MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 767/2013


C.C.T. Nº 669/2013


Bs. As., 8/7/2013

VISTO el Expediente Nº 92.865/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que bajo las presentes actuaciones tramita la solicitud de homologación del Convenio Colectivo de Trabajo, obrante a fojas 205/225 de autos, celebrado entre el SINDICATO DE PETROLEO Y GAS PRIVADO DE RIO NEGRO, NEUQUEN Y LA PAMPA, la CAMARA DE EMPRESAS ARGENTINAS DE GAS LICUADO (CEGLA), la COOPERATIVA DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, SOCIALES Y VIVIENDAS EL BOLSON LTDA (COOPETEL), GAS ARECO SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL E INDUSTRIAL DEPOSITOS ALGAS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, y la COOPERATIVA DE AGUA LUZ Y FUERZA DE NEUQUEN LTDA. (CALF), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del mentado instrumento las partes convienen condiciones de trabajo para los trabajadores de las empleadoras comprendidos dentro del ámbito de representación personal y actuación territorial de la Entidad Sindical de marras, con vigencia desde el 1 de enero de 2012, conforme los detalles allí impuestos.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos, como así ratifican en un todo el proyecto cuya homologación se persigue.

Que respecto a lo pactado en cuanto al reconocimiento mutuo, en el citado Convenio, corresponde destacar que el alcance de la representación colectiva tanto territorial como personal de las asociaciones sindicales, es el establecido en el acto administrativo por el cual la Autoridad de Aplicación, les otorga personería gremial en los términos de lo establecido en la Ley de Asociaciones Sindicales Nº 23.551, ello sin perjuicio del reconocimiento mutuo de representación que las partes efectúen al celebrar un Convenio Colectivo, y que dicha celebración, necesariamente supone.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez ello corresponde remitir las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de practicar en autos el cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Topes lndemnizatorios, de conformidad con la exigencia impuesta por el Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo suscripto entre el SINDICATO DE PETROLEO Y GAS PRIVADO DE RIO NEGRO, NEUQUEN Y LA PAMPA, la CAMARA DE EMPRESAS ARGENTINAS DE GAS LICUADO, la COOPERATIVA DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, SOCIALES Y VIVIENDAS EL BOLSON LTDA, GAS ARECO SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL E INDUSTRIAL, DEPOSITOS ALGAS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, y la COOPERATIVA DE AGUA LUZ Y FUERZA DE NEUQUEN LTDA, obrante a fojas 205/225 del Expediente Nº 92.865/11, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la DIRECCION GENERAL DE REGISTROS, GESTION Y ARCHIVO DOCUMENTAL dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el instrumento obrante a fojas 205/225 del Expediente Nº 92.865/11.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente remítase las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de practicar en autos el cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Topes Indemnizatorios, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Convenio Colectivo de Trabajo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 92.865/11

Buenos Aires, 12 de Julio de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 767/13 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo obrante a fojas 205/225 del expediente de referencia, quedando registrada bajo el número 669/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.

Convenio Colectivo de Trabajo

Yacimientos de la industria de petróleo y gas privado en las provincias de Río Negro y Neuquén.

LUGAR Y FECHA DE CELEBRACION: Buenos Aires, 3 de Mayo de 2012.

PARTES INTERVINIENTES: Por el sector empresario, la CAMARA DE EMPRESAS ARGENTINAS DE GAS LICUADO (CEGLA), GAS ARECO SACI, DEPOSITOS ALGAS SRL, COOPERATIVA DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, SOCIALES Y VIVIENDAS EL BOLSON LTDA (COOPETEL), COOPERATIVA DE AGUA LUZ Y FUERZA DE NEUQUEN LTDA (CALF), y por el sector laboral el SINDICATO DE PETROLEO, GAS PRIVADO DE RIO NEGRO, NEUQUEN Y LA PAMPA.

RECONOCIMIENTO MUTUO: Las partes se reconocen mutuamente entre sí, el carácter de únicos y legítimos sujetos convencionales del personal comprendido en el presente CCT y dentro del ámbito de representación personal y territorial de la entidad sindical firmante.

ACTIVIDAD DE APLICACION: El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación (en adelante M.T.) será el organismo de aplicación sobre el cumplimiento del presente CCT, quedando las partes obligadas a la estricta observancia de las condiciones fijadas en el presente.

ACTIVIDAD REGULADA: Actividades y comprensiva de: gas licuado, fraccionadoras, almacenadoras, comercializadoras, distribuidoras.

PERSONAL COMPRENDIDO: El personal en relación de dependencia que desarrolle tares en las empresas, cuyo objetivo principal social sea: gas licuado, fraccionadoras, almacenadoras, comercializadoras, distribuidoras y las posiciones establecidas en los Anexos de Categorías.

NUMERO DE BENEFICIARIOS:

AMBITO DE APLICACION: Todo el territorio continental y marítimo de las Provincias de Río Negro y Neuquén, mar territorial, zona contigua marítima y zona económica exclusiva adyacente al mar territorial de la jurisdicción provincial.

PERIODO DE VIGENCIA: El presente CCT regirá desde el 1 de enero de 2012, por el plazo de 24 meses.

DECLARACION DE PRINCIPIOS: Las partes signatarias del presente C.C.T., declaran como principios y derechos que reconocen como fundamentales los siguientes:

• La vida, la integridad física y la seguridad de las personas, como objetivo prioritario y supremo de la relación entre las partes

• Constituye obligaciones de los empleadores y trabajadores, el respeto de los derechos humanos y laborales, el cumplimiento cabal de la legislación en materia de seguridad e higiene en el trabajo, seguridad social, garantizar la libertad sindical, la participación y representación sindical en la empresa y la negociación colectiva.

• La promoción y respto de la diversidad y no discriminación garantizando la igualdad de objetividades, trato y derechos constituye una obligación de empleadores y trabajadores.

• La capacitación de los trabajadores, constituye una condición fundamental de promoción personal y laboral y contribuye a la mayor eficiencia y productividad.

• Los bienes propiedad de las empresas signatarias del presente CCT, como bienes indispensables para la realización de las tareas reguladas en el presente.

• La articulación del diálogo, como forma de solución de las situaciones de conflicto, constituye un objetivo esencial, a cumplirse primero entre trabajadores y empleador, y entre la asociación gremial de trabajadores y el empleador de que se trate y su cámara empresaria.

Convenio Colectivo de
Trabajo

Gas Licuado,
Fraccionado,
Almacenado,
Comercializado,
Distribuido.

PROYECTO DE CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE EMPRESAS DE GAS

Capítulo 1

Art. 1 - Personal comprendido

El presente convenio colectivo de trabajo, se aplicará a las relaciones laborales entre las empresas de la actividad de gas licuado, conforme los términos de la ley 26.020 y sus obreros y empleados, incluyéndose en los mismos los siguientes agrupamientos de personal:

1.1. Personal de fraccionamiento.

1.2. Personal de talleres de acondicionamiento integral y reparación de envases.

1.3. Personal administrativo de todas las categorías enunciadas en el Art. 22.
Personal de distribución.

1.4. Personal de centros de canje de GLP.

Art. 2 - Exclusividad

1.5. Los puestos de trabajo clasificados en el artículo anterior, deberán ser ocupados por el personal representado por el “Sindicato de Petróleo y Gas Privado de Río Negro, Neuquén y La Pampa “ , excepto en los casos en que las empresas contraten servicios ocasionales de fletes, computación, vigilancia y otros.

1.6. Contratistas: Las empresas con actividades incluidas, en el presente convenio serán solidariamente responsables de obligaciones emergentes de las normas laborales y de la seguridad social, originadas entre los contratistas y su personal en los términos de la legislación vigente. Las empresas y el “Sindicato del Petróleo y Gas Privado de Río Negro, Neuquén y La Pampa”, utilizarán todo los medios legales a su alcance a fin de hacer respetar las disposiciones de la presente convención colectiva y de la legislación vigente.

Capítulo 2

VACANTES - REGIMEN DE INGRESO - ESCALAFON

Art. 3 - Vacantes

Las vacantes se cubrirán en forma automática al momento de producirse a menos que el mantenimiento del puesto hubiera sido al solo efecto de no perjudicar al trabajador que lo desempeña o que no se justifique cubrir la vacante en virtud de las exigencias del momento.

Art. 4 Ingresos

Para ingresar en las empresas deberán cumplirse los siguientes requisitos:

4.1. Reunir las condiciones de idoneidad y calificación para el puesto de trabajo que la empresa determine.

4.2 Ser sometido al correspondiente examen médico.

4.3 Las partes convienen ampliar el período de prueba conforme a la legislación vigente.

Art. 5 - Plazas vacantes. Se considerarán plazas vacantes las que se producen por:

5.1. Renuncia, Jubilación, fallecimiento, traslado y promoción del Trabajador, y/o retiro voluntario.

5.2. Por creación de nuevos puestos de trabajo.

Art. 6 - Cobertura y modalidad funcional. Tendrán derecho a cubrir las vacantes que se produzcan en una categoría superior, los trabajadores que reúnan las siguientes condiciones.

6.1. Reunir las condiciones de idoneidad requerida para el mismo a criterio de la empresa.

6.2. El aspirante será seleccionado por las empresas y durante los primeros tres meses iniciará un período de entrenamiento (si las características del puesto lo requiere se le brindará la capacitación necesaria). Si el aspirante es evaluado positivamente, se le otorgará la categoría - superior de manera definitiva. Si la evaluación resultare negativa, el aspirante volverá a su puesto y conservará la categoría inicial.

6.3. Se establece el principio de poli funcionalidad, en forma limitada y excepcional, el cual no podrá ser utilizado en forma abusiva, cuando las necesidades operativas de las empresas requiriesen el cumplimiento de tareas o actividades distintas a aquellas que habitualmente se asignen, las mismas se llevarán a cabo por los trabajadores comprendidos en el presente convenio colectivo de trabajo, debiendo procurar las empresas que todos los trabajadores que cumplen taras o actividades equiparables participen rotativamente en el desempeño de la modalidad funcional acá regulada.

Art. 7 - Descripción de tareas. La mención y la descripción de las categorías establecidas en el artículo 12 de la presente convención tiene carácter enunciativo y su definición no implica restricción funcional alguna.

Tampoco implicará para las empresas obligatoriedad de cubrir todas las categorías previstas. Las empresas en ejercicio de su poder de dirección u organización, estarán facultadas para distribuir las tareas de modo tal que puedan resultar funciones o tareas que abarquen a más de una de las comprendidas por las categorías descriptas, toda vez que cada establecimiento pueda estar organizado de diferentes formas en función de los procesos tecnológicos que estén implementados o que se pudieran implementar en el futuro y de acuerdo a las necesidades operativas de cada empresa.

Quedan excluidos de la presente convención todos aquellos cargos que lo ameriten en función de la información confidencial que manejen.

Art. 8 - Estimulo y capacitación. En atención al estimulo individual y colectivo que surge de la debida capacitación del personal para acceder a puestos superiores, y adaptar sus conocimientos a los cambios tecnológicos, a los nuevos procesos o sistemas que se adopten, las empresas crearán o se intensificarán los medios tendientes para que el personal tenga mayores posibilidades de enseñanza y capacitación teórica y práctica acorde con la índole de las respectivas actividades.

Art. 9 - Personal de Temporada. Las empresas podrán incorporar personal de temporada para reforzar los períodos en que la modalidad de ventas lo justifique (Art.96, Ley 20744).

A tales efectos se considerará temporada los meses de mayo, junio, julio y agosto. En aquellos casos excepcionales deberán acordar con el “Sindicato del Petróleo y Gas Privado de Río Negro, Neuquén y La Pampa” la contratación de personal de temporada fuera de los meses antes mencionados.

Art. 10 - Bolsa de Trabajo Para cubrir las vacantes de ingreso y/o las correspondientes a nuevos puestos de trabajo y/o a puestos de escalafón de cada empresa, que por cualquier circunstancia no pudieran ser cubiertas por su propio personal, las empresas podrán recurrir a las bolsas de trabajo del “Sindicato de Petróleo, y Gas Privado de Río Negro, Neuquén y La Pampa”, creadas a esos efectos. El Sindicato se obliga a remitir la nómina de trabajadores inscriptos en su bolsa de trabajo en condiciones de desempeñar las tareas de que se trate.

Art. 11 - Reemplazos. El reemplazo de los trabajadores con uso de licencia por enfermedad, accidentes, desempeño de cargos efectivos, administrativos o sindicales o por cualquier otra razón, será efectuado por personal de la propia empresa siempre y cuando estuviera en condiciones de hacerlo y si las modalidades operativas de la empresa lo permitieran. El trabajador que efectúe el reemplazo de otro trabajador de mayor jerarquía en el escalafón percibirá a partir del momento que se desempeñe la tarea mejor remunerada, los sueldos correspondientes a la misma hasta el reintegro del reemplazado.

CAPITULO 3

CATEGORIAS - SALARIOS - ADICIONALES - BONIFICACIONES

Art. 12 - Categorías. El personal comprendido en el presente convenio colectivo de trabajo, estará dividido en las siguientes categorías.

12.1.) Personal de Fraccionamiento:

“1” Operario Ingresante - temporarios - carga y descarga - movimiento y estibado de garrafas - sereno - casero - taponero - colocador emblema de cilindro - precintador - personal de limpieza y mantenimiento de jardines - auxiliar cocina - cambiador de válvulas.

“2” Trasvasador - cocinero - prueba de estanqueidad - pintor de garrafas y/o cilindros - clasificador de garrafas - retarador de garrafas en cinta transportadora - repasador de envases - auxiliar de oficial de mantenimiento - operario múltiple.

“3” Apuntador de plataforma y/o contador de envases - envasador de garrafas y/o cilindro - operador de sala de bombas.

“4” Abastecedor de gas a granel a planta de fraccionamiento - oficial de mantenimiento.

12.2) Personal de talleres de reparación de envases:

“1” Operario ingresante - temporarios - carga y descarga - movimiento y estivado de garrafas. Explosímetro - personal de limpieza y mantenimientos de jardines - auxiliar de cocina - sereno -casero-

“2” Prueba neumática - inertizado de envases - reparador de válvulas - colgado de envases que van a pintura - extracción y ajuste de válvulas - limpieza aro protector - cocinero - extracción faldón - estivado envases pintados - prueba hidráulica - desabollado - tarador de envases - pintor de garrafas - granallado - auxiliar del oficial del mantenimiento de taller

“3” Soldadura de punto - registro de envases - apuntador de plataforma y/o contador de envases y/o materiales - soldador de garrafas

“4” Oficial de mantenimiento (electricistas y mecánicos) - soldador especializados de tanques móviles

12.3.) Personal administrativo de plantas y talleres:

“1” Cadete - maestranza - recepcionista

“2” Auxiliar administrativo - operador telefónico

“3” Administrativo

“4” Supervisor administrativo

12.4.) Personal de distribución

12.4.1. Personal de depósito y distribución, limpieza y maestranza de talleres mecánicos, de reparación de vehículos y transporte.

“I” Operarios ingresantes y/o temporarios- carga y descarga, movimiento y estibado de garrafas- acompañantes de repartidor: carga y descarga, movimiento y estibado de garrafas- hasta 3 meses de antigüedad.

“II” Sereno, casero, personal de limpieza y mantenimiento.

“III” Personal de oficio (gomero - electricista - mecánico - chapista y pintor de vehículos), cuando ejerzan habitualmente dichas tareas

“IV” Acompañante de repartidor- carga y descarga, movimiento y estivado de garrafas, con más de 3 meses de antigüedad.

“V” Repartidor y vendedor de gas envasado (carga y descarga, movimiento y estibado de garrafas, manejo de vehículos, entrega de pedidos, conexión de envases, facturación y cobranzas), abastecedor de depósito y centro de canjes.

“VI” Encargado de mantenimiento de flota. Encargado de taller.

“VII” Repartidor de gas a granel con vehículo hasta 12 TN de capacidad (manejo de vehículo carga y descarga de gas).

12.4.2. Personal de administración

“I” Cadete

“II” Auxiliar administrativo

“III” Administrativo

“IV” Encargado de área

12.5.) Personal de centros de canjes de envases:

“1” Personal temporarios - carga y descarga de envases (garrafas y cilindro) hasta 3 meses de antigüedad - sereno - casero - portero - cocinero - personal de limpieza y mantenimiento de jardines

“2” Carga y descarga de envases (garrafas y cilindros) con más de 3 meses de antigüedad. Movimiento y estibado de envases (garrafas y cilindros), ayudantes de personal de oficio.

“3” Separador de marcas (garrafas y cilindros). Acompañante y transportador de clearing.

“4” Clasificador (garrafas y cilindros) - transportador de clearing - pintor de envases (garrafas y cilindros) - apuntador de plataforma - contador de envases- personal administrativo.

Art. 13 - Salarios y remuneraciones

Las escalas salariales según su ubicación en las distintas categorías se detallan en el Anexo 1.

Adicionalmente a los salarios básicos de cada categoría y para las posiciones de repartidor/vendedor de gas envasado y/o repartidor de gas a granel, abastecedor de depósito, acompañante de repartidor, transportador de clearing, acompañante de transportador de clearing, y las partes convienen que aquellos trabajadores percibirán una remuneración conformada de la siguiente manera:

13.1. Un sueldo básico igual al establecido para las categorías “I”, “IV”, “V”, “VII” del personal de distribución, “4” personal de fraccionamiento y “3 y 4” del personal de centros de canjes de envases, según se trate de acompañantes de repartidor- hasta 3 meses de antigüedad, acompañante de repartidor, repartidor/ vendedor de gas envasado, repartidor de gas a granel o abastecedor de depósito, transportador de clearing y acompañante transportador de clearing, respectivamente.

13.2. Una remuneración variable conformada mensualmente en base a los kilómetros, kilos y/o litros de GLP —según en cada caso se indica— entregados o recorridos por cada trabajador, a los efectos de establecer el mecanismo de cálculo de dicha remuneración variable las partes convienen en que se tomarán en cuenta la escala de valores establecidas en el Anexo 2 de la presente convención.

En virtud de las particularidades de la actividad desempeñada por el repartidor/vendedor de gas - envasado y/o granel y/o abastecedor de depósito y/o centros de canje y/o acompañante de repartidor, y/o transportador de clearing y/o acompañante transportador de clearing, las partes han acordado el establecimiento de este sistema de compensación adicional, con cuyo pago quedan compensadas las horas extraordinarias que se pudieran trabajar.

Lo aquí convenido no implica afectación del principio de igual remuneración por igual tarea.

Asimismo debido a las particularidades de la actividad desempeñada por el/los repartidor/vendedor de gas envasado y/o granel - abastecedor de depósito y/o centro de canjes, y/o acompañante de repartidor y/o transportador y/o transportador de clearing y/o acompañante transportador de clearing, las empresas podrán estipular para cada uno de ellos diferentes horarios que por razones organizativas serán previamente comunicados a los trabajadores con anticipación suficiente y todo los casos se respetará siempre la jornada de trabajo estipulada en el presente convenio colectivo.

Cuando los repartidores/vendedores conduzcan vehículos que transporten más de ciento cincuenta (150) envases para realizar ventas a terceros, deberán llevar acompañantes.

Diferencial por zona:

Los salarios básicos (Resolución del MTE y SS Nº 488/2011), del convenio, se incrementaron en las Provincias de Río Negro y Neuquén un 42%.

Art. 14 - Antigüedad. Se considerara tiempo de servicio el efectivamente trabajado desde el comienzo de la vinculación, el que corresponda a los sucesivos contratos a plazo que hubiera celebrado, las partes y el tiempo de servicio anterior, cuando el trabajador cesado en el trabajo por cualquier causa, reingrese a las ordenes del mismo empleador.

Art. 15 - Adicional por antigüedad. A todo el personal con una antigüedad mayor de 1 año se le abonara mensualmente una suma fija equivalente al 1% aplicado sobre la remuneración básica de la categoría 2, por año de antigüedad.

Art. 16 - Vianda. Ayuda Alimentaria.

16.1. Todo el personal de las empresas de Gas que cumplen tareas laborales en el ámbito de jurisdicción del “Sindicato de Petróleo y Gas Privado de Río Negro Neuquén y La Pampa” percibirán una vianda con un valor uniforme de pesos noventa y cinco ($ 95) por cada día efectivamente trabajado o que le hubiera correspondido trabajar en la hipótesis de hallarse en goce de alguna de las licencias explicitadas en el art. 23 del presente convenio —desde el pto. 23.1 al pto. 23.2.1. inclusive—, no correspondiendo su efectivización en caso de días francos/ francos compensatorios, de ausencias injustificadas u originadas en la aplicación de sanciones disciplinarias.

16.2. El personal de fraccionamiento que desempeñándose fuera de planta, tuviera que afrontar gastos de alimentación en cumplimiento de sus funciones específicas, tendrá un reembolso por comida y contra presentación del comprobante respectivo de pesos noventa y cinco ($ 95).

16.3. El personal de distribución que desempeñándose fuera de depósito tuviera que afrontar gastos de alimentación y realizar repartos cuyas localidades se encuentren a más de 100 km de distancia del depósito, tendrá un reembolso por comida y contra presentación de comprobante respectivo de pesos noventa y cinco ($95).

Los adicionales aquí mencionados serán provistos o abonados por día efectivamente trabajados, vacaciones anuales o licencias especiales conforme artículo 8 LCT.

El concepto vianda ayuda alimentaria, al que refiere este artículo, se conviene expresamente, con carácter no remunerativo y exento del impuesto a las ganancias, conforme ley 26.176, normas reglamentarias y resoluciones MTYSS.

Art. 17 - Asignación por cobranza. Para todo el personal comprendido en las disposiciones del presente convenio que efectúe cobranzas y o manejo de dinero y/o valores por cuenta y orden de las empresas empleadoras, se establece un adicional del 5 % del salario básico de su categoría.

Art. 18 - Títulos Profesionales. El personal efectivo con un título otorgado con planes de estudio no menores de 5 años, que lo habiliten para la realización de tareas previstas en el presente convenio recibirá una bonificación equivalente al 10% de la remuneración básica de su categoría.

Art. 19 - Premio de asistencia y puntualidad. Se conviene asimismo otorgar un premio de asistencia y puntualidad de acuerdo a la indicado en el anexo I, con las siguientes condiciones para su percepción:

19.1. Asistencia perfecta durante el mes.

19.2. Respetar el horario habitual por cada establecimiento.

No serán computadas como faltas las generadas por:

19.3. Licencias especiales, estipuladas en el capítulo 5 —Art. 23 y 23.2— del presente convenio.

Las Ausencias por otras consideraciones, no serán justificadas y perderán por cada una de ellas los porcentajes que se detallan a continuación:

1º falta perderá 33 %

2º falta perderá 66%

3º falta perderá 100%

En cuanto hace a la falta de puntualidad queda aclarado que por tres llegadas tardes, se considera una falta.

Art. 20 - Ajustes salariales. Cuando se modifiquen los mismos, el resultante porcentual será aplicado también en igual proporción a los artículos 13 Inc. 2 y Art. 16 y 19.

CAPITULO 4

Art. 21 - Jornada de trabajo. El personal comprendido en esta convención colectiva trabajará 44 (cuarenta y cuatro) horas semanales, de lunes a sábado. La interrupción entre el tiempo trabajado por la mañana y el tiempo trabajado por la tarde no será superior a tres (3) horas, quedando establecido que ello no implica modificar las condiciones actuales en aquellos lugares donde la fracción de tiempo fuera menor. Las partes acuerdan que las modificaciones al régimen precedente deberán ser consensuadas entre cada empresa y el “Sindicato de Petróleo y Gas Privado de Río Negro, Neuquén y La Pampa”. Queda comprendido dentro de la jornada laboral del personal de fraccionamiento, talleres y centros de canje un descanso de 15 (quince) minutos para refrigerio, el que será provisto por la empresa.

Con respecto al personal que cumple función de sereno, la jornada de trabajo será la que corresponde por ley.

Las empresas deberán colocar en lugar visible la planilla horaria establecida para todo el personal. Siempre dicha jornada deberá ser establecida dentro del horario diurno con excepción del personal de sereno.

En el supuesto de que las empresas implementen trabajo por turnos rotativos por equipos que se rotan ininterrumpidamente durante las veinticuatro (24) horas del día, trabajará en períodos de cuarenta y ocho (48) horas, es decir seis días continuos de ocho horas, gozando un descanso de cuarenta y ocho (48) horas continuas, el que se computará desde el momento que el personal cesa en su trabajo; en el horario habitual del sexto día, hasta la hora en que retome sus tareas en el horario habitual del inmediato al descanso.

En este supuesto, los trabajadores alcanzados por esta modalidad de trabajo, percibirán un adicional del 33% (treinta y tres por ciento) de la remuneración básica.

Art. 21 bis - Horas Extraordinarias. Las horas extras se liquidarán en un todo de acuerdo con las normas laborales vigentes y excediendo las ocho (8) horas diarias, tal como lo establece el decreto 15.356/46, normas convencionales, usos y costumbres que reglamentan las condiciones de trabajo del personal comprendido en el siguiente convenio. En todos los casos el ganancial horario se obtendrá tomando como base el divisor doscientos (200).

Art. 22 - Días feriados. Las empresas deberán otorgar los feriados que el gobierno nacional o provincial decreta como tales. Considerando además, como feriado el 13 de Diciembre de cada año “día del trabajador del petróleo y gas “.

CAPITULO 5

Art. 23 - Licencias.

23.1. El personal gozará de los siguientes períodos de vacaciones pagas anuales, conforme a su antigüedad en la Empresa, por los siguientes plazos:

23.1.1. De catorce (14) días corridos, cuando la antigüedad en el empleo no exceda de cinco (5) años.

23.1.2. De veintiún (21) días corridos, cuando siendo la antigüedad mayor de cinco (5) años no exceda de diez (10) años.

23.1.3 De veintiocho (28) días corridos, cuando la antigüedad siendo mayor de diez (10) años, no exceda de veinte (20) años.

23.1.4 De treinta y cinco (35) días corridos, cuando la antigüedad exceda de veinte años.

Licencias especiales:

23.2 Los trabajadores comprendidos en el presente convenio, gozarán de las siguientes licencias especiales con goce de haberes:

23.2.1 Por nacimiento de hijos dos (2) días corridos.

23.2.2 Por matrimonio diez (10) días corridos.

23.2.3 Por fallecimiento de cónyuge o persona con la cual estuviera unido en aparente matrimonio en las condiciones establecidas en la ley de contrato de trabajo, de hijos, padres o hermanos: cuatro (4) días corridos.

23.2.4 Por fallecimiento de padres políticos, dos (2) días corridos.

23.2.5 Por fallecimiento de familiar que convivía con el trabajador, un (1) día.

23.2.6 Por examen, dos (2) días corridos, con máximo de diez (10) días por año calendario para rendir examen en las enseñanza media o universitaria. Se deberá acreditar haber rendido examen mediante presentación del certificado correspondiente.

23.2.7 Donación de sangre: el trabajador que donara sangre gozará ese día de licencia paga. Para que el trabajador sea acreedor del cobro de su remuneración deberá presentar el certificado médico que le extienda el banco de sangre en la cual efectuó la donación.

23.2.8 Las licencias por accidentes de trabajo se regirán por las disposiciones de la Ley de contrato de trabajo.

Licencias Extraordinarias:

23.3) El personal con una antigüedad mayor de un (1) año en la empresa, podrá solicitar por una sola vez, licencia sin goce de sueldo hasta un máximo de noventa (90) días. Teniendo más de cinco (5) años de antigüedad podrá solicitar idéntica licencia hasta un máximo de ciento ochenta (180) días, entendiéndose que dichos períodos no serán utilizados por el trabajador en otras actividades laborales remuneradas. Tales licencias serán acortadas por las empresas dentro de un plazo de noventa (90) días de haber sido solicitadas. Las vacantes que se produzcan con motivo de estas licencias extraordinarias podrán cubrirse personal temporario.

CAPITULO 6

Art. 24 - Examen Periódico de Salud

Las empresas efectuarán anualmente con facultativos designados por ellas un examen médico a sus trabajadores que comprenderá:

Examen clínico general. Análisis completos de sangre y orina.

Radiografías de tórax.

Los exámenes serán de cumplimiento obligatorio para cada trabajador debiendo el mismo presentarse en el lugar y horario que el empleador le informe para la realización de los mismos.

Los exámenes médicos se efectuaran dentro del horario de trabajo, y serán entregados los resultados e informes médicos al trabajador.

Todo trabajador comprendido en el presente convenio colectivo de trabajo, que sufriera un accidente de trabajo está amparado por las leyes en vigencia. Igualmente, serán consideradas enfermedades profesionales las declaradas como tales y que fueran adquiridas posteriormente al examen médico de ingreso.

CAPITULO 7

REPRESENTACION SINDICAL

Art. 25 - Designación de Delegados

La designación de delegados del personal de las empresas, se realizará conforme a las normas de los estatutos del “Sindicato del Petróleo y Gas Privado de Río Negro, Neuquén y La Pampa” Ley de Asociaciones Profesionales y su reglamentación.-
Dichos delegados ejercerán la representación de los trabajadores ante el empleador y la Asociación Sindical, teniendo en ejercicio de sus funciones derecho a:

25.1. Controlar la aplicación de las normas legales o convencionales, laborales o de la seguridad social, pudiendo participar en las inspecciones que en tal sentido disponga la autoridad administrativa del trabajo.

25.2. Reunirse periódicamente con el empleador o sus representantes.

25.3. Presentar ante los empleadores o sus representantes las reclamaciones de los trabajadores en cuyo nombre actúen, previa autorización del Sindicato.

Art. 26 - Cantidad de Delegados

La cantidad de delegados se ajustará a los mínimos siguientes:

26.1.) Para el personal de fraccionamiento:

26.1.1. De 5 a 50 trabajadores, un delegado.

26.1.2. De 51 a 100 trabajadores, dos delegados.

26.1.3. De 101 trabajadores en adelante, un delegado más cada 100 trabajadores.

26.2.) Para Personal de Talleres, Distribución y Centro de canjes:

26.2.1. De 10 a 50 trabajadores, un delegado

26.2.2. De 51 a 100 trabajadores, dos delegados.

26.2.3. De 101 trabajadores en adelante, un delegado más cada 100 trabajadores.

Art. 27 - Cuerpo Colegiado:

Cuando la representación sindical esté compuesta por tres o más trabajadores, funcionará como cuerpo colegiado y sus decisiones se adoptarán en la forma que determinen los estatutos gremiales respectivos.

Art. 28 - Créditos de Horas para Delegados

Conforme lo dispuesto por el Art. 44 Inc. D de la ley 23.551, las empresas concederán a cada uno de los delegados, para el ejercicio de sus funciones, un crédito horario de dieciséis (16) horas mensuales.

CAPITULO 8

Art. 29 - Cuota Sindical

Las empresas retendrán a todos los trabajadores encuadrados en la presente convención que estén sindicalmente afiliados , el dos por ciento (2%) de las remuneraciones percibidas por todo concepto en calidad de cuota sindical o el porcentaje que le indique el “Sindicato del Petróleo y Gas Privado de Río Negro, Neuquén y La Pampa” con los recaudos legales. Las sumas retenidas serán depositadas a la orden del “Sindicato del Petróleo y Gas Privado de Río Negro, Neuquén y La Pampa” en la cuenta bancaria que se indicara oportunamente correspondiente a dicha entidad sindical, en la misma fecha en que debe efectuarse el depósito de los aportes y contribuciones al sistema de seguridad social. De no efectuarse el depósito en tiempo y forma se aplicarán al respecto las disposiciones de la Ley 24.642.

Asimismo, las empresas deberán remitir al “Sindicato del Petróleo y Gas Privado de Río Negro, Neuquén y La Pampa” en forma mensual, la nómina del personal afiliado, sus remuneraciones, las altas y bajas que se hubieran producido durante el período respectivo y las cuotas que correspondan a cada trabajador.

CAPITULO 9

Art. 30 - Beneficios Sociales

30.1.) Premio para el personal afiliado:

Cuando un trabajador comprendido en los servicios de la presente convención, se acoja a la jubilación en forma ordinaria, recibirá en el momento que esta ocurra un importe equivalente a diez (10) sueldos básicos de la categoría que reviste.

30.2.) Ropa de trabajo

Las empresas proveerán a sus trabajadores efectivos, para ser utilizados en su lugar de trabajo la siguiente indumentaria:

30.2.1. Pantalón y Camisa: en la siguiente proporción, dos (2) conjuntos para verano, dos (2) conjuntos para invierno. Los conjuntos serán provistos en los meses de noviembre y abril de cada año.

30.2.2. Campera de buena calidad: una por año, que será provista antes del 30 de Mayo de cada año.

30.2.3. Calzado de seguridad: Al personal de convenio, excepto el personal administrativo, se le entregará ese tipo de calzado, de buena calidad, el que deberá ser utilizado indefectiblemente. Al efectuar su reposición, este calzado deberá ser devuelto.

30.2.4. Ropa de agua: al repartidor/vendedor, al abastecedor de depósitos y sus acompañantes, y al transportador de clearing y acompañante transportador de clearing, se le proveerán capas y botas para agua y/o ropa para agua en forma individual, estando a cargo del trabajador su cuidado y buen uso. Las plantas, depósitos, talleres y centros de canje deberán contar también con la cantidad suficiente de equipos de agua para el personal, para ser utilizados cuando las necesidades de trabajo lo requieran.

30.2.5. Guardapolvos: A solicitud del personal administrativo, las empresas proveerán al mismo de dos (2) guardapolvos por año, los que serán de uso obligatorio. Asimismo las empresas podrán acordar con el Sindicato, nuevas metodologías para el otorgamiento del beneficio mencionado.

30.2.6. Personal contratado: Mientras el trabajador que preste este servicio en esas condiciones, utilizará camisa, pantalón y zapatos y demás elementos de seguridad provistos por las empresas para el uso exclusivo dentro de la planta, los que serán de uso obligatorio.

30.2.7. Las empresas deberán cumplimentar la normativa de seguridad e higiene.

30.3.) Estibados de garrafas.

En plataforma, almacenaje y transporte, las garrafas deberán estar estibadas de acuerdo a la resolución (SE Nº 709/2004 - Anexo 1) y/o la que en el futuro la reemplace.

30.4.) Reintegro de medicamentos:

El personal comprendido en el presente convenio (titular, esposo/a, concubino/a, e hijos a cargo) tendrá un reintegro del 90% del precio de los medicamentos que adquiriesen, debiendo cumplimentar para ello la reglamentación actualmente existente y que fuera convenida oportunamente, comprometiéndose las empresas a efectuar el reintegro con la mayor celeridad posible. Asimismo las empresas podrán acordar o conformar, con este sindicato, nuevas metodologías para la cobertura del beneficio mencionado, en cuyo caso el valor de la cápita acordado no podrá ser inferior a los pesos doscientos ($ 200) por cada trabajador incluido.

30.5.) Traslado de personal:

El traslado de personal de una localidad a otra, cuando la distancia sea superior a cuarenta (40) kilómetros de su lugar de trabajo se efectuara previo acuerdo entre la empresa y el interesado, el cual deberá ser notificado al Sindicato.

30.6.) Asignación por hijo discapacitado:

Las empresas contribuirán, con una asignación mensual equivalente al 10% del sueldo básico de la categoría que reviste el trabajador que tenga hijos disminuidos físicamente, para solventar los gastos de educación de los mismos en escuelas diferenciadas.

30.7.) Guardapolvos para escolares.

Las empresas proveerán antes de fines de febrero de cada año a los hijos del personal que se encuentren en edad escolar primaria de dos guardapolvos por hijo o su equivalente en pesos, debiéndose presentar el certificado de escolaridad respectivo.

Asimismo las partes podrán conformar con el sindicato, nuevas metodologías para la cobertura del beneficio mencionado.

30.8.) Sepelios grupo familiar.

Las empresas abonarán el sepelio correspondiente por el fallecimiento del trabajador como así también el de su esposa e hijos a su cargo. El servicio a otorgar será de la clase intermedia, de acuerdo a las que se brindan en distintas zonas del país.

CAPITULO 10

Art. 31 - Contribución extraordinaria empresarial. Las empresas contribuirán, en concepto de “cuota de solidaridad”, el dos por ciento (2%) del total de las remuneraciones mensuales brutas, incluyéndose el sueldo anual complementario correspondiente a los trabajadores y empleados comprendidos en los beneficios de la presente convención colectiva de trabajo. Los montos resultantes de esa contribución serán administrados y dispuestos por los cuerpos orgánicos del “Sindicato de Petróleo y Gas Privado de Río Negro, Neuquén y La Pampa”, conforme a las disposiciones estatutarias correspondientes y destinadas a solventar erogaciones que demanden a la parte gremial el funcionamiento de la comisión paritaria y toda otra que se forme en la presente convención , a la capacitación profesional de los afiliados al Sindicato, a la educación gremial de los delegados del personal y toda otra finalidad que encuadrada estatutaria y legalmente y haga al cumplimiento del objeto del “Sindicato de Petróleo y Gas Privado de Río Negro, Neuquén y La Pampa”.

La suma en cuestión será depositada mensualmente en la cuenta bancaria y el banco que se dará a conocer oportunamente, abierta a nombre de “Sindicato del Petróleo y Gas Privado de Río Negro, Neuquén y La Pampa”, en la misma fecha en que deban ingresarse las cuotas sindicales.

A los efectos de la percepción de esta contribución serán aplicables las normas legales vigentes correspondientes a la cuota sindical.

La presente contribución vencerá el 30 de Abril del 2014. Asimismo las partes convienen que deben profundizarse los programas de capacitación y formación de los trabajadores del gas licuado del petróleo, así como los asistenciales previstos en el presente artículo.

CAPITULO 11

Art. 32 - Aporte Solidario del Trabajador.

En los términos de lo normado en el art. 9 párrafo segundo de la ley 14250, se establece una contribución solidaria a favor del “Sindicato de Petróleo y Gas Privado de Río Negro, Neuquén y La Pampa” y a cada uno de los trabajadores comprendidos en este convenio colectivo consistente en el 2% del total de las remuneraciones sujetas a los aportes de ley, durante el plazo de vigencia de este convenio.

Las empresas actuarán como agente de retención debiendo depositar a la orden del “Sindicato de Petróleo y Gas Privado de Río Negro, Neuquén y La Pampa”, en el Banco y la cuenta que designara para dicho aporte, en la misma fecha que deba efectuarse el depósito de los aportes y contribuciones al sistema de seguridad social, los importes - correspondientes al aporte aquí establecido. De no efectuarse el depósito en tiempo y forma se aplicaran al respecto disposiciones legales respectivas. Asimismo, las empresas deberán remitir al Sindicato (Copia) en forma mensual, la nomina personal comprendido, sus remuneraciones, las altas y bajas que se hubieran producido durante el período respectivo y los aportes que correspondan a cada trabajador.

Asimismo, y en función de lo previsto en el art. 9, párrafo 1 de la ley 14250 se establece que están eximidos del pago de esta contribución solidaria aquellos trabajadores comprendidos en el presente convenio colectivo que se encuentran afiliados gremialmente, en razón de que los mismos contribuyen económicamente al sostenimiento de las actividades gremiales y culturales de la organización sindical a través del pago mensual de la cuota de afiliación (cuota sindical 2% sobre remuneración sujeta a aporte de ley).

CAPITULO 12

Art. 33 - Comisión Paritaria.

Queda integrada una comisión paritaria de interpretación del presente convenio colectivo de trabajo, que será integrada por igual número de representantes por cada parte. Por el “Sindicato de Petróleo y Gas Privado de Río Negro, Neuquén y La Pampa”, concurrirán a conformarla su Secretario General, Secretario Adjunto, Secretario Gremial, Interior y Organización y los demás miembros que nominen sus cuerpos orgánicos. Por el sectro empresario, la Cámara de Empresas Argentinas de Gas Licuado (CEGLA), Gas Areco SACI, Depósitos Algas SRL Cooperativa de Obras y Servicios Públicos, Sociales y Viviendas El Bolson LTDA (COOPETEL), Cooperativa de Agua, Luz y Fuerza de Neuquén LTDA (CALF).

Además de cumplimentar lo dicho anteriormente esta Comisión tendrá por objeto el seguimiento de la evolución y actualización de los salarios básicos convencionales.

Se reunirá periódicamente por lo menos una vez por semestre con carácter resolutivo o cuando cualquiera de las partes los reclamen.

CAPITULO 13

Art. 34 - Pequeña y mediana empresa.

Las partes de común acuerdo convienen en aplicar las disposiciones de la ley 24.467, su reglamentación y complementarias a las empresas definidas como tales en el artículo 83 de la Ley citada. Ello siempre y cuando no integre o se encuentre controlada por algún grupo empresario o de empresas de la actividad regulada en la presente convención, esté inscripta como tal y dé cumplimiento a las disposiciones contenidas en la forma legal citada, su reglamentación y complementarlas.

En los términos del art. 99 de la ley 24.467, el “Sindicato de Petróleo y Gas Privado de Río Negro, Neuquén y La Pampa”, negociara los acuerdos laborales con las pequeñas empresas existentes en sus respectivas jurisdicciones, dentro del marco del presente convenio colectivo de trabajo, tomando como base mínima las condiciones establecidas en el presente convenio colectivo de trabajo.

CAPITULO 14

Art. 35 - Bonificación extraordinaria por egreso por jubilación. (Decreto 1805/1973, resolución 716/2005). El personal comprendido que se retire por haber alcanzado las condiciones jubilatorias en los términos del decreto 1805/1973 en conjunto con la resolución administrativa (MTE y SS) 716/2005, percibirá al momento de su desvinculación por tal motivo, en tanto acredite una antigüedad mínima en la empresa de 15 años, una bonificación extraordinaria y por única vez por egreso de acuerdo al siguiente detalle:

Con 55 años cumplidos al momento del egreso, percibirá el equivalente a veinte (20) sueldos básicos de la categoría 3 del personal de fraccionamiento o de la que revista, la que fuera superior.

Con 56 años cumplidos al momento del egreso, percibirá el equivalente a (19) sueldos básicos de la categoría 3 del personal de fraccionamiento o de la que revista, la que fuera superior.

Con 57 años cumplidos al momento del egreso, percibirá el equivalente a dieciocho (18) sueldos básicos de la categoría 3 del personal de fraccionamiento o de la que revista, la que fuera superior.

Con 58 años cumplidos al momento del egreso, percibirá el equivalente a diecisiete (17) sueldos básico de la categoría 3 del personal de fraccionamiento o de la que revista, la que fuera superior.

Con 59 años cumplidos al momento del egreso, percibirá a dieciséis (16) sueldos básicos de la categoría 3 del personal de fraccionamiento o de la que revista, la que fuera superior.

Con 60 años cumplidos al momento del egreso, percibirá el equivalente a quince (15) sueldos básicos de la categoría 3 del personal de fraccionamiento o de la que revista, la que fuera superior.

Con 61 años cumplidos al momento del egreso, percibirá el equivalente a catorce (14) sueldos básicos de la categoría 3 del personal de fraccionamiento o de la que revista, la que fuera superior.

Con 62 años cumplidos al momento del egreso, percibirá el equivalente a trece (13) sueldos básicos de la categoría 3 del personal de fraccionamiento o de la que revista, la fuera superior.

Con 63 años cumplidos al momento del egreso, percibirá el equivalente a doce (12) sueldos básicos de la categoría 3 del personal de fraccionamiento o de la que revista, la que fuera superior.

Con 64 años cumplidos al momento del egreso, percibirá el equivalente a once (11) sueldos básicos de la categoría 3 del personal de fraccionamiento o de la que revista, la que fuera superior.

Con 65 años cumplidos al momento del egreso, percibirá el equivalente a diez (10) sueldos básicos de la categoría 3 del personal de fraccionamiento o de la que revista, la que fuera superior.

- Resulta condición esencial a los efectos de acceder a la presente bonificación que el empleado posea una antigüedad mínima a 15 años en la empresa.

En el caso de las empresas apliquen para el caso de desvinculación por jubilación, sistemas propios o legales que superen lo expuesto, esta bonificación no será de aplicación, quedando absorbida hasta su concurrencia por los pagos convencionales, mandatarios o indemnizatorios efectuados por la empresa.

Lo acordado en este artículo regirá exclusivamente por el período del presente convenio y en tanto y en cuanto se mantengan vigentes y con su actual redacción las normas mencionadas anteriormente, esto es el decreto 1805/1973 y la resolución administrativa 716/2005.

Se deja constancia también que la presente bonificación no es acumulable con la dispuesta en el artículo 30, inciso   del presente convenio, razón por la cual aquel empleado que perciba esta bonificación no percibirá la dispuesta en el artículo 30, inciso   .

Art. 36 - Beneficios Preexistentes: El presente convenio no anula ningún beneficio otorgado actualmente por las empresas a los trabajadores, ni compromisos asumidos con anterioridad en representación de los mismos.-

ANEXO I

Escalas salariales GLP rama Gas Resolución 488/11 Ministerio de Trabajo de la Nación

Personal de Fraccionamiento - Talleres de reparación de envases - Administración de plantas- centros de canje.

Vigencia 01/02/2012
CategoríasBaseZona 42%Total
13.9781.670,765.648,76
24.3671.834,146.201,14
34.8302.028,606.858,60
45.1042.143,687.247,68

Personal de Depósitos - Distribución - Limpieza y Maestranza - Talleres mecánicos y rep. de vehículos

Vigencia 01/02/2012
CategoríasBaseZona 42 %Total
I2.7291.146,183.875,18
II3.0521.281,844.333,84
III3.0771.292,344.369,34
IV3.9781.670,765.648,76
V4.1751.753,505.928,50
VI4.2231.773,665.996,66
VII5.1042.143,687247,68

Vigencia 01/02/2012
CategoríasBaseZona 42 %Total
Antigüedad43,6718,3462,01
Asist y punt403169572
Vale comida

95

(a) Antigüedad 1% s/Categoría 2.
(b) Vale de comida por día efectivamente trabajado.


Valores por Kg, Km y litros (adicional horario extendido)

Fraccionamiento y Distribución



01/02/2012
Reparto/TareaBaseZona 42%Total
RepartidorAcompañanteRepartidorAcompañanteRepartidorAcompañante
Usuario0,0838240,0419120,035206080,017603040,119030080,05951504
Comercio / industria0,0419120,0209560,017603040,008801520,059515040,02975752
Sub Distribuidor0,02210,011050,0092820,0046410,0313820,015691
Distribuidor0,02210,011050,0092820,0046410,0313820,015691
Centro de canje/ Abastecim. Depósito0,00383660,001918280,0016113720,0008056780,0054479720,002723958
Granel ( valor p/litro)0,009672
0,00406224000,013734240

Abastecimiento Gas a Granel a Planta Fraccionadora



01/02/2012
Reparto/TareaBaseZona 42%Total
RepartidorAcompañanteRepartidorAcompañanteRepartidorAcompañante
Valor/ kilómetro0,17732
0,074474400,25179440