ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL
Decreto 1039/2013
Decretos Nº 1344/2007 y Nº 893/2012. Reglamentos. Modificaciones.
Bs. As., 29/7/2013
VISTO el Expediente CUDAP: EXP-JGM: 0014777/2013 del Registro de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Decreto Nº 1344 del 4 de octubre
de 2007, el Decreto Delegado Nº 1023 de fecha 13 de agosto de 2001 y
sus modificaciones, el Decreto Nº 893 del 7 de junio de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Delegado Nº 1023/01 se aprobó el Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional.
Que por la Decisión Administrativa Nº 215 del 21 de julio de 1999 se
fijaron los montos para autorizar los procesos de adquisición de bienes
y servicios y para la aprobación de actos por los que se contraten o
adquieran bienes y servicios.
Que por su parte mediante el Decreto Nº 1344/07, entre otras
cuestiones, se derogó la Decisión Administrativa Nº 215/99, sin
modificar los montos para determinar a las autoridades que resultan
competentes para autorizar procesos de adquisición de bienes y
servicios y para la aprobación de los actos por los que se contraten o
adquieran bienes y servicios.
Que mediante el Decreto Nº 893/12 se aprobó el Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional.
Que la prioridad del mencionado Reglamento consistió en fijar reglas
claras y precisas, a los fines de fortalecer y profundizar la
eficiencia, la eficacia, la economía, la sencillez y la ética en la
gestión de las contrataciones estatales.
Que una de las herramientas para lograr los citados objetivos consistió
en modificar los montos para encuadrar a los procedimientos de
selección del contratista estatal.
Que en el mismo sentido resulta necesario modificar los montos que
determinan las autoridades que tienen facultades para autorizar y
aprobar dichos procedimientos.
Que en el Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/12 se fijó como
unidad de medida al módulo al que se le asignó un valor en PESOS.
Que por su parte se estableció que el Jefe de Gabinete de Ministros era
la autoridad competente para modificar el valor del módulo.
Que en consecuencia es conveniente utilizar la misma modalidad para
determinar las autoridades que tienen facultades para autorizar y
aprobar dichos procedimientos y para aprobar gastos, ordenar pagos y
efectuar desembolsos.
Que en consecuencia corresponde modificar el artículo 14 del Reglamento
aprobado por el Decreto Nº 893/12 y el artículo 35 del Reglamento
aprobado por el Decreto Nº 1344/07.
Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCION GENERAL DE
ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE
LA NACION.
Que el presente se dicta en uso de las facultades emergentes del artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Sustitúyese el
artículo 14 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/12 por el
siguiente: “ARTICULO 14.- AUTORIDADES COMPETENTES. Fíjanse las
competencias para dictar los siguientes actos administrativos de los
procedimientos de selección:
a) La autorización de la convocatoria y la elección del procedimiento de selección deberán ser dispuestas:
1.- Por los/as Señores/as Ministros/as o por el/la Señor/a Secretario/a
General de la PRESIDENCIA DE LA NACION, dentro de sus jurisdicciones, o
las máximas autoridades de los organismos descentralizados dentro de
sus entidades, cualquiera sea el monto estimado del procedimiento de
selección y en forma obligatoria cuando el monto estimado supere el
importe que represente TRECE MIL SEISCIENTOS MODULOS (M 13.600).
2.- Por Secretarios/as de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,
Secretarios/as de la PRESIDENCIA DE LA NACION, Secretarios/as
Ministeriales o funcionarios/as de nivel equivalente, cuando se trate
de procedimientos de selección cuyo monto estimado sea de hasta el
importe que represente TRECE MIL SEISCIENTOS MODULOS (M 13.600).
3.- Por el/la Subsecretario/a de cada área o funcionario/a de nivel
equivalente, cuando se trate de procedimientos de selección cuyo monto
estimado sea de hasta el importe que represente DOS MIL SETECIENTOS
VEINTE MODULOS (M 2.720).
4.- Por Directores/as Nacionales, Directores/as Generales o
funcionarios/as de nivel equivalente, cuando se trate de procedimientos
de selección cuyo monto estimado sea de hasta el importe que represente
SEISCIENTOS OCHENTA MODULOS (M 680).
5.- Por Directores/as simples, funcionarios/as de nivel equivalente,
así como otros/as funcionarios/as en que el/la señor/a Jefe/a de
Gabinete de Ministros o el/la señor/a Ministro/a del ramo delegue la
competencia, cuando se trate de procedimientos de selección cuyo monto
estimado sea de hasta el importe que represente CIENTO TREINTA Y SEIS
MODULOS (M 136).
A los fines de determinar la autoridad competente, el monto estimado a
considerar, será el importe total en que se estimen las adjudicaciones,
incluidas las opciones de prórroga previstas.
Los/as funcionarios/as que autoricen la convocatoria, los/as que elijan
el procedimiento de selección aplicable y los/as que requieran la
prestación, siempre que el procedimiento se lleve a cabo de acuerdo a
sus definiciones, serán responsables de la razonabilidad del proyecto,
en el sentido que las especificaciones y requisitos técnicos
estipulados, cantidades, plazos de entrega o prestación, y demás
condiciones fijadas en las contrataciones, sean las adecuadas para
satisfacer las necesidades a ser atendidas, en tiempo y forma, y
cumpliendo con los principios de eficiencia, eficacia, economía y ética.
b) La aprobación de los pliegos de bases y condiciones particulares y
la preselección de los oferentes en los procedimientos con etapa
múltiple serán dispuestas por la autoridad que fuera competente para
autorizar la convocatoria y elegir el procedimiento de selección
pertinente, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso a) del presente
artículo.
c) La aprobación del procedimiento de selección, la adjudicación, la
declaración de desierto o fracasado, o la decisión de dejar sin efecto
un procedimiento, deberá ser dispuesta por la misma autoridad que fuera
competente para autorizar la convocatoria y elegir el procedimiento de
selección pertinente. En el caso que el monto a adjudicar excediera el
monto límite sobre el que dicha autoridad tiene competencia para
autorizar un procedimiento, el mismo deberá ser aprobado por la
autoridad que hubiese tenido competencia para autorizar por dicho
monto, de acuerdo a lo previsto en el inciso a) del presente, o bien,
si el monto a adjudicar superará el importe que represente VEINTIUN MIL
SETECIENTOS SESENTA MODULOS (M 21.760) será competente el/la Jefe/a de
Gabinete de Ministros para todas las jurisdicciones o las máximas
autoridades de los organismos descentralizados dentro de sus entidades.
d) La autoridad con competencia para aplicar penalidades a los
oferentes, adjudicatarios o cocontratantes será la que haya dictado el
acto administrativo a que se refiere el inciso anterior o la autoridad
en la que se hubiese delegado tal facultad.
e) La autoridad con competencia para revocar actos administrativos del
procedimiento de contratación será la que haya dictado el acto que se
revoca o la autoridad en la que se hubiese delegado tal facultad.
f) La suspensión, resolución, rescisión, rescate o declaración de
caducidad deberá ser declarada por la autoridad que haya dictado el
acto de adjudicación o por la autoridad en la que se hubiesen delegado
las facultades a las que se refiere el presente inciso.
g) La autoridad con competencia para aprobar las prórrogas, las
disminuciones y las ampliaciones de los contratos será la misma que
adjudicó el procedimiento o la autoridad en la que se hubiesen delegado
las facultades a las que se refiere el presente inciso.
h) Los Ministerios que tengan a su cargo las Fuerzas Armadas y las
Fuerzas de Seguridad fijarán las competencias para la autorización de
la convocatoria y la elección del procedimiento de selección en el
ámbito de sus respectivas jurisdicciones, dentro de los límites
establecidos en los incisos a) y c) del presente artículo.
i) Las máximas autoridades de los organismos descentralizados del PODER
EJECUTIVO NACIONAL, dentro de esas entidades, determinarán quiénes son
los funcionarios de “nivel equivalente” referidos en el presente
artículo.”
Art. 2° — Sustitúyese el
artículo 35 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 1344/07, por el
siguiente: “ARTICULO 35.- Las competencias para aprobar gastos, ordenar
pagos y efectuar desembolsos, se adecuarán a las siguientes pautas,
según corresponda:
a) EI/La señor/a Jefe/a de Gabinete de Ministros, los/as señores/as
Ministros/as y el/la señor/a Secretario/a General de la PRESIDENCIA DE
LA NACION, dentro de sus jurisdicciones, y las máximas autoridades de
los organismos descentralizados del PODER EJECUTIVO NACIONAL, dentro de
esas entidades, determinarán quiénes son los funcionarios de “nivel
equivalente” referidos en el presente artículo.
b) Fíjanse los montos para aprobar gastos por parte de los/as
funcionarios/as del PODER EJECUTIVO NACIONAL que se indican a
continuación: el/la señor/a Jefe/a de Gabinete de Ministros, los/as
señores/as Ministros/as y el/la señor/a Secretario/a General de la
PRESIDENCIA DE LA NACION, y las máximas autoridades de los organismos
descentralizados, los/as señores/as Secretarios/as de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, los/as señores/as Secretarios/as de la
PRESIDENCIA DE LA NACION, los/as señores/as Secretarios/as
ministeriales del área o funcionarios/as de nivel equivalente, los/as
señores/as Subsecretarios/as de cada área o funcionarios/as de nivel
equivalente, los/as señores/as Directores/as Nacionales, Directores/as
Generales o funcionarios/as de nivel equivalente, así como otros/as
funcionarios/as en que el/la señor/a Jefe/a de Gabinete de Ministros,
el/la señor/a Ministro/a del ramo o la máxima autoridad de un organismo
descentralizado delegue la aprobación de gastos por determinados
conceptos, teniendo en cuenta la respectiva estructura organizativa y
las funciones de las unidades ejecutoras, hasta los montos
representados en MODULOS que detalla el Anexo al presente artículo e
inciso.
c) La aprobación de los gastos imputables a los conceptos incluidos en
el clasificador por objeto del gasto que se mencionan a continuación,
será competencia exclusiva del señor/a Jefe/a de Gabinete de Ministros,
dentro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de los/as señores/as
Ministros/as o los/as señores/as Secretarios/as o funcionarios/as de
nivel equivalente, según corresponda, independientemente de su monto,
dentro de sus respectivas jurisdicciones o entidades.
Partidas Parciales correspondientes a:
- Designación de personal, retribución del cargo y otros actos que determinen la modificación de sus remuneraciones.
- Otros gastos de personal.
- Retribuciones que no hacen al cargo.
- Complementos.
Partidas Principales correspondientes a:
- Beneficios y compensaciones.
- Servicios técnicos y profesionales.
- Publicidad y propaganda.
- Otros servicios.
Partidas Parciales correspondientes a:
- Pasajes (fuera del país).
- Viáticos (fuera del país).
Partidas Principales correspondientes a:
- Obras de arte.
- Activos intangibles.
Partida Parcial correspondiente a:
- Equipos Varios.
Inciso correspondiente a:
- Transferencias (excepto gastos correspondientes a la Partida Parcial “Ayudas Sociales a Personas”).
Inciso correspondiente a:
- Activos financieros.
d) Los Ministerios que tengan a su cargo las Fuerzas Armadas y las
Fuerzas de Seguridad fijarán las competencias para la aprobación de
gastos y el ordenamiento de pagos en el ámbito de sus respectivas
jurisdicciones, dentro de los límites establecidos en el Anexo al
inciso b) del presente artículo.
e) La formalización de los actos de aprobación de gastos, ordenamiento
de pagos y desembolsos se instrumentará en los formularios/comprobantes
de uso general y uniforme que establezca la SECRETARIA DE HACIENDA del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
Toda salida de fondos del Tesoro Nacional requiere ser formalizada
mediante una orden de pago emitida por el Servicio Administrativo
Financiero (S.A.F.), la que deberá ser firmada por los/as señores/as
Secretarios/as o Subsecretarios/as o funcionarios/as de nivel
equivalente de quienes dependan los mismos, juntamente con los/as
responsables de dichos servicios y de las unidades de registro contable.
f) Los pagos financiados con fuentes administradas por la TESORERIA
GENERAL DE LA NACION serán atendidos por ésta o por las tesorerías
jurisdiccionales conforme las instrucciones que al efecto emita la
SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS,
a excepción de aquellos que correspondan a los conceptos que se
detallan a continuación, los que se efectuarán a través de la citada
Tesorería General.
1) pago de haberes, gastos relativos a Seguridad Social y retenciones sobre haberes;
2) erogaciones figurativas;
3) construcciones y bienes preexistentes;
4) anticipo y reposición de Fondos Rotatorios y Cajas Chicas o regímenes similares;
5) obligaciones que correspondan a la clase de gasto Deuda Pública.
Lo dispuesto en el párrafo anterior será de aplicación siempre que los
pagos sean financiados con fuentes del Tesoro Nacional, crédito interno
y crédito externo, y no provengan de Préstamos de Organismos
Internacionales destinados a proyectos específicos de inversión.
g) El PODER LEGISLATIVO, el PODER JUDICIAL, el MINISTERIO PUBLICO, las
entidades descentralizadas que de ellos dependan y las entidades
comprendidas en los incisos b), c) y d) del artículo 8° de la Ley Nº
24.156, adecuarán su propio régimen de asignación de competencias para
la autorización y aprobación de gastos y ordenación de pagos de acuerdo
a la citada ley, según su propia normativa.
h) En caso de autorización y aprobación de gastos referidos a recursos
provenientes de operaciones o contratos con Organismos Financieros
Internacionales, se dará cumplimiento a las normas establecidas en cada
contrato de préstamo, y supletoriamente a la legislación local.
i) Podrá iniciarse la tramitación administrativa de un gasto con
antelación a la iniciación del ejercicio al que será apropiado, siempre
que el respectivo crédito se encuentre previsto en el proyecto de Ley
de Presupuesto General para la Administración Nacional. La aplicación
de este procedimiento no podrá establecer relaciones jurídicas con
terceros ni salidas de fondos del Tesoro Nacional hasta tanto dicha ley
entre en vigencia.
A los efectos de lo dispuesto en el presente artículo y su Anexo fíjase
el valor del MODULO (M) en la suma de PESOS UN MIL ($ 1.000).
Facúltase al/a la Jefe/a de Gabinete de Ministros a modificar el valor
del MODULO (M), previa intervención de la SECRETARIA DE HACIENDA del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.”
Art. 3° — Sustitúyese la
Planilla Anexa al artículo 35 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº
1344/07 por la que como Anexo forma parte integrante del presente.
Art. 4° — El presente decreto
comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial, y
será de aplicación a los procedimientos de selección contemplados en el
artículo 1° del Decreto Nº 893/12 y a las aprobaciones de gastos,
ordenamiento de pagos y desembolsos en los procedimientos que a partir
de esa fecha se autoricen.
Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M.
Abal Medina. — Hernán G. Lorenzino.
Anexo al artículo 35 Inciso b)
Autoridad Competente para aprobar gastos | Monto representado en módulos |
Jefe/a de Gabinete de Ministros para todas las jurisdicciones o máximas autoridades de los organismos descentralizados. | Cuando se supere el importe que represente VEINTIUN MIL SETECIENTOS SESENTA MODULOS (M 21.760) |
Ministro/a,
Secretario/a General de la Presidencia de la Nación, dentro de sus
jurisdicciones o máximas autoridades de los organismos descentralizados. | Hasta el importe que represente VEINTIUN MIL SETECIENTOS SESENTA MODULOS (M 21.760). |
Secretarios/as
de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Secretarios/as de la
PRESIDENCIA DE LA NACION, Secretarios/as Ministeriales o
funcionarios/as de nivel equivalente | Hasta el importe que represente TRECE MIL SEISCIENTOS MODULOS (M 13.600). |
Subsecretario/as de cada área o funcionario/as de nivel equivalente | Hasta el importe que represente DOS MIL SETECIENTOS VEINTE MODULOS (M 2.720). |
Directores/as Nacionales, Directores/as Generales o funcionarios/as de nivel equivalente | Hasta el importe que represente SEISCIENTOS OCHENTA MODULOS (M 680). |
Funcionarios/as en quienes se delegue la facultad | Hasta el importe que represente CIENTO TREINTA Y SEIS MODULOS (M 136). |