MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 773/2013

Registro Nº 669/2013

Bs. As., 10/7/2013

VISTO el Expediente Nº 1.546.788/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 del Expediente Nº 1.554.256/13, agregado como fojas 49 al Expediente Nº 1.546.788/13 obra el acuerdo y a fojas 52 obran sus escalas salariales, celebrados entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y el PARQUE DE LA COSTA SOCIEDAD ANONIMA por parte empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo, las precitadas partes pactan que a partir del 1° de diciembre de 2012 se abonará a todos los trabajadores de la empresa, comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 296/75, un adicional del SIETE PUNTO TRES POR CIENTO (7,3%), calculado sobre las remuneraciones conformadas del mes de Noviembre del año 2012, haciéndose remunerativo a partir del 1° de Abril del 2013.

Que al respecto, y en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, 20 de diciembre de 2012, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de aplicación restrictiva.

Que en consecuencia, corresponde dejar establecido que el plazo estipulado por las partes, que vence en fecha 1° de abril de 2013, no podrá ser prorrogado ni aún antes de su vencimiento y los incrementos/montos acordados serán considerados de carácter remunerativo, de pleno derecho y a todos los efectos legales, a partir de esa fecha.

Que asimismo, cabe dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acordasen el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que posteriormente, remítanse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio, conforme lo impuesto por el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 2 del Expediente Nº 1.554.256/13, agregado como fojas 49 al Expediente Nº 1.546.788/13 conjuntamente con sus escalas salariales, obrantes a fojas 52 del Expediente Nº 1.546.788/13, celebrados entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y el PARQUE DE LA COSTA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo obrante a fojas 2 del Expediente Nº 1.554.256/13, agregado como fojas 49 al Expediente Nº 1.546.788/13, conjuntamente con sus escalas salariales obrantes a fojas 52 del Expediente Nº 1.546.788/13.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, remítanse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio, conforme lo impuesto por el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 296/75.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente. Nº 1.546.788/13

Buenos Aires, 12 de Julio de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 773/13, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente Nº 1.554.256/13, agregado como fojas 49 al expediente principal conjuntamente con las escalas salariales obrantes a fojas 52 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 669/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 20 días del mes de diciembre del año 2012, se reúnen en el marco de las gestiones iniciadas: Por una parte el Sr. HECTOR OSVALDO FRETES, en su carácter de Secretario de Acción Gremial Comisión Directiva Central, y CARLOS VARELA, en su carácter de Secretario General de la Comisión Administrativa Rama Parques y Diversiones de la Seccional Buenos Aires de SUTEP, constituyendo domicilio en la calle Pasco Nº 148 de la Ciudad Autónoma de Buenos. Aires y por la otra, el Sr. PABLO JAVIER SCHWARTZMAN en su carácter de apoderado y como representante de PARQUE DE LA COSTA S.A. constituyendo domicilio en la calle B. Mitre 2, de la localidad de Tigre, Partido del mismo nombre, Pcia. de Buenos Aires, quienes de común acuerdo manifiestan:

Que con motivo de las reuniones celebradas en el marco del diálogo abierto entre las partes, y considerando que se hace necesario una recomposición salarial para todos los trabajadores representados por SUTEP y que cumplen sus tareas en la empresa PARQUE DE LA COSTA S.A., ambas partes de común acuerdo han acordado los siguiente:

PRIMERA: Se dispone que a partir del 01/12/2012, independientemente de su homologación, se le abonará a todos los trabajadores convencionados en el marco del CCT 296/75 UN ADICIONAL NO REMUNERATIVO del 7,3% (siete coma tres por ciento), calculados sobre las remuneraciones conformadas del mes de noviembre de 2012.

SEGUNDA: El adicional no remunerativo indicado se abonará en los meses de Diciembre de 2012, Enero, Febrero y Marzo del año 2013 inclusive, y será de aplicación en su incidencia sobre todos los rubros que conforman la remuneración de los trabajadores, incluido el Sueldo Anual Complementario, haciéndose remunerativo el 1° de Abril del año 2013, quedando de esta manera conformado el nuevo básico salarial.

TERCERA: El presente Acuerdo regirá desde el 1° de Diciembre de 2012 hasta el 31 de marzo de 2013, comprometiéndose las partes a comenzar una nueva negociación salarial a partir del 1° de Abril de 2013.

CUARTA: Ambas partes solicitarán al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social la homologación del presente acuerdo salarial.

QUINTA: Firman el presente acuerdo los delegados del establecimiento Sres. Emilio Lencina, Carlos Cabrera, Julio César Novillo y Justino Ojeda.

En el lugar y fecha de encabezamiento se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA

S.U.T.E.P.

PERSONERIA GREMIAL Nº 268/54

ESCALA SALARIAL C.C.T. Nº 296/75 PARQUE DE DIVERSIONES

Categoría del Personal:Dic-12Abr-13
1° CATEGORIA
Inspectores$ 5.329,00$ 5.718,00
Capataces$ 4.884,00$ 5.241,00
Administrativo de 1°$ 4.618,00$ 4.955,00
Maquinistas$ 4.441,00$ 4.765,00
Obrero Especializado “A”$ 4:441,00$ 4.765,00
Obrero Especializado “B”$ 4.262,00$ 4.573,00
Encargados$ 4.884,00$ 5.241,00
Controles$ 3.668,00$ 3.936,00
Ayudante Maquinista$ 3.819 00$ 4.098,00
Administrativo de 2°$ 3.623,00$ 3.887,00
Boleteros$ 3.623,00$ 3.887,00
Serenos$ 3.607,00$ 3.870,00
Peones$ 3.607,00$ 3.870,00