MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución N° 761/2013


Registros N° 654/2013 y N° 655/2013


Bs. As., 5/7/2013

VISTO el Expediente N° 1.568.865/13 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 7/12 y 13/15 del Expediente N° 1.568.865/13, obran los Acuerdos celebrados entre la ASOCIACION OBRERA TEXTIL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte gremial y la FEDERACION ARGENTINA DE INDUSTRIAS TEXTILES FADIT (F.I.T.A.), por el sector empresarial, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través de los textos convencionales alcanzados, las partes establecen condiciones salariales para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 500/07, del cual resultan ser signatarias, conforme los términos allí estipulados.

Que en relación con la asignación prevista en la Cláusula I punto 1 del Acuerdo obrante a fojas 13/15 de autos, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de aplicación restrictiva.

Que en consecuencia, corresponde dejar establecido que el plazo estipulado en la cláusula I punto 2, no podrá ser prorrogado ni aún antes de su vencimiento y los montos acordados serán considerados de carácter remunerativo, de pleno derecho y a todos los efectos legales, a partir de esa fecha.

Que asimismo, cabe dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acordasen el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la aptitud representativa de la entidad empresaria signataria y de la organización sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que se encuentra cumplido el procedimiento negocial previsto en la Ley N° 23.546.

Que según surge de fojas 88/90 de autos por la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 488 del 5 de julio de 2013 se declaró constituida la Comisión Negociadora en cumplimiento de la Ley N° 23.546.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener presente lo señalado en los considerandos tercero a quinto.

Que por último, corresponde que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION OBRERA TEXTIL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la FEDERACION ARGENTINA DE INDUSTRIAS TEXTILES FADIT (F.I.T.A.), que luce a fojas 7/12 del Expediente N° 1.568.865/13, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION OBRERA TEXTIL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la FEDERACION ARGENTINA DE INDUSTRIAS TEXTILES FADIT (F.I.T.A.), que luce a fojas 13/15 del Expediente N° 1.568.865/13, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre los Acuerdos obrantes a fojas 7/12 y 13/15 del Expediente N° 1.568.865/13.

ARTICULO 4° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 500/07.

ARTICULO 6° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los Acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.568.865/13

Buenos Aires, 10 de Julio de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 761/13, se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 7/12 y 13/15 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 654/13 y 655/13 respectivamente. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 6 días del mes de junio de 2013, entre la Asociación Obrera Textil de la República Argentina (AOT) con domicilio en Avenida de la Plata 754, representada en este acto por su Secretario General Sr. Jorge Lobais, su Secretario Gremial Sr. José Listo, su Secretario Tesorero Sr. Alejandro Mellea, su Secretario de Interior Sr. José Rivero, su Secretario de Prensa. Propaganda y Deportes Sr. Jorge Russi, su Secretario de Asistencia Social Sr. Agustín Tammaro, con el patrocinio letrado del Dr. Jose Gabriel Felipe Yamuni, por una parte y por la otra la Federación Argentina de Industrias Textiles FADIT (FITA), con domicilio en Reconquista 458 Piso 9°, representada en este acto por su Presidente Sr. Luis Tendlarz y su Prosecretario 1ro. Lic. Javier Chornik, su Apoderado-Gerente Cont. Eduardo Detoma, con el patrocinio letrado del Dr. Luis Ramírez Bosco, manifiestan haber alcanzado el siguiente ACUERDO

I - VIGENCIA DEL CONVENIO

Las partes acuerdan que la vigencia del presente convenio es desde el 1° de junio de 2013 al 31 de mayo de 2014.

II - SALARIOS BASICOS.

1. Las partes acuerdan establecer a partir del 1° de junio de 2013 y a partir del 1° de noviembre de 2013 las nuevas escalas de salarios básicos correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo N° 500/07 según respectivamente se indica y detalla para cada uno de esos períodos en el Anexo I, el que integra el presente Acuerdo.

2. Los nuevos valores de las escalas absorberán, hasta su concurrencia, los incrementos o adicionales que sobre los salarios básicos hubieran otorgado o pactado las empleadoras a cuenta de futuros aumentos o con carácter general a partir del 1° de junio de 2012 y hasta la fecha del presente acuerdo.

III - CONTRIBUCIONES ESPECIALES

1. Con el objeto de posibilitar una adecuada solución a problemas atinentes a los servicios sociales que brinda la entidad sindical, la contribución patronal fijada por el Artículo 35 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 500/07 será transitoriamente aumentada en un punto porcentual, es decir al tres por ciento (3%), exclusivamente entre el 1° de junio de 2013 y el 31 de mayo de 2014.

2. Por otra parte dicha contribución será transitoriamente incrementada durante los períodos y por los importes no acumulativos que se establecen en el Anexo III.

3. Asimismo, con el objeto de coadyuvar a las prestaciones de la Obra Social del Personal de la Industria Textil (O.S.P.I.T.) las empleadoras incrementarán transitoriamente la contribución patronal durante los períodos y por los importes no acumulativos que se establecen en el mismo Anexo III.

4. Las contribuciones especiales de los puntos 1., 2. y 3. que anteceden se determinarán en forma proporcional al porcentaje de la asignación no remunerativa percibida por cada trabajador.

5. La contribución patronal fijada por el Artículo 35, segundo párrafo, del Convenio Colectivo de Trabajo N° 500/07 será, a partir del 1° de junio de 2013, de $ 11 (pesos once) mensuales por cada trabajador comprendido en dicho convenio.

IV - BONIFICACION POR ANTIGÜEDAD.

Las partes acuerdan modificar la escala para la bonificación por antigüedad establecida en el Art. 29 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 500/07 la que, a partir del 1° de junio de 2013 quedará sustituida por las nuevas escalas que se adjuntan como ANEXO II y que integra el presente acuerdo.

Las empresas que ya otorgaren adicionales por antigüedad u otros beneficios análogos por importes iguales o superiores a los que resultan de dicho Anexo, quedarán eximidas de la aplicación del mismo. Si los importes fueran inferiores, ajustarán los valores a los de la nueva escala.

V - CONTINUIDAD DE LAS NEGOCIACIONES.

Las partes acuerdan la prosecución de las negociaciones tramitadas por el Expediente N° 1.419.517/10, así como las acordadas mediante Acta Acuerdo de fecha 10 de noviembre de 2011, y las que conciernen a las restantes condiciones de trabajo.

VI - HOMOLOGACION.

El acuerdo que antecede con sus anexos será presentado y ratificado ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación para su homologación, a la que queda condicionada la vigencia de la presente.

En prueba de conformidad se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad y fecha indicadas en el exordio.

ANEXO I

SALARIOS BASICOS
Vigencia
A partir del 01-06-2013 Incremento 14% (*)
CATEGORIA$ Hora
A$ 18,89
B$ 19,51
C$ 20,15
D$ 20,77
E$ 21,48
F$ 22,16
G$ 23,30
H$ 24,11

SALARIOS BASICOS
Vigencia
A partir del 01-11-2013 Incremento 10% (*)
CATEGORIA$ Hora
A$ 20,55
B$ 21,22
C$ 21,92
D$ 22,59
E$ 23,37
F$ 24,10
G$ 25,34
H$ 26,22

TOTAL INCREMENTO 12 MESES 24%

(*) En caso de divergencia sobre el cálculo que dé el porcentaje pactado aplicado a las escalas salariales del convenio, prevalecerán como resultado correcto los valores que figuran en esta planilla.

ANEXO II

BONIFICACION POR ANTIGÜEDAD
 
AntigüedadDesde 01/06/2013
1 año$ 0,21
3 años$ 0,32
5 años$ 0,43
7 años$ 0,58
9 años$ 0,71
12 años$ 0,95
15 años$ 1,14
18 años$ 1,34
22 años$ 1,53
26 años$ 1,73
30 años$ 1,90
35 años$ 2,09
40 años$ 2,29

AntigüedadDesde 01/11/2013
1 año$ 0,22
3 años$ 0,34
5 años$ 0,47
7 años$ 0,63
9 años$ 0,77
12 años$ 1,03
15 años$ 1,24
18 años$ 1,46
22 años$ 1,66
26 años$ 1,89
30 años$ 2,07
35 años$ 2,27
40 años$ 2,49

AntigüedadDesde 01/05/2014
1 año$ 0,26
3 años$ 0,40
5 años$ 0,54
7 años$ 0,73
9 años$ 0,90
12 años$ 1,20
15 años$ 1,44
18 años$ 1,70
22 años$ 1,93
26 años$ 2,19
30 años$ 2,41
35 años$ 2,64
40 años$ 2,90

ANEXO III

CONTRIBUCIONES ESPECIALES
PeríodoArtículo 36 contribuciónObra Social contribuciónTotal
01/06/2013-30/06/20135193144
01/07/2013-31/10/2013346296
01/11/2013-30/11/20133767104
01/12/2013-31/12/201356100156
01/01/2014-30/04/20143767104

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 10 días del mes de junio de 2013, entre la Asociación Obrera Textil de la República Argentina (AOT) con domicilio en Avenida de la Plata 750, representada en este acto por su Secretario General Sr. Jorge Lobais, su Secretario Gremial Sr. José Listo, su Secretario Tesorero Sr. Alejandro Mellea, su Secretario de Interior Sr. José Rivero, su Secretario de Prensa. Propaganda y Deportes Sr. Jorge Russi, su Secretario de Asistencia Social Sr. Agustín Tammaro, con el patrocinio letrado del Dr. José Gabriel Felipe Yamuni, por una parte y por la otra la Federación Argentina de Industrias Textiles FADIT (FITA), con domicilio en Reconquista 458 Piso 9°, representada en este acto por su Presidente Sr. Luis Tendlarz y su Prosecretario 1ro. Lic. Javier Chornik, su Apoderado-Gerente Cont. Eduardo Detoma, con el patrocinio letrado del Dr. Luis Ramírez Bosco, manifiestan haber alcanzado el siguiente ACUERDO:

I - ASIGNACIONES EXTRAORDINARIAS. VIGENCIA. INCORPORACION A LOS BASICOS DE CONVENIO

1. A fin de incorporar paulatinamente las asignaciones no remunerativas preexistentes a los salarios de convenio, las partes acuerdan que la asignación no remunerativa pactada con fecha 15 de junio de 2012, mantenga su vigencia hasta el 30 de abril de 2014, en las mismas condiciones allí pactadas, esto es, sobre las remuneraciones brutas de cada mes —incluido los aguinaldos de junio y diciembre de 2013—, las que podrán ser compensadas hasta su concurrencia con los incrementos o adicionales que ya hubieran otorgado o acordado las empleadoras a cuenta de futuros aumentos o con carácter general a partir del 1° de junio de 2012 y hasta la fecha del presente acuerdo.

2. A partir del 1° de mayo de 2014 dicha asignación no remunerativa será incorporada a los básicos de convenio, resultando a partir de dicha incorporación las escalas salariales a que se refiere el Anexo I del presente acuerdo.

II - HOMOLOGACION.

El acuerdo que antecede con sus anexos será presentado y ratificado ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación para su homologación, a la que queda condicionada la vigencia de la presente.

En prueba de conformidad se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad y fecha indicadas en el exordio.

ANEXO I

SALARIOS BASICOS
Vigencia
A partir del 01-05-2014 (*)
CATEGORIA$ Hora
A$ 23,90
B$ 24,68
C$ 25,49
D$ 26,27
E$ 27,17
F$ 28,03
G$ 29,47
H$ 30,50

(*) En caso de divergencia sobre el cálculo que dé el porcentaje pactado aplicado a las escalas salariales del convenio, prevalecerán como resultado correcto los valores que figuran en esta planilla.