MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 701/2013
Registro Nº 605/2013
Bs. As., 26/6/2013
VISTO el Expediente Nº 1.285.523/08 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546 y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.556.186/13 agregado a fojas 305 al
Expediente Nº 1.285.523/08, obra el Acuerdo celebrado por la FEDERACION
DE OBREROS MOSAISTAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA DE
LA INDUSTRIA DEL MOSAICO Y AFINES, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo Nº 207, de fecha 07 de mayo de 2013 se declaró constituida la
Comisión Negociadora, de conformidad con lo dispuesto por la ley Nº
23.546 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo pactaron condiciones salariales en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 650/12, conforme surge de los términos
y contenido del texto.
Que en consecuencia las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para celebrar el acuerdo cuya homologación se pretende.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar
el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de
conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la
FEDERACION DE OBREROS MOSAISTAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la
CAMARA DE LA INDUSTRIA DEL MOSAICO Y AFINES, obrante a fojas 2/3 del
Expediente Nº 1.556.186/13 agregado a fojas 305 al Expediente Nº
1.285.523/08, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.556.186/13
agregado a fojas 305 al Expediente Nº 1.285.523/08.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se
homologan y de conformidad a lo establecido en el artículo 245° de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a
la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo Nº 650/12.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.285.523/08
Buenos Aires, 27 de Junio de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 701/13, se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente Nº
1.556.186/13 agregado como fojas 305 al expediente de referencia,
quedando registrado bajo el número 605/13. — JORGE A. INSUA, Registro
de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
EXPEDIENTE MINISTERIO DE TRABAJO DE LA NACION
Nº 1.285.523/08
ACUERDO.
Partes intervinientes: Federación de Obreros Mosaistas y Afines de la
República Argentina (FOMARA) y Cámara de la Industria del Mosaico y
Afines (CIMARA)
Actividad y Categoría de Trabajadores a que se refiere: Obreros de la Industria del Mosaico y Ramas Afines. CCT Nº 650/12
Ambito de Aplicación: Nacional.
Período de Vigencia: Desde el 1 abril de 2013.
En la ciudad de Buenos Aires, a los 18 días de mes de Marzo del año
2013, siendo las 17.00 horas se reúnen en la sede de la Federación de
Obreros Mosaistas y Afines, sita en la calle Quirno 89 de Capital
Federal los Señores Juan C. Cáceres, Roberto O. Mollo, Claudia Irala
Marcelino Pineda; junto a los Asesores Dr. Jorge C. Atensia y Juan F.
Rada, en su calidad Miembros Paritarios en representación de la FOMARA
(Federación de Obreros Mosaistas y Afines de la República Argentina) y
los Señores Ing. Gustavo Mario Moltrasio, Humberto Colaccioppo, el Sr.
Juan. B. N. Blangino representado por el Sr. Alberto Fulco en su
calidad de miembros Paritarios en representación de la CIMARA (Cámara
de la Industria del Mosaico y Afines) y el Contador José Saponara en su
calidad de Asesor, con domicilio legal en la calle Viamonte 2160,
Capital Federal.
PRELIMINAR: En continuidad del Acuerdo Salarial homologado por la
Secretaría de Trabajo del Ministerio de Trabajo de la Nación por
Resolución 1270/12 ST; Ambas representaciones, en el marco de la
negociación salarial que llevan a cabo, convienen en celebrar el
siguiente acuerdo, continuador del anterior, y con vigencia desde el 1°
abril de 2013, conforme las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Se establece para todas las categorías de la actividad
comprendidas en del C.C.T Nº 650/12 un incremento del Beneficio
Alimentario Remunerativo (Art. 26 CCT) de Pesos Ciento Noventa y Cinco
($195). Dicho incremento se incorpora de la siguiente forma: a) A
paritr del 1 de abril de 2013 la suma de Pesos cincuenta ($50) para la
primer quincena y Pesos Cuarenta y Cinco ($45) para la segunda quincena
y b) A partir del 1 de julio de 2013 la la suma de Pesos cincuenta ($
50) para la primer quincena y Pesos cincuenta ($50) para la segunda
quincena.
SEGUNDA: Se establece para todas las categorías de la actividad
comprendidas en del C.C.T Nº 650/12 un incremento NO Remunerativo de
Pesos Un mil Ciento Cincuenta y dos ( $1.152) el que se abonará en
forma escalonada y conforme las siguientes pautas: a) A partir del 1°
de ABRIL de 2013 la suma de PESOS Trescientos Ochenta y Cuatro ($ 384)
equivalente a ($ 16,34 por día); b) A partir del 1 de JULIO de 2013 la
suma de PESOS Trescientos Ochenta y Cuatro ($ 384) equivalente a ($
16,34 por día) c) A partir del 1 de OCTUBRE de 2013 la suma de PESOS
Trescientos Ochenta y Cuatro ($ 384) equivalente a ($ 16,34 por día).
TERCERA: El incremento otorgado en la cláusula SEGUNDA se incorporará
como remunerativo para todas las categorías en la siguiente forma: a) A
partir del 1 de Noviembre de 2013 se incorpora el incremento otorgado
en Abril de 2012; b) A partir del 1 de Enero de 2014 se incorpora el
incremento otorgado en Julio de 2013; c) A partir del 1 de Marzo de
2014 se incorpora el incremento otorgado en Octubre de 2013.
CUARTA: No se consideraran inasistencias a los fines de la percepción
de tal prestación cuando el trabajador se ausente por: 1) Licencia por
enfermedad; 2) Accidente de trabajo; 3) Licencia anual obligatoria, 4)
Citación judicial o de Autoridad Competente Nacional, Provincial o
Municipal previamente acreditadas; 5) Por licencia gremial y Licencias
Especiales establecidas en el Art. 158 de la Ley Nº 20744 (LCT) y 44
del CCT Nº 650/12.
QUINTA: La partes signatarias establecen que lo acordado se transcribe
conforme Anexo I que forma parte de la presente dentro de los términos
de la Ley Nº 14.250; que será de aplicación obligatoria en todos los
establecimientos Industriales comprendidos en la Convención Colectiva
de trabajo Vigente, y cuya homologación solicitan a la Autoridad de
Aplicación.
ANEXO I
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO Nº 650/12
ACUERDO DE ESCALA SALARIAL VIGENTE A PARTIR 1º DE ABRIL DEL 2013
PERIODOS | CATEGORIAS | JORNAL X 8 HS | PRESTACION NO REMUNERATIVA | ASIGNACION REMUNERATIVA 1º QUINCENA | ASIGNACION REMUNERATIVA 2º QUINCENA | PRESENTISMO MENSUAL |
ABRIL 2013 INCREMENTO NO REMUNERATIVO $ 16,34 X DIA |
|
|
|
|
|
|
1 | 152,51 | 16,34 | 200 | 200 | 676,40 |
2 | 156,98 | 16,34 | 200 | 200 | 676,40 |
3 | 165,82 | 16,34 | 200 | 200 | 676,40 |
4 | 169,10 | 16,34 | 200 | 200 | 676,40 |
5 | 176,33 | 16,34 | 200 | 200 | 676,40 |
JULIO 2013 INCREMENTO NO REMUNERATIVO $ 16,34 X DIA |
|
|
|
|
|
|
1 | 152,51 | 32,68 | 250 | 250 | 676,40 |
2 | 156,98 | 32,68 | 250 | 250 | 676,40 |
3 | 165,82 | 32,68 | 250 | 250 | 676,40 |
4 | 169,10 | 32,68 | 250 | 250 | 676,40 |
5 | 176,33 | 32,68 | 250 | 250 | 676,40 |
OCTUBRE 2013 INCREMENTO NO REMUNERATIVO $ 16,34 X DIA |
|
|
|
|
|
|
1 | 152,51 | 49,02 | 250 | 250 | 676,40 |
2 | 156,98 | 49,02 | 250 | 250 | 676,40 |
3 | 165,82 | 49,02 | 250 | 250 | 676,40 |
4 | 169,10 | 49,02 | 250 | 250 | 676,40 |
5 | 176,33 | 49,02 | 250 | 250 | 676,40 |
NOVIEMBRE 2013 SE INCORPORAN $ 16,34 DE ABRIL 2013 |
|
|
|
|
|
|
1 | 168,85 | 32,68 | 250 | 250 | 741,76 |
2 | 173,32 | 32,68 | 250 | 250 | 741,76 |
3 | 182,16 | 32,68 | 250 | 250 | 741,76 |
4 | 185,44 | 32,68 | 250 | 250 | 741,76 |
5 | 192,67 | 32,68 | 250 | 250 | 741,76 |
ENERO 2014 SE INCORPORAN $ 16,34 DE JULIO 2013 |
|
|
|
|
|
|
1 | 185,19 | 16,34 | 250 | 250 | 807,12 |
2 | 189,66 | 16,34 | 250 | 250 | 807,12 |
3 | 198,50 | 16,34 | 250 | 250 | 807,12 |
4 | 201,78 | 16,34 | 250 | 250 | 807,12 |
5 | 209,01 | 16,34 | 250 | 250 | 807,12 |
MARZO 2014 SE INCORPORAN $ 16,34 DE OCTUBRE 2013 |
|
|
|
|
|
|
1 | 201,53 |
| 250 | 250 | 872,48 |
2 | 206,00 |
| 250 | 250 | 872,48 |
3 | 214,84 |
| 250 | 250 | 872,48 |
4 | 218,12 |
| 250 | 250 | 872,48 |
5 | 225,35 |
| 250 | 250 | 872,48 |