MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Resolución Nº 1272/2013
Bs. As., 29/7/2013
VISTO la Ley de Ministerios (t.o. por Decreto Nº 438 del 12 de marzo de
1992) y su modificatorios, el Decreto Nº 8 del 6 de enero de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que son motivo de investigación los sucesos ocurridos en fecha 25 de
julio del corriente año, que derivaron en la fuga de los condenados
Jorge Antonio OLIVERA (DNI Nº 8.376.721) y Gustavo Ramón DE MARCHI (DNI
Nº 7.737.588) en ocasión de encontrarse en consulta médica por Orden
judicial en el HOSPITAL MILITAR CENTRAL “Cir. My. Dr. Cosme Argerich’’
de esta Ciudad de Buenos Aires.
Que los nombrados fueron condenados en el marco de los autos Nº 1077 y
acumulados Nros. 1085, 1086 y 1090, caratulados “C/Martel, Osvaldo
Benito y Otros s/ Av. Inf. Delitos de Lesa Humanidad”, que tramitan por
ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de San Juan, el cual ya ha
ordenado la captura de ambos condenados.
Que, sin perjuicio de las investigaciones judiciales en curso, y con el
fin de reasegurar el férreo compromiso de esta cartera de Estado con la
investigación de los hechos y sanciones a quienes se demuestre
responsables, deviene necesario impartir las instrucciones necesarias
para garantizar la seguridad del traslado de personas detenidas en
dependencias del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL a los hospitales y
centros de salud en los que deban recibir la atención médica
oportunamente prescripta.
Que en este orden de ideas, corresponde que todos los traslados para
atención médica de los detenidos en dependencias del SERVICIO
PENITENCIARIO FEDERAL sea efectuada prioritariamente en los Hospitales
y dependencias de salud con que cuenta ésta institución penitenciaria.
No obstante, en caso de que el estado clínico del paciente exija la
intervención de otro nosocomio, deberán utilizarse los Hospitales
Públicos más cercanos al lugar de detención, en tanto se encuentren en
condiciones de prestar la atención médica prescripta.
Que en lo que refiere a los casos de detenidos civiles o militares en
causas en las que se investigan graves violaciones a los derechos
humanos, resulta indispensable que con carácter previo a cualquier
traslado ordenado por la justicia a un centro de salud dependiente de
las Fuerzas Armadas, se efectúe un exhaustivo informe sobre las
condiciones de seguridad de dicho traslado. Esta evaluación deberá
ponerse de manera inmediata en conocimiento del Tribunal interviniente
y del Ministerio Público Fiscal, con el objeto de que puedan adecuar su
pedido en orden a la información que les fuera proporcionada.
Que no obstante ello, en los casos en los que esta evaluación previa
del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL aconseje no realizar el traslado
ordenado e informado que fuera el Tribunal, no se hubiese rectificado
la disposición, esta institución deberá articular los medios necesarios
para recurrir por las vías correspondientes la decisión adoptada en
sede judicial en orden a resguardar el cumplimiento de los deberes que
le han sido legalmente encomendados.
Que asimismo, a los fines de evitar la reiteración de acontecimientos
come el reseñado precedentemente, es imprescindible que el titular de
esta cartera cuente con información diaria y pormenorizada acerca de
los traslados que son requeridos por las autoridades judiciales para la
atención de detenidos en centros de salud ajenos a las instituciones
del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, en el marco de causas en las que se
investiga la comisión de delitos de lesa humanidad.
Que ha tomado intervención de su competencia la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio.
Que el suscripto es competente para emitir este acto en virtud de lo
dispuesto por el artículo 22 de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t.o.
por Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992) y modificatorias, y por el
artículo 2° del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto
Nº 1759/72.
Por ello,
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Instrúyase al señor Director Nacional del SERVICIO
PENITENCIARIO FEDERAL que disponga los medios necesarios para que la
atención médica de los detenidos procesados o condenados en
dependencias del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL sea efectuada en los
Hospitales con que cuenta dicha Institución penitenciaria o, en su
defecto, en los Hospitales Públicos más cercanos al lugar de detención,
en tanto se encuentren en condiciones de prestar la atención médica
prescripta.
ARTICULO 2° — Instrúyase al señor Director Nacional del SERVICIO
PENITENCIARIO FEDERAL a que con carácter previo a cualquier traslado
ordenado por la justicia al HOSPITAL MILITAR CENTRAL y/o cualquier otro
centro de salud dependiente de las Fuerzas Armadas, efectúe un
exhaustivo informe sobre las condiciones de seguridad de dicho
traslado, que deberá elevarse inmediatamente al Tribunal interviniente
y al Ministerio Público Fiscal.
ARTICULO 3° — Instrúyase al señor Director Nacional del SERVICIO
PENITENCIARIO FEDERAL a que en los casos en los que la evaluación de
las condiciones de seguridad aconseje no realizar traslado ordenado e
informado que fuera el Tribunal, no se hubiese rectificado la
disposición, articule los medios necesarios para recurrir por las vías
correspondientes la decisión judicial.
ARTICULO 4° — Instrúyase al señor Director Nacional del SERVICIO
PENITENCIARIO FEDERAL a elevar al suscripto un informe diario y
pormenorizado de los traslados que son requeridos por las autoridades
judiciales para la atención de detenidos procesados o condenados en
centros de salud ajenos a las instituciones del SERVICIO PENITENCIARIO
FEDERAL, en el marco de causas en las que se investiga la comisión de
delitos de lesa humanidad.
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dr. JULIO C. ALAK, Ministro de Justicia
y Derechos Humanos.
e. 02/08/2013 N° 59039/13 v. 02/08/2013