MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO


Disposición Nº 65/2013


Tope Nº 351/2013


Bs. As., 1/7/2013

VISTO el Expediente Nº 1.228.293/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 10 del 28 de diciembre de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 27 del Expediente Nº 1.465.748/11, agregado como fojas 171 al Expediente Nº 1.228.293/07, obra la escala salarial pactada entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA), por la parte sindical, y la empresa ARGENBINGO SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la escala precitada forma parte del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa homologado por el artículo 1° de la Disposición D.N.R.T. Nº 10/11 y registrado bajo el Nº 1257/12 “E”, conforme surge de fojas 184/188 y 191, respectivamente.

Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.384.446/10, agregado como fojas 125 al Expediente Nº 1.228.293/07, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA), por la parte sindical, y la empresa ARGENBINGO SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1257/12 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el acuerdo precitado en el considerando anterior fue homologado por el artículo 4° de la Disposición D.N.R.T. Nº 10/11 y registrado bajo el Nº 8/12 conforme surge de fojas 184/188 y 191, respectivamente.

Que para efectuar el cálculo del tope indemnizatorio del Acuerdo Nº 8/12 se ha considerado la escala salarial, obrante a fojas 5 del Expediente Nº 1.429.482/11, agregado como fojas 154 al principal.

Que a fojas 6 del Expediente Nº 1.429.482/11, agregado como fojas 154 al Expediente Nº 1.228.293/07, obra la escala salarial pactada entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA), por la parte sindical, y la empresa ARGENBINGO SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1257/12 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la escala precitada en el considerando anterior, forma parte del Acuerdo homologado por el artículo 6° de la Disposición D.N.R.T. Nº 10/11 y registrado bajo el Nº 10/12, conforme surge de fojas 184/188 y 191, respectivamente.

Que a fojas 5 del Expediente Nº 1.465.749/11, agregado como fojas 172 al Expediente Nº 1.228.293/07, obra la escala salarial pactada entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA), por la parte sindical, y la empresa ARGENBINGO SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1257/12 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la escala precitada en el considerando anterior, forma parte del Acuerdo homologado por el artículo 7° de la Disposición D.N.R.T. Nº 10/11 y registrado bajo el Nº 11/12, conforme surge de fojas 184/188 y 191, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 243/250, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Normativa Laboral dependiente de esta Dirección Nacional, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que sin prejuicio de los topes que se fijan por el presente acto, resulta oportuno dejar aclarado que mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo Nº 49 del 9 de mayo de 2013, se fijaron los topes indemnizatorios con vigencias desde el 1° de julio de 2012 y desde el 1° de enero de 2013 correspondientes al Acuerdo Nº 1663/12 homologado por la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 550 del 26 de diciembre de 2012.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y por la Decisión Administrativa Nº 917 del 28 de diciembre de 2010.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa homologado por el artículo 1° de la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 10 del 28 de diciembre de 2011, y registrado bajo el Nº 1257/12 “E”, suscripto entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA), por la parte sindical, y la empresa ARGENBINGO SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, conforme al detalle que, como ANEXO I, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 4° de la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 10 del 28 de diciembre de 2011, y registrado bajo el Nº 8/12 suscripto entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA), por la parte sindical, y la empresa ARGENBINGO SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, conforme al detalle que, como ANEXO II, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 3º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 6° de la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 10 del 28 de diciembre de 2011, y registrado bajo el Nº 10/12 suscripto entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA), por la parte sindical, y la empresa ARGENBINGO SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, conforme al detalle que, como ANEXO III, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 4º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 7° de la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 10 del 28 de diciembre de 2011, y registrado bajo el Nº 11/12 suscripto entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA), por la parte sindical, y la empresa ARGENBINGO SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, conforme al detalle que, como ANEXO IV, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 5º — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, gírese al Departamento Coordinación de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.

ARTICULO 6° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 7° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias.

ARTICULO 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. J. PABLO TITIRO, Director Nacional de Regulaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

ANEXO I

Expediente Nº 1.228.293/07

PARTES SIGNATARIASFECHA DE ENTRADA EN VIGENCIABASE PROMEDIOTOPE INDEMNIZATORIO
SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA
C/
ARGENBINGO S.A.

CCT Nº 1257/12 “E”
25/06/2007$ 1.462,27$ 4.386,81

ANEXO II

Expediente Nº 1.228.293/07

PARTES SIGNATARIASFECHA DE ENTRADA EN VIGENCIABASE PROMEDIOTOPE INDEMNIZATORIO
SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA
C/
ARGENBINGO S.A.

Acuerdo Nº 8/12

CCT Nº 1257/12 “E”
01/05/2010$ 3.433,59$ 10.300,77

ANEXO III

Expediente Nº 1.228.293/07

PARTES SIGNATARIASFECHA DE ENTRADA EN VIGENCIABASE PROMEDIOTOPE INDEMNIZATORIO
SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA
C/ ARGENBINGO S.A.

Acuerdo Nº 10/12

CCT Nº 1257/12 “E”
01/01/2011$ 3.534,58$ 10.603,74

ANEXO IV

Expediente Nº 1.228.293/07

PARTES SIGNATARIASFECHA DE ENTRADA EN VIGENCIABASE PROMEDIOTOPE INDEMNIZATORIO
SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA
C/
ARGENBINGO S.A.

Acuerdo Nº 11/12

CCT Nº 1257/12 “E”
01/07/2011$ 4.757,65$ 14.272,95

Expediente Nº 1.228.293/07

Buenos Aires, 03 de Julio de 2013

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT Nº 65/13, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 351/13 T. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.