MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 697/2013
Registro Nº 604/2013
Bs. As., 26/6/2013
VISTO el Expediente N° 1.547.467/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 6/7 del Expediente N° 1.547.467/13 obra el Acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte gremial y la empresa
SAS AUTOMOTRIZ ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
Que de la lectura de la cláusula primera surge que el incremento
salarial acordado, será de carácter no remunerativo adquiriendo
carácter remunerativo a partir del 1° de abril de 2013.
Que respecto al incremento salarial no remunerativo pactado, debe
tenerse presente que la atribución de tal carácter a los conceptos que
componen el ingreso a percibir por los trabajadores es, en principio,
de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente la
atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en
supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez
transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el presente.
Que mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo N° 249, de fecha 20 de mayo de 2013, cuya copia fiel consta a
fojas 61/62 del sub examine, se declaró constituida la Comisión
Negociadora entre las partes.
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron nuevas
condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo
de Empresa N° 1245/11 “E”.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que se ha dado cumplimiento con lo prescripto por el Artículo 17 de la
Ley N° 14.250 (t.o. 2.004), en lo referente a la integración del
Acuerdo con los Delegados del Personal.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último corresponde que una vez dictado el presente acto
administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto por el Artículo
245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, por la parte gremial y la empresa SAS AUTOMOTRIZ
ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, obrante a 6/7 del
Expediente N° 1.547.467/13, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 6/7 del Expediente N° 1.547.467/13.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación de las partes. Posteriormente, pase a la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia
de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de
conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda
del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo
de Empresa N° 1245/11 “E”.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo, resultará aplicable lo dispuesto en el
tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.547.467/13
Buenos Aires, 27 de Junio de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 697/13, se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 6/7 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 604/13. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento de Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En General Pacheco a los 14 días del mes de Enero de 2013, se reúnen
los representantes de la empresa SAS AUTOMOTRIZ S.A., en adelante “LA
EMPRESA”, con domicilio en la Avda. Henry Ford 2972 Gral. Pacheco,
Partido de Tigre, Provincia de Buenos Aires, representada en este acto
por Omar Wolschick, Plant Manager y Pérez Fernanda, Analista de
Recursos Humanos, por una parte y por la otra los Representantes del
Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la
República Argentina y los delegados de la planta de General Pacheco, en
adelante, “EL SMATA”, con domicilio en la Avda. Belgrano 665 de la
Capital Federal, representado en este acto por la delegación zona
Norte: Ricardo Pignanelli, secretario general, Gustavo Moran,
secretario gremial; Godino Jorge, subsecretario gremial; José Caro, y
en su carácter de delegados lo hacen Laura Avalos, Claudia Jiménez,
Cristian Casiva, conjuntamente denominadas “Las Partes”, quienes
acuerdan lo siguiente:
PRIMERA: A partir del 01-01-2013, los jornales vigentes al 31-12-2012
se incrementarán en un 8% No Remunerativo. Convirtiéndose en
Remunerativo a partir del 01 de Abril del 2013. Se adjunta como anexo
las nuevas escalas salariales resultantes.
SEGUNDA: Durante el período de vigencia del presente acuerdo (1° de
enero al 31 de marzo de 2013), el incremento salarial absorberá y
compensará hasta su concurrencia cualquier aumento, incremento y/o
mejora, y/o beneficio, y/o ajuste salarial que se otorgue y que pudiere
disponer el Poder Ejecutivo Nacional o Provincial, y/o Poder
Legislativo, ya sea por vía legal, reglamentaria, o por cualquier otra
vía, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, aún cuando
dicho aumento se disponga sobre las remuneraciones normales,
habituales, nominales y/o permanentes o sobre los básicos
convencionales o sobre cualquier otro tipo de remuneración o pago
alguno.
TERCERA: En virtud del acuerdo alcanzado, el personal comprendido en el
respectivo convenio colectivo y la representación gremial reconocen que
el mismo constituye una justa composición de intereses vinculada a la
retribución de los empleados y se comprometen a no plantear otras
demandas de índole económica o monetaria durante la vigencia del mismo.
CUARTA: A fin de consolidar negociaciones paritarias previsibles y sin
conflicto, las Partes establecen que se reunirán en marzo de 2013 para
establecer el esquema salarial que regirá a partir del 1 de Abril de
2013.
QUINTA: Las Partes comprometen su mayor esfuerzo en mantener armoniosa
y ordenadas relaciones, que permitan atender las exigencias tanto de la
Empresa como de los Trabajadores, procurando el cumplimiento de los
objetivos de Seguridad, Calidad, Producción y Exportación, con el
propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente de trabajo y el
continuo mejoramiento de las relaciones laborales. En este contexto se
comprometen a fomentar y mantener la paz social, evitando adoptar
medidas de fuerza que atenten contra dichos objetivos.
SEXTA: En prueba de conformidad se firman cuatro ejemplares de igual
tenor y a un solo efecto, que serán presentados ante el Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los fines de su
homologación.
TABLA ANEXO 1
SEGUN CONVENIO COLECTIVO SAS-SMATA