MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 767/2013
C.C.T. Nº 669/2013
Bs. As., 8/7/2013
VISTO el Expediente Nº 92.865/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que bajo las presentes actuaciones tramita la solicitud de homologación
del Convenio Colectivo de Trabajo, obrante a fojas 205/225 de autos,
celebrado entre el SINDICATO DE PETROLEO Y GAS PRIVADO DE RIO NEGRO,
NEUQUEN Y LA PAMPA, la CAMARA DE EMPRESAS ARGENTINAS DE GAS LICUADO
(CEGLA), la COOPERATIVA DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, SOCIALES Y
VIVIENDAS EL BOLSON LTDA (COOPETEL), GAS ARECO SOCIEDAD ANONIMA,
COMERCIAL E INDUSTRIAL DEPOSITOS ALGAS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA, y la COOPERATIVA DE AGUA LUZ Y FUERZA DE NEUQUEN LTDA.
(CALF), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que a través del mentado instrumento las partes convienen condiciones
de trabajo para los trabajadores de las empleadoras comprendidos dentro
del ámbito de representación personal y actuación territorial de la
Entidad Sindical de marras, con vigencia desde el 1 de enero de 2012,
conforme los detalles allí impuestos.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos, como así ratifican en un todo el
proyecto cuya homologación se persigue.
Que respecto a lo pactado en cuanto al reconocimiento mutuo, en el
citado Convenio, corresponde destacar que el alcance de la
representación colectiva tanto territorial como personal de las
asociaciones sindicales, es el establecido en el acto administrativo
por el cual la Autoridad de Aplicación, les otorga personería gremial
en los términos de lo establecido en la Ley de Asociaciones Sindicales
Nº 23.551, ello sin perjuicio del reconocimiento mutuo de
representación que las partes efectúen al celebrar un Convenio
Colectivo, y que dicha celebración, necesariamente supone.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez ello corresponde remitir las actuaciones a la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la
procedencia de practicar en autos el cálculo de la Base Promedio de
Remuneraciones y Topes lndemnizatorios, de conformidad con la exigencia
impuesta por el Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo
suscripto entre el SINDICATO DE PETROLEO Y GAS PRIVADO DE RIO NEGRO,
NEUQUEN Y LA PAMPA, la CAMARA DE EMPRESAS ARGENTINAS DE GAS LICUADO, la
COOPERATIVA DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, SOCIALES Y VIVIENDAS EL
BOLSON LTDA, GAS ARECO SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL E INDUSTRIAL,
DEPOSITOS ALGAS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, y la COOPERATIVA
DE AGUA LUZ Y FUERZA DE NEUQUEN LTDA, obrante a fojas 205/225 del
Expediente Nº 92.865/11, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la DIRECCION
GENERAL DE REGISTROS, GESTION Y ARCHIVO DOCUMENTAL dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional
de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación
registre el instrumento obrante a fojas 205/225 del Expediente Nº
92.865/11.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente
remítase las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del
Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de practicar en autos el
cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Topes Indemnizatorios,
de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 245 de la Ley de
Contrato de Trabajo.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita del Convenio Colectivo de Trabajo homologado y de
esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo
establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 92.865/11
Buenos Aires, 12 de Julio de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 767/13 se ha
tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo obrante a fojas
205/225 del expediente de referencia, quedando registrada bajo el
número 669/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos,
Departamento Coordinación – D.N.R.T.
Convenio Colectivo de Trabajo
Yacimientos de la industria de petróleo y gas privado en las provincias de Río Negro y Neuquén.
LUGAR Y FECHA DE CELEBRACION: Buenos Aires, 3 de Mayo de 2012.
PARTES INTERVINIENTES: Por el sector empresario, la CAMARA DE EMPRESAS
ARGENTINAS DE GAS LICUADO (CEGLA), GAS ARECO SACI, DEPOSITOS ALGAS SRL,
COOPERATIVA DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, SOCIALES Y VIVIENDAS EL
BOLSON LTDA (COOPETEL), COOPERATIVA DE AGUA LUZ Y FUERZA DE NEUQUEN
LTDA (CALF), y por el sector laboral el SINDICATO DE PETROLEO, GAS
PRIVADO DE RIO NEGRO, NEUQUEN Y LA PAMPA.
RECONOCIMIENTO MUTUO: Las partes se reconocen mutuamente entre sí, el
carácter de únicos y legítimos sujetos convencionales del personal
comprendido en el presente CCT y dentro del ámbito de representación
personal y territorial de la entidad sindical firmante.
ACTIVIDAD DE APLICACION: El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social de la Nación (en adelante M.T.) será el organismo de aplicación
sobre el cumplimiento del presente CCT, quedando las partes obligadas a
la estricta observancia de las condiciones fijadas en el presente.
ACTIVIDAD REGULADA: Actividades y comprensiva de: gas licuado, fraccionadoras, almacenadoras, comercializadoras, distribuidoras.
PERSONAL COMPRENDIDO: El personal en relación de dependencia que
desarrolle tares en las empresas, cuyo objetivo principal social sea:
gas licuado, fraccionadoras, almacenadoras, comercializadoras,
distribuidoras y las posiciones establecidas en los Anexos de
Categorías.
NUMERO DE BENEFICIARIOS:
AMBITO DE APLICACION: Todo el territorio continental y marítimo de las
Provincias de Río Negro y Neuquén, mar territorial, zona contigua
marítima y zona económica exclusiva adyacente al mar territorial de la
jurisdicción provincial.
PERIODO DE VIGENCIA: El presente CCT regirá desde el 1 de enero de 2012, por el plazo de 24 meses.
DECLARACION DE PRINCIPIOS: Las partes signatarias del presente C.C.T.,
declaran como principios y derechos que reconocen como fundamentales
los siguientes:
• La vida, la integridad física y la seguridad de las personas, como
objetivo prioritario y supremo de la relación entre las partes
• Constituye obligaciones de los empleadores y trabajadores, el respeto
de los derechos humanos y laborales, el cumplimiento cabal de la
legislación en materia de seguridad e higiene en el trabajo, seguridad
social, garantizar la libertad sindical, la participación y
representación sindical en la empresa y la negociación colectiva.
• La promoción y respto de la diversidad y no discriminación
garantizando la igualdad de objetividades, trato y derechos constituye
una obligación de empleadores y trabajadores.
• La capacitación de los trabajadores, constituye una condición
fundamental de promoción personal y laboral y contribuye a la mayor
eficiencia y productividad.
• Los bienes propiedad de las empresas signatarias del presente CCT,
como bienes indispensables para la realización de las tareas reguladas
en el presente.
• La articulación del diálogo, como forma de solución de las
situaciones de conflicto, constituye un objetivo esencial, a cumplirse
primero entre trabajadores y empleador, y entre la asociación gremial
de trabajadores y el empleador de que se trate y su cámara empresaria.
Convenio Colectivo de
Trabajo
Gas Licuado,
Fraccionado,
Almacenado,
Comercializado,
Distribuido.
PROYECTO DE CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE EMPRESAS DE GAS
Capítulo 1
Art. 1 - Personal comprendido
El presente convenio colectivo de trabajo, se aplicará a las relaciones
laborales entre las empresas de la actividad de gas licuado, conforme
los términos de la ley 26.020 y sus obreros y empleados, incluyéndose
en los mismos los siguientes agrupamientos de personal:
1.1. Personal de fraccionamiento.
1.2. Personal de talleres de acondicionamiento integral y reparación de envases.
1.3. Personal administrativo de todas las categorías enunciadas en el Art. 22.
Personal de distribución.
1.4. Personal de centros de canje de GLP.
Art. 2 - Exclusividad
1.5. Los puestos de trabajo clasificados en el artículo anterior,
deberán ser ocupados por el personal representado por el “Sindicato de
Petróleo y Gas Privado de Río Negro, Neuquén y La Pampa “ , excepto en
los casos en que las empresas contraten servicios ocasionales de
fletes, computación, vigilancia y otros.
1.6. Contratistas: Las empresas con actividades incluidas, en el
presente convenio serán solidariamente responsables de obligaciones
emergentes de las normas laborales y de la seguridad social, originadas
entre los contratistas y su personal en los términos de la legislación
vigente. Las empresas y el “Sindicato del Petróleo y Gas Privado de Río
Negro, Neuquén y La Pampa”, utilizarán todo los medios legales a su
alcance a fin de hacer respetar las disposiciones de la presente
convención colectiva y de la legislación vigente.
Capítulo 2
VACANTES - REGIMEN DE INGRESO - ESCALAFON
Art. 3 - Vacantes
Las vacantes se cubrirán en forma automática al momento de producirse a
menos que el mantenimiento del puesto hubiera sido al solo efecto de no
perjudicar al trabajador que lo desempeña o que no se justifique cubrir
la vacante en virtud de las exigencias del momento.
Art. 4 Ingresos
Para ingresar en las empresas deberán cumplirse los siguientes requisitos:
4.1. Reunir las condiciones de idoneidad y calificación para el puesto de trabajo que la empresa determine.
4.2 Ser sometido al correspondiente examen médico.
4.3 Las partes convienen ampliar el período de prueba conforme a la legislación vigente.
Art. 5 - Plazas vacantes. Se considerarán plazas vacantes las que se producen por:
5.1. Renuncia, Jubilación, fallecimiento, traslado y promoción del Trabajador, y/o retiro voluntario.
5.2. Por creación de nuevos puestos de trabajo.
Art. 6 - Cobertura y modalidad funcional. Tendrán derecho a cubrir las
vacantes que se produzcan en una categoría superior, los trabajadores
que reúnan las siguientes condiciones.
6.1. Reunir las condiciones de idoneidad requerida para el mismo a criterio de la empresa.
6.2. El aspirante será seleccionado por las empresas y durante los
primeros tres meses iniciará un período de entrenamiento (si las
características del puesto lo requiere se le brindará la capacitación
necesaria). Si el aspirante es evaluado positivamente, se le otorgará
la categoría - superior de manera definitiva. Si la evaluación
resultare negativa, el aspirante volverá a su puesto y conservará la
categoría inicial.
6.3. Se establece el principio de poli funcionalidad, en forma limitada
y excepcional, el cual no podrá ser utilizado en forma abusiva, cuando
las necesidades operativas de las empresas requiriesen el cumplimiento
de tareas o actividades distintas a aquellas que habitualmente se
asignen, las mismas se llevarán a cabo por los trabajadores
comprendidos en el presente convenio colectivo de trabajo, debiendo
procurar las empresas que todos los trabajadores que cumplen taras o
actividades equiparables participen rotativamente en el desempeño de la
modalidad funcional acá regulada.
Art. 7 - Descripción de tareas. La mención y la descripción de las
categorías establecidas en el artículo 12 de la presente convención
tiene carácter enunciativo y su definición no implica restricción
funcional alguna.
Tampoco implicará para las empresas obligatoriedad de cubrir todas las
categorías previstas. Las empresas en ejercicio de su poder de
dirección u organización, estarán facultadas para distribuir las tareas
de modo tal que puedan resultar funciones o tareas que abarquen a más
de una de las comprendidas por las categorías descriptas, toda vez que
cada establecimiento pueda estar organizado de diferentes formas en
función de los procesos tecnológicos que estén implementados o que se
pudieran implementar en el futuro y de acuerdo a las necesidades
operativas de cada empresa.
Quedan excluidos de la presente convención todos aquellos cargos que lo
ameriten en función de la información confidencial que manejen.
Art. 8 - Estimulo y capacitación. En atención al estimulo individual y
colectivo que surge de la debida capacitación del personal para acceder
a puestos superiores, y adaptar sus conocimientos a los cambios
tecnológicos, a los nuevos procesos o sistemas que se adopten, las
empresas crearán o se intensificarán los medios tendientes para que el
personal tenga mayores posibilidades de enseñanza y capacitación
teórica y práctica acorde con la índole de las respectivas actividades.
Art. 9 - Personal de Temporada. Las empresas podrán incorporar personal
de temporada para reforzar los períodos en que la modalidad de ventas
lo justifique (Art.96, Ley 20744).
A tales efectos se considerará temporada los meses de mayo, junio,
julio y agosto. En aquellos casos excepcionales deberán acordar con el
“Sindicato del Petróleo y Gas Privado de Río Negro, Neuquén y La Pampa”
la contratación de personal de temporada fuera de los meses antes
mencionados.
Art. 10 - Bolsa de Trabajo Para cubrir las vacantes de ingreso y/o las
correspondientes a nuevos puestos de trabajo y/o a puestos de escalafón
de cada empresa, que por cualquier circunstancia no pudieran ser
cubiertas por su propio personal, las empresas podrán recurrir a las
bolsas de trabajo del “Sindicato de Petróleo, y Gas Privado de Río
Negro, Neuquén y La Pampa”, creadas a esos efectos. El Sindicato se
obliga a remitir la nómina de trabajadores inscriptos en su bolsa de
trabajo en condiciones de desempeñar las tareas de que se trate.
Art. 11 - Reemplazos. El reemplazo de los trabajadores con uso de
licencia por enfermedad, accidentes, desempeño de cargos efectivos,
administrativos o sindicales o por cualquier otra razón, será efectuado
por personal de la propia empresa siempre y cuando estuviera en
condiciones de hacerlo y si las modalidades operativas de la empresa lo
permitieran. El trabajador que efectúe el reemplazo de otro trabajador
de mayor jerarquía en el escalafón percibirá a partir del momento que
se desempeñe la tarea mejor remunerada, los sueldos correspondientes a
la misma hasta el reintegro del reemplazado.
CAPITULO 3
CATEGORIAS - SALARIOS - ADICIONALES - BONIFICACIONES
Art. 12 - Categorías. El personal comprendido en el presente convenio
colectivo de trabajo, estará dividido en las siguientes categorías.
12.1.) Personal de Fraccionamiento:
“1” Operario Ingresante - temporarios - carga y descarga - movimiento y
estibado de garrafas - sereno - casero - taponero - colocador emblema
de cilindro - precintador - personal de limpieza y mantenimiento de
jardines - auxiliar cocina - cambiador de válvulas.
“2” Trasvasador - cocinero - prueba de estanqueidad - pintor de
garrafas y/o cilindros - clasificador de garrafas - retarador de
garrafas en cinta transportadora - repasador de envases - auxiliar de
oficial de mantenimiento - operario múltiple.
“3” Apuntador de plataforma y/o contador de envases - envasador de garrafas y/o cilindro - operador de sala de bombas.
“4” Abastecedor de gas a granel a planta de fraccionamiento - oficial de mantenimiento.
12.2) Personal de talleres de reparación de envases:
“1” Operario ingresante - temporarios - carga y descarga - movimiento y
estivado de garrafas. Explosímetro - personal de limpieza y
mantenimientos de jardines - auxiliar de cocina - sereno -casero-
“2” Prueba neumática - inertizado de envases - reparador de válvulas -
colgado de envases que van a pintura - extracción y ajuste de válvulas
- limpieza aro protector - cocinero - extracción faldón - estivado
envases pintados - prueba hidráulica - desabollado - tarador de envases
- pintor de garrafas - granallado - auxiliar del oficial del
mantenimiento de taller
“3” Soldadura de punto - registro de envases - apuntador de plataforma
y/o contador de envases y/o materiales - soldador de garrafas
“4” Oficial de mantenimiento (electricistas y mecánicos) - soldador especializados de tanques móviles
12.3.) Personal administrativo de plantas y talleres:
“1” Cadete - maestranza - recepcionista
“2” Auxiliar administrativo - operador telefónico
“3” Administrativo
“4” Supervisor administrativo
12.4.) Personal de distribución
12.4.1. Personal de depósito y distribución, limpieza y maestranza de
talleres mecánicos, de reparación de vehículos y transporte.
“I” Operarios ingresantes y/o temporarios- carga y descarga, movimiento
y estibado de garrafas- acompañantes de repartidor: carga y descarga,
movimiento y estibado de garrafas- hasta 3 meses de antigüedad.
“II” Sereno, casero, personal de limpieza y mantenimiento.
“III” Personal de oficio (gomero - electricista - mecánico - chapista y
pintor de vehículos), cuando ejerzan habitualmente dichas tareas
“IV” Acompañante de repartidor- carga y descarga, movimiento y estivado de garrafas, con más de 3 meses de antigüedad.
“V” Repartidor y vendedor de gas envasado (carga y descarga, movimiento
y estibado de garrafas, manejo de vehículos, entrega de pedidos,
conexión de envases, facturación y cobranzas), abastecedor de depósito
y centro de canjes.
“VI” Encargado de mantenimiento de flota. Encargado de taller.
“VII” Repartidor de gas a granel con vehículo hasta 12 TN de capacidad (manejo de vehículo carga y descarga de gas).
12.4.2. Personal de administración
“I” Cadete
“II” Auxiliar administrativo
“III” Administrativo
“IV” Encargado de área
12.5.) Personal de centros de canjes de envases:
“1” Personal temporarios - carga y descarga de envases (garrafas y
cilindro) hasta 3 meses de antigüedad - sereno - casero - portero -
cocinero - personal de limpieza y mantenimiento de jardines
“2” Carga y descarga de envases (garrafas y cilindros) con más de 3
meses de antigüedad. Movimiento y estibado de envases (garrafas y
cilindros), ayudantes de personal de oficio.
“3” Separador de marcas (garrafas y cilindros). Acompañante y transportador de clearing.
“4” Clasificador (garrafas y cilindros) - transportador de clearing -
pintor de envases (garrafas y cilindros) - apuntador de plataforma -
contador de envases- personal administrativo.
Art. 13 - Salarios y remuneraciones
Las escalas salariales según su ubicación en las distintas categorías se detallan en el Anexo 1.
Adicionalmente a los salarios básicos de cada categoría y para las
posiciones de repartidor/vendedor de gas envasado y/o repartidor de gas
a granel, abastecedor de depósito, acompañante de repartidor,
transportador de clearing, acompañante de transportador de clearing, y
las partes convienen que aquellos trabajadores percibirán una
remuneración conformada de la siguiente manera:
13.1. Un sueldo básico igual al establecido para las categorías “I”,
“IV”, “V”, “VII” del personal de distribución, “4” personal de
fraccionamiento y “3 y 4” del personal de centros de canjes de envases,
según se trate de acompañantes de repartidor- hasta 3 meses de
antigüedad, acompañante de repartidor, repartidor/ vendedor de gas
envasado, repartidor de gas a granel o abastecedor de depósito,
transportador de clearing y acompañante transportador de clearing,
respectivamente.
13.2. Una remuneración variable conformada mensualmente en base a los
kilómetros, kilos y/o litros de GLP —según en cada caso se indica—
entregados o recorridos por cada trabajador, a los efectos de
establecer el mecanismo de cálculo de dicha remuneración variable las
partes convienen en que se tomarán en cuenta la escala de valores
establecidas en el Anexo 2 de la presente convención.
En virtud de las particularidades de la actividad desempeñada por el
repartidor/vendedor de gas - envasado y/o granel y/o abastecedor de
depósito y/o centros de canje y/o acompañante de repartidor, y/o
transportador de clearing y/o acompañante transportador de clearing,
las partes han acordado el establecimiento de este sistema de
compensación adicional, con cuyo pago quedan compensadas las horas
extraordinarias que se pudieran trabajar.
Lo aquí convenido no implica afectación del principio de igual remuneración por igual tarea.
Asimismo debido a las particularidades de la actividad desempeñada por
el/los repartidor/vendedor de gas envasado y/o granel - abastecedor de
depósito y/o centro de canjes, y/o acompañante de repartidor y/o
transportador y/o transportador de clearing y/o acompañante
transportador de clearing, las empresas podrán estipular para cada uno
de ellos diferentes horarios que por razones organizativas serán
previamente comunicados a los trabajadores con anticipación suficiente
y todo los casos se respetará siempre la jornada de trabajo estipulada
en el presente convenio colectivo.
Cuando los repartidores/vendedores conduzcan vehículos que transporten
más de ciento cincuenta (150) envases para realizar ventas a terceros,
deberán llevar acompañantes.
Diferencial por zona:
Los salarios básicos (Resolución del MTE y SS Nº 488/2011), del
convenio, se incrementaron en las Provincias de Río Negro y Neuquén un
42%.
Art. 14 - Antigüedad. Se considerara tiempo de servicio el
efectivamente trabajado desde el comienzo de la vinculación, el que
corresponda a los sucesivos contratos a plazo que hubiera celebrado,
las partes y el tiempo de servicio anterior, cuando el trabajador
cesado en el trabajo por cualquier causa, reingrese a las ordenes del
mismo empleador.
Art. 15 - Adicional por antigüedad. A todo el personal con una
antigüedad mayor de 1 año se le abonara mensualmente una suma fija
equivalente al 1% aplicado sobre la remuneración básica de la categoría
2, por año de antigüedad.
Art. 16 - Vianda. Ayuda Alimentaria.
16.1. Todo el personal de las empresas de Gas que cumplen tareas
laborales en el ámbito de jurisdicción del “Sindicato de Petróleo y Gas
Privado de Río Negro Neuquén y La Pampa” percibirán una vianda con un
valor uniforme de pesos noventa y cinco ($ 95) por cada día
efectivamente trabajado o que le hubiera correspondido trabajar en la
hipótesis de hallarse en goce de alguna de las licencias explicitadas
en el art. 23 del presente convenio —desde el pto. 23.1 al pto. 23.2.1.
inclusive—, no correspondiendo su efectivización en caso de días
francos/ francos compensatorios, de ausencias injustificadas u
originadas en la aplicación de sanciones disciplinarias.
16.2. El personal de fraccionamiento que desempeñándose fuera de
planta, tuviera que afrontar gastos de alimentación en cumplimiento de
sus funciones específicas, tendrá un reembolso por comida y contra
presentación del comprobante respectivo de pesos noventa y cinco ($ 95).
16.3. El personal de distribución que desempeñándose fuera de depósito
tuviera que afrontar gastos de alimentación y realizar repartos cuyas
localidades se encuentren a más de 100 km de distancia del depósito,
tendrá un reembolso por comida y contra presentación de comprobante
respectivo de pesos noventa y cinco ($95).
Los adicionales aquí mencionados serán provistos o abonados por día
efectivamente trabajados, vacaciones anuales o licencias especiales
conforme artículo 8 LCT.
El concepto vianda ayuda alimentaria, al que refiere este artículo, se
conviene expresamente, con carácter no remunerativo y exento del
impuesto a las ganancias, conforme ley 26.176, normas reglamentarias y
resoluciones MTYSS.
Art. 17 - Asignación por cobranza. Para todo el personal comprendido en
las disposiciones del presente convenio que efectúe cobranzas y o
manejo de dinero y/o valores por cuenta y orden de las empresas
empleadoras, se establece un adicional del 5 % del salario básico de su
categoría.
Art. 18 - Títulos Profesionales. El personal efectivo con un título
otorgado con planes de estudio no menores de 5 años, que lo habiliten
para la realización de tareas previstas en el presente convenio
recibirá una bonificación equivalente al 10% de la remuneración básica
de su categoría.
Art. 19 - Premio de asistencia y puntualidad. Se conviene asimismo
otorgar un premio de asistencia y puntualidad de acuerdo a la indicado
en el anexo I, con las siguientes condiciones para su percepción:
19.1. Asistencia perfecta durante el mes.
19.2. Respetar el horario habitual por cada establecimiento.
No serán computadas como faltas las generadas por:
19.3. Licencias especiales, estipuladas en el capítulo 5 —Art. 23 y 23.2— del presente convenio.
Las Ausencias por otras consideraciones, no serán justificadas y
perderán por cada una de ellas los porcentajes que se detallan a
continuación:
1º falta perderá 33 %
2º falta perderá 66%
3º falta perderá 100%
En cuanto hace a la falta de puntualidad queda aclarado que por tres llegadas tardes, se considera una falta.
Art. 20 - Ajustes salariales. Cuando se modifiquen los mismos, el
resultante porcentual será aplicado también en igual proporción a los
artículos 13 Inc. 2 y Art. 16 y 19.
CAPITULO 4
Art. 21 - Jornada de trabajo. El personal comprendido en esta
convención colectiva trabajará 44 (cuarenta y cuatro) horas semanales,
de lunes a sábado. La interrupción entre el tiempo trabajado por la
mañana y el tiempo trabajado por la tarde no será superior a tres (3)
horas, quedando establecido que ello no implica modificar las
condiciones actuales en aquellos lugares donde la fracción de tiempo
fuera menor. Las partes acuerdan que las modificaciones al régimen
precedente deberán ser consensuadas entre cada empresa y el “Sindicato
de Petróleo y Gas Privado de Río Negro, Neuquén y La Pampa”. Queda
comprendido dentro de la jornada laboral del personal de
fraccionamiento, talleres y centros de canje un descanso de 15 (quince)
minutos para refrigerio, el que será provisto por la empresa.
Con respecto al personal que cumple función de sereno, la jornada de trabajo será la que corresponde por ley.
Las empresas deberán colocar en lugar visible la planilla horaria
establecida para todo el personal. Siempre dicha jornada deberá ser
establecida dentro del horario diurno con excepción del personal de
sereno.
En el supuesto de que las empresas implementen trabajo por turnos
rotativos por equipos que se rotan ininterrumpidamente durante las
veinticuatro (24) horas del día, trabajará en períodos de cuarenta y
ocho (48) horas, es decir seis días continuos de ocho horas, gozando un
descanso de cuarenta y ocho (48) horas continuas, el que se computará
desde el momento que el personal cesa en su trabajo; en el horario
habitual del sexto día, hasta la hora en que retome sus tareas en el
horario habitual del inmediato al descanso.
En este supuesto, los trabajadores alcanzados por esta modalidad de
trabajo, percibirán un adicional del 33% (treinta y tres por ciento) de
la remuneración básica.
Art. 21 bis - Horas Extraordinarias. Las horas extras se liquidarán en
un todo de acuerdo con las normas laborales vigentes y excediendo las
ocho (8) horas diarias, tal como lo establece el decreto 15.356/46,
normas convencionales, usos y costumbres que reglamentan las
condiciones de trabajo del personal comprendido en el siguiente
convenio. En todos los casos el ganancial horario se obtendrá tomando
como base el divisor doscientos (200).
Art. 22 - Días feriados. Las empresas deberán otorgar los feriados que
el gobierno nacional o provincial decreta como tales. Considerando
además, como feriado el 13 de Diciembre de cada año “día del trabajador
del petróleo y gas “.
CAPITULO 5
Art. 23 - Licencias.
23.1. El personal gozará de los siguientes períodos de vacaciones pagas
anuales, conforme a su antigüedad en la Empresa, por los siguientes
plazos:
23.1.1. De catorce (14) días corridos, cuando la antigüedad en el empleo no exceda de cinco (5) años.
23.1.2. De veintiún (21) días corridos, cuando siendo la antigüedad mayor de cinco (5) años no exceda de diez (10) años.
23.1.3 De veintiocho (28) días corridos, cuando la antigüedad siendo mayor de diez (10) años, no exceda de veinte (20) años.
23.1.4 De treinta y cinco (35) días corridos, cuando la antigüedad exceda de veinte años.
Licencias especiales:
23.2 Los trabajadores comprendidos en el presente convenio, gozarán de las siguientes licencias especiales con goce de haberes:
23.2.1 Por nacimiento de hijos dos (2) días corridos.
23.2.2 Por matrimonio diez (10) días corridos.
23.2.3 Por fallecimiento de cónyuge o persona con la cual estuviera
unido en aparente matrimonio en las condiciones establecidas en la ley
de contrato de trabajo, de hijos, padres o hermanos: cuatro (4) días
corridos.
23.2.4 Por fallecimiento de padres políticos, dos (2) días corridos.
23.2.5 Por fallecimiento de familiar que convivía con el trabajador, un (1) día.
23.2.6 Por examen, dos (2) días corridos, con máximo de diez (10) días
por año calendario para rendir examen en las enseñanza media o
universitaria. Se deberá acreditar haber rendido examen mediante
presentación del certificado correspondiente.
23.2.7 Donación de sangre: el trabajador que donara sangre gozará ese
día de licencia paga. Para que el trabajador sea acreedor del cobro de
su remuneración deberá presentar el certificado médico que le extienda
el banco de sangre en la cual efectuó la donación.
23.2.8 Las licencias por accidentes de trabajo se regirán por las disposiciones de la Ley de contrato de trabajo.
Licencias Extraordinarias:
23.3) El personal con una antigüedad mayor de un (1) año en la empresa,
podrá solicitar por una sola vez, licencia sin goce de sueldo hasta un
máximo de noventa (90) días. Teniendo más de cinco (5) años de
antigüedad podrá solicitar idéntica licencia hasta un máximo de ciento
ochenta (180) días, entendiéndose que dichos períodos no serán
utilizados por el trabajador en otras actividades laborales
remuneradas. Tales licencias serán acortadas por las empresas dentro de
un plazo de noventa (90) días de haber sido solicitadas. Las vacantes
que se produzcan con motivo de estas licencias extraordinarias podrán
cubrirse personal temporario.
CAPITULO 6
Art. 24 - Examen Periódico de Salud
Las empresas efectuarán anualmente con facultativos designados por ellas un examen médico a sus trabajadores que comprenderá:
Examen clínico general. Análisis completos de sangre y orina.
Radiografías de tórax.
Los exámenes serán de cumplimiento obligatorio para cada trabajador
debiendo el mismo presentarse en el lugar y horario que el empleador le
informe para la realización de los mismos.
Los exámenes médicos se efectuaran dentro del horario de trabajo, y
serán entregados los resultados e informes médicos al trabajador.
Todo trabajador comprendido en el presente convenio colectivo de
trabajo, que sufriera un accidente de trabajo está amparado por las
leyes en vigencia. Igualmente, serán consideradas enfermedades
profesionales las declaradas como tales y que fueran adquiridas
posteriormente al examen médico de ingreso.
CAPITULO 7
REPRESENTACION SINDICAL
Art. 25 - Designación de Delegados
La designación de delegados del personal de las empresas, se realizará
conforme a las normas de los estatutos del “Sindicato del Petróleo y
Gas Privado de Río Negro, Neuquén y La Pampa” Ley de Asociaciones
Profesionales y su reglamentación.-
Dichos delegados ejercerán la representación de los trabajadores ante
el empleador y la Asociación Sindical, teniendo en ejercicio de sus
funciones derecho a:
25.1. Controlar la aplicación de las normas legales o convencionales,
laborales o de la seguridad social, pudiendo participar en las
inspecciones que en tal sentido disponga la autoridad administrativa
del trabajo.
25.2. Reunirse periódicamente con el empleador o sus representantes.
25.3. Presentar ante los empleadores o sus representantes las
reclamaciones de los trabajadores en cuyo nombre actúen, previa
autorización del Sindicato.
Art. 26 - Cantidad de Delegados
La cantidad de delegados se ajustará a los mínimos siguientes:
26.1.) Para el personal de fraccionamiento:
26.1.1. De 5 a 50 trabajadores, un delegado.
26.1.2. De 51 a 100 trabajadores, dos delegados.
26.1.3. De 101 trabajadores en adelante, un delegado más cada 100 trabajadores.
26.2.) Para Personal de Talleres, Distribución y Centro de canjes:
26.2.1. De 10 a 50 trabajadores, un delegado
26.2.2. De 51 a 100 trabajadores, dos delegados.
26.2.3. De 101 trabajadores en adelante, un delegado más cada 100 trabajadores.
Art. 27 - Cuerpo Colegiado:
Cuando la representación sindical esté compuesta por tres o más
trabajadores, funcionará como cuerpo colegiado y sus decisiones se
adoptarán en la forma que determinen los estatutos gremiales
respectivos.
Art. 28 - Créditos de Horas para Delegados
Conforme lo dispuesto por el Art. 44 Inc. D de la ley 23.551, las
empresas concederán a cada uno de los delegados, para el ejercicio de
sus funciones, un crédito horario de dieciséis (16) horas mensuales.
CAPITULO 8
Art. 29 - Cuota Sindical
Las empresas retendrán a todos los trabajadores encuadrados en la
presente convención que estén sindicalmente afiliados , el dos por
ciento (2%) de las remuneraciones percibidas por todo concepto en
calidad de cuota sindical o el porcentaje que le indique el “Sindicato
del Petróleo y Gas Privado de Río Negro, Neuquén y La Pampa” con los
recaudos legales. Las sumas retenidas serán depositadas a la orden del
“Sindicato del Petróleo y Gas Privado de Río Negro, Neuquén y La Pampa”
en la cuenta bancaria que se indicara oportunamente correspondiente a
dicha entidad sindical, en la misma fecha en que debe efectuarse el
depósito de los aportes y contribuciones al sistema de seguridad
social. De no efectuarse el depósito en tiempo y forma se aplicarán al
respecto las disposiciones de la Ley 24.642.
Asimismo, las empresas deberán remitir al “Sindicato del Petróleo y Gas
Privado de Río Negro, Neuquén y La Pampa” en forma mensual, la nómina
del personal afiliado, sus remuneraciones, las altas y bajas que se
hubieran producido durante el período respectivo y las cuotas que
correspondan a cada trabajador.
CAPITULO 9
Art. 30 - Beneficios Sociales
30.1.) Premio para el personal afiliado:
Cuando un trabajador comprendido en los servicios de la presente
convención, se acoja a la jubilación en forma ordinaria, recibirá en el
momento que esta ocurra un importe equivalente a diez (10) sueldos
básicos de la categoría que reviste.
30.2.) Ropa de trabajo
Las empresas proveerán a sus trabajadores efectivos, para ser utilizados en su lugar de trabajo la siguiente indumentaria:
30.2.1. Pantalón y Camisa: en la siguiente proporción, dos (2)
conjuntos para verano, dos (2) conjuntos para invierno. Los conjuntos
serán provistos en los meses de noviembre y abril de cada año.
30.2.2. Campera de buena calidad: una por año, que será provista antes del 30 de Mayo de cada año.
30.2.3. Calzado de seguridad: Al personal de convenio, excepto el
personal administrativo, se le entregará ese tipo de calzado, de buena
calidad, el que deberá ser utilizado indefectiblemente. Al efectuar su
reposición, este calzado deberá ser devuelto.
30.2.4. Ropa de agua: al repartidor/vendedor, al abastecedor de
depósitos y sus acompañantes, y al transportador de clearing y
acompañante transportador de clearing, se le proveerán capas y botas
para agua y/o ropa para agua en forma individual, estando a cargo del
trabajador su cuidado y buen uso. Las plantas, depósitos, talleres y
centros de canje deberán contar también con la cantidad suficiente de
equipos de agua para el personal, para ser utilizados cuando las
necesidades de trabajo lo requieran.
30.2.5. Guardapolvos: A solicitud del personal administrativo, las
empresas proveerán al mismo de dos (2) guardapolvos por año, los que
serán de uso obligatorio. Asimismo las empresas podrán acordar con el
Sindicato, nuevas metodologías para el otorgamiento del beneficio
mencionado.
30.2.6. Personal contratado: Mientras el trabajador que preste este
servicio en esas condiciones, utilizará camisa, pantalón y zapatos y
demás elementos de seguridad provistos por las empresas para el uso
exclusivo dentro de la planta, los que serán de uso obligatorio.
30.2.7. Las empresas deberán cumplimentar la normativa de seguridad e higiene.
30.3.) Estibados de garrafas.
En plataforma, almacenaje y transporte, las garrafas deberán estar
estibadas de acuerdo a la resolución (SE Nº 709/2004 - Anexo 1) y/o la
que en el futuro la reemplace.
30.4.) Reintegro de medicamentos:
El personal comprendido en el presente convenio (titular, esposo/a,
concubino/a, e hijos a cargo) tendrá un reintegro del 90% del precio de
los medicamentos que adquiriesen, debiendo cumplimentar para ello la
reglamentación actualmente existente y que fuera convenida
oportunamente, comprometiéndose las empresas a efectuar el reintegro
con la mayor celeridad posible. Asimismo las empresas podrán acordar o
conformar, con este sindicato, nuevas metodologías para la cobertura
del beneficio mencionado, en cuyo caso el valor de la cápita acordado
no podrá ser inferior a los pesos doscientos ($ 200) por cada
trabajador incluido.
30.5.) Traslado de personal:
El traslado de personal de una localidad a otra, cuando la distancia
sea superior a cuarenta (40) kilómetros de su lugar de trabajo se
efectuara previo acuerdo entre la empresa y el interesado, el cual
deberá ser notificado al Sindicato.
30.6.) Asignación por hijo discapacitado:
Las empresas contribuirán, con una asignación mensual equivalente al
10% del sueldo básico de la categoría que reviste el trabajador que
tenga hijos disminuidos físicamente, para solventar los gastos de
educación de los mismos en escuelas diferenciadas.
30.7.) Guardapolvos para escolares.
Las empresas proveerán antes de fines de febrero de cada año a los
hijos del personal que se encuentren en edad escolar primaria de dos
guardapolvos por hijo o su equivalente en pesos, debiéndose presentar
el certificado de escolaridad respectivo.
Asimismo las partes podrán conformar con el sindicato, nuevas metodologías para la cobertura del beneficio mencionado.
30.8.) Sepelios grupo familiar.
Las empresas abonarán el sepelio correspondiente por el fallecimiento
del trabajador como así también el de su esposa e hijos a su cargo. El
servicio a otorgar será de la clase intermedia, de acuerdo a las que se
brindan en distintas zonas del país.
CAPITULO 10
Art. 31 - Contribución extraordinaria empresarial. Las empresas
contribuirán, en concepto de “cuota de solidaridad”, el dos por ciento
(2%) del total de las remuneraciones mensuales brutas, incluyéndose el
sueldo anual complementario correspondiente a los trabajadores y
empleados comprendidos en los beneficios de la presente convención
colectiva de trabajo. Los montos resultantes de esa contribución serán
administrados y dispuestos por los cuerpos orgánicos del “Sindicato de
Petróleo y Gas Privado de Río Negro, Neuquén y La Pampa”, conforme a
las disposiciones estatutarias correspondientes y destinadas a
solventar erogaciones que demanden a la parte gremial el funcionamiento
de la comisión paritaria y toda otra que se forme en la presente
convención , a la capacitación profesional de los afiliados al
Sindicato, a la educación gremial de los delegados del personal y toda
otra finalidad que encuadrada estatutaria y legalmente y haga al
cumplimiento del objeto del “Sindicato de Petróleo y Gas Privado de Río
Negro, Neuquén y La Pampa”.
La suma en cuestión será depositada mensualmente en la cuenta bancaria
y el banco que se dará a conocer oportunamente, abierta a nombre de
“Sindicato del Petróleo y Gas Privado de Río Negro, Neuquén y La
Pampa”, en la misma fecha en que deban ingresarse las cuotas sindicales.
A los efectos de la percepción de esta contribución serán aplicables
las normas legales vigentes correspondientes a la cuota sindical.
La presente contribución vencerá el 30 de Abril del 2014. Asimismo las
partes convienen que deben profundizarse los programas de capacitación
y formación de los trabajadores del gas licuado del petróleo, así como
los asistenciales previstos en el presente artículo.
CAPITULO 11
Art. 32 - Aporte Solidario del Trabajador.
En los términos de lo normado en el art. 9 párrafo segundo de la ley
14250, se establece una contribución solidaria a favor del “Sindicato
de Petróleo y Gas Privado de Río Negro, Neuquén y La Pampa” y a cada
uno de los trabajadores comprendidos en este convenio colectivo
consistente en el 2% del total de las remuneraciones sujetas a los
aportes de ley, durante el plazo de vigencia de este convenio.
Las empresas actuarán como agente de retención debiendo depositar a la
orden del “Sindicato de Petróleo y Gas Privado de Río Negro, Neuquén y
La Pampa”, en el Banco y la cuenta que designara para dicho aporte, en
la misma fecha que deba efectuarse el depósito de los aportes y
contribuciones al sistema de seguridad social, los importes -
correspondientes al aporte aquí establecido. De no efectuarse el
depósito en tiempo y forma se aplicaran al respecto disposiciones
legales respectivas. Asimismo, las empresas deberán remitir al
Sindicato (Copia) en forma mensual, la nomina personal comprendido, sus
remuneraciones, las altas y bajas que se hubieran producido durante el
período respectivo y los aportes que correspondan a cada trabajador.
Asimismo, y en función de lo previsto en el art. 9, párrafo 1 de la ley
14250 se establece que están eximidos del pago de esta contribución
solidaria aquellos trabajadores comprendidos en el presente convenio
colectivo que se encuentran afiliados gremialmente, en razón de que los
mismos contribuyen económicamente al sostenimiento de las actividades
gremiales y culturales de la organización sindical a través del pago
mensual de la cuota de afiliación (cuota sindical 2% sobre remuneración
sujeta a aporte de ley).
CAPITULO 12
Art. 33 - Comisión Paritaria.
Queda integrada una comisión paritaria de interpretación del presente
convenio colectivo de trabajo, que será integrada por igual número de
representantes por cada parte. Por el “Sindicato de Petróleo y Gas
Privado de Río Negro, Neuquén y La Pampa”, concurrirán a conformarla su
Secretario General, Secretario Adjunto, Secretario Gremial, Interior y
Organización y los demás miembros que nominen sus cuerpos orgánicos.
Por el sectro empresario, la Cámara de Empresas Argentinas de Gas
Licuado (CEGLA), Gas Areco SACI, Depósitos Algas SRL Cooperativa de
Obras y Servicios Públicos, Sociales y Viviendas El Bolson LTDA
(COOPETEL), Cooperativa de Agua, Luz y Fuerza de Neuquén LTDA (CALF).
Además de cumplimentar lo dicho anteriormente esta Comisión tendrá por
objeto el seguimiento de la evolución y actualización de los salarios
básicos convencionales.
Se reunirá periódicamente por lo menos una vez por semestre con
carácter resolutivo o cuando cualquiera de las partes los reclamen.
CAPITULO 13
Art. 34 - Pequeña y mediana empresa.
Las partes de común acuerdo convienen en aplicar las disposiciones de
la ley 24.467, su reglamentación y complementarias a las empresas
definidas como tales en el artículo 83 de la Ley citada. Ello siempre y
cuando no integre o se encuentre controlada por algún grupo empresario
o de empresas de la actividad regulada en la presente convención, esté
inscripta como tal y dé cumplimiento a las disposiciones contenidas en
la forma legal citada, su reglamentación y complementarlas.
En los términos del art. 99 de la ley 24.467, el “Sindicato de Petróleo
y Gas Privado de Río Negro, Neuquén y La Pampa”, negociara los acuerdos
laborales con las pequeñas empresas existentes en sus respectivas
jurisdicciones, dentro del marco del presente convenio colectivo de
trabajo, tomando como base mínima las condiciones establecidas en el
presente convenio colectivo de trabajo.
CAPITULO 14
Art. 35 - Bonificación extraordinaria por egreso por jubilación.
(Decreto 1805/1973, resolución 716/2005). El personal comprendido que
se retire por haber alcanzado las condiciones jubilatorias en los
términos del decreto 1805/1973 en conjunto con la resolución
administrativa (MTE y SS) 716/2005, percibirá al momento de su
desvinculación por tal motivo, en tanto acredite una antigüedad mínima
en la empresa de 15 años, una bonificación extraordinaria y por única
vez por egreso de acuerdo al siguiente detalle:
Con 55 años cumplidos al momento del egreso, percibirá el equivalente a
veinte (20) sueldos básicos de la categoría 3 del personal de
fraccionamiento o de la que revista, la que fuera superior.
Con 56 años cumplidos al momento del egreso, percibirá el equivalente a
(19) sueldos básicos de la categoría 3 del personal de fraccionamiento
o de la que revista, la que fuera superior.
Con 57 años cumplidos al momento del egreso, percibirá el equivalente a
dieciocho (18) sueldos básicos de la categoría 3 del personal de
fraccionamiento o de la que revista, la que fuera superior.
Con 58 años cumplidos al momento del egreso, percibirá el equivalente a
diecisiete (17) sueldos básico de la categoría 3 del personal de
fraccionamiento o de la que revista, la que fuera superior.
Con 59 años cumplidos al momento del egreso, percibirá a dieciséis (16)
sueldos básicos de la categoría 3 del personal de fraccionamiento o de
la que revista, la que fuera superior.
Con 60 años cumplidos al momento del egreso, percibirá el equivalente a
quince (15) sueldos básicos de la categoría 3 del personal de
fraccionamiento o de la que revista, la que fuera superior.
Con 61 años cumplidos al momento del egreso, percibirá el equivalente a
catorce (14) sueldos básicos de la categoría 3 del personal de
fraccionamiento o de la que revista, la que fuera superior.
Con 62 años cumplidos al momento del egreso, percibirá el equivalente a
trece (13) sueldos básicos de la categoría 3 del personal de
fraccionamiento o de la que revista, la fuera superior.
Con 63 años cumplidos al momento del egreso, percibirá el equivalente a
doce (12) sueldos básicos de la categoría 3 del personal de
fraccionamiento o de la que revista, la que fuera superior.
Con 64 años cumplidos al momento del egreso, percibirá el equivalente a
once (11) sueldos básicos de la categoría 3 del personal de
fraccionamiento o de la que revista, la que fuera superior.
Con 65 años cumplidos al momento del egreso, percibirá el equivalente a
diez (10) sueldos básicos de la categoría 3 del personal de
fraccionamiento o de la que revista, la que fuera superior.
- Resulta condición esencial a los efectos de acceder a la presente
bonificación que el empleado posea una antigüedad mínima a 15 años en
la empresa.
En el caso de las empresas apliquen para el caso de desvinculación por
jubilación, sistemas propios o legales que superen lo expuesto, esta
bonificación no será de aplicación, quedando absorbida hasta su
concurrencia por los pagos convencionales, mandatarios o
indemnizatorios efectuados por la empresa.
Lo acordado en este artículo regirá exclusivamente por el período del
presente convenio y en tanto y en cuanto se mantengan vigentes y con su
actual redacción las normas mencionadas anteriormente, esto es el
decreto 1805/1973 y la resolución administrativa 716/2005.
Se deja constancia también que la presente bonificación no es
acumulable con la dispuesta en el artículo 30, inciso del
presente convenio, razón por la cual aquel empleado que perciba esta
bonificación no percibirá la dispuesta en el artículo 30,
inciso .
Art. 36 - Beneficios Preexistentes: El presente convenio no anula
ningún beneficio otorgado actualmente por las empresas a los
trabajadores, ni compromisos asumidos con anterioridad en
representación de los mismos.-
ANEXO I
Escalas salariales GLP rama Gas Resolución 488/11 Ministerio de Trabajo de la Nación
Personal de Fraccionamiento - Talleres de reparación de envases - Administración de plantas- centros de canje.
Vigencia 01/02/2012 |
Categorías | Base | Zona 42% | Total |
1 | 3.978 | 1.670,76 | 5.648,76 |
2 | 4.367 | 1.834,14 | 6.201,14 |
3 | 4.830 | 2.028,60 | 6.858,60 |
4 | 5.104 | 2.143,68 | 7.247,68 |
Personal de Depósitos - Distribución - Limpieza y Maestranza - Talleres mecánicos y rep. de vehículos
Vigencia 01/02/2012 |
Categorías | Base | Zona 42 % | Total |
I | 2.729 | 1.146,18 | 3.875,18 |
II | 3.052 | 1.281,84 | 4.333,84 |
III | 3.077 | 1.292,34 | 4.369,34 |
IV | 3.978 | 1.670,76 | 5.648,76 |
V | 4.175 | 1.753,50 | 5.928,50 |
VI | 4.223 | 1.773,66 | 5.996,66 |
VII | 5.104 | 2.143,68 | 7247,68 |
Vigencia 01/02/2012 |
Categorías | Base | Zona 42 % | Total |
Antigüedad | 43,67 | 18,34 | 62,01 |
Asist y punt | 403 | 169 | 572 |
Vale comida |
|
| 95 |
(a) Antigüedad 1% s/Categoría 2.
(b) Vale de comida por día efectivamente trabajado.
Valores por Kg, Km y litros (adicional horario extendido)
Fraccionamiento y Distribución
|
01/02/2012 |
Reparto/Tarea | Base | Zona 42% | Total |
Repartidor | Acompañante | Repartidor | Acompañante | Repartidor | Acompañante |
Usuario | 0,083824 | 0,041912 | 0,03520608 | 0,01760304 | 0,11903008 | 0,05951504 |
Comercio / industria | 0,041912 | 0,020956 | 0,01760304 | 0,00880152 | 0,05951504 | 0,02975752 |
Sub Distribuidor | 0,0221 | 0,01105 | 0,009282 | 0,004641 | 0,031382 | 0,015691 |
Distribuidor | 0,0221 | 0,01105 | 0,009282 | 0,004641 | 0,031382 | 0,015691 |
Centro de canje/ Abastecim. Depósito | 0,0038366 | 0,00191828 | 0,001611372 | 0,000805678 | 0,005447972 | 0,002723958 |
Granel ( valor p/litro) | 0,009672 |
| 0,004062240 | 0 | 0,01373424 | 0 |
Abastecimiento Gas a Granel a Planta Fraccionadora
|
01/02/2012 |
Reparto/Tarea | Base | Zona 42% | Total |
Repartidor | Acompañante | Repartidor | Acompañante | Repartidor | Acompañante |
Valor/ kilómetro | 0,17732 |
| 0,0744744 | 0 | 0,2517944 | 0 |