MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución N° 763/2013
Registro Nº 661/2013
Bs. As., 8/7/2013
VISTO el Expediente N° 261.089/10 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t. o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t. o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1/2 del Expediente N° 261.089/10, obra el Acuerdo celebrado
entre el SINDICATO TRABAJADORES, ALFAJOREROS, REPOSTEROS, PIZZEROS Y
HELADEROS (S.T.A.R.P.Y H.) MAR DEL PLATA (Rama Heladeros) por el sector
gremial y ENVASES DORÉ SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (Carlos
Cantalupi, Envases Doré S.R.L.); PABLO ALBERTO CAPURRO (Pablo Alberto
Capurro, Helados Capurro), D.H.E.S.E.A.R. SOCIEDAD ANONIMA (Jorge
Altabe, Helados Tío Andino), LUCIA DEL CARMEN BIANCHI (Lucía Bianchi,
Helados Jony), EDUARDO FABIAN RAIMONDI (Eduardo Raimondi, Helados
Eduardiko), MAR BLANCO SOCIEDAD ANONIMA (Angel Pinto, Helados Mar
Blanco), CARLOS ALBERTO MARTIN (Carlos Martín, Helados Regio), RUBEN
PEDRO ANGLADA (Rubén Anglada, Helados Glaciar), HELADOS DON NICOLA
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (Oscar Merlo, Helados Don Nicola),
HELADOS CHINOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (Gustavo Sirimarco,
Helados Chinos) y JUAN GIANELLI .SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL INDUSTRIAL
y FINANCIERA (Hernán Gianelli, Helados Gianelli) por el sector
patronal, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.
o. 2004).
Que mediante dicho Acuerdo, las partes han otorgado un incremento no
remunerativo, previendo su transformación a partir de enero de 2011
para todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de
Trabajo N° 115/90.
Que al respecto, y en atención a la fecha de celebración del acuerdo de
marras, 30 de julio de 2010, resulta procedente hacer saber a las
partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que
componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a
los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de
aplicación restrictiva.
Que en consecuencia, corresponde dejar establecido que desde el 1° de
enero de 2011 los incrementos oportunamente acordados son de carácter
remunerativo, de pleno derecho y a todos los efectos legales, conforme
lo expresamente pactado por las partes en el presente Acuerdo.
Que asimismo, cabe dejar expresamente sentado que si en el futuro las
partes acordasen el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto,
como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos
los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente
del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago
fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por
única vez.
Que con la documentación acompañada en autos ha quedado acreditado que
las Empresas signatarias son las más representativas del sector.
Que el ámbito de aplicación del Acuerdo se corresponde con la actividad
de las empresas signatarias y la representatividad de la asociación
sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de
homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo
las partes tener presente lo señalado en los considerandos tercero a
quinto.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
Acuerdo, se procederá a girar a la Dirección Nacional de Regulaciones
del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de
Base Promedio y Tope indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo
dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley N° 20.744
(t. o. 1976) y sus modificatorias.
Que de las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo obrante a fojas 1/2 del
Expediente N° 261.089/10 celebrado entre el SINDICATO TRABAJADORES
ALFAJOREROS, REPOSTEROS, PIZZEROS Y HELADEROS (S.T.A.R.P.Y H.) - MAR
DEL PLATA (Rama Heladeros) y ENVASES DORÉ SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA (Carlos Cantalupi, Envases Doré S.R.L.), PABLO ALBERTO CAPURRO
(Pablo Alberto Capurro, Helados Capurro), D.H.E.S.E.A.R. SOCIEDAD
ANONIMA (Jorge Altabe, Helados Tío Andino), LUCIA DEL CARMEN BIANCHI
(Lucía Bianchi, Helados Jony), EDUARDO FABIAN RAIMONDI (Eduardo
Raimondi, Helados Eduardiko), MAR BLANCO SOCIEDAD ANONIMA (Angel Pinto,
Helados Mar Blanco), CARLOS ALBERTO MARTIN (Carlos Martín, Helados
Regio), RUBEN PEDRO ANGLADA (Rubén Anglada, Helados Glaciar), HELADOS
DON NICOLA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (Oscar Merlo, Helados
Don Nicola), HELADOS CHINOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
(Gustavo Sirimarco, Helados Chinos) y JUAN GIANELLI SOCIEDAD ANONIMA
COMERCIAL INDUSTRIAL Y FINANCIERA (Hernán Gianelli, Helados Gianelli)
por el sector patronal, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t. o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución por ante la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre
el Acuerdo obrante a fojas 1/2 del Expediente N° 261.089/10.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley N° 20.744 (t. o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase
a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo N° 115/90.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5º de la Ley N° 14.250 (t. o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 261.089/10
Buenos Aires, 10 de Julio de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 763/13, se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/2 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 661/13. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
Expediente N° 261.089/10
En la ciudad de Mar del Plata, a los 30 dias del mes de julio de 2010,
se reúnen, ante mi Angel Darío Ratto, Delegado Regional Mar del Plata
del Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social, los representantes
del Sindicato de Trabajadores Alfajoreros Reposteros Pizzeros y
Heladeros conjuntamente con los Empresarios de la rama Heladeros CCT
Nro. 115/90, a los efectos de acordar la nueva escala de salarios los
cuales quedaran conformados con los siguientes incrementos.
A partir del 1° de julio de 2010 un 6% no remunerativo sobre los básicos de convenio a Enero de 2010.
A partir del 1º de Septiembre de 2010 un 6% no remunerativo sobre los básicos de convenio a Enero de 2010.
A partir del 1° de Noviembre de 2010 un 6% no remunerativo sobre los básicos de convenio a Enero de 2010.
A partir del 1° de Diciembre de 2010 un 2% no remunerativo sobre los básicos de convenio a Enero de 2010.
Se deja aclarado que estos incrementos serán no acumulativos y no
remunerativos y aplicados todos sobre los básicos de Enero de 2010 los
que constituyen un incremento total del 20% a ser alcanzado en
Diciembre de 2010.
A partir del 1º de Enero de 2011 este porcentaje del 20% se integrará
al Básico de Enero de 2010 pasando a ser remunerativo. Siendo estas
sumas las tomadas como base de las próximas negociaciones salariales.
Se firman en hoja adjunta escalas salariales que respetan valores de este acuerdo, ante mí, siendo los firmantes los siguientes:
Por el sector gremial los paritarios:
Sr. Eutiquio García Secr. Gral.
Sr. Carlos Vaquero Secr. Adjunto
Sr. Hector Rojas Secr. Gremial
Srita. Claudia Molina delegada.
Por el sector empresarial:
Carlos Cantalupi, Envases Doré SRL
Pablo Alberto Capurro, Helados Capurro
Jorge Altabe, Helados Tío Andino
Lucia Bianchi, Helados Jony
Eduardo Raimondi, Helados Eduardiko
Angel Pinto, Helados Mar Blanco
Carlos Martín, Helados Regio
Rubén Anglada, Helados Glaciar
Oscar Merlo, Helados Don Nicola
Gustavo Sirimarco, Helados Chinos
Hernán Gianelli, Helados Gianelli
CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO. HOMOLOGADA Nº 115/90 - ANEXO 2 - *** RAMA HELADEROS ***
COMPRENDE: a los establecimientos que elaboren y/o vendan: Helados,
Cremas, Postres helados, Productos para Helados, Postres Batidos,
Flanes y/o Productos afines.
Todos de la zona de aplicación.
INCREMENTOS: esta Escala Salarial surge del Convenio Nº 115/90 y su
Art. 67º que mantiene las diferencias profesionales entre Categorías
sobre los básicos reajustados por Acuerdo Salarial, según el siguiente
detalle:
ART. 67º: MINIMOS PROFESIONALES: Anexo Nª 1 Escala Salarial. | Ene / 10 | Jul - Ago’10 | + | Set. - Oct.’10 | + | Nov.’10 | + | Dic.’10 | ene-11 |
a) PERSONAL DE ELABORACION - EXPEDICION - MANTENIMIENTO | BASICOS | No rem. 6% |
| No rem. 6% |
| No rem. 6% |
| No rem. 2% | BASICOS |
Encargado General: Convencional con un 30% más que el Oficial* | $ 3.983,32 | $ 239,01 |
| $ 239,01 |
| $ 239,01 |
| $ 79,67 | $ 4.779,99 |
Maestro Heladero: Convencional con un 20% más que el Oficial* | $ 3.676,91 | $ 220,62 |
| $ 220,62 |
| $ 220,62 |
| $ 73,54 | $ 4.412,30 |
Encargado de Sección | $ 3.187,48 | $ 191,25 |
| $ 191,25 |
| $ 191,25 |
| $ 63,75 | $ 3.824,98 |
Oficial Especializado y Oficial no Idóneo y/o Camarista | $ 3.125,79 | $ 187,55 |
| $ 187,55 |
| $ 187,55 |
| $ 62,52 | $ 3.750,95 |
* Oficial o Mozo Salón o Camarera | $ 3.064,10 | $ 183,85 |
| $ 183,85 |
| $ 183,85 |
| $ 61,28 | $ 3.676,92 |
Control o Conductor de Reparto | $ 2.940,71 | $ 176,45 |
| $ 176,45 |
| $ 176,45 |
| $ 58,82 | $ 3.528,85 |
Supervisores/as | $ 2.858,45 | $ 171,51 |
| $ 171,51 |
| $ 171,51 |
| $ 57,17 | $ 3.430,14 |
Medio Oficial o Sereno o Mozo Mostrador | $ 2.776,19 | $ 166,58 |
| $ 166,58 |
| $ 166,58 |
| $ 55,53 | $ 3.331,44 |
Calificado/a | $ 2.652,81 | $ 159,17 |
| $ 159,17 |
| $ 159,17 |
| $ 53,06 | $ 3.183,37 |
Ayudante | $ 2.591,11 | $ 155,47 |
| $ 155,47 |
| $ 155,47 |
| $ 51,82 | $ 3.109,34 |
Peón o Lavacopas | $ 2.179,83 | $ 130,79 |
| $ 130,79 |
| $ 130,79 |
| $ 43,60 | $ 2.615,79 |
Capacitado/a a partir del 10º mes | $ 2.529,42 | $ 151,77 |
| $ 151,77 |
| $ 151,77 |
| $ 50,59 | $ 3.035,31 |
Operario/a del 7º al 9º mes | $ 2.447,16 | $ 146,83 |
| $ 146,83 |
| $ 146,83 |
| $ 48,94 | $ 2.936,60 |
Práctico/a del 4º al 6º mes | $ 2.220,96 | $ 133,26 |
| $ 133,26 |
| $ 133,26 |
| $ 44,42 | $ 2.665,15 |
Inicial hasta el 3º mes | $ 2.056,44 | $ 123,39 |
| $ 123,39 |
| $ 123,39 |
| $ 41,13 | $ 2.467,73 |
Maestranza - Desde el 7º mes | $ 2.220,96 | $ 133,26 |
| $ 133,26 |
| $ 133,26 |
| $ 44,42 | $ 2.665,15 |
Maestranza - Hasta el 6º mes | $ 2.056,44 | $ 123,39 |
| $ 123,39 |
| $ 123,39 |
| $ 41,13 | $ 2.467,73 |
b) PERSONAL ADMINISTRATIVO Y VENTAS |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Encargado General: Convencional con 30% más que Administrativo* | $ 3.689,25 | $ 221,36 |
| $ 221,36 |
| $ 221,36 |
| $ 73,79 | $ 4.427,11 |
Encargado de Sección | $ 3.187,48 | $ 191,25 |
| $ 191,25 |
| $ 191,25 |
| $ 63,75 | $ 3.824,98 |
Administrativo/a ---- Auxiliar de Pedidos | $ 2.837,89 | $ 170,28 |
| $ 170,28 |
| $ 170,28 |
| $ 56,76 | $ 3.405,47 |
Cajero/a | $ 2.837,89 | $ 170,28 |
| $ 170,28 |
| $ 170,28 |
| $ 56,76 | $ 3.405,47 |
Auxiliar Administrativo/a | $ 2.652,81 | $ 159,17 |
| $ 159,17 |
| $ 159,17 |
| $ 53,06 | $ 3.183,37 |
Vendedor/a a partir del 10º mes | $ 2.529,42 | $ 151,77 |
| $ 151,77 |
| $ 151,77 |
| $ 50,59 | $ 3.035,31 |
Auxiliar en Ventas del 7º al 9º mes --- Repartidor a Domicilio | $ 2.447,16 | $ 146,83 |
| $ 146,83 |
| $ 146,83 |
| $ 48,94 | $ 2.936,60 |
Práctico en Ventas del 4º al 6º mes | $ 2.220,96 | $ 133,26 |
| $ 133,26 |
| $ 133,26 |
| $ 44,42 | $ 2.665,15 |
Inicial en Ventas hasta el 3ª mes | $ 2.056,44 | $ 123,39 |
| $ 123,39 |
| $ 123,39 |
| $ 41,13 | $ 2.467,73 |
c) Aprendiz o cadete (menor de 14 a 16 años) Práctico desde el 12º mes | $ 2.220,96 | $ 133,26 |
| $ 133,26 |
| $ 133,26 |
| $ 44,42 | $ 2.665,15 |
Aprendiz o cadete (menor de 14 a 16 años) Colaborador del 6º al 11º mes | $ 2.056,44 | $ 123,39 |
| $ 123,39 |
| $ 123,39 |
| $ 41,13 | $ 2.467,73 |
Aprendiz o cadete (menor de 14 a 16 años) Ingresante hasta el 5º mes | $ 1.850,80 | $ 111,05 |
| $ 111,05 |
| $ 111,05 |
| $ 37,29 | $ 2.220,96 |
NOTA: A LAS PRECEDENTES Escalas se les debe incorporar los beneficios del Art. 61º EQUIPO DE ROPA; Art. 72º
ESCALA DE ANTIGÜEDAD y Art. 70: ASCENSOS RETRIBUTIVOS: las Categorías subrayadas a los 36 meses percibirán un 4% más.
NOTA: ENTRE LA CAMARA DE HELADEROS MARPLATENSE Y DEL SUDESTE DE LA
PCIA. DE BS. AS. Y EL S.T.A.R.P. Y H han acordado, por Expte. N°
87551/94 REFORMULAR EL ART. 85 DEL C.C.T. 115/90 ELEVANDOSE AL 3%. LOS
APORTES EMPRESARIOS DESDE EL 01/01/95. REFORMADO EN ART. 85 Y 88 DESDE
01/01/07 - Por expte. N° 247550/05 las partes Empresaria y Sindical han
resuelto modificar, ampliar y/o conformar los Arts. 11 - 18 A.