Oficina Nacional de Tecnologías de Información
ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL
Disposición 1/2013
Apruébanse Estándares Tecnológicos.
Bs. As., 24/7/2013
VISTO el Expediente CUDAP: EXP-JGM:0016459/2012, el Decreto Nº 624 de
fecha 21 de agosto de 2003 y sus modificatorios, las Resoluciones Nº 41
del 2 de diciembre de 2001 y Nº 27 del 30 de abril de 2002 de la ex
SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, y la Disposición Nº 4 del 30 de noviembre de 2011 de la
OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGIAS DE INFORMACION de la SUBSECRETARIA DE
TECNOLOGIAS DE GESTION, de la entonces SECRETARIA DE GABINETE, de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y
CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 1° de la Disposición Nº 4/11 citada en el visto se
aprobaron los “Estándares Tecnológicos para la Administración Pública
Nacional” (ETAP) Versión 18.1, en materia de tecnologías de información
y comunicaciones asociadas.
Que dichos estándares deben ser objeto de revisión periódica, de modo
de garantizar que sus contenidos reflejen los últimos adelantos en la
materia.
Que conforme a la normativa de aplicación, en particular el Decreto Nº
624/03 y sus modificatorios, compete a esta Oficina Nacional mantener
actualizados los estándares sobre tecnologías en materia informática,
teleinformática o telemática, telecomunicaciones, ofimática o burótica.
Que por el Artículo 1º de la Resolución Nº 27/02 de la ex SUBSECRETARIA
DE LA GESTION PUBLICA se facultó a la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGIAS
DE INFORMACION a aprobar las especificaciones técnicas de los distintos
ítems que componen los “Estándares Tecnológicos para la Administración
Pública Nacional” (ETAP) que reemplacen en forma total o parcial a los
vigentes, de acuerdo a lo reglamentado por la Resolución Nº 41/01 de la
ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA.
Que la SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS DE GESTION de la SECRETARIA DE
GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS, dependientes de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA de la SECRETARIA DE
GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por el
artículo 1° de la Resolución Nº 27/02 de la ex SUBSECRETARIA DE LA
GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE LA OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGIAS DE INFORMACION
DISPONE:
Artículo 1° — Apruébanse los
“Estándares Tecnológicos para la Administración Pública Nacional”
(ETAP) Versión 19.0, que como Anexo forma parte integrante de la
presente, los cuales sustituyen a los aprobados por la Disposición Nº 4
del 30 de noviembre de 2011 de la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGIAS DE
INFORMACION.
Art. 2° — El equipamiento, las
tecnologías, las guías y lineamientos y los modelos de pliegos no
incluidos en el Anexo de la presente, y que fueran establecidos por la
Disposición ONTI Nº 4/11, mantienen su código, nombre, vigencia y
especificación técnica en los “Estándares Tecnológicos para la
Administración Pública Nacional” (ETAP) Versión 18.1.
Art. 3° — Los Estándares a los
que se refiere el artículo anterior serán de aplicación en las
jurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo 8° de la Ley
24.156, pertenecientes a la Administración Pública Nacional, tanto
centralizada como descentralizada, empresas de propiedad del Estado o
en las que éste tenga mayoría accionaria, bancos oficiales y Fuerzas
Armadas y de Seguridad, con la única salvedad de los organismos
comprendidos en el Sistema Científico Nacional.
Art. 4° — A partir de la
entrada en vigencia de la presente Disposición, los organismos
comprendidos dentro de su ámbito de aplicación deberán dar cumplimiento
a las especificaciones técnicas que establecen los “Estándares
Tecnológicos para la Administración Pública Nacional” (ETAP) Versión
19.0, para todas las compras y contrataciones que se propongan celebrar
en materia de tecnologías de información y comunicaciones asociadas.
Art. 5° — Los “Estándares
Tecnológicos para la Administración Pública Nacional” (ETAP) Versión
19.0, se publicarán en el sitio web de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS (www.jefatura.gov.ar) a fin de facilitar su utilización por
parte de los distintos usuarios.
Art. 6° — La presente Disposición entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación.
Art. 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Pedro Janices.
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NOTA: El Anexo que integra esta Disposición se publica en la edición
web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrá ser consultado
en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad
Autónoma de Buenos Aires).
(Nota Infoleg: las modificaciones al Anexo que se hayan publicado en Boletín Oficial pueden consultarse clickeando en el enlace "Esta norma es complementada o modificada por X norma(s).")