MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución N° 762/2013
Registro N° 665/2013
Bs. As., 5/7/2013
VISTO el Expediente N° 1.440.694/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 147/153 del Expediente de referencia, obran el Acuerdo y
Anexos celebrados entre la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE
PELUQUERIA, ESTETICA Y AFINES, por la parte sindical y la FEDERACION
ARGENTINA DE PEINADORES Y AFINES (F.A.P.Y.A.), por el sector
empresarial, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del presente se establece una recomposición salarial para
el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 520/07,
cuyas partes signatarias coinciden con los actores aquí intervinientes.
Que los agentes negociales han acreditado la personería y facultades
para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en
autos.
Que el ámbito de aplicación del texto convencional celebrado se
circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que
ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria,
emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que se encuentra cumplido el procedimiento negocial previsto en la Ley N° 23.546.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tornado la intervención que le
compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo
homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a
la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo
245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Decláranse homologados el Acuerdo y Anexos celebrados
entre la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE PELUQUERIA, ESTETICA Y
AFINES y la FEDERACION ARGENTINA DE PEINADORES Y AFINES (F.A.P.Y.A.),
que lucen a fojas 147/153 del Expediente N° 1.440.694/11, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo y Anexos obrantes a fojas 147/153 del Expediente N°
1.440.694/11.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo N° 520/07.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo y Anexos homologados y de esta
Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en
el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.440.694/11
Buenos Aires, 10 de Julio de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 762/13, se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 147/153 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 665/13. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación –
D.N.R.T.
Expediente N° 1.440.694/11
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 20 días del mes de Mayo de
2012, siendo las 14,00 hs. comparecen en el Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social, Dirección Nacional Relaciones del Trabajo-
Dirección de Negociación Colectiva, ante la Jefa del Depto. Relaciones
Laborales N° 2, Licenciada María del Carmen BRIGANTE, en representación
de la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE PELUQUERIA, ESTETICA Y
AFINES, por el sector sindical, lo hace su Secretaria General Srta.
María Angélica Aranda y el Dr. Abel Hernández, en su carácter de
apoderado de la misma; y en representación de la FEDERACION ARGENTINA
DE PEINADORES Y AFINES (F.A.P.Y.A.), por el sector empresarial, lo hace
su Presidente el Sr. Gaudencio Schirripa. La funcionaria actuante deja
constancia que las respectivas personerías y facultades que invocan las
partes se encuentran insertas en el Expediente N° 1243015/07.
Abierto el acto por la funcionaria actuante, cedida que les fue el uso de la palabra a las partes, estas manifiestan:
Que han arribado a un acuerdo, para todo el personal comprendido en los
términos y alcances del Convenio Colectivo de Trabajo N° 520/07,
dejando constancia que oportunamente no se ha efectuado la renovación
según lo establecido en el Acta de fecha 14/05/2012 (cuyo periodo
venció el 31/12/2012 - escala no negociada para el periodo 2012), cuyas
cláusulas se detallan a continuación:
1°) A partir del 1 de Enero de 2013, acuerdan que el nuevo Salario
Básico para cada trabajador será de pesos un mil dieciséis ($ 1.016),
que sumado a las comisiones establecidas en el convenio colectivo de
trabajo citado constituyen la remuneración de los trabajadores
convencionados. Este salario nunca puede ser menor a pesos cuatro mil
cuatrocientos ($ 4.400) como salario mínimo garantizado para los meses
de Enero a Abril de 2013, ambos inclusive. Se adjunta como anexo I la
escala salarial vigente para dichos meses.
2°) A partir del 1 de Mayo de 2013, acuerdan que el nuevo Salario
Básico para cada trabajador será de pesos un mil ciento cuarenta ($
1.140.-), que sumado a las comisiones establecidas en el convenio
colectivo de trabajo citado constituyen la remuneración de los
trabajadores convencionados. Este salario nunca puede ser menor a pesos
cuatro mil novecientos ($ 4.900.-) como salario mínimo garantizado para
los meses de Mayo a Octubre, ambos inclusive. Se adjunta como anexo II
la escala salarial vigente para dichos meses.
3°) A partir del 1 de Noviembre de 2013, acuerdan que el nuevo Salario
Básico para cada trabajador será de pesos un mil doscientos cincuenta y
cinco ($ 1.255.-), que sumado a las comisiones establecidas en el
convenio colectivo de trabajo citado constituyen la remuneración de los
trabajadores convencionados. Este salario nunca puede ser menor a pesos
cinco mil cuatrocientos ($ 5.400) como salario mínimo garantizado para
los meses de Noviembre 2013 al 30/04/2014, ambos inclusive. Se adjunta
como anexo III la escala salarial vigente para dichos meses.
4°) Aporte Solidario: La Federación Nacional de Trabajadores de
Peluquería, Estética y Afines (Fe.N.T.P.E.A.), en los términos de lo
normado en el artículo 9, segundo párrafo de la ley 14250, establece un
aporte solidario a favor de la organización sindical y a cargo de cada
uno de los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo 520/07,
consistente en el aporte mensual del dos por ciento (2%) de su
remuneración, aporte éste que, en ningún caso podrá ser inferior al dos
por ciento (2%) del salario mínimo garantizado para el mes en que se
realiza el referido aporte. Estarán eximidos del pago de este aporte
solidario los trabajadores que se encontraren afiliados sindicalmente a
la respectiva entidad gremial en razón de que los mismos contribuyen
económicamente al sostenimiento de las actividades tendientes al
cumplimiento de los fines gremiales, sociales y culturales de la
organización gremial, a través del pago mensual, de la correspondiente
cuota de afiliación. Se acuerda que los empleadores actuarán como
agentes de retención del aporte aquí descripto, debiendo depositarlo
mensualmente, del uno (1) al quince (15) de cada mes, en las cuentas
bancarias abiertas por el Sindicato Unico de Trabajadores de
Peluquerías, Estética y Afines de Buenos Aires; por el Sindicato de
Peluqueros, Peinadores y Afines de Mar del Plata; por el Sindicato de
Peluqueros y Peinadores de Rosario y por el Sindicato de Peluqueros de
la Provincia de Córdoba, para los establecimientos comerciales que se
hallaren en las jurisdicciones territoriales correspondientes a los
referidos Sindicatos.
Los establecimientos comerciales que se hallaren en jurisdicciones
distintas al ámbito de actuación de los Sindicatos precedentemente
referidos, deberán efectuar los depósitos correspondientes a los
aportes solidarios a que se refiere la presente, en la cuenta bancaria
de la que es titular la Federación Nacional de Trabajadores de
Peluquería, Estética y Afines (Fe.N.T.P.E.A.).
La presente cláusula regirá durante el período de vigencia de este
acuerdo (sin perjuicio de su posterior inclusión como cláusula en el
convenio colectivo de trabajo 520/07 al momento de su renovación).
4°) Las partes acuerdan que en un plazo de seis (6) meses, a partir de
la vigencia del presente acuerdo, comenzarán una nueva ronda de
negociaciones, de cuyos resultados informarán a esta Autoridad.
Manifiestan que las escalas salariales anteriores al presente acuerdo
que se les requiere se encuentran insertas en el expediente N°
1243015/07 (trabajadores comprendidos en la CCT N° 520/07)
En este acto, los comparecientes manifiestan su solicitud de
homologación del acuerdo arribado anteriormente. Y, que declaran bajo
juramento que sus respectivas personerías y facultades insertas en el
expediente de la referencia se encuentran vigentes.
Oído que fue todo ello por la funcionaria actuante, informa a los
comparecientes que se imprime al presente el trámite que corresponda,
elevándolo a la Superioridad a fin se proceda al análisis del mismo;
con lo que sin más se da por finalizado el acto, firmando los
comparecientes, al pie, en señal de conformidad, siendo las 15,00
horas, ante mí, que CERTIFICO.
ANEXO I
ESCALA SALARIAL VIGENTE A PARTIR DEL 01 DE ENERO DE 2013.
CLASIFICACION | BASICO | PORCENTAJE | SUELDO MINIMO GARANTIZADO |
Peinador exclusivo | $ 1.016.- | 30% | $ 4.400.- |
Peinador a todo servicio | $ 1.016.- | 25% | $ 4.400.- |
Peinador adaptador | $ 1.016.- | 30% | $ 4.400.- |
Permanentista | $ 1.016.- | 25% | $ 4.400.- |
Colorista o tintorero | $ 1.016.- | 25% | $ 4.400.- |
Entretejedor | $ 1.016.- | 30% | $ 4.400.- |
Manicura | $ 1.016.- | 25% | $ 4.400.- |
Pedicura | $ 1.016.- | 25% | $ 4.400.- |
Depiladora | $ 1.016.- | 25% | $ 4.400.- |
Maquilladora o experta en belleza o cosmetóloga/o | $ 1.016.- | 25% | $ 4.400.- |
Masajista capilar | $ 1.016.- | 25% | $ 4.400.- |
Masajista corporal | $ 1.016.- | 25% | $ 4.400.- |
Ayudante de peinador | $ 1.016.- | 25% | $ 4.400.- |
Ayudante de depilación | $ 1.016.- | 20% | $ 4.400.- |
Auxiliar de instructor | $ 1.016.- | 20% | $ 4.400.- |
Consultora de tratamiento o promotora | $ 1.016.- | 25% | $ 4.400.- |
Instructor de gimnasia | $ 1.016.- | 25% | $ 4.400.- |
El personal administrativo será remunerado con el salario mínimo
garantizado más los otros adicionales que se fijan en el convenio
520/07, no percibiendo comisiones.
ANEXO II
ESCALA SALARIAL VIGENTE A PARTIR DEL 01 DE MAYO DE 2013.
CLASIFICACION | BASICO | PORCENTAJE | SUELDO MINIMO GARANTIZADO |
Peinador exclusivo | $ 1.140.- | 30% | $ 4.900.- |
Peinador a todo servicio | $ 1.140.- | 25% | $ 4.900.- |
Peinador adaptador | $ 1.140.- | 30% | $ 4.900.- |
Permanentista | $ 1.140.- | 25% | $ 4.900.- |
Colorista o tintorero | $ 1.140.- | 25% | $ 4.900.- |
Entretejedor | $ 1.140.- | 30% | $ 4.900.- |
Manicura | $ 1.140.- | 25% | $ 4.900.- |
Pedicura | $ 1.140.- | 25% | $ 4.900.- |
Depiladora | $ 1.140.- | 25% | $ 4.900.- |
Maquilladora o experta en belleza o cosmetóloga/o | $ 1.140.- | 25% | $ 4.900.- |
Masajista capilar | $ 1.140.- | 25% | $ 4.900.- |
Masajista corporal | $ 1.140.- | 25% | $ 4.900.- |
Ayudante de peinador | $ 1.140.- | 25% | $ 4.900.- |
Ayudante de depilación | $ 1.140.- | 20% | $ 4.900.- |
Auxiliar de instructor | $ 1.140.- | 20% | $ 4.900.- |
Consultora de tratamiento o promotora | $ 1.140.- | 25% | $ 4.900.- |
Instructor de gimnasia | $ 1.140.- | 25% | $ 4.900.- |
El personal administrativo será remunerado con el salario mínimo
garantizado más los otros adicionales que se fijan en el convenio
520/07, no percibiendo comisiones.
ANEXO III
ESCALA SALARIAL VIGENTE A PARTIR DEL 01 NOVIEMBRE DE 2013.
CLASIFICACION | BASICO | PORCENTAJE | SUELDO MINIMO GARANTIZADO |
Peinador exclusivo | $ 1.255.- | 30% | $ 5.400.- |
Peinador a todo servicio | $ 1.255.- | 25% | $ 5.400.- |
Peinador adaptador | $ 1.255.- | 30% | $ 5.400.- |
Permanentista | $ 1.255.- | 25% | $ 5.400.- |
Colorista o tintorero | $ 1.255.- | 25% | $ 5.400.- |
Entretejedor | $ 1.255.- | 30% | $ 5.400.- |
Manicura | $ 1.255.- | 25% | $ 5.400.- |
Pedicura | $ 1.255.- | 25% | $ 5.400.- |
Depiladora | $ 1.255.- | 25% | $ 5.400.- |
Maquilladora o experta en belleza o cosmetóloga/o | $ 1.255.- | 25% | $ 5.400.- |
Masajista capilar | $ 1.255.- | 25% | $ 5.400.- |
Masajista corporal | $ 1.255.- | 25% | $ 5.400.- |
Ayudante de peinador | $ 1.255.- | 25% | $ 5.400.- |
Ayudante de depilación | $ 1.255.- | 20% | $ 5.400.- |
Auxiliar de instructor | $ 1.255.- | 20% | $ 5.400.- |
Consultora de tratamiento o promotora | $ 1.255.- | 25% | $ 5.400.- |
Instructor de gimnasia | $ 1.255.- | 25% | $ 5.400.- |
El personal administrativo será remunerado con el salario mínimo
garantizado más los otros adicionales que se fijan en el convenio
520/07, no percibiendo comisiones.