MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 764/2013


Registro Nº 667/2013


Bs. As., 8/7/2013

VISTO el Expediente N° 1.534.872/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES CERVECEROS Y AFINES (F.A.T.C.A.) por el sector sindical y la empresa CARGILL SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL E INDUSTRIAL por la parte empleadora, que luce a fojas 13/16 del Expediente N° 1.534.872/12 y ha sido ratificado a fojas 18/19 de las mismas actuaciones.

Que el acuerdo cuya homologación se solicita se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 575/10 y establece nuevas condiciones salariales para los trabajadores comprendidos en el mismo, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que respecto a su ámbito temporal, se fija la vigencia del acuerdo a partir del 1° de agosto de 2012 y hasta el 31 de julio de 2013, de conformidad con lo establecido por sus celebrantes al respecto.

Que en el artículo 5.1 se acuerda el otorgamiento de una gratificación no remunerativa por única vez, a abonarse desde el mes de octubre de 2012 hasta febrero de 2013.

Que en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, 4 de abril de 2013, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de aplicación restrictiva.

Que conforme lo expresado en el considerando precedente, corresponde dejar establecido adicionalmente respecto a la prórroga de la asignación mensual pactada en el artículo 5.2, que el plazo estipulado por las partes, que vence en fecha 31 de julio de 2013, no podrá ser prorrogado ni aún antes de su vencimiento y los montos que eventualmente se acordaren serán considerados de carácter remunerativo, de pleno derecho y a todos los efectos legales, a partir de esa fecha.

Que finalmente, cabe dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acordasen el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 297, de fecha 30 de mayo de 2013, cuya copia fiel consta a fojas 35/36 del sub examine, se declaró constituida la Comisión Negociadora entre las partes citadas.

Que el plexo convencional citado ha sido oportunamente celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES CERVECEROS Y AFINES (F.A.T.C.A.) por el sector sindical y la CAMARA DE LA INDUSTRIA CERVECERA ARGENTINA por la parte empleadora y debidamente homologado mediante la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 90, de fecha 4 de febrero de 2010.

Que respecto al ámbito personal y territorial de aplicación del acuerdo se establece para los trabajadores representados por la entidad sindical celebrante, comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 575/10 y que laboren para la empresa CARGILL SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL E INDUSTRIAL.

Que dicho ámbito de aplicación se corresponde con la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener presente lo señalado en los considerandos cuarto a séptimo.

Que por último, corresponde que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES CERVECEROS Y AFINES (F.A.T.C.A.) por el sector sindical y la empresa CARGILL SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL e INDUSTRIAL por la parte empleadora, que luce a fojas 13/16 del Expediente N° 1.534.872/12, todo conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 13/16 del Expediente N° 1.534.872/12.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 575/10.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.534.872/12

Buenos Aíres, 12 de Julio de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 764/13, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 13/16 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 667/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

F.A.T.C.A y Cargill S.A.C.I.

Expediente N° 1-2015-1534872.

En Buenos Aires, a los 04 días del mes de abril de 2013 entre los Sres. Miembros del Secretariado de la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES CERVECEROS Y AFINES (F.A.T.C.A), en adelante FATCA, Sres. Carlos Guido Frigerio, Néstor Alejandro Schlegel y Eduardo Kloster, por un lado, los señores Delegados de Planta Cargill, Sres. Juan Sebastián Garay (Planta Alvear, Provincia de Santa Fe) y Rubén Mena (planta Ing. White, Provincia de Buenos Aires), por otra parte y formando junto con los primeros lo que se denomina en conjunto en este acuerdo como REPRESENTACION SINDICAL; y por el otro Marcelo Patriarca, Ricardo Francisco Duaygues y Pablo Eugenio Bianchi representando a Cargill S.A.C.I. (en adelante Cargill o la Empresa), convienen en celebrar el presente acuerdo complementario al Convenio Colectivo de Trabajo y al acuerdo salarial de actividad, suscriptos ambos por la CAMARA DE LA INDUSTRIA CERVECERA ARGENTINA (en adelante Cámara Cervecera) y la FATCA, mediante Expediente N° 1-2015-1505631/2012.

Las Partes acuerdan:

ARTICULO 1°: AMBITO DE APLICACION PERSONAL-

Quedan comprendidos en el presente Acuerdo, aquellos trabajadores cerveceros y malteros de la Empresa que se encuentran incluidos en la convención colectiva de trabajo N° 575/10, homologado mediante Resolución N° 90/10.

ARTICULO 2°: PLAZO DE VIGENCIA-

2.1 El presente acuerdo colectivo salarial es complementario del CCT N° 575/10 y del acuerdo salarial, suscripto y homologado mediante Resolución N° 90/10, como así también del acuerdo salarial suscripto entre la CAMARA DE LA INDUSTRIA CERVECERA ARGENTINA y la FATCA mediante expediente N° 1-2015-1505631/2012, denominándose este último, en adelante, como el “Acuerdo Global de Actividad 2012/13”.

2.2 Lo pactado en este instrumento regirá durante el lapso comprendido entre el 1 de agosto de 2012 y el 31 de Julio de 2013 para los trabajadores detallados en el art. 1 del presente.-

ARTICULO 3°: INCREMENTO SALARIAL-

Se ratifican los incrementos salariales pactados en los artículos 3.A.1 a 3.A.3 del “Acuerdo Global de Actividad 2012/13” suscripto entre la Cámara Cervecera y FATCA en el expediente referido en 2.1, detallándose los mismos a continuación conforme lo siguiente:

3.1.- En el mes de Diciembre de 2012, se otorgará al personal comprendido en el artículo 1º precedente un aumento salarial del DOCE por ciento (12%) sobre los salarios básicos del mes de Julio de 2012.

3.2.- En el mes de Marzo de 2013, se otorgará al personal comprendido en el artículo 1º precedente un aumento salarial del OCHO por ciento (8%) sobre los salarios básicos del mes de Diciembre de 2012.

3.3.- En el mes de Julio de 2013, se otorgará al personal comprendido en el artículo 1° precedente un aumento salarial del SEIS por ciento (6%) sobre los salarios básicos del mes de Marzo de 2013.

Se acompaña como Anexo I grilla salarial, siendo la misma comprensiva del presente acuerdo.

Asimismo, se acompaña en Anexo V los valores a los fines de conformar los topes por categoría que regirán para Cargill.

ARTICULO 4°: Con respecto a la “Asignación por título” establecida en el art. 26 del Convenio Colectivo de Trabajo las Partes acuerdan que el valor correspondiente a dicha asignación se incrementará conforme a Anexo II.

Se acompaña como Anexo II, siendo la misma comprensiva del presente acuerdo.

ARTICULO 5°: ASIGNACIONES NO REMUNERATIVAS: En aplicación de lo establecido en el artículo 3.B.1, 3.B.2. y 3.B.3 del “Acuerdo Global de Actividad 2012/13” suscripto entre la CAMARA DE LA INDUSTRIA CERVECERA ARGENTINA y la FATCA, se establece lo siguiente:

5.1.: ASIGNACION NO REMUNERATIVA EXTRAORDINARIA: Para el personal comprendido en el artículo 1° del presente se establece por única vez, una asignación extraordinaria, asistencial de carácter no remunerativo, de pago extraordinario cuyo valor será de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000) tomando como referencia la Categoría Media del convenio. A tal efecto, las Partes manifiestan que han considerado como Categoría “Media”, en los términos del acuerdo referido, la categoría “C”. Esta Asignación asistencial de carácter no remunerativo y de pago extraordinario se abonará en cuatro cuotas conforme los plazos que a continuación se detallan: (i) El 40% del valor de la asignación total correspondiente se abonará en el mes octubre de 2012 y como correspondiente en mitades iguales al período agosto de 2012 y septiembre de 2012; (ii) el 20% del valor de la asignación total se abonará con el pago del salario del mes de noviembre de 2012; (iii), el 20% del valor de la asignación total se abonará con el pago del salario del mes de enero de 2013; (iv) y el 20% restante del valor de la asignación tota, se abonará con el pago del salario del mes de febrero de 2013.

Esta asignación se abonará a los trabajadores que al momento del pago se encuentren prestando tareas. En relación con el personal temporario o prestación parcial de tareas los importes correspondientes a cada cuota serán abonados en forma proporcional al tiempo efectivamente laborado en cada uno de los períodos o meses considerados durante el plazo de vigencia del presente convenio. Esta asignación asistencial no remunerativa, en razón de su naturaleza, no será considerada para el cálculo de horas extras y/u otras referencias salariales, previsionales, tributarias o laborales. Sin perjuicio de ello los efectos de regímenes rotativos de trabajo para el personal Industrial tendrá el mismo tratamiento que se hubiera acordado.

A los efectos de cumplimentar y adecuar la situación particular, se detalla el valor correspondiente a cada categoría y cuotas detalladas en Anexo III, el cual se acompaña al presente, siendo el mismo comprensivo del presente acuerdo.

5.2: ASIGNACION NO REMUNERATIVA MENSUAL: Asimismo, en los casos del personal de la Empresa al que actualmente se le abona, se acuerda una prórroga transitoria de la “Segunda Asignación Asistencial” de carácter no remunerativa, mensual, establecida entre la CAMARA DE LA INDUSTRIA CERVECERA ARGENTINA y la FATCA ante expediente 1.311.102/09, hasta el 31 de Julio de 2013 fecha en la cual las Partes acordarán la modalidad de continuidad de esta asignación. Esta asignación no remunerativa se abonará bajo el rubro “Seg. Asig. NR Acu 2011” o descripción similar. Se acompaña como Anexo IV grilla correspondiente a esta asignación, siendo la misma comprensiva del presente acuerdo.

ARTICULO 6: De acuerdo a lo establecido en el art. 3.B.3 del “Acuerdo Global de Actividad 2012/13”, se establece que la totalidad de los pagos que, con carácter No Remunerativo deban ser realizados como consecuencia del presente acuerdo, generarán la obligación de pago a la FATCA de una suma equivalente a los aportes y contribuciones de Obra Social y Sindicales (es decir, 11% sobre los valores de tales pagos), importes que deberán depositarse en la cuenta bancaria de FATCA. La empresa deberá informar a FATCA, mes a mes, el detalle de sus empleados con nombre y asignaciones percibidas para efectuar el control de este pago.

ARTICULO 7º: Las Partes acuerdan, durante la vigencia del presente, modificar el valor del préstamo para turismo conforme lo reglado en el artículo 15 del CCT 575/10, elevando el tope del valor correspondiente al mismo a la suma de $ 5.800 (pesos cinco mil ochocientos) por grupo familiar (concepto que incluye a los trabajadores solteros como conformando uno de esos grupos).

ARTICULO 8º: En concordancia con lo establecido en el art. 1 y 5 del “Acuerdo Global de Actividad 2012/13” las Partes estipulan que designarán su comité de representantes en el plazo de 60 días contados a partir de la suscripción del presente y fijarán un cronograma de discusión de los temas particulares detallados en el punto 1 y 5 del “Acuerdo Global de Actividad 2012/13”. Dicho comité negociará durante el plazo de vigencia del presente acuerdo obligándose a mantener la buena fe y diálogo.

Conforme a lo estipulado en los Artículos cuarto (4*) y quinto (5*) del acta suscrita entre la Cámara de la Industria Cervecera Argentina y la Federación Argentina de Trabajadores Cerveceros y Afines (FATCA) con fecha 25 de octubre de 2012, las Partes se comprometen a conformar una comisión de interpretación y negociadora al efecto de dar seguimiento a los puntos acordados y tratamiento a los reclamos de la FATCA en lo referente a estructura de categorías, pago del turno conforme al CCT vigente, Premio a la productividad y diferencia de salarios acorde al resto de la industria Maltera. A tal efecto los acuerdos que se alcancen serán presentados ante las autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para su correspondiente homologación.

ARTICULO 9°: A los fines de cualquier controversia o necesidad de interpretación que pudiere surgir con relación al presente acuerdo, las Partes designan como paritarios para tal finalidad a los siguientes firmantes: la REPRESENTACION SINDICAL a Carlos Frigerio, Alejandro Schlegel y Eduardo Kloster y la Empresa a Marcelo Patriarca, Ricardo Francisco Duaygues y Pablo Eugenio Bianchi.

Las Partes solicitan la homologación, registro y publicación del presente acuerdo que es integrativo y complementario del Convenio Colectivo de Trabajo y del “Acuerdo Global de Actividad 2012/13”, suscriptos para la actividad cervecera y maltera en la República Argentina, firmando los comparecientes de conformidad cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

ANEXO I.

GRILLA SALARIAL (Art. 3)

Salarios Básico

12%8%6%
Categoríasjul-12dic-12mar-13jul-13
A$ 4.059$ 4.546,08$ 4.909,77$ 5.204,35
B$ 4.632$ 5.187,84$ 5.602,87$ 5.939,04
C$ 5.297$ 5.932,64$ 6.407,25$ 6.791,69
D$ 6.124$ 6.858,88$ 7.407,59$ 7.852,05
E$ 7.180$ 8.041,60$ 8.684,93$ 9.206,02

ANEXO II.

VALORES ADICIONALES TITULO SECUNDARIO

Título Secundario
jul-12dic-12mar-13jul-13
$ 185$ 185$ 965$ 965

ANEXO III.

CONTRIBUCION EXTRAORDINARIA


TotalCuota 1Cuota 2Cuota 3Cuota 4
CategoríasProporcionaloct-12nov-12ene-13feb-13
A$ 7.663$ 3.065$ 1.533$ 1.533$ 1.533
B$ 8.745$ 3.498$ 1.749$ 1.749$ 1.749
C$ 10.000$ 4.000$ 2.000$ 2.000$ 2.000
D$ 11.561$ 4.625$ 2.312$ 2.312$ 2.312
E$ 13.555$ 5.422$ 2.711$ 2.711$ 2.711

ANEXO IV

SUMAS NO REMUNERATIVAS

Categorías2da. Asignación No Remunerativa ProrrogadaDoceava ParteTotal Sumas No remunerativas
A488220708
B565254819
C650293943
D7453351080
E8833971280