COMISION TECNICA MIXTA DEL FRENTE MARITIMO

Resolución Nº 6/2013


Montevideo, 26/7/2013

Norma estableciendo un área de veda de invierno para la especie merluza (Merluccius hubbsi) en la Zona Común de Pesca.

VISTO:

La necesidad de contribuir a la conservación y racional explotación de la especie merluza (Merluccius hubbst) mediante el establecimiento de áreas de veda que protejan las concentraciones de adultos en reproducción y de juveniles de dicha especie en la Zona Común de Pesca.

CONSIDERANDO:

1) Que sobre la base de las investigaciones y análisis conjuntos realizados dentro del marco del artículo 82 inciso d) del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo, se ha comprobado la presencia en la Zona Común de Pesca de un área de concentración de ejemplares de adultos en reproducción y de juveniles de la especie merluza (Merluccius hubbsi).

2) Que es necesario proteger dichas concentraciones para contribuir a la debida conservación y explotación del recurso, para lo cual se emitió la Resolución Nº 5/13.

3) Que habiendo finalizado la campaña de investigación citada en el Considerando 3 de dicha Resolución, se cuenta con información actualizada para delimitar con mayor precisión el área de veda establecida.

ATENTO:

A lo dispuesto en los artículos 80 y 82 inciso d) del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo, en la Resolución 2/93 de esta Comisión y en el Art. 3° de la Resolución Nº 5/13.

LA COMISION TECNICA MIXTA DEL FRENTE MARITIMO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Establecer un área de veda de invierno para la especie merluza (Merluccius hubbsi) en el sector de la Zona Común de Pesca comprendido entre los siguientes puntos geográficos:

a) 35°03’S - 52°53’W

b) 35°18’S - 52°30’W

c) 36°54’S - 54°07’W

d) 36°31’S - 54°36’W

quedando en ella prohibida su captura, como así también el uso de artes de arrastre de fondo dirigidas a especies demersales. Unicamente podrán operar en dicha área aquellos buques que tengan como objetivo la captura de especies pelágicas, quedando autorizada dicha actividad pesquera en horas diurnas exclusivamente.

ARTICULO 2° — Fijar la vigencia de la presente veda desde el 1 de agosto al 30 de setiembre de 2013 inclusive.

ARTICULO 3° — Considerar la transgresión de la presente Resolución como un incumplimiento grave.

ARTICULO 4° — Comunicar esta Resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina y al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay.

ARTICULO 5° — Dar conocimiento público de esta Resolución, a través de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina y en el Diario Oficial de la República Oriental del Uruguay. — Embajador HERNAN D. ORDUNA, Presidente. — CN (R) JULIO SUAREZ, Vicepresidente.
e. 02/08/2013 N° 57621/13 v. 02/08/2013