MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 773/2013
Registro Nº 669/2013
Bs. As., 10/7/2013
VISTO el Expediente Nº 1.546.788/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2 del Expediente Nº 1.554.256/13, agregado como fojas 49 al
Expediente Nº 1.546.788/13 obra el acuerdo y a fojas 52 obran sus
escalas salariales, celebrados entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES
DEL ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la
parte sindical y el PARQUE DE LA COSTA SOCIEDAD ANONIMA por parte
empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo, las precitadas partes pactan que a partir del
1° de diciembre de 2012 se abonará a todos los trabajadores de la
empresa, comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 296/75, un
adicional del SIETE PUNTO TRES POR CIENTO (7,3%), calculado sobre las
remuneraciones conformadas del mes de Noviembre del año 2012,
haciéndose remunerativo a partir del 1° de Abril del 2013.
Que al respecto, y en atención a la fecha de celebración del acuerdo de
marras, 20 de diciembre de 2012, resulta procedente hacer saber a las
partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que
componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a
los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de
aplicación restrictiva.
Que en consecuencia, corresponde dejar establecido que el plazo
estipulado por las partes, que vence en fecha 1° de abril de 2013, no
podrá ser prorrogado ni aún antes de su vencimiento y los
incrementos/montos acordados serán considerados de carácter
remunerativo, de pleno derecho y a todos los efectos legales, a partir
de esa fecha.
Que asimismo, cabe dejar expresamente sentado que si en el futuro las
partes acordasen el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto,
como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos
los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente
del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago
fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por
única vez.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de
la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que posteriormente, remítanse las presentes actuaciones a la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la
procedencia de efectuar el cálculo del importe promedio de las
remuneraciones y el tope indemnizatorio, conforme lo impuesto por el
artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y
sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 2 del
Expediente Nº 1.554.256/13, agregado como fojas 49 al Expediente Nº
1.546.788/13 conjuntamente con sus escalas salariales, obrantes a fojas
52 del Expediente Nº 1.546.788/13, celebrados entre el SINDICATO UNICO
DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA y el PARQUE DE LA COSTA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la
Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente
de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el presente acuerdo obrante a fojas 2 del Expediente Nº
1.554.256/13, agregado como fojas 49 al Expediente Nº 1.546.788/13,
conjuntamente con sus escalas salariales obrantes a fojas 52 del
Expediente Nº 1.546.788/13.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
remítanse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de
efectuar el cálculo del importe promedio de las remuneraciones y el
tope indemnizatorio, conforme lo impuesto por el artículo 245 de la Ley
de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente
con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 296/75.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente. Nº 1.546.788/13
Buenos Aires, 12 de Julio de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 773/13, se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente Nº
1.554.256/13, agregado como fojas 49 al expediente principal
conjuntamente con las escalas salariales obrantes a fojas 52 del
expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 669/13. —
JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación – D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 20 días del mes de
diciembre del año 2012, se reúnen en el marco de las gestiones
iniciadas: Por una parte el Sr. HECTOR OSVALDO FRETES, en su carácter
de Secretario de Acción Gremial Comisión Directiva Central, y CARLOS
VARELA, en su carácter de Secretario General de la Comisión
Administrativa Rama Parques y Diversiones de la Seccional Buenos Aires
de SUTEP, constituyendo domicilio en la calle Pasco Nº 148 de la Ciudad
Autónoma de Buenos. Aires y por la otra, el Sr. PABLO JAVIER
SCHWARTZMAN en su carácter de apoderado y como representante de PARQUE
DE LA COSTA S.A. constituyendo domicilio en la calle B. Mitre 2, de la
localidad de Tigre, Partido del mismo nombre, Pcia. de Buenos Aires,
quienes de común acuerdo manifiestan:
Que con motivo de las reuniones celebradas en el marco del diálogo
abierto entre las partes, y considerando que se hace necesario una
recomposición salarial para todos los trabajadores representados por
SUTEP y que cumplen sus tareas en la empresa PARQUE DE LA COSTA S.A.,
ambas partes de común acuerdo han acordado los siguiente:
PRIMERA: Se dispone que a partir del 01/12/2012, independientemente de
su homologación, se le abonará a todos los trabajadores convencionados
en el marco del CCT 296/75 UN ADICIONAL NO REMUNERATIVO del 7,3% (siete
coma tres por ciento), calculados sobre las remuneraciones conformadas
del mes de noviembre de 2012.
SEGUNDA: El adicional no remunerativo indicado se abonará en los meses
de Diciembre de 2012, Enero, Febrero y Marzo del año 2013 inclusive, y
será de aplicación en su incidencia sobre todos los rubros que
conforman la remuneración de los trabajadores, incluido el Sueldo Anual
Complementario, haciéndose remunerativo el 1° de Abril del año 2013,
quedando de esta manera conformado el nuevo básico salarial.
TERCERA: El presente Acuerdo regirá desde el 1° de Diciembre de 2012
hasta el 31 de marzo de 2013, comprometiéndose las partes a comenzar
una nueva negociación salarial a partir del 1° de Abril de 2013.
CUARTA: Ambas partes solicitarán al Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social la homologación del presente acuerdo salarial.
QUINTA: Firman el presente acuerdo los delegados del establecimiento
Sres. Emilio Lencina, Carlos Cabrera, Julio César Novillo y Justino
Ojeda.
En el lugar y fecha de encabezamiento se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA
S.U.T.E.P.
PERSONERIA GREMIAL Nº 268/54
ESCALA SALARIAL C.C.T. Nº 296/75 PARQUE DE DIVERSIONES
Categoría del Personal: | Dic-12 | Abr-13 |
1° CATEGORIA |
Inspectores | $ 5.329,00 | $ 5.718,00 |
Capataces | $ 4.884,00 | $ 5.241,00 |
Administrativo de 1° | $ 4.618,00 | $ 4.955,00 |
Maquinistas | $ 4.441,00 | $ 4.765,00 |
Obrero Especializado “A” | $ 4:441,00 | $ 4.765,00 |
Obrero Especializado “B” | $ 4.262,00 | $ 4.573,00 |
Encargados | $ 4.884,00 | $ 5.241,00 |
Controles | $ 3.668,00 | $ 3.936,00 |
Ayudante Maquinista | $ 3.819 00 | $ 4.098,00 |
Administrativo de 2° | $ 3.623,00 | $ 3.887,00 |
Boleteros | $ 3.623,00 | $ 3.887,00 |
Serenos | $ 3.607,00 | $ 3.870,00 |
Peones | $ 3.607,00 | $ 3.870,00 |