MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 701/2013


Registro Nº 605/2013


Bs. As., 26/6/2013

VISTO el Expediente Nº 1.285.523/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546 y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.556.186/13 agregado a fojas 305 al Expediente Nº 1.285.523/08, obra el Acuerdo celebrado por la FEDERACION DE OBREROS MOSAISTAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA DE LA INDUSTRIA DEL MOSAICO Y AFINES, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 207, de fecha 07 de mayo de 2013 se declaró constituida la Comisión Negociadora, de conformidad con lo dispuesto por la ley Nº 23.546 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo pactaron condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 650/12, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que en consecuencia las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para celebrar el acuerdo cuya homologación se pretende.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la FEDERACION DE OBREROS MOSAISTAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA DE LA INDUSTRIA DEL MOSAICO Y AFINES, obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.556.186/13 agregado a fojas 305 al Expediente Nº 1.285.523/08, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.556.186/13 agregado a fojas 305 al Expediente Nº 1.285.523/08.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el artículo 245° de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 650/12.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.285.523/08

Buenos Aires, 27 de Junio de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 701/13, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente Nº 1.556.186/13 agregado como fojas 305 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 605/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

EXPEDIENTE MINISTERIO DE TRABAJO DE LA NACION
Nº 1.285.523/08

ACUERDO.

Partes intervinientes: Federación de Obreros Mosaistas y Afines de la República Argentina (FOMARA) y Cámara de la Industria del Mosaico y Afines (CIMARA)

Actividad y Categoría de Trabajadores a que se refiere: Obreros de la Industria del Mosaico y Ramas Afines. CCT Nº 650/12

Ambito de Aplicación: Nacional.

Período de Vigencia: Desde el 1 abril de 2013.

En la ciudad de Buenos Aires, a los 18 días de mes de Marzo del año 2013, siendo las 17.00 horas se reúnen en la sede de la Federación de Obreros Mosaistas y Afines, sita en la calle Quirno 89 de Capital Federal los Señores Juan C. Cáceres, Roberto O. Mollo, Claudia Irala Marcelino Pineda; junto a los Asesores Dr. Jorge C. Atensia y Juan F. Rada, en su calidad Miembros Paritarios en representación de la FOMARA (Federación de Obreros Mosaistas y Afines de la República Argentina) y los Señores Ing. Gustavo Mario Moltrasio, Humberto Colaccioppo, el Sr. Juan. B. N. Blangino representado por el Sr. Alberto Fulco en su calidad de miembros Paritarios en representación de la CIMARA (Cámara de la Industria del Mosaico y Afines) y el Contador José Saponara en su calidad de Asesor, con domicilio legal en la calle Viamonte 2160, Capital Federal.

PRELIMINAR: En continuidad del Acuerdo Salarial homologado por la Secretaría de Trabajo del Ministerio de Trabajo de la Nación por Resolución 1270/12 ST; Ambas representaciones, en el marco de la negociación salarial que llevan a cabo, convienen en celebrar el siguiente acuerdo, continuador del anterior, y con vigencia desde el 1° abril de 2013, conforme las siguientes cláusulas:

PRIMERA: Se establece para todas las categorías de la actividad comprendidas en del C.C.T Nº 650/12 un incremento del Beneficio Alimentario Remunerativo (Art. 26 CCT) de Pesos Ciento Noventa y Cinco ($195). Dicho incremento se incorpora de la siguiente forma: a) A paritr del 1 de abril de 2013 la suma de Pesos cincuenta ($50) para la primer quincena y Pesos Cuarenta y Cinco ($45) para la segunda quincena y b) A partir del 1 de julio de 2013 la la suma de Pesos cincuenta ($ 50) para la primer quincena y Pesos cincuenta ($50) para la segunda quincena.

SEGUNDA: Se establece para todas las categorías de la actividad comprendidas en del C.C.T Nº 650/12 un incremento NO Remunerativo de Pesos Un mil Ciento Cincuenta y dos ( $1.152) el que se abonará en forma escalonada y conforme las siguientes pautas: a) A partir del 1° de ABRIL de 2013 la suma de PESOS Trescientos Ochenta y Cuatro ($ 384) equivalente a ($ 16,34 por día); b) A partir del 1 de JULIO de 2013 la suma de PESOS Trescientos Ochenta y Cuatro ($ 384) equivalente a ($ 16,34 por día) c) A partir del 1 de OCTUBRE de 2013 la suma de PESOS Trescientos Ochenta y Cuatro ($ 384) equivalente a ($ 16,34 por día).

TERCERA: El incremento otorgado en la cláusula SEGUNDA se incorporará como remunerativo para todas las categorías en la siguiente forma: a) A partir del 1 de Noviembre de 2013 se incorpora el incremento otorgado en Abril de 2012; b) A partir del 1 de Enero de 2014 se incorpora el incremento otorgado en Julio de 2013; c) A partir del 1 de Marzo de 2014 se incorpora el incremento otorgado en Octubre de 2013.

CUARTA: No se consideraran inasistencias a los fines de la percepción de tal prestación cuando el trabajador se ausente por: 1) Licencia por enfermedad; 2) Accidente de trabajo; 3) Licencia anual obligatoria, 4) Citación judicial o de Autoridad Competente Nacional, Provincial o Municipal previamente acreditadas; 5) Por licencia gremial y Licencias Especiales establecidas en el Art. 158 de la Ley Nº 20744 (LCT) y 44 del CCT Nº 650/12.

QUINTA: La partes signatarias establecen que lo acordado se transcribe conforme Anexo I que forma parte de la presente dentro de los términos de la Ley Nº 14.250; que será de aplicación obligatoria en todos los establecimientos Industriales comprendidos en la Convención Colectiva de trabajo Vigente, y cuya homologación solicitan a la Autoridad de Aplicación.

ANEXO I
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO Nº 650/12
ACUERDO DE ESCALA SALARIAL VIGENTE A PARTIR 1º DE ABRIL DEL 2013

PERIODOSCATEGORIASJORNAL X 8 HSPRESTACION NO REMUNERATIVAASIGNACION REMUNERATIVA 1º QUINCENAASIGNACION REMUNERATIVA 2º QUINCENAPRESENTISMO MENSUAL
ABRIL 2013 INCREMENTO NO REMUNERATIVO $ 16,34 X DIA





1152,5116,34200200676,40
2156,9816,34200200676,40
3165,8216,34200200676,40
4169,1016,34200200676,40
5176,3316,34200200676,40
JULIO 2013 INCREMENTO NO REMUNERATIVO $ 16,34 X DIA





1152,5132,68250250676,40
2156,9832,68250250676,40
3165,8232,68250250676,40
4169,1032,68250250676,40
5176,3332,68250250676,40
OCTUBRE 2013 INCREMENTO NO REMUNERATIVO $ 16,34 X DIA





1152,5149,02250250676,40
2156,9849,02250250676,40
3165,8249,02250250676,40
4169,1049,02250250676,40
5176,3349,02250250676,40
NOVIEMBRE 2013 SE INCORPORAN $ 16,34 DE ABRIL 2013





1168,8532,68250250741,76
2173,3232,68250250741,76
3182,1632,68250250741,76
4185,4432,68250250741,76
5192,6732,68250250741,76
ENERO 2014 SE INCORPORAN $ 16,34 DE JULIO 2013





1185,1916,34250250807,12
2189,6616,34250250807,12
3198,5016,34250250807,12
4201,7816,34250250807,12
5209,0116,34250250807,12
MARZO 2014 SE INCORPORAN $ 16,34 DE OCTUBRE 2013





1201,53
250250872,48
2206,00
250250872,48
3214,84
250250872,48
4218,12
250250872,48
5225,35
250250872,48