MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 693/2013


Registro Nº 589/2013


Bs. As., 24/6/2013

VISTO el Expediente Nº 1.525.268/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 23.546, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo y escalas salariales celebradas entre la UNION DE RECIBIDORES DE GRANOS Y ANEXOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (URGARA) por el sector sindical y la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE CONTROL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CADECRA) y la CAMARA GREMIAL DE RECIBIDORES Y ENTREGADORES DE CEREALES OLEAGINOSAS Y AFINES DE LA BOLSA DE CEREALES DE BUENOS AIRES (CGREC) por la parte empleadora, los que lucen, respectivamente, a fojas 116/118 del Expediente Nº 1.525.268/12 y fojas 4/11 del Expediente Nº 1.545.115/12 agregado como fojas 91 al Expediente Nº 1.525.268/12, todo debidamente ratificado a fojas 119 del Expediente citado en el Visto.

Que mediante la Disposición Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 88, de fecha 07 de mayo de 2012 se declaró constituida la Comisión Negociadora, de conformidad con lo dispuesto por la ley Nº 23.546 (t.o. 2004).

Que mediante el acuerdo cuya homologación se solicita se establecen condiciones salariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 407/05.

Que el plexo convencional citado ha sido oportunamente celebrado entre la UNION RECIBIDORES DE GRANOS Y ANEXOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (URGARA) por el sector sindical y la CAMARA GREMIAL DE RECIBIDORES Y ENTREGADORES DE CEREALES OLEAGINOSAS Y AFINES DE LA BOLSA DE CEREALES DE BUENOS AIRES (CGREC) conjuntamente con las empresas CONTROL INTERNACIONAL SOCIEDAD ANONIMA, BUREAU VERITAS ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, H.L. CONTROL SERVICE SOCIEDAD ANONIMA, S.G.S. ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, TRUST CONTROL INTERNATIONAL SOCIEDAD ANONIMA y CONTROL UNION ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y debidamente homologado mediante Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 151, de fecha 02 de junio de 2005.

Que conforme surge de los antecedentes obrantes por ante esta Cartera de Estado se le ha otorgado la representatividad del sector empleador de la actividad que dicho plexo convencional regula a la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE CONTROL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CADECRA) conjuntamente con la CAMARA GREMIAL DE RECIBIDORES Y ENTREGADORES DE CEREALES OLEAGINOSAS Y AFINES DE LA BOLSA DE CEREALES DE BUENOS AIRES (CGREC).

Que en consecuencia las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para celebrar el acuerdo cuya homologación se pretende.

Que el ámbito de aplicación del Acuerdo se corresponde con la representatividad del sector empresario y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que en relación a las sumas no remunerativas pactadas en las cláusulas primera punto 1) y primera punto 4) debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a algún concepto que compone el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de alcance restrictivo. Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio y teniéndose en consideración la nueva escala salarial, deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a sus competencias evalúe la correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo y escalas salariales celebrados entre la UNION DE RECIBIDORES DE GRANOS Y ANEXOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (URGARA) por el sector sindical y la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE CONTROL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CADECRA) y la CAMARA GREMIAL DE RECIBIDORES Y ENTREGADORES DE CEREALES OLEAGINOSAS Y AFINES DE LA BOLSA DE CEREALES DE BUENOS AIRES (CGREC) por la parte empleadora, los que lucen, respectivamente, a fojas 116/118 del Expediente Nº 1.525.268/12 y a fojas 4/11 del Expediente Nº 1.545.115/12 agregado como fojas 91 del Expediente Nº 1.525.268/12, todo conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo y escala salarial obrantes, respectivamente, a fojas 116/118 del Expediente Nº 1.525.268/12 y a fojas 4/11 del Expediente Nº 1.545.115/12 agregado como fojas 91 al citado en primer término.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 407/05.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo y escalas salariales homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.525.268/12

Buenos Aires, 26 de junio de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 693/13, se ha tomado razón del acuerdo y escalas salariales obrante a fojas 116/118 y a fojas 4/11 del expediente Nº 1.545.115/12 agregado como fojas 91 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 589/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.

ACUERDO SALARIAL 2012

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 24 días del mes de abril del año 2013, se reúnen, por la parte sindical la UNION DE RECIBIDORES DE GRANOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (URGARA), con domicilio en Av. Belgrano 510, piso 5°, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por los señores Alfredo Hugo Palacio, Miguel Rodríguez, Pablo Palacio, Miguel Roca, Fabián lbañez, Marcelo Domenech, Humberto Reynoso, Pablo Solanas, con el patrocinio del Dr. Germán Candini, y por la parte patronal la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE CONTROL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CADECRA), con domicilio en Av. Santa Fe 1391, piso 4°, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por los señores Christian Soding, Federico Castro Nevares, Fernando Lopez Balastegui, Victor Vazquez, Laura Cornell, y la CAMARA GREMIAL DE RECIBIDORES Y ENTREGADORES DE CEREALES DE BUENOS AIRES (CGREC), con domicilio en 25 de Mayo 347, piso 6°, Of. 636, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por el señor Juan Carlos Alí; y URGARA, CADECRA y CGREC en adelante las PARTES cuando sean citadas en forma conjunta.

CLAUSULA PRIMERA: Las PARTES acuerdan los siguientes incrementos:

1)Una asignación no remunerativa, de pago único, pagadera junto con las remuneraciones correspondientes al mes de noviembre de 2012, equivalente al 15% del total de las remuneraciones brutas pagadas durante los meses de julio 2012, de agosto 2012 y de septiembre 2012. Esta asignación no remunerativa será base de cálculo exclusivamente para el pago de los aportes y contribuciones contemplados en el art. 72 del CCT 407/05 y de la cuota sindical contemplada en el art. 74 del CCT 407/05.
2)Un incremento del 25,35% sobre los salarios básicos del CCT 407/05 vigentes al 30.06.12, a partir del 01.10.12, en virtud del cual los salarios básicos a partir del 01.10.12 serán los siguientes:

Jornada 8 horasAl 30.06.12A partir del 01.10.12
Perito6.933,008.690,52
Idóneo6.501,008.149,00

Jornada 6 horasAl 30.06.12A partir del 01.10.12
Perito5.200,006.518,20
Idóneo4.876,006.112,06

Este incremento podrá ser absorbido por los aumentos que las empresas hubieren otorgado a sus empleados en concepto de “A cuenta de futuros aumentos”, desde el 01.06.12.

3)Un incremento del 3,25% sobre los salarios básicos del CCT 407/05 vigentes desde el 01.10.12, a partir del 01.02.13, en virtud del cual los salarios básicos a partir del 01.02.13 serán los siguientes:

Jornada 8 horasHasta el 31.01.13A partir del 01.02.13
Perito8.690,528.973,00
Idóneo8.149,008.414,00

Jornada 6 horasHasta el 31.01.13A partir del 01.02.13
Perito6.518,206.730,00
Idóneo6.112,066.310,70

4)Una asignación no remunerativa de pago mensual, a partir del 01.03.13 y hasta el 31.05.13, previéndose su incorporación a los salarios básicos a partir del 01.06.13 cuyo monto será de $ 200 mensuales para los trabajadores en el régimen de 6 horas, de $ 267 para los trabajadores en el régimen de 8 horas y de $ 8 por día trabajado, para los jornalizados.

Esta asignación no remunerativa será base de cálculo exclusivamente para el pago del adicional por antigüedad contemplado en el art. 25 del CCT 407/05, y de las horas extraordinarias.
5)Un incremento en el valor de la Retribución Adicional Fija establecida en el artículo 56 del CCT 407/05, conforme el siguiente detalle:

VigenciaJornada de 8 hs.Jornada de 6 hs.
Al 30/06/12$52$52
Desde 01/10/12$65$65
Desde 01/02/13$67$67
Desde 01/06/13$69$69

CLAUSULA SEGUNDA: El presente acuerdo tendrá vigencia desde el 01 de julio de 2012 hasta el treinta (30) de junio de 2013, período durante el cual las partes se comprometen a mantener armoniosas relaciones laborales dentro de un marco de equidad y paz social, dejando constancia que para el caso de existir notorios y/o evidentes desfasajes económicos que alteren el espíritu del acuerdo arribado, las partes se comprometen a generar las condiciones de negociación necesarias a fin de analizar la situación de las empresas y de sus trabajadores.

CLAUSULA TERCERA: Las partes acuerdan incrementar los salarios del personal jornalizado de los puertos de Necochea y Bahía Blanca de acuerdo a los detalles que se adjuntan al presente acta como Anexos I, II, III y IV.

CLAUSULA CUARTA: Las partes acuerdan incrementar los salarios del personal jornalizado de todos los puertos del país, con excepción de los comprendidos en la CLAUSULA TERCERA, de acuerdo a los detalles que se adjuntan al presente acta como Anexos V, VI, VII y VIII.

CLAUSULA QUINTA: Los comparecientes se comprometen y obligan a presentar este acuerdo ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación y solicitar la oportuna homologación del presente por parte del Ministerio, aclarando las partes que convienen que las escalas salariales pactadas en la presente acta y sus ANEXOS I al VIII, incluso el retroactivo por diferencias generadas desde julio de 2012 a octubre de 2012, serán operativas y exigibles a partir del 06/11/2012, sin perjuicio de la fecha en que efectivamente sean homologadas por el MTEySS, en consecuencia las escalas salariales entrarán en vigencia a partir de los haberes que les correspondan percibir a los trabajadores encuadrados en la presente, al mes de octubre de 2012.

Seguidamente, se firman 5 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en señal de conformidad, luego de su atenta lectura en voz alta, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 24 días del mes de abril de 2013.

ANEXO I


ANEXO II


ANEXO III


ANEXO IV


ANEXO V


ANEXO VI


ANEXO VII


ANEXO VIII