SE DISPONE LA INCLUSION DE MINERALES EN EL CODIGO DE MINERIA
Decreto N° 2.638/1951
Bs. As., 13/2/51
VISTO el presente expediente del Ministerio de Industria de Comercio de
la Nación número 201.502/47, en el que se da cuenta de lo informado por
el citado Departamento de Estado, y
CONSIDERANDO:
Que las zeolitas o minerales permutantes o permulíticos tienen vastas
aplicaciones como absorbentes, ablandadores y purificadores de agua,
tanto en lo usos domésticos como en escala industrial;
Que en el país es conocida la existencia de estos minerales, cuya
explotación conviene fomentar atenta la importancia que tienen para el
aprovechamiento de los recursos hídricos de la Nación;
Que los minerales permutantes no han sido sido clasificados por el
Código de Minería, lo que no obsta a que el Poder Ejecutivo Nacional,
pueda hacerlo transitoriamente, teniendo en cuenta la interpretación la
interpretación que surge del artículo 6° de dicho cuerpo legal;
Por ello, y atento lo propuesto por el Ministro de Industria y Comercio de la Nación,
El Presidente de la Nación Argentina,
Decreta:
Artículo 1° -
Inclúyase entre las substancias de la segunda categoría del
artículo 4°, inciso 6° del Código de Minería, a las
zeolitas o minerales o permutantes o permutíticos.
Art. 2° -
Dése cuenta oportunamente al Honorable Congreso de la Nación.
Art. 3° -
Comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional y, a sus efectos, vuelva al Ministerio de
Industria y Comercio de la Nación.
PERON
José C. Barro.