SE DISPONE LA INCLUSION DE MINERALES EN EL CODIGO DE MINERIA

Decreto N° 2.638/1951

Bs. As., 13/2/51

VISTO el presente expediente del Ministerio de Industria de Comercio de la Nación número 201.502/47, en el que se da cuenta de lo informado por el citado Departamento de Estado, y

CONSIDERANDO:

Que las zeolitas o minerales permutantes o permulíticos tienen vastas aplicaciones como absorbentes, ablandadores y purificadores de agua, tanto en lo usos domésticos como en escala industrial;

Que en el país es conocida la existencia de estos minerales, cuya explotación conviene fomentar atenta la importancia que tienen para el aprovechamiento de los recursos hídricos de la Nación;

Que los minerales permutantes no han sido sido clasificados por el Código de Minería, lo que no obsta a que el Poder Ejecutivo Nacional, pueda hacerlo transitoriamente, teniendo en cuenta la interpretación la interpretación que surge del artículo 6° de dicho cuerpo legal;

Por ello, y atento lo propuesto por el Ministro de Industria y Comercio de la Nación,

El Presidente de la Nación Argentina,

Decreta:

Artículo 1°  - Inclúyase entre las substancias de la segunda categoría del artículo 4°, inciso 6° del  Código de Minería, a las zeolitas  o minerales  o permutantes  o permutíticos.

Art. 2° - Dése cuenta oportunamente al Honorable Congreso de la Nación.

Art. 3° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional y, a sus efectos, vuelva al Ministerio de Industria y Comercio de la Nación.  

PERON
        José  C. Barro.