ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución Nº 206/2013
Acta Nº 1267
Bs. As., 24/7/2013
VISTO: El Expediente ENRE Nº 15.852/2004, la Resolución SE Nº 745/2005,
la Resolución SE Nº 1.063/2005, la Resolución SE Nº 942/2006, la
Resolución SE Nº 797/2008, la Resolución SE Nº 1.170/2008, la
Resolución SE Nº 45/2010, la Resolución ENRE Nº 355/2005, la Resolución
ENRE Nº 479/2005, la Resolución ENRE Nº 537/2005, la Resolución ENRE Nº
602/2005, y
CONSIDERANDO: Que con fecha 10 de mayo de 2005, la Resolución SE Nº
745/2005 en su ANEXO I aprobó un nuevo PROGRAMA DE USO RACIONAL DE LA
ENERGIA ELECTRICA (en adelante “Versión 2005 del PUREE”), sustituyendo
así el normado mediante Resolución SE Nº 552/2004, (en adelante
“Versión 2004 del PUREE”).
Que, por su parte, el Artículo 14 del ANEXO I de la Resolución SE Nº
745/2005 estableció que el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
(en adelante ENRE) es quien dispondrá todas las medidas complementarias
que sea menester adoptar para contribuir a la mejor aplicación de este
Programa, modulando el tratamiento y plazos de presentación de la
información requerida; aceptando la acreditación de la misma en
carácter de declaración jurada; realizando de forma periódica, por sí o
por terceros, las auditorías necesarias para verificar la exactitud,
integridad y consistencia de los datos contenidos en las declaraciones
juradas y la correspondencia entre lo previsto y lo ejecutado;
decidiendo los procedimientos a seguir en la Resolución de situaciones
de carácter excepcional y toda otra medida que considere pertinente.
Que, en virtud de lo establecido en la Resolución ENRE Nº 479/2005 y su
modificatoria la Resolución ENRE Nº 537/2005, las empresas
Distribuidoras de jurisdicción nacional presentaron ante este Ente la
información referida a los ahorros de energía eléctrica (en kWh) y los
consumos en exceso (en pesos) al objetivo de ahorro del DIEZ POR CIENTO
(10%) estipulado por la SE, correspondientes a los ciclos de
facturación con fechas de cierre entre los días 10/05/2013 y el
9/06/2013, de los usuarios de las diferentes categorías tarifarias
ubicados en las respectivas áreas de concesión.
Que “EDESUR S.A.”, mediante Nota de Entrada Nº 201.765 informó que los
ahorros de los usuarios residenciales de su área de concesión
correspondientes a los ciclos de facturación con fechas de cierre entre
los días 10/05/2013 y el 9/06/2013 ascendieron a OCHENTA Y OCHO
MILLONES CIENTO SESENTA Y OCHO MIL CIENTO ONCE KILOVATIOS HORA
(88.168.111 kWh), en tanto el consumo en exceso de la pauta del DIEZ
POR CIENTO (10%) en esta categoría para los usuarios con consumos
bimestrales menores a MIL KILOVATIOS HORA (1000 kWh) ascendió a NOVENTA
Y OCHO MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA
Y UNO KILOVATIOS HORA (98.733.451 kWh) lo que implicó la aplicación de
cargos por excesos con primer vencimiento en el período considerado por
PESOS CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS VEINTE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y
UNO CON 84/100 ($ 4.420.971,84) como así también ajustes por diversos
conceptos relacionados con la facturación por PESOS DOSCIENTOS CUARENTA
Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON 97/100 ($ 249.494,97);
en caso de la categoría T2 los ahorros alcanzaron los TRECE MILLONES
CINCUENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO KILOVATIOS HORA
(13.056.594 kWh) en tanto el consumo en exceso fue de DOCE MILLONES
CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES
KILOVATIOS HORA (12.464.993 kWh) lo que implicó cargos en exceso con
primer vencimiento en el período considerado por PESOS DOS MILLONES
CIENTO SETENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON 6/100 ($
2.173.357,06) y ajustes por PESOS SEIS MILLONES SETECIENTOS OCHO MIL
CINCUENTA Y UNO CON 74/100 ($ 6.708.051,74); los usuarios T3 BT
ahorraron DIECISIETE MILLONES CIENTO VEINTICUATRO MIL DIECISIETE
KILOVATIOS HORA (17.124.017 kWh), consumieron en exceso TREINTA
MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE
KILOVATIOS HORA (30.256.399 kWh) y se les aplicó cargos en exceso por
PESOS CUATRO MILLONES TRESCIENTOS VEINTINUEVE MIL DOSCIENTOS UNO CON
89/100 ($ 4.329.201,89) y ajustes por PESOS DOS MILLONES OCHOCIENTOS
CINCUENTA Y UN MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE CON 79/100 ($
2.851.647,79); los T3 MT ahorraron DIECIOCHO MILLONES NOVECIENTOS
VEINTIUNO KILOVATIOS HORA (18.000.921 kWh), consumieron en exceso
VEINTITRES MILLONES OCHOCIENTOS VEINTIOCHO MIL CIENTO CUARENTA Y OCHO
KILOVATIOS HORA (23.828.148 kWh) y afrontaron cargos en exceso por
PESOS CUATRO MILLONES SETENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS VEINTIOCHO CON
33/100 ($ 4.073.228,33) como así también ajustes por valor de PESOS
SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL CIENTO VEINTIDOS CON 8/100 ($
699.122,08); en el caso de los usuarios de peaje, en T2 los ahorros
alcanzaron DOCE MIL TREINTA Y CUATRO KILOVATIOS HORA (12.034 kWh), los
consumos en exceso OCHO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y TRES KILOVATIOS HORA
(8.233 kWh) y los cargos adicionales con fecha de primer vencimiento
anterior al 9/06/2013 ascendieron a PESOS OCHO MIL QUINIENTOS SESENTA Y
CUATRO CON 42/100 ($ 8.564,42); en BT los ahorros alcanzaron
SEISCIENTOS TREINTA MIL DOSCIENTOS SETENTA Y UNO KILOVATIOS HORA
(630.271 kWh), los consumos en exceso UN MILLON QUINIENTOS NOVENTA Y
TRES MIL DOSCIENTOS TREINTA Y TRES KILOVATIOS HORA (1.593.233 kWh), los
cargos adicionales con fecha de primer vencimiento anterior al
9/06/2013 ascendieron a PESOS TRESCIENTOS OCHO MIL NOVECIENTOS OCHENTA
Y NUEVE CON 53/100 ($ 308.989,53), mientras los ajustes ascendieron a
PESOS CINCUENTA Y TRES MIL QUINIENTOS VEINTIDOS CON 71/100 ($
53.522,71); en el caso del peaje en MT los ahorros fueron de CUATRO
MILLONES CUATROCIENTOS QUINCE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO
KILOVATIOS HORA (4.415.645 kWh), los consumos en exceso DIECIOCHO
MILLONES CUARENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS KILOVATIOS HORA (18.049.600
kWh), los cargos abonados de PESOS CUATRO MILLONES SETECIENTOS
CINCUENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON 14/100 ($
4.752.846,14) y los ajustes ascendieron a PESOS CIENTO SETENTA Y DOS
MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE CON 84/100 ($ 172.867,84).
Que a su vez, “EDENOR S.A.” por medio de la Nota de Entrada Nº 202.238,
informó que los ahorros de los usuarios residenciales de su área de
concesión correspondientes a los ciclos de facturación con fechas de
cierre entre los días 10/05/2013 y el 9/06/2013 ascendieron a OCHENTA Y
UN MILLONES QUINIENTOS VEINTICINCO MIL CUARENTA Y OCHO KILOVATIOS HORA
(81.525.048 kWh) en tanto el consumo en exceso de la pauta del DIEZ POR
CIENTO (10%) en esta categoría para los usuarios con consumos
bimestrales menores a MIL KILOVATIOS HORA (1000 kWh) ascendió a CIENTO
CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL SESENTA Y CUATRO
KILOVATIOS HORA (104.885.064 kWh) lo que implicó la aplicación de
cargos por excesos por PESOS SEIS MILLONES SEISCIENTOS TRES MIL
SETECIENTOS VEINTE CON 77/100 ($ 6.603.720,77), siendo los ajustes
aplicados equivalentes a PESOS CIENTO SESENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS
CUARENTA Y CINCO CON 64/100 ($ 163.245,64); en el caso de la categoría
T2 los ahorros alcanzaron los DIECIOCHO MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y
OCHO MIL DOCE KILOVATIOS HORA (18.838.012 kWh), los consumos en exceso
de la pauta del DIEZ POR CIENTO (10%) fueron de VEINTINUEVE MILLONES
TRESCIENTOS SESENTA Y UN MIL SEISCIENTOS SESENTA KILOVATIOS HORA
(29.361.660 kWh), los cargos en exceso sumaron PESOS CINCO MILLONES
SETENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y UNO CON 19/100 ($
5.075.481,19), y los ajustes fueron de PESOS CUATROCIENTOS SESENTA Y
TRES MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON 23/100 ($ 463.784,23); los
usuarios T3 BT ahorraron CATORCE MILLONES VEINTITRES MIL CUATROCIENTOS
SETENTA Y NUEVE KILOVATIOS HORA (14.023.479 kWh), consumieron en exceso
CUARENTA MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y UN MIL TRESCIENTOS TREINTA Y
CUATRO KILOVATIOS HORA (40.841.334 kWh) y se les aplicó cargos en
exceso por PESOS CUATRO MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL
SEISCIENTOS NOVENTA Y UNO CON 20/100 ($ 4.244.691,20); los T3 MT
ahorraron ONCE MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y DOS MIL QUINIENTOS
CUARENTA Y CINCO KILOVATIOS HORA (11.572.545 kWh) consumieron en exceso
TREINTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS DIEZ MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE
KILOVATIOS HORA (31.210.759 kWh), afrontaron cargos en exceso por PESOS
TRES MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y
OCHO CON 4/100 ($ 3.936.458,04) y ajustes por PESOS TRECE MIL
DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO CON 7/100 ($ 13.278,07); en cuanto a los
usuarios de peaje, en T2 los ahorros fueron de CINCO MIL CUARENTA Y DOS
KILOVATIOS HORA (5.042 kWh), el consumo en exceso fue de VEINTISEIS MIL
QUINIENTOS DIECINUEVE KILOVATIOS HORA (26.519 kWh) y la penalización
alcanzó la suma de PESOS DIEZ MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS CON
35/100 ($ 10.952,35), en BT los ahorros fueron de CUATROCIENTOS
CINCUENTA Y UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS KILOVATIOS HORA (451.686
kWh), el consumo en exceso fue de UN MILLON CUARENTA Y OCHO MIL CIENTO
NOVENTA Y CINCO KILOVATIOS HORA (1.048.195 kWh) y la penalización
alcanzó la suma de PESOS DOSCIENTOS OCHO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y
NUEVE CON 12/100 ($ 208.359,12), mientras que los usuarios en MT
ahorraron TRES MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS
SESENTA Y CINCO KILOVATIOS HORA (3.881.865 kWh), consumieron en exceso
VEINTITRES MILLONES NOVECIENTOS DIECISEIS MIL SETECIENTOS SESENTA Y
NUEVE KILOVATIOS HORA (23.916.769 kWh), se les aplicó cargos en exceso
por PESOS TRES MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS
TRES CON 10/100 ($ 3.259.403,10) y ajuste por PESOS SESENTA Y NUEVE MIL
TRESCIENTOS CINCUENTA CON 81/100 ($ 69.350,81).
Que mediante Memorándum AAREE Nº 528/2013 se ha realizado la
verificación de los valores unitarios de las bonificaciones (Kp)
correspondientes a los ciclos de facturación con fechas de cierre entre
los días 10/05/2012 y el 9/06/2013.
Que el servicio jurídico del Ente ha tomado la intervención de su
competencia y ha emitido su Dictamen Legal en un todo de acuerdo con lo
establecido en el Artículo 7 inciso d) de la Ley de Procedimientos
Administrativos Nº 19.549.
Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD se
encuentra facultado para el dictado del presente acto, en virtud de lo
dispuesto en el Artículo 6 de la Resolución SE Nº 745/2005 y el inciso
s) del Artículo 56 de la Ley Nº 24.065.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTICULO 1º— Aprobar con carácter provisorio los valores unitarios de
las bonificaciones (Kp) que deberán percibir los usuarios de las
empresas Distribuidoras “EDENOR S.A.” y “EDESUR S.A.” durante el
período comprendido entre los días 10/07/2013 y 9/08/2013, que figuran
como ANEXO I de la presente Resolución, conforme la información
presentada con carácter de declaración jurada por las Distribuidoras.
ARTICULO 2º— Informar la evolución del PUREE versión 2005, que figura como Anexo II de la presente Resolución.
ARTICULO 3º— Notifíquese a “EDENOR S.A.”, “EDESUR S.A.” y a la SECRETARIA DE ENERGIA.
ARTICULO 4º— Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. MARIO H. DE CASAS,
Presidente, Ente Nacional Regulador de la Electricidad. — Ing. LUIS M.
BARLETTA, Vicepresidente, Ente Nacional Regulador de la Electricidad. —
Dr. ENRIQUE G. CARDESA, Director.
ANEXO I DE LA RESOLUCION ENRE Nº 206/2013
PERIODO DE APLICACION | CATEGORIA TARIFARIA | EDENOR | EDESUR |
DESDE | HASTA |
10/07/2013 | 09/08/2013 | R | 0,079 | 0,047 |
10/07/2013 | 09/08/2013 | T2 | 0,245 | 0,680 |
10/07/2013 | 09/08/2013 | T3BT | 0,303 | 0,419 |
10/07/2013 | 09/08/2013 | T3MT | 0,339 | 0,265 |
10/07/2013 | 09/08/2013 | T3AT | 0,000 | 0,000 |
10/07/2013 | 09/08/2013 | PEAJE T2 | 2,172 | 0,712 |
10/07/2013 | 09/08/2013 | PEAJE BT | 0,461 | 0,575 |
10/07/2013 | 09/08/2013 | PEAJE MT | 0,822 | 1,116 |
10/07/2013 | 09/08/2013 | PEAJE AT | 0,000 | 0,000 |
Nota: De acuerdo a lo establecido en la Resolución SE Nº
797/2008, el valor para la categoría Residencial es aplicable para los
consumos menores o iguales a 1000 kWh/bimestre.
En el caso de los usuarios T2, T3 y peaje los valores son aplicables en
los términos del Artículo 2 de la Resolución SE Nº 1.170/2008.
ANEXO II DE LA RESOLUCION ENRE Nº 206/2013
ENERGIA TOTAL FACTURADA ENTRE EL 10/05/13 Y EL 9/06/13
AHORRO CONSUMO EN EXCESO Y RESULTADO NETO TOTAL
Distribuidora | Energía total facturada período actual (en MWh) (*) | Ahorro (en MWh) | Consumo en exceso (por sobre pauta del 90% del período base) (en MWh) (**) | Ahorro Neto (en MWh) | Usuarios con Ahorros | Usuarios con Consumos en Exceso |
Total General | 1.982.214 | 330.564 | 632.717 | -288.519 | 765.044 | 1.382.825 |
Edenor S.A. | 965.220 | 155.517 | 344.363 | -188.845 | 321.215 | 738.710 |
Edesur S.A. | 1.016.994 | 175.047 | 288.354 | -99.674 | 443.829 | 644.115 |
EDENOR S.A.
Distribuidora | Energía Total facturada período actual (en MWh) (*) | Ahorro (en MWh) | Consumo en exceso (por sobre la pauta del 90% del período base) (en MWh) (**) | Ahorro Neto (en MWh) |
Totales | 965.220 | 155.517 | 344.363 | -188.845 |
Residencial | 545.079 | 81.525 | 184.124 | -102.599 |
Generales G1 | 28.589 | 21.278 | 11.357 | 9.920 |
Generales G2 | 28.362 | 3.413 | 12.188 | -8.775 |
Generales G3 | 18.459 | 529 | 10.288 | -9.759 |
T2 | 86.844 | 18.838 | 29.362 | -10.524 |
T3B | 94.780 | 14.023 | 40.841 | -26.818 |
T3M | 88.234 | 11.573 | 31.211 | -19.638 |
PB | 3.343 | 457 | 1.075 | -618 |
PM | 71.530 | 3.882 | 23.917 | -20.035 |
EDESUR S.A.
Distribuidora | Energía Total facturada período actual (en MWh) (*) | Ahorro (en MWh) | Consumo en exceso (por sobre pauta del 90% del período base) (en MWh) (**) | Ahorro Neto (en MWh) |
Totales | 1.016.994 | 175.047 | 288.354 | -99.674 |
Residencial | 531.118 | 88.168 | 157.206 | -69.038 |
Generales G1 | 48.323 | 25.777 | 11.221 | 14.556 |
Generales G2 | 48.309 | 6.143 | 15.025 | -8.882 |
Generales G3 | 41.637 | 1.719 | 18.701 | -16.982 |
T2 | 55.251 | 13.057 | 12.465 | 592 |
T3B | 120.154 | 17.124 | 30.256 | -13.132 |
T3M | 106.946 | 18.001 | 23.828 | -5.827 |
T3A | 0 | 0 | 0 | 0 |
PB | 81 | 12 | 8 | 4 |
PM | 6.085 | 630 | 1.593 | -963 |
PA | 59.089 | 4.416 | 18.050 | -13.634 |
Referencia:
(*): neta de usuarios excluidos.
(**): del período base TR y TG año 2003 - T2 y T3 año 2004.
e. 31/07/2013 N° 57209/13 v. 31/07/2013