MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 764/2013
Registro Nº 667/2013
Bs. As., 8/7/2013
VISTO el Expediente N° 1.534.872/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre la
FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES CERVECEROS Y AFINES (F.A.T.C.A.)
por el sector sindical y la empresa CARGILL SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL
E INDUSTRIAL por la parte empleadora, que luce a fojas 13/16 del
Expediente N° 1.534.872/12 y ha sido ratificado a fojas 18/19 de las
mismas actuaciones.
Que el acuerdo cuya homologación se solicita se celebra en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo N° 575/10 y establece nuevas condiciones
salariales para los trabajadores comprendidos en el mismo, conforme
surge de los términos y contenido del texto.
Que respecto a su ámbito temporal, se fija la vigencia del acuerdo a
partir del 1° de agosto de 2012 y hasta el 31 de julio de 2013, de
conformidad con lo establecido por sus celebrantes al respecto.
Que en el artículo 5.1 se acuerda el otorgamiento de una gratificación
no remunerativa por única vez, a abonarse desde el mes de octubre de
2012 hasta febrero de 2013.
Que en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, 4 de
abril de 2013, resulta procedente hacer saber a las partes que la
atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el
ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos
contributivos es, como principio, de origen legal y de aplicación
restrictiva.
Que conforme lo expresado en el considerando precedente, corresponde
dejar establecido adicionalmente respecto a la prórroga de la
asignación mensual pactada en el artículo 5.2, que el plazo estipulado
por las partes, que vence en fecha 31 de julio de 2013, no podrá ser
prorrogado ni aún antes de su vencimiento y los montos que
eventualmente se acordaren serán considerados de carácter remunerativo,
de pleno derecho y a todos los efectos legales, a partir de esa fecha.
Que finalmente, cabe dejar expresamente sentado que si en el futuro las
partes acordasen el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto,
como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos
los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente
del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago
fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por
única vez.
Que mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo N° 297, de fecha 30 de mayo de 2013, cuya copia fiel consta a
fojas 35/36 del sub examine, se declaró constituida la Comisión
Negociadora entre las partes citadas.
Que el plexo convencional citado ha sido oportunamente celebrado entre
la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES CERVECEROS Y AFINES
(F.A.T.C.A.) por el sector sindical y la CAMARA DE LA INDUSTRIA
CERVECERA ARGENTINA por la parte empleadora y debidamente homologado
mediante la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 90, de fecha 4 de
febrero de 2010.
Que respecto al ámbito personal y territorial de aplicación del acuerdo
se establece para los trabajadores representados por la entidad
sindical celebrante, comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo
N° 575/10 y que laboren para la empresa CARGILL SOCIEDAD ANONIMA,
COMERCIAL E INDUSTRIAL.
Que dicho ámbito de aplicación se corresponde con la actividad de la
empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical
signataria, emergente de su personería gremial.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados,
debiendo las partes tener presente lo señalado en los considerandos
cuarto a séptimo.
Que por último, corresponde que una vez dictado el presente acto
administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
lndemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES CERVECEROS Y AFINES (F.A.T.C.A.)
por el sector sindical y la empresa CARGILL SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL
e INDUSTRIAL por la parte empleadora, que luce a fojas 13/16 del
Expediente N° 1.534.872/12, todo conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 13/16 del Expediente N°
1.534.872/12.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope
lndemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de
la Ley N° 20.744 y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo N° 575/10.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.534.872/12
Buenos Aíres, 12 de Julio de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 764/13, se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 13/16 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 667/13. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
F.A.T.C.A y Cargill S.A.C.I.
Expediente N° 1-2015-1534872.
En Buenos Aires, a los 04 días del mes de abril de 2013 entre los Sres.
Miembros del Secretariado de la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES
CERVECEROS Y AFINES (F.A.T.C.A), en adelante FATCA, Sres. Carlos Guido
Frigerio, Néstor Alejandro Schlegel y Eduardo Kloster, por un lado, los
señores Delegados de Planta Cargill, Sres. Juan Sebastián Garay (Planta
Alvear, Provincia de Santa Fe) y Rubén Mena (planta Ing. White,
Provincia de Buenos Aires), por otra parte y formando junto con los
primeros lo que se denomina en conjunto en este acuerdo como
REPRESENTACION SINDICAL; y por el otro Marcelo Patriarca, Ricardo
Francisco Duaygues y Pablo Eugenio Bianchi representando a Cargill
S.A.C.I. (en adelante Cargill o la Empresa), convienen en celebrar el
presente acuerdo complementario al Convenio Colectivo de Trabajo y al
acuerdo salarial de actividad, suscriptos ambos por la CAMARA DE LA
INDUSTRIA CERVECERA ARGENTINA (en adelante Cámara Cervecera) y la
FATCA, mediante Expediente N° 1-2015-1505631/2012.
Las Partes acuerdan:
ARTICULO 1°: AMBITO DE APLICACION PERSONAL-
Quedan comprendidos en el presente Acuerdo, aquellos trabajadores
cerveceros y malteros de la Empresa que se encuentran incluidos en la
convención colectiva de trabajo N° 575/10, homologado mediante
Resolución N° 90/10.
ARTICULO 2°: PLAZO DE VIGENCIA-
2.1 El presente acuerdo colectivo salarial es complementario del CCT N°
575/10 y del acuerdo salarial, suscripto y homologado mediante
Resolución N° 90/10, como así también del acuerdo salarial suscripto
entre la CAMARA DE LA INDUSTRIA CERVECERA ARGENTINA y la FATCA mediante
expediente N° 1-2015-1505631/2012, denominándose este último, en
adelante, como el “Acuerdo Global de Actividad 2012/13”.
2.2 Lo pactado en este instrumento regirá durante el lapso comprendido
entre el 1 de agosto de 2012 y el 31 de Julio de 2013 para los
trabajadores detallados en el art. 1 del presente.-
ARTICULO 3°: INCREMENTO SALARIAL-
Se ratifican los incrementos salariales pactados en los artículos 3.A.1
a 3.A.3 del “Acuerdo Global de Actividad 2012/13” suscripto entre la
Cámara Cervecera y FATCA en el expediente referido en 2.1, detallándose
los mismos a continuación conforme lo siguiente:
3.1.- En el mes de Diciembre de 2012, se otorgará al personal
comprendido en el artículo 1º precedente un aumento salarial del DOCE
por ciento (12%) sobre los salarios básicos del mes de Julio de 2012.
3.2.- En el mes de Marzo de 2013, se otorgará al personal comprendido
en el artículo 1º precedente un aumento salarial del OCHO por ciento
(8%) sobre los salarios básicos del mes de Diciembre de 2012.
3.3.- En el mes de Julio de 2013, se otorgará al personal comprendido
en el artículo 1° precedente un aumento salarial del SEIS por ciento
(6%) sobre los salarios básicos del mes de Marzo de 2013.
Se acompaña como Anexo I grilla salarial, siendo la misma comprensiva del presente acuerdo.
Asimismo, se acompaña en Anexo V los valores a los fines de conformar los topes por categoría que regirán para Cargill.
ARTICULO 4°: Con respecto a la “Asignación por título” establecida en
el art. 26 del Convenio Colectivo de Trabajo las Partes acuerdan que el
valor correspondiente a dicha asignación se incrementará conforme a
Anexo II.
Se acompaña como Anexo II, siendo la misma comprensiva del presente acuerdo.
ARTICULO 5°: ASIGNACIONES NO REMUNERATIVAS: En aplicación de lo
establecido en el artículo 3.B.1, 3.B.2. y 3.B.3 del “Acuerdo Global de
Actividad 2012/13” suscripto entre la CAMARA DE LA INDUSTRIA CERVECERA
ARGENTINA y la FATCA, se establece lo siguiente:
5.1.: ASIGNACION NO REMUNERATIVA EXTRAORDINARIA: Para el personal
comprendido en el artículo 1° del presente se establece por única vez,
una asignación extraordinaria, asistencial de carácter no remunerativo,
de pago extraordinario cuyo valor será de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000)
tomando como referencia la Categoría Media del convenio. A tal efecto,
las Partes manifiestan que han considerado como Categoría “Media”, en
los términos del acuerdo referido, la categoría “C”. Esta Asignación
asistencial de carácter no remunerativo y de pago extraordinario se
abonará en cuatro cuotas conforme los plazos que a continuación se
detallan: (i) El 40% del valor de la asignación total correspondiente
se abonará en el mes octubre de 2012 y como correspondiente en mitades
iguales al período agosto de 2012 y septiembre de 2012; (ii) el 20% del
valor de la asignación total se abonará con el pago del salario del mes
de noviembre de 2012; (iii), el 20% del valor de la asignación total se
abonará con el pago del salario del mes de enero de 2013; (iv) y el 20%
restante del valor de la asignación tota, se abonará con el pago del
salario del mes de febrero de 2013.
Esta asignación se abonará a los trabajadores que al momento del pago
se encuentren prestando tareas. En relación con el personal temporario
o prestación parcial de tareas los importes correspondientes a cada
cuota serán abonados en forma proporcional al tiempo efectivamente
laborado en cada uno de los períodos o meses considerados durante el
plazo de vigencia del presente convenio. Esta asignación asistencial no
remunerativa, en razón de su naturaleza, no será considerada para el
cálculo de horas extras y/u otras referencias salariales,
previsionales, tributarias o laborales. Sin perjuicio de ello los
efectos de regímenes rotativos de trabajo para el personal Industrial
tendrá el mismo tratamiento que se hubiera acordado.
A los efectos de cumplimentar y adecuar la situación particular, se
detalla el valor correspondiente a cada categoría y cuotas detalladas
en Anexo III, el cual se acompaña al presente, siendo el mismo
comprensivo del presente acuerdo.
5.2: ASIGNACION NO REMUNERATIVA MENSUAL: Asimismo, en los casos del
personal de la Empresa al que actualmente se le abona, se acuerda una
prórroga transitoria de la “Segunda Asignación Asistencial” de carácter
no remunerativa, mensual, establecida entre la CAMARA DE LA INDUSTRIA
CERVECERA ARGENTINA y la FATCA ante expediente 1.311.102/09, hasta el
31 de Julio de 2013 fecha en la cual las Partes acordarán la modalidad
de continuidad de esta asignación. Esta asignación no remunerativa se
abonará bajo el rubro “Seg. Asig. NR Acu 2011” o descripción similar.
Se acompaña como Anexo IV grilla correspondiente a esta asignación,
siendo la misma comprensiva del presente acuerdo.
ARTICULO 6: De acuerdo a lo establecido en el art. 3.B.3 del “Acuerdo
Global de Actividad 2012/13”, se establece que la totalidad de los
pagos que, con carácter No Remunerativo deban ser realizados como
consecuencia del presente acuerdo, generarán la obligación de pago a la
FATCA de una suma equivalente a los aportes y contribuciones de Obra
Social y Sindicales (es decir, 11% sobre los valores de tales pagos),
importes que deberán depositarse en la cuenta bancaria de FATCA. La
empresa deberá informar a FATCA, mes a mes, el detalle de sus empleados
con nombre y asignaciones percibidas para efectuar el control de este
pago.
ARTICULO 7º: Las Partes acuerdan, durante la vigencia del presente,
modificar el valor del préstamo para turismo conforme lo reglado en el
artículo 15 del CCT 575/10, elevando el tope del valor correspondiente
al mismo a la suma de $ 5.800 (pesos cinco mil ochocientos) por grupo
familiar (concepto que incluye a los trabajadores solteros como
conformando uno de esos grupos).
ARTICULO 8º: En concordancia con lo establecido en el art. 1 y 5 del
“Acuerdo Global de Actividad 2012/13” las Partes estipulan que
designarán su comité de representantes en el plazo de 60 días contados
a partir de la suscripción del presente y fijarán un cronograma de
discusión de los temas particulares detallados en el punto 1 y 5 del
“Acuerdo Global de Actividad 2012/13”. Dicho comité negociará durante
el plazo de vigencia del presente acuerdo obligándose a mantener la
buena fe y diálogo.
Conforme a lo estipulado en los Artículos cuarto (4*) y quinto (5*) del
acta suscrita entre la Cámara de la Industria Cervecera Argentina y la
Federación Argentina de Trabajadores Cerveceros y Afines (FATCA) con
fecha 25 de octubre de 2012, las Partes se comprometen a conformar una
comisión de interpretación y negociadora al efecto de dar seguimiento a
los puntos acordados y tratamiento a los reclamos de la FATCA en lo
referente a estructura de categorías, pago del turno conforme al CCT
vigente, Premio a la productividad y diferencia de salarios acorde al
resto de la industria Maltera. A tal efecto los acuerdos que se
alcancen serán presentados ante las autoridades del Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social para su correspondiente homologación.
ARTICULO 9°: A los fines de cualquier controversia o necesidad de
interpretación que pudiere surgir con relación al presente acuerdo, las
Partes designan como paritarios para tal finalidad a los siguientes
firmantes: la REPRESENTACION SINDICAL a Carlos Frigerio, Alejandro
Schlegel y Eduardo Kloster y la Empresa a Marcelo Patriarca, Ricardo
Francisco Duaygues y Pablo Eugenio Bianchi.
Las Partes solicitan la homologación, registro y publicación del
presente acuerdo que es integrativo y complementario del Convenio
Colectivo de Trabajo y del “Acuerdo Global de Actividad 2012/13”,
suscriptos para la actividad cervecera y maltera en la República
Argentina, firmando los comparecientes de conformidad cuatro ejemplares
de un mismo tenor y a un solo efecto.
ANEXO I.
GRILLA SALARIAL (Art. 3)
Salarios Básico |
| 12% | 8% | 6% |
Categorías | jul-12 | dic-12 | mar-13 | jul-13 |
A | $ 4.059 | $ 4.546,08 | $ 4.909,77 | $ 5.204,35 |
B | $ 4.632 | $ 5.187,84 | $ 5.602,87 | $ 5.939,04 |
C | $ 5.297 | $ 5.932,64 | $ 6.407,25 | $ 6.791,69 |
D | $ 6.124 | $ 6.858,88 | $ 7.407,59 | $ 7.852,05 |
E | $ 7.180 | $ 8.041,60 | $ 8.684,93 | $ 9.206,02 |
ANEXO II.
VALORES ADICIONALES TITULO SECUNDARIO
Título Secundario |
jul-12 | dic-12 | mar-13 | jul-13 |
$ 185 | $ 185 | $ 965 | $ 965 |
ANEXO III.
CONTRIBUCION EXTRAORDINARIA
|
Total | Cuota 1 | Cuota 2 | Cuota 3 | Cuota 4 |
Categorías | Proporcional | oct-12 | nov-12 | ene-13 | feb-13 |
A | $ 7.663 | $ 3.065 | $ 1.533 | $ 1.533 | $ 1.533 |
B | $ 8.745 | $ 3.498 | $ 1.749 | $ 1.749 | $ 1.749 |
C | $ 10.000 | $ 4.000 | $ 2.000 | $ 2.000 | $ 2.000 |
D | $ 11.561 | $ 4.625 | $ 2.312 | $ 2.312 | $ 2.312 |
E | $ 13.555 | $ 5.422 | $ 2.711 | $ 2.711 | $ 2.711 |
ANEXO IV
SUMAS NO REMUNERATIVAS
Categorías | 2da. Asignación No Remunerativa Prorrogada | Doceava Parte | Total Sumas No remunerativas |
A | 488 | 220 | 708 |
B | 565 | 254 | 819 |
C | 650 | 293 | 943 |
D | 745 | 335 | 1080 |
E | 883 | 397 | 1280 |