ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución Nº 205/2013
Acta Nº 1267
Bs. As., 24/7/2013
VISTO:
El Expediente ENRE Nº 38.985/2013, la Resolución SE Nº 1.169/2008, la
Resolución SE Nº 652/2009, la Resolución SE Nº 1.301/2011, la
Resolución SE Nº 2.016/2012, la Resolución SE Nº 408/2013, la
Resolución ENRE 433/2009, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Nº 408/2013, la SECRETARIA DE ENERGIA DE LA
NACION (en adelante SE) consideró necesario disponer que los Precios
Estacionales a ser abonados por las demandas atendidas por las empresas
prestadoras del servicio público de distribución, sean acordes a la
situación existente en el período estacional de invierno, y compatibles
con la capacidad de pago con que cuentan los distintos estratos
sociales en la categoría residencial de los cuadros tarifarios de los
Agentes referidos.
Que por ello, estableció la aplicación de nuevos Precios de Referencia
Estacionales (en adelante PRES) para los períodos comprendidos entre el
1 de junio y el 31 de julio y entre el 1 de agosto y el 30 de setiembre
(Artículos 1 y 2, respectivamente).
Que asimismo, en su Artículo 4 establece que los menores costos
resultantes de la utilización de estos valores respecto de los
definidos en la Resolución SE Nº 2.016/2012, deben ser trasladados
exclusivamente a la demanda declarada por las Distribuidoras destinada
a bastecer a los usuarios residenciales con consumos bimestrales
mayores a MIL KILOVATIOS HORA (1000 kwh) (o consumos mensuales mayores
a QUINIENTOS KILOVATIOS HORA (500 Kwh)).
Que por su parte, el Artículo 5 pone en cabeza de los Entes Reguladores
la instrucción (a las prestadoras) de la forma de realizar el correcto
traslado de los PRES en los respectivos cuadros tarifarios.
Que además, dicho artículo destaca que los nuevos PRES solo son
aplicables a aquellos usuarios residenciales no alcanzados por la quita
de subsidios, al establecer que de la metodología de aplicación de la
Resolución SE Nº 408/2013 debe poder constatarse que se ha mantenido
similar esquema distributivo que el definido en la Resolución SE Nº
1.169/2008, con los ajustes para su aplicación definidos en la
Resolución SE Nº 652/2009 y en la Resolución SE Nº 1.301/2011, para los
distintos estratos de demanda en toda su área de concesión, así como la
concordancia de los precios aplicados en función de lo establecido en
las referidas normas.
Que de acuerdo a lo señalado en el Artículo 3, a partir del 1 de
octubre 2013 serán de aplicación nuevamente los PRES de la Resolución
SE Nº 2.016/2012.
Que cabe señalar, que la SE ya había dispuesto en años anteriores
(Resoluciones SE Nº 652/2009, Nº 347/2010, Nº 202/2011 y Nº 255/2012)
los precios estacionales que debían ser considerados en el caso de los
usuarios Residenciales con consumos bimestrales mayores a los MIL
KILOVATIOS HORA (1000 kWh) (o consumos mensuales mayores a QUINIENTOS
KILOVATIOS HORA (500 Kwh)) durante el período invernal, manteniendo los
valores sancionados que debían adoptar los precios aplicables a estas
categorías de usuarios, para a los bimestres junio/julio y
agosto/septiembre.
Que por ello, a través de sucesivas resoluciones, el ENRE mantuvo la
vigencia durante esos DOS (2) bimestres de los Cuadros Tarifarios (CT)
aprobados por Resolución ENRE Nº 433/2009, reflejando así los cambios
de precios mencionados.
Que la Resolución ENRE Nº 408/2013 replica la decisión adoptada por la
SE en dichas oportunidades, incorporando los cambios introducidos por
la Resolución ENRE Nº 1.206/2012.
Que en efecto, los precios estacionales implícitos en el cálculo de los
PRES de los bimestres junio-julio y agosto-setiembre, son los mismos
que fueron definidos por la SE en sus Resoluciones SE Nº 652/2009, Nº
347/2010, Nº 202/2011 y Nº 255/2012.
Que por ello, la aplicación de los CT de la Resolución ENRE Nº 433/2009
refleja la situación planteada por la Resolución SE Nº 408/2013.
Que atento a lo expuesto, corresponde aprobar para su aplicación a
partir del 1 de junio de 2013 y hasta el 31 de julio de 2013, los
Cuadros Tarifarios de las empresas “EDESUR S.A.” y “EDENOR S.A.” que
contemplen los lineamientos establecidos en el Artículo 1 de la
Resolución SE 408/2013, y para su aplicación a partir del 1 de Agosto
de 2013 y hasta el 30 de setiembre de 2013, los Cuadros Tarifarios que
contemplen los lineamientos establecidos en los Artículo 2 de la citada
Resolución.
Que a partir de 1 de octubre 2013, serán de aplicación nuevamente los
PRES de la Resolución SE 2.016/2012, es decir, los CT aprobados por
Resolución ENRE 628/2008.
Que en el caso de aquellos usuarios alcanzados por el subsidio del
Estado Nacional que no hayan renunciado a su aplicación, el Factor de
Estabilización deberá calcularse a partir de los cuadros tarifarios
vigentes al momento de la facturación.
Que en cuanto al PROGRAMA DE USO RACIONAL DE LA ENERGIA ELECTRICA,
deberán contemplarse en el cálculo de los cargos adicionales los
cambios introducidos por la Resolución SE Nº 408/2013.
Que resulta conveniente, a los fines de asegurar adecuadamente la
difusión de los cuadros tarifarios, disponer su publicación en un plazo
acorde con el derecho de los usuarios a ser informados.
Que se han producido el informe técnico y el Dictamen jurídico conforme
lo normado en el inciso d) del Artículo 7 de la Ley de Procedimientos
Administrativos Nº 19.549.
Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD está
facultado para el dictado de la presente en virtud de lo dispuesto en
los Artículos 56 incisos a), d) y p) y 63 inciso g) de la Ley Nº 24.065
y en el Subanexo 2 del Contrato de Concesión de las Distribuidoras
“EDESUR S.A.” y “EDENOR S.A.”.
Por ello:
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Aprobar con vigencia a partir de la facturación
correspondiente a la lectura de medidores posterior a la cero hora del
1 de Junio de 2013 y hasta la hora 24 del 31 de Julio de 2013, los
valores del Cuadro Tarifario de “EDENOR S.A.” contenidos en el ANEXO I
de la Resolución ENRE Nº 433/2009.
ARTICULO 2° — Aprobar con vigencia a partir de la facturación
correspondiente a la lectura de medidores posterior a la cero hora del
1 de Junio de 2013 y hasta la hora 24 del 31 de Julio de 2013, los
valores del Cuadro Tarifario de “EDESUR S.A.” contenidos en el ANEXO II
de la Resolución ENRE Nº 433/2009.
ARTICULO 3° — Aprobar con vigencia a partir de la facturación
correspondiente a la lectura de medidores posterior a la cero hora del
1 de Agosto de 2013 y hasta la hora 24 del 30 de Setiembre de 2013, los
valores del Cuadro Tarifario de “EDENOR S.A.” contenidos en el ANEXO IV
de la Resolución ENRE Nº 433/2009.
ARTICULO 4° — Aprobar con vigencia a partir de la facturación
correspondiente a la lectura de medidores posterior a la cero hora del
1 de Agosto de 2013 y hasta la hora 24 del 30 de Setiembre de 2013, los
valores del Cuadro Tarifario de “EDESUR S.A.” contenidos en el ANEXO V
de la Resolución ENRE Nº 433/2009.
ARTICULO 5° — Los Cuadros Tarifarios aprobados en los artículos
anteriores, serán de aplicación para aquellas demandas no alcanzadas
por la quita de subsidios.
ARTICULO 6° — Informar a “EDENOR S.A.”, “EDESUR S.A.” que una vez
finalizado el período contemplado en los Artículos 3 y 4 de la presente
Resolución, serán de aplicación los Cuadros Tarifarios aprobados por
Resolución ENRE 628/2008.
ARTICULO 7° — Instruir a “EDENOR S.A.” y “EDESUR S.A.” a calcular el
Factor de Estabilización, en el caso de aquellos usuarios alcanzados
por el subsidio del Estado Nacional que no hayan renunciado a su
aplicación, a partir de los cuadros tarifarios vigentes al momento de
efectuar la respectiva facturación.
ARTICULO 8° — Instruir a “EDENOR S.A.” y “EDESUR S.A.” a considerar
para el cálculo de los cargos adicionales por consumo en exceso del
PROGRAMA DE USO RACIONAL DE LA ENERGIA ELECTRICA aprobado por
Resolución SE Nº 745/2005, los Cuadros Tarifarios aprobados en los
Artículos 1, 2, 3 y 4 de la presente Resolución, durante los períodos
de vigencia allí definidos.
ARTICULO 9° — Dentro del término de CINCO (5) días corridos de
notificada la presente Resolución las Distribuidoras “EDESUR S.A.”,
“EDENOR S.A.” deberán publicar sus respectivos cuadros tarifarios en
por lo menos DOS (2) diarios de mayor circulación de su área de
concesión.
ARTICULO 10. — Notifíquese a “EDESUR S.A.”, “EDENOR S.A.” y hágase
saber que la presente Resolución es susceptible de ser recurrida: (i)
por la vía del Recurso, de Reconsideración conforme lo dispone el
Artículo 84 del Reglamento de la Ley Nº 19.549 de Procedimientos
Administrativos aprobado mediante Decreto PEN Nº 1.759/1972 (Texto
Ordenado en 1991), dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos
contados a partir del día siguiente de notificada la presente; como así
también, (ii) en forma subsidiaria o alternativa, por la vía del
Recurso de Alzada previsto en el Artículo 94 del citado Reglamento y en
el Artículo 76 de la Ley Nº 24.065, dentro de los QUINCE (15) días
hábiles administrativos contados de igual manera; y (iii) agotada la
vía administrativa procederá el Recurso en sede judicial directamente
ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo
Federal contemplado en el Artículo 81 de la Ley Nº 24.065, dentro de
los TREINTA (30) días hábiles judiciales.
ARTICULO 11. — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ENRIQUE G. CARDESA,
Director. — Ing. LUIS M. BARLETTA, Vicepresidente, Ente Nacional
Regulador de Electricidad. — Ing. MARIO H. DE CASAS, Presidente, Ente
Nacional Regulador de la Electricidad.
e. 31/07/2013 N° 57210/13 v. 31/07/2013