COMISION TECNICA MIXTA DEL FRENTE MARITIMO
Resolución Nº 6/2013
Montevideo, 26/7/2013
Norma estableciendo un área de veda de invierno para la especie merluza (Merluccius hubbsi) en la Zona Común de Pesca.
VISTO:
La necesidad de contribuir a la conservación y racional explotación de
la especie merluza (Merluccius hubbst) mediante el establecimiento de
áreas de veda que protejan las concentraciones de adultos en
reproducción y de juveniles de dicha especie en la Zona Común de Pesca.
CONSIDERANDO:
1) Que sobre la base de las investigaciones y análisis conjuntos
realizados dentro del marco del artículo 82 inciso d) del Tratado del
Río de la Plata y su Frente Marítimo, se ha comprobado la presencia en
la Zona Común de Pesca de un área de concentración de ejemplares de
adultos en reproducción y de juveniles de la especie merluza
(Merluccius hubbsi).
2) Que es necesario proteger dichas concentraciones para contribuir a
la debida conservación y explotación del recurso, para lo cual se
emitió la Resolución Nº 5/13.
3) Que habiendo finalizado la campaña de investigación citada en el
Considerando 3 de dicha Resolución, se cuenta con información
actualizada para delimitar con mayor precisión el área de veda
establecida.
ATENTO:
A lo dispuesto en los artículos 80 y 82 inciso d) del Tratado del Río
de la Plata y su Frente Marítimo, en la Resolución 2/93 de esta
Comisión y en el Art. 3° de la Resolución Nº 5/13.
LA COMISION TECNICA MIXTA DEL FRENTE MARITIMO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Establecer un área de veda de invierno para la especie
merluza (Merluccius hubbsi) en el sector de la Zona Común de Pesca
comprendido entre los siguientes puntos geográficos:
a) 35°03’S - 52°53’W
b) 35°18’S - 52°30’W
c) 36°54’S - 54°07’W
d) 36°31’S - 54°36’W
quedando en ella prohibida su captura, como así también el uso de artes
de arrastre de fondo dirigidas a especies demersales. Unicamente podrán
operar en dicha área aquellos buques que tengan como objetivo la
captura de especies pelágicas, quedando autorizada dicha actividad
pesquera en horas diurnas exclusivamente.
ARTICULO 2° — Fijar la vigencia de la presente veda desde el 1 de agosto al 30 de setiembre de 2013 inclusive.
ARTICULO 3° — Considerar la transgresión de la presente Resolución como un incumplimiento grave.
ARTICULO 4° — Comunicar esta Resolución al Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto de la República Argentina y al Ministerio de
Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay.
ARTICULO 5° — Dar conocimiento público de esta Resolución, a través de
su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina y en el
Diario Oficial de la República Oriental del Uruguay. — Embajador HERNAN
D. ORDUNA, Presidente. — CN (R) JULIO SUAREZ, Vicepresidente.
e. 02/08/2013 N° 57621/13 v. 02/08/2013