ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución Nº 205/2013

Acta Nº 1267

Bs. As., 24/7/2013

VISTO:

El Expediente ENRE Nº 38.985/2013, la Resolución SE Nº 1.169/2008, la Resolución SE Nº 652/2009, la Resolución SE Nº 1.301/2011, la Resolución SE Nº 2.016/2012, la Resolución SE Nº 408/2013, la Resolución ENRE 433/2009, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Nº 408/2013, la SECRETARIA DE ENERGIA DE LA NACION (en adelante SE) consideró necesario disponer que los Precios Estacionales a ser abonados por las demandas atendidas por las empresas prestadoras del servicio público de distribución, sean acordes a la situación existente en el período estacional de invierno, y compatibles con la capacidad de pago con que cuentan los distintos estratos sociales en la categoría residencial de los cuadros tarifarios de los Agentes referidos.

Que por ello, estableció la aplicación de nuevos Precios de Referencia Estacionales (en adelante PRES) para los períodos comprendidos entre el 1 de junio y el 31 de julio y entre el 1 de agosto y el 30 de setiembre (Artículos 1 y 2, respectivamente).

Que asimismo, en su Artículo 4 establece que los menores costos resultantes de la utilización de estos valores respecto de los definidos en la Resolución SE Nº 2.016/2012, deben ser trasladados exclusivamente a la demanda declarada por las Distribuidoras destinada a bastecer a los usuarios residenciales con consumos bimestrales mayores a MIL KILOVATIOS HORA (1000 kwh) (o consumos mensuales mayores a QUINIENTOS KILOVATIOS HORA (500 Kwh)).

Que por su parte, el Artículo 5 pone en cabeza de los Entes Reguladores la instrucción (a las prestadoras) de la forma de realizar el correcto traslado de los PRES en los respectivos cuadros tarifarios.

Que además, dicho artículo destaca que los nuevos PRES solo son aplicables a aquellos usuarios residenciales no alcanzados por la quita de subsidios, al establecer que de la metodología de aplicación de la Resolución SE Nº 408/2013 debe poder constatarse que se ha mantenido similar esquema distributivo que el definido en la Resolución SE Nº 1.169/2008, con los ajustes para su aplicación definidos en la Resolución SE Nº 652/2009 y en la Resolución SE Nº 1.301/2011, para los distintos estratos de demanda en toda su área de concesión, así como la concordancia de los precios aplicados en función de lo establecido en las referidas normas.

Que de acuerdo a lo señalado en el Artículo 3, a partir del 1 de octubre 2013 serán de aplicación nuevamente los PRES de la Resolución SE Nº 2.016/2012.

Que cabe señalar, que la SE ya había dispuesto en años anteriores (Resoluciones SE Nº 652/2009, Nº 347/2010, Nº 202/2011 y Nº 255/2012) los precios estacionales que debían ser considerados en el caso de los usuarios Residenciales con consumos bimestrales mayores a los MIL KILOVATIOS HORA (1000 kWh) (o consumos mensuales mayores a QUINIENTOS KILOVATIOS HORA (500 Kwh)) durante el período invernal, manteniendo los valores sancionados que debían adoptar los precios aplicables a estas categorías de usuarios, para a los bimestres junio/julio y agosto/septiembre.

Que por ello, a través de sucesivas resoluciones, el ENRE mantuvo la vigencia durante esos DOS (2) bimestres de los Cuadros Tarifarios (CT) aprobados por Resolución ENRE Nº 433/2009, reflejando así los cambios de precios mencionados.

Que la Resolución ENRE Nº 408/2013 replica la decisión adoptada por la SE en dichas oportunidades, incorporando los cambios introducidos por la Resolución ENRE Nº 1.206/2012.

Que en efecto, los precios estacionales implícitos en el cálculo de los PRES de los bimestres junio-julio y agosto-setiembre, son los mismos que fueron definidos por la SE en sus Resoluciones SE Nº 652/2009, Nº 347/2010, Nº 202/2011 y Nº 255/2012.

Que por ello, la aplicación de los CT de la Resolución ENRE Nº 433/2009 refleja la situación planteada por la Resolución SE Nº 408/2013.

Que atento a lo expuesto, corresponde aprobar para su aplicación a partir del 1 de junio de 2013 y hasta el 31 de julio de 2013, los Cuadros Tarifarios de las empresas “EDESUR S.A.” y “EDENOR S.A.” que contemplen los lineamientos establecidos en el Artículo 1 de la Resolución SE 408/2013, y para su aplicación a partir del 1 de Agosto de 2013 y hasta el 30 de setiembre de 2013, los Cuadros Tarifarios que contemplen los lineamientos establecidos en los Artículo 2 de la citada Resolución.

Que a partir de 1 de octubre 2013, serán de aplicación nuevamente los PRES de la Resolución SE 2.016/2012, es decir, los CT aprobados por Resolución ENRE 628/2008.

Que en el caso de aquellos usuarios alcanzados por el subsidio del Estado Nacional que no hayan renunciado a su aplicación, el Factor de Estabilización deberá calcularse a partir de los cuadros tarifarios vigentes al momento de la facturación.

Que en cuanto al PROGRAMA DE USO RACIONAL DE LA ENERGIA ELECTRICA, deberán contemplarse en el cálculo de los cargos adicionales los cambios introducidos por la Resolución SE Nº 408/2013.

Que resulta conveniente, a los fines de asegurar adecuadamente la difusión de los cuadros tarifarios, disponer su publicación en un plazo acorde con el derecho de los usuarios a ser informados.

Que se han producido el informe técnico y el Dictamen jurídico conforme lo normado en el inciso d) del Artículo 7 de la Ley de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.

Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD está facultado para el dictado de la presente en virtud de lo dispuesto en los Artículos 56 incisos a), d) y p) y 63 inciso g) de la Ley Nº 24.065 y en el Subanexo 2 del Contrato de Concesión de las Distribuidoras “EDESUR S.A.” y “EDENOR S.A.”.

Por ello:

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Aprobar con vigencia a partir de la facturación correspondiente a la lectura de medidores posterior a la cero hora del 1 de Junio de 2013 y hasta la hora 24 del 31 de Julio de 2013, los valores del Cuadro Tarifario de “EDENOR S.A.” contenidos en el ANEXO I de la Resolución ENRE Nº 433/2009.

ARTICULO 2° — Aprobar con vigencia a partir de la facturación correspondiente a la lectura de medidores posterior a la cero hora del 1 de Junio de 2013 y hasta la hora 24 del 31 de Julio de 2013, los valores del Cuadro Tarifario de “EDESUR S.A.” contenidos en el ANEXO II de la Resolución ENRE Nº 433/2009.

ARTICULO 3° — Aprobar con vigencia a partir de la facturación correspondiente a la lectura de medidores posterior a la cero hora del 1 de Agosto de 2013 y hasta la hora 24 del 30 de Setiembre de 2013, los valores del Cuadro Tarifario de “EDENOR S.A.” contenidos en el ANEXO IV de la Resolución ENRE Nº 433/2009.

ARTICULO 4° — Aprobar con vigencia a partir de la facturación correspondiente a la lectura de medidores posterior a la cero hora del 1 de Agosto de 2013 y hasta la hora 24 del 30 de Setiembre de 2013, los valores del Cuadro Tarifario de “EDESUR S.A.” contenidos en el ANEXO V de la Resolución ENRE Nº 433/2009.

ARTICULO 5° — Los Cuadros Tarifarios aprobados en los artículos anteriores, serán de aplicación para aquellas demandas no alcanzadas por la quita de subsidios.

ARTICULO 6° — Informar a “EDENOR S.A.”, “EDESUR S.A.” que una vez finalizado el período contemplado en los Artículos 3 y 4 de la presente Resolución, serán de aplicación los Cuadros Tarifarios aprobados por Resolución ENRE 628/2008.

ARTICULO 7° — Instruir a “EDENOR S.A.” y “EDESUR S.A.” a calcular el Factor de Estabilización, en el caso de aquellos usuarios alcanzados por el subsidio del Estado Nacional que no hayan renunciado a su aplicación, a partir de los cuadros tarifarios vigentes al momento de efectuar la respectiva facturación.

ARTICULO 8° — Instruir a “EDENOR S.A.” y “EDESUR S.A.” a considerar para el cálculo de los cargos adicionales por consumo en exceso del PROGRAMA DE USO RACIONAL DE LA ENERGIA ELECTRICA aprobado por Resolución SE Nº 745/2005, los Cuadros Tarifarios aprobados en los Artículos 1, 2, 3 y 4 de la presente Resolución, durante los períodos de vigencia allí definidos.

ARTICULO 9° — Dentro del término de CINCO (5) días corridos de notificada la presente Resolución las Distribuidoras “EDESUR S.A.”, “EDENOR S.A.” deberán publicar sus respectivos cuadros tarifarios en por lo menos DOS (2) diarios de mayor circulación de su área de concesión.

ARTICULO 10. — Notifíquese a “EDESUR S.A.”, “EDENOR S.A.” y hágase saber que la presente Resolución es susceptible de ser recurrida: (i) por la vía del Recurso, de Reconsideración conforme lo dispone el Artículo 84 del Reglamento de la Ley Nº 19.549 de Procedimientos Administrativos aprobado mediante Decreto PEN Nº 1.759/1972 (Texto Ordenado en 1991), dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos contados a partir del día siguiente de notificada la presente; como así también, (ii) en forma subsidiaria o alternativa, por la vía del Recurso de Alzada previsto en el Artículo 94 del citado Reglamento y en el Artículo 76 de la Ley Nº 24.065, dentro de los QUINCE (15) días hábiles administrativos contados de igual manera; y (iii) agotada la vía administrativa procederá el Recurso en sede judicial directamente ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal contemplado en el Artículo 81 de la Ley Nº 24.065, dentro de los TREINTA (30) días hábiles judiciales.

ARTICULO 11. — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ENRIQUE G. CARDESA, Director. — Ing. LUIS M. BARLETTA, Vicepresidente, Ente Nacional Regulador de Electricidad. — Ing. MARIO H. DE CASAS, Presidente, Ente Nacional Regulador de la Electricidad.

e. 31/07/2013 N° 57210/13 v. 31/07/2013