PRESUPUESTO

Decisión Administrativa 512/2013


Ministerio del Interior y Transporte. Modifícase la distribución del Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2013.


Bs. As., 30/7/2013

VISTO el Expediente Nº S02:0028138/2013 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, la Ley Nº 13.041 y su modificatoria y los Decretos Nº 163 del 11 de febrero de 1998, Nº 239 del 15 de marzo de 2007 y Nº 1.770 del 29 de noviembre de 2007, y la Ley Nº 26.784 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2013, distribuido por la Decisión Administrativa Nº 1 del 10 de enero de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 13.041 modificada por la Ley Nº 21.515, se facultó a la entonces Autoridad Aeronáutica a fijar contribuciones por servicios vinculados directa o indirectamente al uso de aeropuertos y aeródromos.

Que a través del Decreto Nº 163/98 se incorporó la tasa por el servicio de seguridad.

Que por los Decretos Nº 239/07 y Nº 1.770/07 se creó la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.

Que el Decreto Nº 239/07 establece que la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL es la Autoridad Aeronáutica Nacional y ejerce las funciones y competencias establecidas en el Código Aeronáutico (Ley Nº 17.285), en la Ley Nº 19.030 de Política Aérea, en los Tratados y Acuerdos Internacionales, leyes, decretos y disposiciones que regulan la actividad aeronáutica civil en la REPUBLICA ARGENTINA.

Que por las Resoluciones Nº 613 del 11 de setiembre de 2012 y Nº 924 del 10 de diciembre de 2012, ambas del registro de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL, se modificó el valor de la tasa de seguridad.

Que por Resolución Nº 654 del 27 de setiembre de 2012 del registro de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL, se prorrogó la entrada en vigencia del incremento de la tasa de seguridad hasta el día 1° de enero de 2013.

Que como consecuencia de la modificación en el valor de la tasa de seguridad, los recursos que realmente percibirá la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL serán superiores a los recursos previstos en la Ley Nº 26.784 de Presupuesto General de la Administración Nacional, para el Ejercicio 2013.

Que corresponde incrementar el presupuesto de la Jurisdicción 30 - MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, Entidad 669 - ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL, fuente de financiamiento 12 - Recursos Propios.

Que la Dirección de Administración Financiera y Control de la DIRECCION GENERAL LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL ha tomado la intervención que le compete.

Que el artículo 9° de la Ley Nº 26.784 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2013 faculta al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, previa intervención del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, a disponer ampliaciones en los créditos presupuestarios de la administración central, de los organismos descentralizados e instituciones de la seguridad social, y su correspondiente distribución, financiados con incremento de los recursos con afectación específica, recursos propios, transferencias de entes del sector público nacional, donaciones y los remanentes de ejercicios anteriores que por Ley tengan destino específico.

Que la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL y el artículo 9° de la Ley Nº 26.784 de Presupuesto General de la Administración Nacional.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

Artículo 1° — Modifícase la distribución del Presupuesto General de la Administración Nacional en la parte correspondiente a la Jurisdicción 30 - MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE - ENTIDAD 669 ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC) para el ejercicio 2013 de acuerdo al detalle obrante en las planillas ANEXAS al presente artículo que forman parte integrante del mismo.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Juan M. Abal Medina. — Aníbal F. Randazzo. — Hernán G. Lorenzino.
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NOTA: El Anexo que integra esta Decisión Administrativa se publica en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrá ser consultado en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).