AREA MARINA

Ley 26.875


Créase el Area Marina Protegida Namuncurá - Banco Burdwood. Objetivos.


Sancionada: Julio 3 de 2013


Promulgada: Agosto 1 de 2013


El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de

Ley:

CAPITULO I

Constitución del Area Marina Protegida

ARTICULO 1° — Objeto. Créase el Area Marina Protegida Namuncurá - Banco Burdwood.

(Nota Infoleg: por art. 1° del Decreto N° 888/2019 B.O. 10/12/2019 se adecúa, a partir del día 1º de enero de 2020, el Área Marina Protegida Namuncurá – Banco Burdwood creada por la presente Ley, al régimen de la Ley Nº 27.037, sus normas complementarias y/o modificatorias, en cumplimiento de lo previsto por el artículo 13 de esta última. Ver art. 2° y Anexo de la norma de referencia)

ARTICULO 2° — Ambito de aplicación. El Area Marina Protegida tendrá como límite externo la isobata de 200 mts. de profundidad coincidente con la Cartografía Oficial, en el área identificada como Banco Burdwood en el ámbito de la Zona Económica Exclusiva Argentina, en un todo de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 1a) y 1b) ii y iii, de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, aprobada por ley 24.543.

ARTICULO 3° — Objetivos. Son objetivos de la presente ley:

a) Conservar una zona de alta sensibilidad ambiental y de importancia para la protección y gestión sostenible de la biodiversidad de los fondos marinos;

b) Promover el manejo sostenible, ambiental y económico de los ecosistemas marinos bentónicos de nuestra plataforma a través de un área demostrativa;

c) Facilitar la investigación científica orientada a la aplicación del enfoque ecosistémico en la pesca y la mitigación de los efectos del cambio global.

ARTICULO 4° — Zonificación. El Area Marina Protegida Namuncurá - Banco Burdwood estará integrada por tres zonas:

a) “Zona Núcleo” delimitada por las coordenadas 54º 30’ S, 60º 30’ O; 54º 30’ S, 59º 30’ O; 54º 15’ S, 60º 30’ O, 54º 15’ S, 59º 30’ O;

b) “Zona de Amortiguación” delimitada por el límite de la Zona Núcleo y las coordenadas 54º 00’ S, 59º 00’ O; 54º 00’ S, 61º 00’ O; 54º 35’ S, 59º 00’ O; 54º 35’ S, 61º 00’ O, y

c) “Zona de Transición” delimitada por los límites externos de la Zona de Amortiguación y la Isobata de los 200 metros de profundidad definida en la Cartografía Oficial.

ARTICULO 5° — Definiciones. A los fines de la presente ley, se entiende por:

“Zona Núcleo”: el área que contiene una porción representativa de la biodiversidad de los fondos marinos del Banco Burdwood, que por sus características ecológicas y vulnerabilidad ambiental requiere medidas de protección estricta. Las únicas actividades permitidas dentro de la “Zona Núcleo” serán las necesarias para su control y fiscalización.

“Zona de Amortiguación”: el espacio debidamente delimitado que rodea la zona núcleo y donde se podrán desarrollar actividades de investigación científica y exploración de recursos naturales que aporten al conocimiento sobre la biodiversidad marina, experiencias de manejo sostenible de sus recursos naturales, restauración de áreas degradadas y monitoreo de los efectos del cambio global sobre la estructura del medio marino.

Las actividades referidas deberán ser contempladas en el Plan de Manejo y ser autorizadas por la autoridad de aplicación, con excepción de las actividades reguladas por la ley 24922 (Régimen Federal de Pesca).

“Zona de Transición”: la zona externa del Area Protegida donde se podrán desarrollar actividades productivas y extractivas, contempladas en el plan de manejo y que cuenten con la autorización de la autoridad de aplicación, con excepción de las actividades reguladas por la ley 24922 (Régimen Federal de Pesca).

CAPITULO II

Autoridades

ARTICULO 6° — Autoridad de aplicación. El Poder Ejecutivo designará la autoridad de aplicación de la presente ley.

ARTICULO 7° Consejo de Administración. Créase el Consejo de Administración del Area Marina Protegida Namuncurá - Banco Burdwood.

ARTICULO 8° — Conformación del Consejo de Administración. El Consejo de Administración será presidido por la autoridad de aplicación y estará conformado por un representante de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Jefatura de Gabinete de Ministros, un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, un representante del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva, un representante del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET), un representante de la Administración de Parques Nacionales, organismo descentralizado en la órbita del Ministerio de Turismo, un representante del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, un representante del Ministerio de Defensa, un representante del Ministerio de Seguridad y un representante de la provincia de Tierra del Fuego, Antártida, e Islas del Atlántico Sur, en caso que esta aceptare la invitación a integrar el Consejo, de acuerdo al artículo 15 de la presente.

El Consejo dictará su reglamento interno de funcionamiento y será asistido por una Secretaría Técnica.

ARTICULO 9° — Funciones del Consejo de Administración. Serán funciones del Consejo de Administración como asistente de la autoridad de aplicación:

a) Redactar, ejecutar y efectuar el seguimiento del Plan de Manejo del Area Marina Protegida;

b) Identificar fuentes de financiamiento a fin de asegurar el cumplimiento de los objetivos de la presente ley;

c) Elaborar informes técnicos y el seguimiento de las evaluaciones de impacto ambiental de las actividades productivas o extractivas propuestas, previo a su desarrollo;

d) Redactar un Informe Anual sobre los avances realizados en el cumplimiento de las metas del Plan de Manejo del Area, para ser elevado por la autoridad de aplicación al Congreso Nacional.

ARTICULO 10. — Secretaría Técnica. El Consejo de Administración elegirá entre sus miembros el organismo que tendrá a su cargo las funciones de Secretaría Técnica.

CAPITULO III

Plan de Manejo del Area Marina Protegida Namuncurá - Banco Burdwood

ARTICULO 11. — Plan de Manejo. Se entiende por Plan de Manejo un conjunto de medidas e instrumentos y sanciones tendientes a asegurar el cumplimiento de los objetivos del Area Protegida, como la caracterización física, biológica, geológica y oceanográfica, y temáticas para la investigación y monitoreo.

CAPITULO IV

Infracciones y sanciones

ARTICULO 12. — Infracciones y sanciones. En caso de violación a las normas establecidas en el Plan de Manejo, la autoridad de aplicación dará intervención a las autoridades competentes.

CAPITULO V

Financiamiento

ARTICULO 13. — Recursos Financieros. El Poder Ejecutivo dispondrá las partidas presupuestarias requeridas para el cumplimiento de las acciones planificadas en el marco del Plan de Manejo del Area.

ARTICULO 14. — Cartografía. El Poder Ejecutivo elaborará la cartografía requerida para la aplicación de la presente ley.

ARTICULO 15. — Invitación. El Poder Ejecutivo nacional invitará a la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur a designar un representante que integrará el Consejo de Administración creado en el artículo 7° de la presente ley.

ARTICULO 16. — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS TRES DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL TRECE.

— REGISTRADA BAJO EL Nº 26.875 —

AMADO BOUDOU. — JULIAN A. DOMINGUEZ. — Gervasio Bozzano. — Juan H. Estrada.