MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 65/2013
Tope Nº 351/2013
Bs. As., 1/7/2013
VISTO el Expediente Nº 1.228.293/07 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Disposición de la
Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 10 del 28 de diciembre
de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 27 del Expediente Nº 1.465.748/11, agregado como fojas 171
al Expediente Nº 1.228.293/07, obra la escala salarial pactada entre el
SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO,
ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA),
por la parte sindical, y la empresa ARGENBINGO SOCIEDAD ANONIMA, por la
parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la escala precitada forma parte del Convenio Colectivo de Trabajo
de Empresa homologado por el artículo 1° de la Disposición D.N.R.T. Nº
10/11 y registrado bajo el Nº 1257/12 “E”, conforme surge de fojas
184/188 y 191, respectivamente.
Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.384.446/10, agregado como fojas 125
al Expediente Nº 1.228.293/07, obra el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO,
ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA),
por la parte sindical, y la empresa ARGENBINGO SOCIEDAD ANONIMA, por la
parte empresaria, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa Nº 1257/12 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que el acuerdo precitado en el considerando anterior fue homologado por
el artículo 4° de la Disposición D.N.R.T. Nº 10/11 y registrado bajo el
Nº 8/12 conforme surge de fojas 184/188 y 191, respectivamente.
Que para efectuar el cálculo del tope indemnizatorio del Acuerdo Nº
8/12 se ha considerado la escala salarial, obrante a fojas 5 del
Expediente Nº 1.429.482/11, agregado como fojas 154 al principal.
Que a fojas 6 del Expediente Nº 1.429.482/11, agregado como fojas 154
al Expediente Nº 1.228.293/07, obra la escala salarial pactada entre el
SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO,
ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA),
por la parte sindical, y la empresa ARGENBINGO SOCIEDAD ANONIMA, por la
parte empresaria, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa Nº 1257/12 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la escala precitada en el considerando anterior, forma parte del
Acuerdo homologado por el artículo 6° de la Disposición D.N.R.T. Nº
10/11 y registrado bajo el Nº 10/12, conforme surge de fojas 184/188 y
191, respectivamente.
Que a fojas 5 del Expediente Nº 1.465.749/11, agregado como fojas 172
al Expediente Nº 1.228.293/07, obra la escala salarial pactada entre el
SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO
ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA),
por la parte sindical, y la empresa ARGENBINGO SOCIEDAD ANONIMA, por la
parte empresaria, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa Nº 1257/12 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la escala precitada en el considerando anterior, forma parte del
Acuerdo homologado por el artículo 7° de la Disposición D.N.R.T. Nº
10/11 y registrado bajo el Nº 11/12, conforme surge de fojas 184/188 y
191, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las
remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la
indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de
extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe
promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus
respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 243/250, obra el informe técnico elaborado por la Dirección
de Normativa Laboral dependiente de esta Dirección Nacional, por el que
se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para
el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto
de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual
se remite en orden a la brevedad.
Que sin prejuicio de los topes que se fijan por el presente acto,
resulta oportuno dejar aclarado que mediante la Disposición de la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo Nº 49 del 9 de mayo de
2013, se fijaron los topes indemnizatorios con vigencias desde el 1° de
julio de 2012 y desde el 1° de enero de 2013 correspondientes al
Acuerdo Nº 1663/12 homologado por la Disposición de la Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 550 del 26 de diciembre de 2012.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley de Contrato de
Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y por la Decisión
Administrativa Nº 917 del 28 de diciembre de 2010.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el
tope indemnizatorio correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa homologado por el artículo 1° de la Disposición de la Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 10 del 28 de diciembre de 2011, y
registrado bajo el Nº 1257/12 “E”, suscripto entre el SINDICATO DE
TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO,
RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA), por la parte
sindical, y la empresa ARGENBINGO SOCIEDAD ANONIMA, por la parte
empresaria, conforme al detalle que, como ANEXO I, forma parte
integrante de la presente.
ARTICULO 2° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el
tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo homologado por el
artículo 4° de la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo Nº 10 del 28 de diciembre de 2011, y registrado bajo el Nº
8/12 suscripto entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR,
ENTRETENIMIENTO ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (ALEARA), por la parte sindical, y la empresa ARGENBINGO
SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, conforme al detalle que,
como ANEXO II, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 3º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el
tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo homologado por el
artículo 6° de la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo Nº 10 del 28 de diciembre de 2011, y registrado bajo el Nº
10/12 suscripto entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR,
ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (ALEARA), por la parte sindical, y la empresa ARGENBINGO
SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, conforme al detalle que,
como ANEXO III, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 4º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el
tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo homologado por el
artículo 7° de la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo Nº 10 del 28 de diciembre de 2011, y registrado bajo el Nº
11/12 suscripto entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR,
ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (ALEARA), por la parte sindical, y la empresa ARGENBINGO
SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, conforme al detalle que,
como ANEXO IV, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 5º — Regístrese la presente Disposición por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, gírese al Departamento
Coordinación de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin
de que registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope
indemnizatorio fijado por este acto.
ARTICULO 6° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 7° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias.
ARTICULO 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dr. J. PABLO TITIRO, Director Nacional
de Regulaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social.
ANEXO I
Expediente Nº 1.228.293/07
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | BASE PROMEDIO | TOPE INDEMNIZATORIO |
SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA
C/
ARGENBINGO S.A.
CCT Nº 1257/12 “E” | 25/06/2007 | $ 1.462,27 | $ 4.386,81 |
ANEXO II
Expediente Nº 1.228.293/07
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | BASE PROMEDIO | TOPE INDEMNIZATORIO |
SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA
C/
ARGENBINGO S.A.
Acuerdo Nº 8/12
CCT Nº 1257/12 “E” | 01/05/2010 | $ 3.433,59 | $ 10.300,77 |
ANEXO III
Expediente Nº 1.228.293/07
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | BASE PROMEDIO | TOPE INDEMNIZATORIO |
SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA
C/ ARGENBINGO S.A.
Acuerdo Nº 10/12
CCT Nº 1257/12 “E” | 01/01/2011 | $ 3.534,58 | $ 10.603,74 |
ANEXO IV
Expediente Nº 1.228.293/07
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | BASE PROMEDIO | TOPE INDEMNIZATORIO |
SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA
C/
ARGENBINGO S.A.
Acuerdo Nº 11/12
CCT Nº 1257/12 “E” | 01/07/2011 | $ 4.757,65 | $ 14.272,95 |
Expediente Nº 1.228.293/07
Buenos Aires, 03 de Julio de 2013
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT Nº 65/13, se ha
tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de
referencia, quedando registrado con el número 351/13 T. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.