MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución N° 762/2013


Registro N° 665/2013


Bs. As., 5/7/2013

VISTO el Expediente N° 1.440.694/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 147/153 del Expediente de referencia, obran el Acuerdo y Anexos celebrados entre la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE PELUQUERIA, ESTETICA Y AFINES, por la parte sindical y la FEDERACION ARGENTINA DE PEINADORES Y AFINES (F.A.P.Y.A.), por el sector empresarial, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del presente se establece una recomposición salarial para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 520/07, cuyas partes signatarias coinciden con los actores aquí intervinientes.

Que los agentes negociales han acreditado la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del texto convencional celebrado se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que se encuentra cumplido el procedimiento negocial previsto en la Ley N° 23.546.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tornado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Decláranse homologados el Acuerdo y Anexos celebrados entre la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE PELUQUERIA, ESTETICA Y AFINES y la FEDERACION ARGENTINA DE PEINADORES Y AFINES (F.A.P.Y.A.), que lucen a fojas 147/153 del Expediente N° 1.440.694/11, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y Anexos obrantes a fojas 147/153 del Expediente N° 1.440.694/11.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 520/07.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y Anexos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.440.694/11

Buenos Aires, 10 de Julio de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 762/13, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 147/153 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 665/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.

Expediente N° 1.440.694/11

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 20 días del mes de Mayo de 2012, siendo las 14,00 hs. comparecen en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Dirección Nacional Relaciones del Trabajo- Dirección de Negociación Colectiva, ante la Jefa del Depto. Relaciones Laborales N° 2, Licenciada María del Carmen BRIGANTE, en representación de la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE PELUQUERIA, ESTETICA Y AFINES, por el sector sindical, lo hace su Secretaria General Srta. María Angélica Aranda y el Dr. Abel Hernández, en su carácter de apoderado de la misma; y en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE PEINADORES Y AFINES (F.A.P.Y.A.), por el sector empresarial, lo hace su Presidente el Sr. Gaudencio Schirripa. La funcionaria actuante deja constancia que las respectivas personerías y facultades que invocan las partes se encuentran insertas en el Expediente N° 1243015/07.

Abierto el acto por la funcionaria actuante, cedida que les fue el uso de la palabra a las partes, estas manifiestan:

Que han arribado a un acuerdo, para todo el personal comprendido en los términos y alcances del Convenio Colectivo de Trabajo N° 520/07, dejando constancia que oportunamente no se ha efectuado la renovación según lo establecido en el Acta de fecha 14/05/2012 (cuyo periodo venció el 31/12/2012 - escala no negociada para el periodo 2012), cuyas cláusulas se detallan a continuación:

1°) A partir del 1 de Enero de 2013, acuerdan que el nuevo Salario Básico para cada trabajador será de pesos un mil dieciséis ($ 1.016), que sumado a las comisiones establecidas en el convenio colectivo de trabajo citado constituyen la remuneración de los trabajadores convencionados. Este salario nunca puede ser menor a pesos cuatro mil cuatrocientos ($ 4.400) como salario mínimo garantizado para los meses de Enero a Abril de 2013, ambos inclusive. Se adjunta como anexo I la escala salarial vigente para dichos meses.

2°) A partir del 1 de Mayo de 2013, acuerdan que el nuevo Salario Básico para cada trabajador será de pesos un mil ciento cuarenta ($ 1.140.-), que sumado a las comisiones establecidas en el convenio colectivo de trabajo citado constituyen la remuneración de los trabajadores convencionados. Este salario nunca puede ser menor a pesos cuatro mil novecientos ($ 4.900.-) como salario mínimo garantizado para los meses de Mayo a Octubre, ambos inclusive. Se adjunta como anexo II la escala salarial vigente para dichos meses.

3°) A partir del 1 de Noviembre de 2013, acuerdan que el nuevo Salario Básico para cada trabajador será de pesos un mil doscientos cincuenta y cinco ($ 1.255.-), que sumado a las comisiones establecidas en el convenio colectivo de trabajo citado constituyen la remuneración de los trabajadores convencionados. Este salario nunca puede ser menor a pesos cinco mil cuatrocientos ($ 5.400) como salario mínimo garantizado para los meses de Noviembre 2013 al 30/04/2014, ambos inclusive. Se adjunta como anexo III la escala salarial vigente para dichos meses.

4°) Aporte Solidario: La Federación Nacional de Trabajadores de Peluquería, Estética y Afines (Fe.N.T.P.E.A.), en los términos de lo normado en el artículo 9, segundo párrafo de la ley 14250, establece un aporte solidario a favor de la organización sindical y a cargo de cada uno de los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo 520/07, consistente en el aporte mensual del dos por ciento (2%) de su remuneración, aporte éste que, en ningún caso podrá ser inferior al dos por ciento (2%) del salario mínimo garantizado para el mes en que se realiza el referido aporte. Estarán eximidos del pago de este aporte solidario los trabajadores que se encontraren afiliados sindicalmente a la respectiva entidad gremial en razón de que los mismos contribuyen económicamente al sostenimiento de las actividades tendientes al cumplimiento de los fines gremiales, sociales y culturales de la organización gremial, a través del pago mensual, de la correspondiente cuota de afiliación. Se acuerda que los empleadores actuarán como agentes de retención del aporte aquí descripto, debiendo depositarlo mensualmente, del uno (1) al quince (15) de cada mes, en las cuentas bancarias abiertas por el Sindicato Unico de Trabajadores de Peluquerías, Estética y Afines de Buenos Aires; por el Sindicato de Peluqueros, Peinadores y Afines de Mar del Plata; por el Sindicato de Peluqueros y Peinadores de Rosario y por el Sindicato de Peluqueros de la Provincia de Córdoba, para los establecimientos comerciales que se hallaren en las jurisdicciones territoriales correspondientes a los referidos Sindicatos.

Los establecimientos comerciales que se hallaren en jurisdicciones distintas al ámbito de actuación de los Sindicatos precedentemente referidos, deberán efectuar los depósitos correspondientes a los aportes solidarios a que se refiere la presente, en la cuenta bancaria de la que es titular la Federación Nacional de Trabajadores de Peluquería, Estética y Afines (Fe.N.T.P.E.A.).

La presente cláusula regirá durante el período de vigencia de este acuerdo (sin perjuicio de su posterior inclusión como cláusula en el convenio colectivo de trabajo 520/07 al momento de su renovación).

4°) Las partes acuerdan que en un plazo de seis (6) meses, a partir de la vigencia del presente acuerdo, comenzarán una nueva ronda de negociaciones, de cuyos resultados informarán a esta Autoridad.

Manifiestan que las escalas salariales anteriores al presente acuerdo que se les requiere se encuentran insertas en el expediente N° 1243015/07 (trabajadores comprendidos en la CCT N° 520/07)

En este acto, los comparecientes manifiestan su solicitud de homologación del acuerdo arribado anteriormente. Y, que declaran bajo juramento que sus respectivas personerías y facultades insertas en el expediente de la referencia se encuentran vigentes.

Oído que fue todo ello por la funcionaria actuante, informa a los comparecientes que se imprime al presente el trámite que corresponda, elevándolo a la Superioridad a fin se proceda al análisis del mismo; con lo que sin más se da por finalizado el acto, firmando los comparecientes, al pie, en señal de conformidad, siendo las 15,00 horas, ante mí, que CERTIFICO.

ANEXO I

ESCALA SALARIAL VIGENTE A PARTIR DEL 01 DE ENERO DE 2013.

CLASIFICACIONBASICOPORCENTAJESUELDO MINIMO GARANTIZADO
Peinador exclusivo$ 1.016.-30%$ 4.400.-
Peinador a todo servicio$ 1.016.-25%$ 4.400.-
Peinador adaptador$ 1.016.-30%$ 4.400.-
Permanentista$ 1.016.-25%$ 4.400.-
Colorista o tintorero$ 1.016.-25%$ 4.400.-
Entretejedor$ 1.016.-30%$ 4.400.-
Manicura$ 1.016.-25%$ 4.400.-
Pedicura$ 1.016.-25%$ 4.400.-
Depiladora$ 1.016.-25%$ 4.400.-
Maquilladora o experta en belleza o cosmetóloga/o$ 1.016.-25%$ 4.400.-
Masajista capilar$ 1.016.-25%$ 4.400.-
Masajista corporal$ 1.016.-25%$ 4.400.-
Ayudante de peinador$ 1.016.-25%$ 4.400.-
Ayudante de depilación$ 1.016.-20%$ 4.400.-
Auxiliar de instructor$ 1.016.-20%$ 4.400.-
Consultora de tratamiento o promotora$ 1.016.-25%$ 4.400.-
Instructor de gimnasia$ 1.016.-25%$ 4.400.-

El personal administrativo será remunerado con el salario mínimo garantizado más los otros adicionales que se fijan en el convenio 520/07, no percibiendo comisiones.

ANEXO II

ESCALA SALARIAL VIGENTE A PARTIR DEL 01 DE MAYO DE 2013.

CLASIFICACIONBASICOPORCENTAJESUELDO MINIMO GARANTIZADO
Peinador exclusivo$ 1.140.-30%$ 4.900.-
Peinador a todo servicio$ 1.140.-25%$ 4.900.-
Peinador adaptador$ 1.140.-30%$ 4.900.-
Permanentista$ 1.140.-25%$ 4.900.-
Colorista o tintorero$ 1.140.-25%$ 4.900.-
Entretejedor$ 1.140.-30%$ 4.900.-
Manicura$ 1.140.-25%$ 4.900.-
Pedicura$ 1.140.-25%$ 4.900.-
Depiladora$ 1.140.-25%$ 4.900.-
Maquilladora o experta en belleza o cosmetóloga/o$ 1.140.-25%$ 4.900.-
Masajista capilar$ 1.140.-25%$ 4.900.-
Masajista corporal$ 1.140.-25%$ 4.900.-
Ayudante de peinador$ 1.140.-25%$ 4.900.-
Ayudante de depilación$ 1.140.-20%$ 4.900.-
Auxiliar de instructor$ 1.140.-20%$ 4.900.-
Consultora de tratamiento o promotora$ 1.140.-25%$ 4.900.-
Instructor de gimnasia$ 1.140.-25%$ 4.900.-

El personal administrativo será remunerado con el salario mínimo garantizado más los otros adicionales que se fijan en el convenio 520/07, no percibiendo comisiones.

ANEXO III

ESCALA SALARIAL VIGENTE A PARTIR DEL 01 NOVIEMBRE DE 2013.

CLASIFICACIONBASICOPORCENTAJESUELDO MINIMO GARANTIZADO
Peinador exclusivo$ 1.255.-30%$ 5.400.-
Peinador a todo servicio$ 1.255.-25%$ 5.400.-
Peinador adaptador$ 1.255.-30%$ 5.400.-
Permanentista$ 1.255.-25%$ 5.400.-
Colorista o tintorero$ 1.255.-25%$ 5.400.-
Entretejedor$ 1.255.-30%$ 5.400.-
Manicura$ 1.255.-25%$ 5.400.-
Pedicura$ 1.255.-25%$ 5.400.-
Depiladora$ 1.255.-25%$ 5.400.-
Maquilladora o experta en belleza o cosmetóloga/o$ 1.255.-25%$ 5.400.-
Masajista capilar$ 1.255.-25%$ 5.400.-
Masajista corporal$ 1.255.-25%$ 5.400.-
Ayudante de peinador$ 1.255.-25%$ 5.400.-
Ayudante de depilación$ 1.255.-20%$ 5.400.-
Auxiliar de instructor$ 1.255.-20%$ 5.400.-
Consultora de tratamiento o promotora$ 1.255.-25%$ 5.400.-
Instructor de gimnasia$ 1.255.-25%$ 5.400.-

El personal administrativo será remunerado con el salario mínimo garantizado más los otros adicionales que se fijan en el convenio 520/07, no percibiendo comisiones.