MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

SECRETARIA DE TRANSPORTE

SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES

Disposición Nº 584/2013

Bs. As., 17/7/2013

VISTO el Expediente S02:0015405/2012 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que dentro de los ESTUDIOS DE VIABILIDAD PARA EL AUMENTO DEL CALADO DE LA VIA NAVEGABLE Y DE ALTERNATIVAS DE TRAZAS DEL CANAL DE PUNTA INDIO se efectuó el análisis de diversas alternativas para la implementación del proyecto de profundización.

Que la documentación del Proyecto Ejecutivo de la Profundización a 10,97/8,57 metros fue aprobada mediante la Disposición Nº 6 de la SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES del 23 de agosto de 2006, ratificada por la Resolución Nº 1.534 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS del 28 de agosto de 2006.

Que los estudios a los que se alude precedentemente contemplaban la salida al océano a través de DOS (2) alternativas de traza denominadas Alternativa A y Alternativa B.

Que para la ejecución de las obras de profundización del referido Proyecto se adoptó la traza cuyo inicio fue fijado en el Km 239,100 de la anteriormente señalada Alternativa A, con la denominación de CANAL PUNTA INDIO.

Que atento al incremento registrado en el tráfico fluvio-marítimo, así como el de las dimensiones de los buques, resulta procedente implementar la denominada Alternativa B, que permitirá disponer de una vía navegable más ágil y segura dando respuesta a los requerimientos de la navegación comercial, tornándola más eficaz y competitiva, lo que redituará en mayores beneficios para la navegación en general y especialmente, para aquella que tiene origen o destino en la costa marítima nacional.

Que las nuevas dinámicas del comercio internacional demandan reforzar la logística argentina en el vector Nor-Oeste (N-O) dirigido al Sud-Este (S-E) asiático vía el frente marítimo argentino.

Que en cumplimiento de los TRATADOS INTERNACIONALES vigentes, la documentación pertinente se sometió al proceso de consulta previa del Artículo 17 del Capítulo II - Navegación y Obras del TRATADO DEL RIO DE LA PLATA Y SU FRENTE MARITIMO, y que tal como consta en Acta Nº 416 del 14 de noviembre de 2006 de la COMISION ADMINISTRADORA DEL RIO DE LA PLATA, la Delegación de la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY prestó acuerdo a la solicitud de la Delegación de la REPUBLICA ARGENTINA, realizada por medio de la Nota de la Delegación Argentina Nº 998 del 23 de agosto de 2005 (contiene Nota Nº 1187/2005 de la SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES) y de la Nota de la Delegación Argentina Nº 1018 del 7 de junio de 2006 (contiene Nota Nº 160/2005 de la SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES).

Que por ello y de acuerdo a los motivos referidos resulta conveniente y factible adoptar la traza definida entre el par de señales correspondientes al Km 143,900 del CANAL PUNTA INDIO y la isobata de 12 metros con un arrumbamiento de 132°/312°, según la CARTA H-113, 3a edición año 2001 del SERVICIO DE HIDROGRAFIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

Que la traza propuesta beneficia sustancialmente a la conexión marítima entre los puertos del Río de la Plata y los puertos del Litoral Marítimo de las provincias argentinas, determinando un corredor logístico nacional en beneficio de las actividades productivas regionales y su inserción competitiva en los mercados internacionales.

Que la DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE FLUVIAL Y MARITIMO, dependiente de la SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, promueve el presente acto.

Que las facultades para dictar el presente acto surgen del Decreto Nº 1438 del 14 de agosto de 2012 y del Decreto Nº 875 del 6 de junio de 2012.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES

DISPONE:

ARTICULO 1° — Defínase y habilítese para la navegación la traza con las siguientes características:

a) rectilínea con arrumbamiento 132°/312° según la CARTA H-113, 3a edición año 2001 del SERVICIO DE HIDROGRAFIA NAVAL de la REPUBLICA ARGENTINA.

b) con desarrollo desde el Par de Señales Nº 22 (Km 143,900) del CANAL PUNTA INDIO, zona denominada “El Codillo”, hasta la isobata que define los 12 metros de profundidad.

c) apta para la navegación con calados compatibles con las profundidades naturales.

d) con señalización compatible con las rutas de ultramar del Río de la Plata de acuerdo con la Asociación Internacional de Señalización Marítima (AISM-IALA).

ARTICULO 2° — Encomiéndese a las Areas Técnicas de la DIRECCION NACIONAL DE VIAS NAVEGABLES, dependiente de la SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, la ejecución material del Proyecto de Canal de Navegación por la traza habilitada, con anchos, profundidades y señalización compatibles con las rutas de ultramar del Río de la Plata.

ARTICULO 3° — Regístrese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Ing. HORACIO L. TETTAMANTI, Subsecretario de Puertos y Vías Navegables.

e. 31/07/2013 N° 5723/13 v. 31/07/2013