Resolución 2093 (2013)
Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 6929ª sesión, celebrada el 6 de marzo de 2013
El Consejo de Seguridad,
Recordando sus resoluciones anteriores sobre la situación en Somalia,
así como las declaraciones de su Presidencia relativas a la situación
en Somalia, en particular las resoluciones 733 (1992), 1425 (2002),
1772 (2007), 2036 (2012) y 2073 (2012),
Reiterando su pleno apoyo al Secretario General y a su Representante
Especial, y a la labor de éstos con la Unión Africana, en particular
con la Presidenta de la Comisión de la Unión Africana y su
Representante Especial, así como otros asociados internacionales y
regionales,
Reafirmando su respeto por la soberanía, la integridad territorial, la
independencia política y la unidad de Somalia, reconociendo los
significativos avances realizados en Somalia a lo largo del año pasado
y reiterando su compromiso con una solución general y duradera de la
situación imperante en Somalia,
Encomiando la contribución de la Misión de la Unión Africana en Somalia
(AMISOM) a la paz y la estabilidad duraderas en Somalia, observando su
decisiva función en la mejora de la situación de la seguridad en
Mogadiscio (especialmente en las funciones militares y de policía) y
otras zonas del centro-sur de Somalia, incluida Kismayo, expresando su
reconocimiento a los Gobiernos de Burundi, Djibouti, Kenya, Nigeria,
Sierra Leona y Uganda por seguir proporcionando efectivos militares,
policías y equipo a la AMISOM, y reconociendo los grandes sacrificios
realizados por las fuerzas de la AMISOM,
Exhortando al Gobierno Federal de Somalia a que, con el apoyo de la
AMISOM y los asociados internacionales, consolide la seguridad y
establezca el estado de derecho en las zonas protegidas por la AMISOM y
las Fuerzas de Seguridad del Gobierno Federal de Somalia, subrayando la
importancia de establecer estructuras locales de gobernanza y de
seguridad sostenibles, legítimas y representativas en Mogadiscio y las
zonas recuperadas del control de Al-Shabaab, alentando a todas las
autoridades competentes a que apliquen criterios estrictos en la
gestión de los recursos, y reiterando la necesidad de que las Naciones
Unidas presten un apoyo rápido y mayor al Gobierno Federal de Somalia
en estas zonas,
Subrayando la importancia de que se desarrolle la capacidad de las
Fuerzas de Seguridad del Gobierno Federal de Somalia y, a este
respecto, reafirmando la importancia de que se restablezcan las fuerzas
de seguridad somalíes y se las adiestre, equipe y retenga, lo cual
resulta vital para la estabilidad y seguridad de Somalia a largo plazo,
expresando su apoyo a la Misión de Formación desplegada por la Unión
Europea y a otros programas de desarrollo de la capacidad, y poniendo
de relieve la importancia de que la comunidad internacional preste un
mayor apoyo coordinado, oportuno y sostenido,
Reiterando su enérgica condena de todos los ataques contra
instituciones somalíes, la AMISOM, el personal y las instalaciones de
las Naciones Unidas, los periodistas y la población civil perpetrados
por grupos armados de la oposición y combatientes extranjeros, en
particular Al-Shabaab, destacando que estos grupos, en particular los
combatientes extranjeros que actúan para desestabilizar Somalia, siguen
constituyendo una amenaza terrorista para Somalia, la región y la
comunidad internacional, destacando que el terrorismo y el extremismo
violento no deberían tener cabida en Somalia y reiterando su
exhortación a todos los grupos de oposición para que depongan las armas,
Expresando preocupación por la crisis humanitaria que se vive en
Somalia y sus efectos sobre el pueblo somalí, encomiando los esfuerzos
de los organismos humanitarios de las Naciones Unidas y otros agentes
humanitarios por suministrar asistencia vital a las poblaciones
vulnerables, condenando todo uso indebido u obstrucción de la
asistencia humanitaria, subrayando la importancia del acceso pleno,
seguro, independiente, oportuno y sin trabas de todos los agentes
humanitarios a todos aquellos que necesitan asistencia, y subrayando
también la importancia de que haya una contabilidad adecuada del apoyo
humanitario internacional,
Recordando sus resoluciones 1265 (1999), 1296 (2000), 1674 (2006), 1738
(2006) y 1894 (2009), relativas a la protección de los civiles en los
conflictos armados, sus resoluciones 1325 (2000), 1820 (2008), 1888
(2009), 1889 (2009) y 1960 (2010), relativas a la mujer, la paz y la
seguridad, su resolución 1738 (2006), relativa a la protección de los
periodistas en los conflictos armados, y sus resoluciones 1612 (2005),
1882 (2009), 1998 (2011) y 2068 (2012), relativas a los niños y los
conflictos armados, y tomando nota del informe del Secretario General
sobre los niños y los conflictos armados y sus conclusiones,
respaldadas por el Grupo de Trabajo del Consejo de Seguridad sobre los
Niños y los Conflictos Armados,
Acogiendo con beneplácito los exámenes estratégicos tanto de las
Naciones Unidas como de la Unión Africana respecto de su presencia y
actividades en Somalia, y las decisiones adoptadas por ambas
organizaciones para mejorar la colaboración sobre la base de sus
respectivas ventajas comparativas y de una clara división del trabajo,
y subrayando la importancia de que ambas organizaciones mejoren la
coordinación entre sí, así como con el Gobierno Federal de Somalia,
otras organizaciones regionales y los Estados Miembros,
Acogiendo con beneplácito que el Gobierno Federal de Somalia haya
elaborado una nueva estrategia nacional de seguridad, exhortando al
Gobierno Federal de Somalia a que acelere su aplicación, dadas las
amenazas que siguen representando Al-Shabaab y otros agentes
desestabilizadores, subrayando la importancia de seguir definiendo la
composición de las fuerzas de seguridad nacionales de Somalia, de
detectar las deficiencias de capacidad para orientar a la AMISOM y los
donantes a la hora de fijar prioridades para la asistencia al sector de
la seguridad y de señalar esferas de cooperación con la comunidad de
donantes internacionales, y observando la intención de la comunidad
internacional de apoyar al Gobierno Federal de Somalia en la reforma
del sector de seguridad,
Reconociendo que el Gobierno Federal de Somalia tiene la
responsabilidad de proteger a sus ciudadanos y establecer sus propias
fuerzas de seguridad nacionales, observando que estas fuerzas deberían
ser inclusivas y representativas de Somalia y actuar cumpliendo
plenamente las obligaciones que les incumben en virtud del derecho
internacional humanitario y las normas internacionales de derechos
humanos, y reafirmando la intención de los asociados internacionales de
prestar apoyo al Gobierno Federal de Somalia para lograr estos
objetivos,
Reconociendo que una Somalia más estable es vital para la seguridad regional,
Acogiendo con beneplácito el compromiso del Gobierno Federal de Somalia
con la paz, la estabilidad y la reconciliación en todo el país, incluso
a nivel regional,
Acogiendo con beneplácito el compromiso del Gobierno de Somalia de
mejorar la situación de los derechos humanos en el país, expresando su
preocupación por las denuncias de violaciones de los derechos humanos,
que incluyen ejecuciones extrajudiciales, violencia contra las mujeres,
los niños y los periodistas, detenciones arbitrarias y gran número de
casos de violencia sexual en los campamentos para desplazados internos,
y recalcando la necesidad de poner fin a la impunidad, defender los
derechos humanos y hacer que quienes cometen delitos de ese tipo rindan
cuentas de sus actos,
Expresando preocupación por los informes de que se continúa
incumpliendo la prohibición de las exportaciones de carbón vegetal
impuesta por Somalia y las Naciones Unidas, acogiendo con beneplácito
el equipo de tareas establecido por el Presidente de Somalia sobre este
tema y reconociendo la necesidad de evaluar en forma urgente la
cuestión del carbón vegetal y de presentar recomendaciones para
resolverla,
Subrayando su pleno apoyo al Grupo de Supervisión para Somalia y
Eritrea y recordando la importancia de que todos los Estados Miembros y
los órganos competentes de las Naciones Unidas apoyen plenamente a este
Grupo en el desempeño de su mandato,
Habiendo determinado que la situación imperante en Somalia sigue
constituyendo una amenaza para la paz y la seguridad internacionales,
Actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas,
AMISOM
1. Decide autorizar a los Estados miembros de la Unión Africana a
mantener hasta el 28 de febrero de 2014 el despliegue de la AMISOM, que
estará autorizada para tomar todas las medidas necesarias, cumpliendo
plenamente las obligaciones que le incumben en virtud del derecho
internacional humanitario y las normas internacionales de derechos
humanos, y respetando plenamente la soberanía, la integridad
territorial, la independencia política y la unidad de Somalia, para
llevar a cabo las siguientes tareas:
a) Mantener su presencia en los cuatro sectores indicados en el
concepto estratégico de la AMISOM de 5 de enero de 2012 y, en esos
sectores y en coordinación con las Fuerzas de Seguridad del Gobierno
Federal de Somalia, reducir la amenaza que representan Al-Shabaab y
demás grupos armados de la oposición, lo que incluye recibir, con
carácter transitorio, a los desertores, según corresponda y en
coordinación con las Naciones Unidas, a fin de establecer las
condiciones necesarias para una gobernanza efectiva y legítima en toda
Somalia;
b) Apoyar el diálogo y la reconciliación en Somalia facilitando la
libertad de circulación, el paso en condiciones de seguridad y la
protección de todos quienes participen en el proceso de paz y
reconciliación de Somalia;
c) Proporcionar, según proceda, protección al Gobierno Federal de
Somalia para ayudarlo a desempeñar sus funciones de gobierno, y
seguridad para la infraestructura esencial;
d) Prestar asistencia, en la medida de sus posibilidades y en
coordinación con otras partes, en la aplicación de los planes
nacionales de seguridad de Somalia, mediante la prestación de
adiestramiento y asesoramiento a las Fuerzas de Seguridad del Gobierno
Federal de Somalia, incluidas las operaciones conjuntas;
e) Contribuir, según se le solicite y en la medida de sus
posibilidades, a crear las condiciones de seguridad necesarias para el
suministro de asistencia humanitaria;
f) Prestar asistencia, con la capacidad de personal civil de que
dispone, al Gobierno Federal de Somalia, en colaboración con las
Naciones Unidas, para extender la autoridad del Estado a las zonas
recuperadas de Al-Shabaab;
g) Proteger a su personal, sus instalaciones, locales, equipo y misión,
y velar por la seguridad y la libertad de circulación de su personal,
así como del personal de las Naciones Unidas que desempeñe funciones
encomendadas por el Consejo de Seguridad;
2. Reitera la solicitud que formuló en el párrafo 9 de la resolución
2036 (2012) de que se estableciera sin más demora una fuerza de guardia
con un tamaño adecuado, dentro de las dotaciones de efectivos previstas
en el mandato de la AMISOM, a fin de prestar servicios de seguridad,
escolta y protección al personal de la comunidad internacional,
incluidas las Naciones Unidas, y solicita a la Unión Africana que, en
su próximo informe, le presente detalles sobre los progresos realizados
al respecto y sobre el calendario de su establecimiento;
3. Solicita al Secretario General que, por conducto de la Oficina de
las Naciones Unidas ante la Unión Africana, siga proporcionando
asesoramiento técnico, administrativo y especializado a la Unión
Africana para la planificación y el despliegue de la AMISOM, incluso
respecto de la aplicación del concepto estratégico y el concepto de
operaciones de la AMISOM;
4. Solicita al Secretario General que siga proporcionando a la AMISOM
el módulo de apoyo logístico mencionado en los párrafos 10, 11 y 12 de
la resolución 2010 (2011), en los párrafos 4 y 6 de la resolución 2036
(2012) y el párrafo 2 de la resolución 2073 (2012) para un máximo de
17.731 efectivos uniformados hasta el 28 de febrero de 2014, asegurando
la rendición de cuentas y la transparencia en el uso de los fondos de
las Naciones Unidas como se indica en el párrafo 4 de la resolución
1910 (2010) y de conformidad con los requisitos de la política del
Secretario General de diligencia debida en materia de derechos humanos;
5. Reitera lo establecido en el párrafo 6 de la resolución 2036 (2012)
y en el párrafo 2 de la resolución 2073 (2012) en relación con el apoyo
logístico a la AMISOM;
6. Recuerda la solicitud que formuló en el párrafo 5 de su resolución
2036 (2012) respecto de la debida transparencia y rendición de cuentas
sobre los recursos proporcionados a la AMISOM, en particular el número
de efectivos, personal civil y equipo, y solicita a la Oficina de las
Naciones Unidas de Apoyo a la Misión de la Unión Africana en Somalia
(UNSOA) que, en cooperación con la Unión Africana, verifique el número
de efectivos, personal civil y equipo desplegados en el marco de la
AMISOM;
7. Exhorta a los donantes nuevos y actuales a que apoyen a la AMISOM
proporcionándole fondos adicionales para estipendios de los
contingentes, equipo, asistencia técnica y financiación sin salvedades
mediante el Fondo Fiduciario de las Naciones Unidas para la AMISOM y
exhorta a la Unión Africana a que examine la posibilidad de suministrar
fondos a la AMISOM por medio de sus propios gastos prorrateados, como
hizo recientemente para la Misión Internacional de Apoyo a Malí con
Liderazgo Africano;
8. Solicita a la Unión Africana que lo mantenga informado sobre la
ejecución del mandato de la AMISOM, presentando informes por escrito al
Secretario General cada 90 días después de que se apruebe esta
resolución;
9. Acoge con beneplácito los avances realizados por la AMISOM en la
reducción del número de víctimas civiles en sus operaciones y la insta
a aumentar las medidas destinadas a evitar que se produzcan víctimas
civiles;
10. Alienta a la AMISOM a que siga elaborando un enfoque eficaz para
proteger a los civiles, conforme a lo solicitado por el Consejo de Paz
y Seguridad de la Unión Africana;
11. Recuerda el compromiso de la AMISOM de establecer la Célula de
Seguimiento, Análisis y Respuesta para las Bajas Civiles, subraya la
importancia de que se cree, solicita a la AMISOM que lo informe de los
avances realizados en el establecimiento de la Célula, y exhorta a los
asociados y donantes internacionales a que sigan apoyando su
establecimiento;
12. Solicita a la AMISOM que se asegure de que se dé a todos los
detenidos bajo su custodia un trato estrictamente conforme con las
obligaciones que le incumben en virtud del derecho internacional
humanitario y las normas internacionales de derechos humanos;
13. Solicita a la AMISOM que refuerce la protección de los niños y las
mujeres en sus actividades y operaciones, por medios como el despliegue
de un asesor de protección de menores y un asesor de protección de la
mujer, dentro de su componente civil actual, para incorporar la
protección de los niños y las mujeres en las actividades de la AMISOM;
14. Solicita a la AMISOM que adopte las medidas adecuadas para prevenir
la violencia sexual y la explotación y los abusos sexuales mediante la
aplicación de políticas coherentes con la política de tolerancia cero
de las Naciones Unidas frente a la explotación y los abusos sexuales en
el contexto de las operaciones de mantenimiento de la paz;
15. Solicita a la Unión Africana que establezca un sistema para hacer
frente en forma sistemática a las denuncias de faltas de conducta que
incluya mecanismos claros para recibir denuncias y hacer su
seguimiento, así como para hacer el seguimiento con los países que
aportan contingentes de los resultados de las investigaciones y las
medidas disciplinarias adoptadas, según corresponda, y solicita a las
Naciones Unidas que proporcionen asesoramiento y orientación a la Unión
Africana a este respecto;
16. Acoge con beneplácito que el Gobierno de Somalia haya elaborado un
programa nacional para ocuparse de los combatientes desmovilizados en
Somalia, señala la necesidad de contar con salvaguardias apropiadas de
los derechos humanos y alienta a los Estados Miembros a que apoyen ese
plan mediante el suministro de fondos;
Examen estratégico de las Naciones Unidas
17. Acoge con beneplácito el examen realizado por el Secretario General
respecto de la presencia y actividades de las Naciones Unidas en
Somalia;
18. Conviene con el Secretario General en que la Oficina Política de
las Naciones Unidas para Somalia (UNPOS) ha cumplido su mandato y
debería disolverse, y conviene también en que la UNPOS debería ser
reemplazada cuanto antes por una nueva misión política especial
ampliada;
19. Conviene con el Secretario General en que las condiciones
imperantes en Somalia todavía no son propicias para el despliegue de
una operación de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz,
le solicita que mantenga en examen esta cuestión por medios como el
establecimiento de parámetros para determinar cuándo podría resultar
apropiado desplegar una operación de esa índole, y espera con interés
que le presente información al respecto como parte de sus informes
periódicos al Consejo de Seguridad;
20. Decide que la UNSOA se integre en el marco de la nueva misión de
las Naciones Unidas y que el jefe de la Oficina continúe informando al
Departamento de Apoyo a las Actividades sobre el Terreno sobre el
suministro del módulo de apoyo logístico a la AMISOM y al Representante
Especial del Secretario General sobre el apoyo logístico que se preste
a la nueva misión de las Naciones Unidas y las cuestiones normativas o
políticas que se deriven de las funciones de la UNSOA y sean
pertinentes para el mandato de la nueva misión de las Naciones Unidas;
21. Solicita que para el 1 de enero de 2014 se haya creado el puesto de
Representante Especial Adjunto del Secretario General y Coordinador
Residente y de Asuntos Humanitarios y se haya integrado
estructuralmente a la nueva misión de las Naciones Unidas, que
funcionará junto con la AMISOM, solicita que entretanto el Secretario
General asegure que, con efecto inmediato, todas las actividades
pertinentes del equipo de las Naciones Unidas en el país se coordinen
plenamente con la nueva misión de las Naciones Unidas por medios como
equipos y estrategias conjuntos, asegurando al mismo tiempo la
humanidad, imparcialidad, neutralidad e independencia de la asistencia
humanitaria, y solicita además al Secretario General que lo informe
periódicamente acerca de las medidas que adopte para integrar la labor
del equipo de las Naciones Unidas en el país y de la nueva misión de
las Naciones Unidas presentando informes por escrito cada 90 días;
22. Solicita al Secretario General que lleve a cabo una misión de
evaluación técnica sobre la puesta en práctica de la nueva misión de
las Naciones Unidas, en plena cooperación con el Gobierno Federal de
Somalia, la Unión Africana, los órganos regionales y los Estados
Miembros, sobre la base de los principios rectores que figuran a
continuación:
a) La potenciación de la implicación somalí en el programa de construcción del Estado y consolidación de la paz;
b) El ejercicio de la función tradicional de buenos oficios de las
Naciones Unidas y el suministro de apoyo al gobierno, entre otras cosas
en relación con la reconciliación, las elecciones y la aplicación
eficaz de un sistema federal;
c) El suministro de asesoramiento estratégico y en materia de políticas
sobre cuestiones de seguridad, estabilización, consolidación de la paz
y construcción del Estado, por medios como un considerable
fortalecimiento de la capacidad de la misión en el ámbito de la
seguridad y el estado de derecho;
d) La vigilancia de la capacidad en materia de derechos humanos,
incluida la violencia sexual basada en el género y vinculada con los
conflictos y las violaciones de los derechos del niño, la presentación
de informes al respecto y la asistencia para su desarrollo apoyando la
aplicación de los dos planes de acción sobre los niños y los conflictos
armados firmados por el Gobierno Federal de Somalia;
e) La prestación de apoyo a la labor del Gobierno Federal de Somalia
para administrar y coordinar específicamente la asistencia
internacional, en particular con respecto a la reforma del sector de la
seguridad;
f) El suministro de un asesoramiento integrado en materia de políticas
y de apoyo al Gobierno Federal de Somalia, en cooperación con el equipo
de las Naciones Unidas en el país y de conformidad con lo dispuesto en
el párrafo 21;
23. Subraya que la nueva misión debería tener su cuartel general en
Mogadiscio y que debería desplegarse en el resto del país según lo
permitan las condiciones de seguridad, y solicita al Secretario General
que le preste asesoramiento sobre la forma en que se protegerá la
misión;
24. Solicita al Secretario General que lo informe a más tardar el 19 de
abril de 2013 de los resultados de su misión de evaluación técnica, en
particular sobre la división del trabajo entre las Naciones Unidas y la
Unión Africana, tras lo cual el Consejo establecerá formalmente el
mandato de una nueva misión política especial, y subraya que la nueva
misión de las Naciones Unidas debería desplegarse a más tardar el 3 de
junio de 2013;
Derechos humanos y protección de los civiles
25. Recuerda sus resoluciones anteriores 1265 (1999), 1296 (2000), 1674
(2006), 1738 (2006) y 1894 (2009), así como sus resoluciones sobre las
mujeres y la paz y la seguridad, los niños y los conflictos armados, y
el mantenimiento de la paz, y todas las declaraciones pertinentes de su
Presidencia;
26. Condena todos los ataques cometidos contra civiles en Somalia, pide
que cesen de inmediato todos los actos de violencia, incluida la
violencia sexual y basada en el género, o los abusos cometidos contra
civiles, en particular mujeres y niños, y el personal humanitario
contraviniendo el derecho internacional humanitario y las normas
internacionales de derechos humanos, destaca que es responsabilidad de
todas las partes de Somalia cumplir su obligación de proteger a la
población civil de los efectos de las hostilidades, en particular
evitando todo ataque indiscriminado o el uso excesivo de la fuerza, y
subraya la necesidad de poner fin a la impunidad, respetar los derechos
humanos y hacer comparecer ante la justicia a quienes cometan delitos;
27. Acoge con beneplácito el compromiso asumido por el Presidente de
Somalia de hacer que las Fuerzas de Seguridad Nacionales de Somalia
rindan cuentas respecto de las denuncias de violencia sexual e insta al
Gobierno Federal de Somalia a que, en cooperación con las Naciones
Unidas, ponga en marcha su Equipo de Tareas sobre la Violencia Sexual y
elabore y aplique una estrategia amplia para prevenir la violencia
sexual y responder a ella, y destaca la necesidad de que el Gobierno
Federal de Somalia tome todas las medidas adecuadas para hacer
comparecer ante la justicia a los autores de esos actos;
28. Expresa preocupación por la situación de la seguridad en los
campamentos de desplazados internos y los asentamientos, condena todas
las vulneraciones y los abusos de los derechos humanos, incluida la
violencia sexual, cometidos contra desplazados internos por todas las
partes, incluidos los grupos armados y las milicias, y pide que se
refuerce la protección de los campamentos de desplazados internos;
29. Recuerda la prohibición del desplazamiento forzado de civiles en
los conflictos armados y destaca la importancia de que se acate
plenamente el derecho internacional humanitario y demás normas
internacionales aplicables en este contexto;
30. Recuerda la obligación del Gobierno Federal de Somalia relativa a
la protección de los periodistas, la prevención de la violencia contra
ellos y la lucha contra la impunidad de quienes cometan tales actos;
31. Reafirma la importante función de las mujeres en la prevención y
solución de conflictos y en la consolidación de la paz, destaca la
importancia de que participen en todas las gestiones encaminadas a
mantener y promover la paz y la seguridad, e insta al Gobierno Federal
de Somalia a que siga promoviendo una mayor representación de las
mujeres en todos los niveles de adopción de decisiones de las
instituciones de Somalia;
32 Condena enérgicamente las denuncias de infracciones graves cometidas
contra niños, insta al Gobierno de Somalia a que asigne prioridad a la
aplicación del plan de acción firmado el 6 de agosto de 2012 para poner
fin a la muerte y la mutilación de niños, y el plan de acción de 3 de
julio de 2012 para poner fin al reclutamiento y la utilización de niños
soldados, y destaca la necesidad de que el Gobierno Federal de Somalia
tome medidas apropiadas para que toda persona que cometa tales actos
comparezca ante la justicia;
Embargo de armas
33. Decide que, durante un período de 12 meses que comenzará en la
fecha de esta resolución, las medidas establecidas en el párrafo 5 de
la resolución 733 (1992) y detalladas en los párrafos 1 y 2 de la
resolución 1425 (2002) no se aplicarán al suministro de armas o equipo
militar ni a la prestación de asesoramiento, asistencia o capacitación
destinados únicamente al desarrollo de las Fuerzas de Seguridad del
Gobierno Federal de Somalia y a proporcionar seguridad al pueblo
somalí, excepto en relación con el suministro de los artículos que
figuran en el anexo de la presente resolución;
34. Decide que las armas o el equipo militar que se vendan o
suministren únicamente a los fines del desarrollo de las Fuerzas de
Seguridad del Gobierno Federal de Somalia no se podrán revender,
transferir ni facilitar con fines de utilización a ninguna persona o
entidad que no esté al servicio de las Fuerzas de Seguridad del
Gobierno Federal de Somalia;
35. Exhorta a los Estados a que se mantengan vigilantes en lo que
respecta al suministro, la venta o la transferencia directos o
indirectos a Somalia de los artículos que no están sujetos a las
medidas establecidas en el párrafo 5 de la resolución 733 (1992) y
detalladas en los párrafos 1 y 2 de la resolución 1425 (2002);
36. Decide que las medidas establecidas en el párrafo 5 de la
resolución 733 (1992) y detalladas en los párrafos 1 y 2 de la
resolución 1425 (2002) no se aplicarán a los suministros de armas o
equipo militar, ni a la prestación de asistencia, destinados únicamente
al apoyo o uso de los asociados estratégicos de la AMISOM, que actúen
exclusivamente en el marco del concepto estratégico de la Unión
Africana de 5 de enero de 2012 y en cooperación y coordinación con la
AMISOM;
37. Decide que las medidas establecidas en el párrafo 5 de la
resolución 733 (1992) y detalladas en los párrafos 1 y 2 de la
resolución 1425 (2002) no se aplicarán al suministro de armas y equipo
militar ni a la prestación de asistencia previstos únicamente para
prestar apoyo al personal de las Naciones Unidas, incluida la Oficina
Política de las Naciones Unidas para Somalia o su misión sucesora, o
para ser utilizados por este personal;
38. Decide que el Gobierno Federal de Somalia debe notificar al Comité
establecido en virtud de las resoluciones 751 (1992) y 1907 (2009), a
título informativo, con una antelación mínima de cinco días, todo
suministro de armas o equipo militar, o la prestación de asistencia
destinada exclusivamente a las Fuerzas de Seguridad del Gobierno
Federal de Somalia, de conformidad con la autorización que figura en el
párrafo 33 de la presente resolución, proporcionando detalles del
suministro o la asistencia y el lugar específico de entrega en Somalia,
decide también que el Estado Miembro que preste asistencia puede,
también, realizar esa notificación tras haber informado al Gobierno
Federal de Somalia de su intención, y destaca la importancia de que
esas notificaciones contengan toda la información pertinente, que
incluya, según proceda, el tipo y la cantidad de armas, municiones, y
pertrechos y equipos militares que se vayan a suministrar, así como la
fecha prevista del suministro;
39. Solicita al Gobierno Federal de Somalia que lo informe, a más
tardar un mes después de la aprobación de la presente resolución y
posteriormente cada seis meses, acerca de:
a) La estructura de las Fuerzas de Seguridad del Gobierno Federal de Somalia;
b) La infraestructura existente para garantizar la seguridad del
almacenamiento, registro, mantenimiento y distribución de equipo
militar por las Fuerzas de Seguridad del Gobierno Federal de Somalia;
c) Los procedimientos y códigos de conducta existentes para el
registro, la distribución la utilización y el almacenamiento de armas
por las Fuerzas de Seguridad del Gobierno Federal de Somalia, y las
necesidades de capacitación a ese respecto;
40. Exhorta a los Estados y las organizaciones regionales que tengan
capacidad para hacerlo que presten asistencia al Gobierno Federal de
Somalia a fin de lograr mejoras en los ámbitos que figuran en los
apartados b) y c) del párrafo 39 de la presente resolución, en plena
coordinación con el Gobierno Federal de Somalia;
41. Solicita al Grupo de Supervisión para Somalia y Eritrea que, en los
informes mensuales que presenta al Comité incluya, una evaluación de
los avances realizados en los ámbitos que figuran en los apartados b) y
c) del párrafo 39 y una evaluación de toda apropiación indebida o venta
a otros grupos, incluidas milicias, a fin de ayudar al Consejo en
cualquier examen de las disposiciones del párrafo 33 de la presente
resolución, que tienen por objetivo mejorar la capacidad de las Fuerzas
de Seguridad del Gobierno Federal de Transición y proporcionar
seguridad al pueblo de Somalia, y solicita también al Grupo de
Supervisión que informe de su propia capacidad para vigilar el
suministro de armas, equipo militar y asistencia a Somalia;
42. Decide examinar los efectos de los párrafos 33 a 41 de la presente
resolución en un plazo de 12 meses a partir de la fecha de su
aprobación;
43. Decide que las medidas establecidas en los párrafos 1, 3 y 7 de la
resolución 1844 (2008) se aplicarán a las personas, y las disposiciones
de los párrafos 3 y 7 de esa resolución se aplicarán a las entidades,
designadas por el Comité que:
a) Participen en actos que amenacen la paz, la seguridad o la
estabilidad de Somalia o les presten apoyo, en particular actos que
supongan una amenaza para el proceso de paz y reconciliación en
Somalia, o supongan una amenaza mediante la fuerza para el Gobierno
Federal de Somalia o la AMISOM;
b) Hayan actuado contraviniendo el embargo de armas establecido en el
párrafo 5 de la resolución 733 (1992) y que se detalla en los párrafos
1 y 2 de la resolución 1425 (2002), conforme a las enmiendas que
figuran en los párrafos 33 a 38 de la presente resolución, o que hayan
actuado incumpliendo las restricciones a la reventa y la transferencia
de armas establecidas en el párrafo 34 de la presente resolución;
c) Obstruyan la prestación de asistencia humanitaria a Somalia, o el
acceso a la asistencia humanitaria o su distribución en Somalia;
d) Sean líderes políticos o militares que recluten o utilicen a niños
en conflictos armados en Somalia contraviniendo el derecho
internacional aplicable;
e) Sean responsables de infracciones del derecho internacional
aplicable en Somalia dirigidas contra civiles, incluidos niños y
mujeres, en situaciones de conflicto armado, como muertes y
mutilaciones, actos de violencia sexual o basada en el género, ataques
contra escuelas y hospitales, y secuestros y desplazamientos forzados;
44. Subraya su apoyo al Presidente del equipo de tareas de Somalia
encargado de solucionar la cuestión del carbón vegetal en Somalia,
exige que todos los agentes pertinentes cooperen plenamente con el
equipo de tareas y aguarda con interés recibir recomendaciones y
opciones del Gobierno Federal de Somalia a este respecto;
45. Decide seguir ocupándose activamente de la cuestión.
Anexo
1. Misiles superficie-aire, incluidos sistemas portátiles de defensa antiaérea (MANPADS);
2. Cañones, obuses y armas de calibre superior a 12,7 mm y municiones y
componentes diseñados especialmente para ellos (esto no incluye
lanzacohetes antitanque portátiles, como las granadas propulsadas por
cohetes o armas antitanque ligeras, granadas de fusil o lanzagranadas);
3. Morteros de calibre superior a 82 mm;
4. Armas antitanque dirigidas, incluidos misiles antitanque dirigidos,
y municiones y componentes diseñados especialmente para ellos;
5. Cargas y artefactos diseñados para su uso militar que contengan material energético; minas y material conexo;
6. Miras para armamento con capacidad de visión nocturna.