Comisión Nacional de Valores
MERCADO DE CAPITALES
Resolución General 621/2013
Resolución General N° 615/2013. Prórroga.
Bs. As., 26/7/2013
VISTO el Expediente Nº 1769/2013 caratulado: “Proyecto de Resolución
General - Disposiciones Transitorias”, lo dictaminado por la
SUBGERENCIA LEGAL, y por la GERENCIA GENERAL, y
CONSIDERANDO:
Que la sanción de la Ley Nº 26.831 de Mercado de Capitales, promulgada
por el PODER EJECUTIVO NACIONAL con fecha 27 de diciembre de 2012,
aprobó un nuevo régimen regulatorio de la oferta pública anteriormente
instituido por la Ley Nº 17.811, propiciándose un moderno sistema
destinado a regular en forma integral todo lo referente a la oferta
pública de valores negociables.
Que dicha Ley, en su artículo 155 dispone un plazo para el dictado de la reglamentación.
Que con el objeto de asegurar la continuidad en el ejercicio de las
funciones de este Organismo y de los distintos sujetos intervinientes
en el Mercado de Capitales, corresponde hasta tanto se culmine con el
dictado de la totalidad de la reglamentación, prorrogar la vigencia de
la RESOLUCION GENERAL Nº 615/2013 que dispuso la ultractividad de las
NORMAS de esta COMISION NACIONAL DE VALORES (N.T. 2001 y mod.).
Que la presente se impone con el propósito de garantizar el normal desarrollo y funcionamiento del mercado.
Que es obligación primordial de esta COMISION NACIONAL DE VALORES velar
por garantizar la prestación continua e ininterrumpida del servicio a
su cargo.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 6° y 19 inc. h) de la Ley 26.831.
Por ello,
LA COMISION NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:
Artículo 1° — Prorrogar la
vigencia de la RESOLUCION GENERAL Nº 615/2013 que dispone la
ultractividad de las NORMAS (N.T. 2001 y mod.), hasta tanto se concluya
con el dictado de la totalidad de la reglamentación de la Ley Nº 26.831.
Art. 2° — Hacer saber a todos
los actores del mercado de capitales que continuarán sus actividades en
la forma que lo vienen efectuando, con sujeción a la observancia de
principios indisponibles y a los cronogramas de adecuación que
oportunamente establezca la COMISION NACIONAL DE VALORES.
Art. 3° — Publíquese en el sitio de Internet de la COMISION NACIONAL DE VALORES en www.cnv.gob.ar.
Art. 4° — Comuníquese,
publíquese y dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese. — Alejandro Vanoli. — Héctor O. Helman.