MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución N° 761/2013
Registros N° 654/2013 y N° 655/2013
Bs. As., 5/7/2013
VISTO el Expediente N° 1.568.865/13 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 7/12 y 13/15 del Expediente N° 1.568.865/13, obran los
Acuerdos celebrados entre la ASOCIACION OBRERA TEXTIL DE LA REPUBLICA
ARGENTINA, por la parte gremial y la FEDERACION ARGENTINA DE INDUSTRIAS
TEXTILES FADIT (F.I.T.A.), por el sector empresarial, conforme a lo
establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través de los textos convencionales alcanzados, las partes
establecen condiciones salariales para el personal comprendido en el
Convenio Colectivo de Trabajo N° 500/07, del cual resultan ser
signatarias, conforme los términos allí estipulados.
Que en relación con la asignación prevista en la Cláusula I punto 1 del
Acuerdo obrante a fojas 13/15 de autos, resulta procedente hacer saber
a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos
que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación
a los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de
aplicación restrictiva.
Que en consecuencia, corresponde dejar establecido que el plazo
estipulado en la cláusula I punto 2, no podrá ser prorrogado ni aún
antes de su vencimiento y los montos acordados serán considerados de
carácter remunerativo, de pleno derecho y a todos los efectos legales,
a partir de esa fecha.
Que asimismo, cabe dejar expresamente sentado que si en el futuro las
partes acordasen el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto,
como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos
los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente
del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago
fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por
única vez.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la
aptitud representativa de la entidad empresaria signataria y de la
organización sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando la personería y facultades para negociar
colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que se encuentra cumplido el procedimiento negocial previsto en la Ley N° 23.546.
Que según surge de fojas 88/90 de autos por la Disposición de la
Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 488 del 5 de julio de
2013 se declaró constituida la Comisión Negociadora en cumplimiento de
la Ley N° 23.546.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados, debiendo las partes tener presente lo señalado en los
considerandos tercero a quinto.
Que por último, corresponde que una vez dictado el presente acto
administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo
245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION OBRERA TEXTIL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la FEDERACION
ARGENTINA DE INDUSTRIAS TEXTILES FADIT (F.I.T.A.), que luce a fojas
7/12 del Expediente N° 1.568.865/13, conforme a lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION OBRERA TEXTIL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la FEDERACION
ARGENTINA DE INDUSTRIAS TEXTILES FADIT (F.I.T.A.), que luce a fojas
13/15 del Expediente N° 1.568.865/13, conforme a lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre los Acuerdos obrantes a fojas 7/12 y 13/15 del Expediente N°
1.568.865/13.
ARTICULO 4° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 5° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo N° 500/07.
ARTICULO 6° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
de los Acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el
tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.568.865/13
Buenos Aires, 10 de Julio de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 761/13, se ha
tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 7/12 y 13/15 del
expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 654/13
y 655/13 respectivamente. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios
Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 6 días del mes de junio de
2013, entre la Asociación Obrera Textil de la República Argentina (AOT)
con domicilio en Avenida de la Plata 754, representada en este acto por
su Secretario General Sr. Jorge Lobais, su Secretario Gremial Sr. José
Listo, su Secretario Tesorero Sr. Alejandro Mellea, su Secretario de
Interior Sr. José Rivero, su Secretario de Prensa. Propaganda y
Deportes Sr. Jorge Russi, su Secretario de Asistencia Social Sr.
Agustín Tammaro, con el patrocinio letrado del Dr. Jose Gabriel Felipe
Yamuni, por una parte y por la otra la Federación Argentina de
Industrias Textiles FADIT (FITA), con domicilio en Reconquista 458 Piso
9°, representada en este acto por su Presidente Sr. Luis Tendlarz y su
Prosecretario 1ro. Lic. Javier Chornik, su Apoderado-Gerente Cont.
Eduardo Detoma, con el patrocinio letrado del Dr. Luis Ramírez Bosco,
manifiestan haber alcanzado el siguiente ACUERDO
I - VIGENCIA DEL CONVENIO
Las partes acuerdan que la vigencia del presente convenio es desde el 1° de junio de 2013 al 31 de mayo de 2014.
II - SALARIOS BASICOS.
1. Las partes acuerdan establecer a partir del 1° de junio de 2013 y a
partir del 1° de noviembre de 2013 las nuevas escalas de salarios
básicos correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo N° 500/07
según respectivamente se indica y detalla para cada uno de esos
períodos en el Anexo I, el que integra el presente Acuerdo.
2. Los nuevos valores de las escalas absorberán, hasta su concurrencia,
los incrementos o adicionales que sobre los salarios básicos hubieran
otorgado o pactado las empleadoras a cuenta de futuros aumentos o con
carácter general a partir del 1° de junio de 2012 y hasta la fecha del
presente acuerdo.
III - CONTRIBUCIONES ESPECIALES
1. Con el objeto de posibilitar una adecuada solución a problemas
atinentes a los servicios sociales que brinda la entidad sindical, la
contribución patronal fijada por el Artículo 35 del Convenio Colectivo
de Trabajo N° 500/07 será transitoriamente aumentada en un punto
porcentual, es decir al tres por ciento (3%), exclusivamente entre el
1° de junio de 2013 y el 31 de mayo de 2014.
2. Por otra parte dicha contribución será transitoriamente incrementada
durante los períodos y por los importes no acumulativos que se
establecen en el Anexo III.
3. Asimismo, con el objeto de coadyuvar a las prestaciones de la Obra
Social del Personal de la Industria Textil (O.S.P.I.T.) las empleadoras
incrementarán transitoriamente la contribución patronal durante los
períodos y por los importes no acumulativos que se establecen en el
mismo Anexo III.
4. Las contribuciones especiales de los puntos 1., 2. y 3. que
anteceden se determinarán en forma proporcional al porcentaje de la
asignación no remunerativa percibida por cada trabajador.
5. La contribución patronal fijada por el Artículo 35, segundo párrafo,
del Convenio Colectivo de Trabajo N° 500/07 será, a partir del 1° de
junio de 2013, de $ 11 (pesos once) mensuales por cada trabajador
comprendido en dicho convenio.
IV - BONIFICACION POR ANTIGÜEDAD.
Las partes acuerdan modificar la escala para la bonificación por
antigüedad establecida en el Art. 29 del Convenio Colectivo de Trabajo
N° 500/07 la que, a partir del 1° de junio de 2013 quedará sustituida
por las nuevas escalas que se adjuntan como ANEXO II y que integra el
presente acuerdo.
Las empresas que ya otorgaren adicionales por antigüedad u otros
beneficios análogos por importes iguales o superiores a los que
resultan de dicho Anexo, quedarán eximidas de la aplicación del mismo.
Si los importes fueran inferiores, ajustarán los valores a los de la
nueva escala.
V - CONTINUIDAD DE LAS NEGOCIACIONES.
Las partes acuerdan la prosecución de las negociaciones tramitadas por
el Expediente N° 1.419.517/10, así como las acordadas mediante Acta
Acuerdo de fecha 10 de noviembre de 2011, y las que conciernen a las
restantes condiciones de trabajo.
VI - HOMOLOGACION.
El acuerdo que antecede con sus anexos será presentado y ratificado
ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación
para su homologación, a la que queda condicionada la vigencia de la
presente.
En prueba de conformidad se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo
tenor y a un solo efecto en la Ciudad y fecha indicadas en el exordio.
ANEXO I
SALARIOS BASICOS |
Vigencia
A partir del 01-06-2013 Incremento 14% (*) |
CATEGORIA | $ Hora |
A | $ 18,89 |
B | $ 19,51 |
C | $ 20,15 |
D | $ 20,77 |
E | $ 21,48 |
F | $ 22,16 |
G | $ 23,30 |
H | $ 24,11 |
SALARIOS BASICOS |
Vigencia
A partir del 01-11-2013 Incremento 10% (*) |
CATEGORIA | $ Hora |
A | $ 20,55 |
B | $ 21,22 |
C | $ 21,92 |
D | $ 22,59 |
E | $ 23,37 |
F | $ 24,10 |
G | $ 25,34 |
H | $ 26,22 |
TOTAL INCREMENTO 12 MESES 24%
(*) En caso de divergencia sobre el cálculo que dé el porcentaje
pactado aplicado a las escalas salariales del convenio, prevalecerán
como resultado correcto los valores que figuran en esta planilla.
ANEXO II
BONIFICACION POR ANTIGÜEDAD |
Antigüedad | Desde 01/06/2013 |
1 año | $ 0,21 |
3 años | $ 0,32 |
5 años | $ 0,43 |
7 años | $ 0,58 |
9 años | $ 0,71 |
12 años | $ 0,95 |
15 años | $ 1,14 |
18 años | $ 1,34 |
22 años | $ 1,53 |
26 años | $ 1,73 |
30 años | $ 1,90 |
35 años | $ 2,09 |
40 años | $ 2,29 |
Antigüedad | Desde 01/11/2013 |
1 año | $ 0,22 |
3 años | $ 0,34 |
5 años | $ 0,47 |
7 años | $ 0,63 |
9 años | $ 0,77 |
12 años | $ 1,03 |
15 años | $ 1,24 |
18 años | $ 1,46 |
22 años | $ 1,66 |
26 años | $ 1,89 |
30 años | $ 2,07 |
35 años | $ 2,27 |
40 años | $ 2,49 |
Antigüedad | Desde 01/05/2014 |
1 año | $ 0,26 |
3 años | $ 0,40 |
5 años | $ 0,54 |
7 años | $ 0,73 |
9 años | $ 0,90 |
12 años | $ 1,20 |
15 años | $ 1,44 |
18 años | $ 1,70 |
22 años | $ 1,93 |
26 años | $ 2,19 |
30 años | $ 2,41 |
35 años | $ 2,64 |
40 años | $ 2,90 |
ANEXO III
CONTRIBUCIONES ESPECIALES |
Período | Artículo 36 contribución | Obra Social contribución | Total |
01/06/2013-30/06/2013 | 51 | 93 | 144 |
01/07/2013-31/10/2013 | 34 | 62 | 96 |
01/11/2013-30/11/2013 | 37 | 67 | 104 |
01/12/2013-31/12/2013 | 56 | 100 | 156 |
01/01/2014-30/04/2014 | 37 | 67 | 104 |
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 10 días del mes de junio
de 2013, entre la Asociación Obrera Textil de la República Argentina
(AOT) con domicilio en Avenida de la Plata 750, representada en este
acto por su Secretario General Sr. Jorge Lobais, su Secretario Gremial
Sr. José Listo, su Secretario Tesorero Sr. Alejandro Mellea, su
Secretario de Interior Sr. José Rivero, su Secretario de Prensa.
Propaganda y Deportes Sr. Jorge Russi, su Secretario de Asistencia
Social Sr. Agustín Tammaro, con el patrocinio letrado del Dr. José
Gabriel Felipe Yamuni, por una parte y por la otra la Federación
Argentina de Industrias Textiles FADIT (FITA), con domicilio en
Reconquista 458 Piso 9°, representada en este acto por su Presidente
Sr. Luis Tendlarz y su Prosecretario 1ro. Lic. Javier Chornik, su
Apoderado-Gerente Cont. Eduardo Detoma, con el patrocinio letrado del
Dr. Luis Ramírez Bosco, manifiestan haber alcanzado el siguiente
ACUERDO:
I - ASIGNACIONES EXTRAORDINARIAS. VIGENCIA. INCORPORACION A LOS BASICOS DE CONVENIO
1. A fin de incorporar paulatinamente las asignaciones no remunerativas
preexistentes a los salarios de convenio, las partes acuerdan que la
asignación no remunerativa pactada con fecha 15 de junio de 2012,
mantenga su vigencia hasta el 30 de abril de 2014, en las mismas
condiciones allí pactadas, esto es, sobre las remuneraciones brutas de
cada mes —incluido los aguinaldos de junio y diciembre de 2013—, las
que podrán ser compensadas hasta su concurrencia con los incrementos o
adicionales que ya hubieran otorgado o acordado las empleadoras a
cuenta de futuros aumentos o con carácter general a partir del 1° de
junio de 2012 y hasta la fecha del presente acuerdo.
2. A partir del 1° de mayo de 2014 dicha asignación no remunerativa
será incorporada a los básicos de convenio, resultando a partir de
dicha incorporación las escalas salariales a que se refiere el Anexo I
del presente acuerdo.
II - HOMOLOGACION.
El acuerdo que antecede con sus anexos será presentado y ratificado
ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación
para su homologación, a la que queda condicionada la vigencia de la
presente.
En prueba de conformidad se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo
tenor y a un solo efecto en la Ciudad y fecha indicadas en el exordio.
ANEXO I
SALARIOS BASICOS |
Vigencia
A partir del 01-05-2014 (*) |
CATEGORIA | $ Hora |
A | $ 23,90 |
B | $ 24,68 |
C | $ 25,49 |
D | $ 26,27 |
E | $ 27,17 |
F | $ 28,03 |
G | $ 29,47 |
H | $ 30,50 |
(*) En caso de divergencia sobre el cálculo que dé el porcentaje
pactado aplicado a las escalas salariales del convenio, prevalecerán
como resultado correcto los valores que figuran en esta planilla.