MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 487/2013

CCT Nº 1322/2013 “E”

Bs. As., 4/7/2013

VISTO el Expediente Nº 1.552.251/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 26/61 del Expediente Nº 1.552.251/13, obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA), por el sector gremial, y la empresa SOL DE NOA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 84/86, surge agregada la Disposición D.N.R.T. Nº 255 mediante la cual se declara constituida la Comisión Negociadora a los efectos de celebrar el presente texto negocial, dando cumplimiento a las formalidades previstas en la Ley Nº 23.546.

Que con relación al período de vigencia, se establece que las condiciones generales del presente Convenio tendrán una vigencia de dos años a partir del 1 de Marzo de 2013; estableciendo a su vez que las condiciones económicas regirán hasta el 1 de octubre 2013.

Que en cuanto al ámbito de aplicación territorial, establecen que será de aplicación a los empleados en relación de dependencia con la Empresa SOL DEL NOA SOCIEDAD ANONIMA (Casino Parque) que desarrolla su actividad en el ámbito territorial de la Provincia de Tucumán.

Que cabe destacar que el ámbito de aplicación del presente texto convencional se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que ambas partes ratifican en todos sus términos el mentado texto convencional y acreditan su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que, por último, correspondería una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto en el artículo 245 de la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 738/12.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA), por el sector gremial, y la empresa SOL DE NOA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, glosado a fojas 26/61 del Expediente Nº 1.552.251/13.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, obrante a fojas 26/61 del Expediente Nº 1.552.251/13.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Disposición al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones de Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.552.251/13

Buenos Aires, 10 de julio de 2013

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 487/13, se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a fojas 26/61 del expediente de referencia, quedando registrada bajo el número 1322/13 “E”. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE EMPRESA

ENTIDADES SIGNATARIAS

Son partes signatarias de este Convenio Colectivo de Trabajo, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTOS, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) (en adelante ALEARA) con domicilio en Adolfo Alsina Nº 946/48 de la ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por los Sres. Mariano Zeiss, Ariel Fassione, Sandra Weber y Ana Adornis en su carácter de Secretario General, Gremial, Secretaria de la Mujer, y Secretaria de Discapacidad, con el patrocinio letrado de la Dra. Luciana Ambrosio, por el sector obrero, y la empresa SOL DEL NOA S.A. (en adelante también podrá ser denominada “LA EMPRESA”), con domicilio en calle Paraguay 1225 piso 11, CABA, representada por el Sr. Cristian Molins en su carácter de apoderado.

ACUERDO

Las partes contratantes acuerdan por el presente, conforme las estipulaciones que se consignan a continuación, que las condiciones y relaciones de trabajo entre “LA EMPRESA” y su personal, como también con quienes legalmente los representen, serán regidas exclusivamente por el presente Convenio, por la Ley 20.744 y sus modificatorias, por los decretos, resoluciones, disposiciones y demás normas que se encuentren vigentes en la materia y sean de aplicación. Las partes se reconocen mutuamente como las únicas entidades representativas de los trabajadores y de la Empresa, en un todo de acuerdo con las normas legales vigentes.

DECLARACION DE PRINCIPIOS

Las partes celebrantes del presente convenio colectivo de trabajo creen en el sostenimiento de un marco de relaciones laborales que garantice un empleo decente para los/as trabajadores/as comprendidas en su ámbito de aplicación, a la par que genere las condiciones de seguridad jurídica y organizativas necesarias para el desenvolvimiento del emprendimiento económico.

Es por ello, que al momento de decidir avanzar en las tratativas que derivaron en el presente convenio, primero se abocaron a analizar las condiciones del mercado de trabajo y socioeconómicas imperantes en la Provincia de Tucumán, para luego concentrarse en el desenvolvimiento del emprendimiento a cargo de la parte empleadora.

El análisis efectuado los ha llevado al convencimiento de haber arribado a un convenio colectivo de trabajo que ha tenido en cuenta los intereses de los/as trabajadores/as y las condiciones necesarias e inherentes a la organización y económicas que garanticen el desenvolvimiento del emprendimiento empresario, en el contexto espacial en el cual se encuentra inserto.

Este convenio reafirma la continuidad de la existencia de empleo totalmente registrado en todos sus parámetros —salarios, categorías y condiciones laborales—, y con la regular integración de los aportes correspondientes al sistema de la seguridad social, situación que lamentablemente no se corresponde con la realidad local de otros emprendimientos económicos existentes en la provincia.

Las condiciones señaladas, sumadas a la determinación de un salario acorde, conforman el contenido de lo que la Organización Internacional del Trabajo y las normas vigentes en materia de negociación colectiva, entienden por empleo decente.

AMBITO TERRITORIAL Y FUNCIONAL

El presente Convenio abarca a “LA EMPRESA” dedicada a la organización y explotación comercial del juego de casinos, máquinas y/o juegos automatizados de azar, emisión y distribución de juegos de azar en general, la que desarrolla su actividad en el ámbito territorial de la Provincia de Tucumán.

AMBITO DE APLICACION: El presente convenio afectara a la Empresa SOL DEL NOA S.A. (Casino Parque), sita en la localidad de S. M. de Tucumán, Pcia. de Tucumán, Argentina.

OBJETO: Es objetivo común de las partes (Empresa - Gremio) emprender una relación estable y armónica, fundada en la convicción sobre la importancia que reviste el desarrollo de nuevas técnicas de producción y trabajo aplicadas en un marco de respeto mutuo, que confluirán en mejores niveles de trabajo, producción, servicio, en la optimización de los costos empresariales y en un máximo desarrollo personal, técnico y profesional de los trabajadores.

Asimismo coinciden, siguiendo la filosofía de los objetivos comunes, en que la estructura privilegie la adaptabilidad laboral y la polivalencia funcional a fin de que la Empresa logre desenvolverse positivamente en un marco de mejor servicio y mayores rendimientos logrando su inserción en el mercado de la actividad de juegos de azar bancados con un alto nivel de competitividad y desarrollo.

Ello redundará en favor de la conservación de una importante fuente de trabajo, dentro de un contexto de mejora constante en la calidad de los servicios, desarrollo empresarial y en la evolución positiva de las condiciones de trabajo, es decir que comportará el logro de los objetivos básicos y prioritarios de las partes: Empresa - Gremio - Trabajadores.

A tales fines y en beneficio de la empresa y de los trabajadores se considera esencial y vital la Polivalencia funcional de éstos y es preocupación de la Empresa que sus empleados —en los que constituye la actividad principal— adquieran el conocimiento de todos los niveles y funciones. A esos efectos la Empresa brindará a los empleados la capacitación y formación profesional necesaria, lo que les permitirá desempeñarse en todos los juegos que se exploten y en todos los sectores de la organización empresaria y de la actividad.

METAS PARA EL LOGRO DE LOS OBJETIVOS:

Siendo que el objetivo primario de CASINO PARQUE es crecer y prosperar a través del incremento de la productividad, calidad de los servicios que presta y seriedad y seguridad de los bienes afectados al desarrollo de su actividad, en un marco de relaciones laborales estables y duraderas, es importante entender que el mayor bienestar de los trabajadores se alcanzará en la medida que se cumplimenten exitosamente estos principios.

Este objetivo condice con el del Gremio, que es el de mejorar el nivel de vida laboral de sus representados, asegurándoles un trato digno y equitativo y procurando que obtengan un salario justo con oportunidades de progreso laboral.

Por consiguiente, resultando compatibles sus objetivos primarios y con el propósito de alcanzar estas metas, ambas partes reconocen la necesidad de:

a) mantener una operación del negocio rentable propendiendo al incremento de la productividad y a la optimización en la utilización de los recursos disponibles.

b) asegurar a cada trabajador la oportunidad de desarrollar sus habilidades.

c) favorecer la Polivalencia funcional y el trabajo en equipo, dentro de un ambiente laboral que cumpla con las normas de seguridad e higiene industrial, sin ocasionar perjuicio moral ni material al trabajador.

d) comprometer la búsqueda constante de mejoras en la calidad, producción, eficiencia y ambientación laboral.

e) adherir a las normas de producción, de operaciones y de comportamiento dictadas por la Empresa con ajuste a los lineamientos de este convenio, promoviendo un trato justo e igualitario de los trabajadores y no afectando las condiciones éticas y morales de su “persona”.

f) promover el diálogo y la negociación como bases para la resolución de cualquier conflicto, resaltando la necesidad de alcanzar acuerdos por consenso y no por confrontación, comprometiendo intentar la búsqueda de estas soluciones por métodos alternativos que no afecten a las partes.

RESPONSABILIDADES

DE LA EMPRESA: con el objetivo de cumplir en un todo los fines propuestos en el presente convenio, LA EMPRESA se compromete a:

a) Impulsar el desarrollo personal y profesional de sus trabajadores, por medio de la capacitación y formación.

b) mantener una cordial relación y comunicación permanente con sus trabajadores, así como con el Gremio, procurando resolver las situaciones por medio del diálogo continuo dando así preeminencia al consenso sobre el disenso.

c) cumplir con las normas convencionales y las disposiciones legales vigentes en todos sus aspectos (pagos en término, concesión de licencias, cumplimiento de horarios, etc.), incluyendo especialmente las de seguridad e higiene como medio de prevención de accidentes y enfermedades.

d) alentar y propender al trabajo en equipo para alcanzar objetivos compartidos.

e) proveer elementos y ropa de trabajos adecuados y un ámbito laboral cuyo nivel de organización, seguridad e higiene respete la dignidad del trabajador.

f) mantener sus salas de explotación dotadas de la cantidad de personal necesario y suficiente para su buen desenvolvimiento, lo que asimismo facilitará el efectivo goce de los derechos legales y convencionales por parte de todos y cada uno de los trabajadores, y consecuentemente un contexto más propicio para el mejor cumplimiento de los fines empresariales.

g) proveer a las instalaciones de todos los elementos de trabajo para el buen desempeño de las funciones de los trabajadores, en especial aquellos que se requieren para un manejo seguro de los valores en efectivo, tales como máquinas cuenta billetes, detectores.

DEL GREMIO:

Con ajuste a los objetivos perseguidos y a su capacidad representativa laboral, EL GREMIO se compromete a:

a) representar a los trabajadores incluidos en el presente convenio, en relación con los términos de contratación y los procedimientos y condiciones de trabajo establecidos en el mismo y en toda norma legal que resulte de aplicación en el orden laboral.

b) ejercer la defensa de sus propios derechos e intereses y los que le competen a los trabajadores, propendiendo a la elevación personal, social, técnica y profesional de los mismos en favor de un mejor desarrollo laboral.

c) colaborar con la Empresa en el logro de los objetivos comunes de éxito operativo, y de bienestar para los trabajadores, apoyando las iniciativas que promuevan la mejora constante de la calidad y la productividad, para que ello redunde en la mejora económico-laboral de los trabajadores que representa.

d) a garantizar la confidencialidad de la información reservada a que tenga acceso en virtud del ejercicio del derecho a la información que este C.C.T. reconoce.

e) orientar sus esfuerzos en mejorar la calidad de vida de sus trabajadores y grupo familiar, cubriendo la protección de la salud a través de la Obra Social Sindical O.S.A.L.A.R.A. en la medida que ello no limite ni restrinja el derecho de libre elección del trabajador.

DE LOS TRABAJADORES: con el objeto de que, con su básica condición de fuerza de trabajo aplicada al factor de la producción y servicio, los trabajadores asuman bajo el principio del bien común un rol protagónico importante en el proceso evolutivo empresario-laboral que se persigue, serán sus responsabilidades:

a) realizar el máximo esfuerzo para lograr el mejor desempeño en la tarea asignada.

b) contribuir ampliamente con los objetivos del grupo, colaborando con los demás miembros del mismo.

c) desempeñarse laboralmente cumpliendo todas las normas de higiene y seguridad, minimizando el riesgo de infortunios laborales.

d) desempeñarse laboralmente cumpliendo todas las normas de funcionamiento de las Salas de Juego.

e) trabajar respetando las políticas de gestión y normativas empresarias que hacen a la programación operativa, a los tiempos de trabajo, a la conducta personal y a la concurrencia laboral.

f) respetar los derechos individuales de otros trabajadores y las órdenes o directivas emanadas de sus superiores, en tanto ellas no afecten sus derechos laborales o su dignidad personal.

g) realizar todos los esfuerzos necesarios y factibles para que la Empresa alcance sus programas de producción.

h) acompañar enteramente el espíritu de este convenio, buscando con creatividad e iniciativa hacer una Empresa más exitosa y eficiente, logrando en contraprestación una mayor solidez y mejoras concretas en su relación laboral.

i) asistir a las actividades de formación y capacitación que implemente la Empresa, aplicándose positivamente a las mismas en favor de asegurar un mayor y mejor desarrollo laboral.

j) comunicar inmediatamente a su superior jerárquico toda circunstancia anormal o peligrosa que observara, dando asimismo aviso de todo elemento y/o material que se encuentre abandonado, fuera de su lugar habitual o en funcionamiento defectuoso, en particular las fichas de uso público.

k) Respetar y cumplir con las normas convencionales, las disposiciones legales vigentes y reglamento interno de la Empresa en todos sus aspectos.

AMBITO PERSONAL

Este convenio ampara a todos los trabajadores que presten servicios en “LA EMPRESA” y que se encuentren vinculados con los juegos de azar y con las tareas o actividades relacionadas con otras funciones complementarias de la misma actividad específica de ésta.

Quedan excluidos del presente convenio aquellos trabajadores dependientes de CASINO PARQUE S.A. que en uso de las facultades de organización empresaria se desempeñen cumpliendo funciones de Dirección, Gerencias o Jefaturas (tales como Gerentes, Jefes de Juego, Jefes de Salas, Jefe de Marketing, Jefe de Administración, etc.), así como también el personal de soporte de la administración del Casino (back-office).

Asimismo estarán excluidos los empleados de empresas proveedores, que no correspondan a las actividades normales, habituales y específicas de CASINO PARQUE, a saber: construcción, modificación y mantenimiento de obras civiles; servicio de limpieza, seguridad y mantenimiento provistos por terceros; servicios médicos y enfermería.

VINCULO A LA TOTALIDAD

Las condiciones pactadas en el presente convenio forman un todo orgánico e indivisible, y a efectos de su aplicación práctica serán consideradas en su conjunto, por lo que en el supuesto de que la autoridad laboral competente, en el ejercicio de sus facultades, no homologase alguna de sus cláusulas, el Convenio quedará sin eficacia en su totalidad, así como si se declarase la inaplicabilidad de alguna de sus cláusulas deberá reconsiderarse todo su contenido en una nueva negociación colectiva; excepto que las partes expresamente resolvieran de común acuerdo la continuidad de la vigencia del convenio en las cláusulas no afectadas por la no homologación y/o por la inaplicabilidad.

AMBITO TEMPORAL

Las condiciones generales del presente convenio tendrán una duración de dos años a partir del 1° de Marzo de 2013. Las condiciones económicas hasta el 01 de octubre de 2013. Tanto las condiciones generales como las económicas se mantendrán vigentes por el principio de ultractividad que las partes pactan expresamente hasta tanto las mismas sean sustituidas por nuevas condiciones acordadas entre las partes celebrantes del mismo.

CARACTERISTICAS DEL CONVENIO

Todas las condiciones pactadas en el presente convenio, económicas o de otra índole, consideradas en su conjunto y en forma anual, tendrán la consideración de mínimas.

Los conflictos que se originen con ocasión de la interpretación y/o de la aplicación del presente convenio, serán resueltos en primera instancia por la Comisión Paritaria de Seguimiento, Interpretación y Autorregulación del presente convenio cuya creación la partes pactan expresamente. La misma se integrará, en número no superior a cuatro (4) miembros, dos por cada parte, y cuyo nombramiento consta al final del presente convenio, siendo válidas las decisiones de dicha comisión con la mayoría simple de sus miembros.

En segunda instancia, la resolución de conflictos corresponderá a la autoridad laboral competente, con arreglo a lo establecido en la legislación laboral vigente.

MODALIDADES DE CONTRATACION HABILITADAS

Las modalidades de contratación habilitadas por el presente instrumento son las previstas en la legislación vigente.

COMISION DE SEGUIMIENTO, INTERPRETACION Y AUTORREGULACION

Con la finalidad de concretar los objetivos establecidos en el presente convenio, se acuerda crear una Comisión Paritaria de Seguimiento del Convenio, interpretación y Autorregulación, la que constituye el mayor nivel del diálogo entre “LA EMPRESA” y ALEARA y estará integrada hasta dos (2) representantes del gremio y hasta dos (2) representantes de la patronal que estos designen oportunamente. Ambas partes podrán recurrir, para resolver aquellas cuestiones que por su naturaleza requieran una evaluación técnica o profesional, a la asistencia y asesoramiento de un profesional en la materia por cada una de las partes, al momento de tratar el tema especifico, el que podrá participar de las reuniones con voz pero sin voto. Las partes podrán reunirse indistintamente en la ciudad de Tucumán o Autónoma de Buenos Aires, o en el que las partes acuerden.

Paz Social

Las partes acuerdan, como mutuo objetivo, el mantener armoniosas y ordenadas relaciones, con el fin de preservar la paz social y de evitar que se susciten hechos que pudieran derivar en situaciones de conflictividad.

En aras de dicho objetivo y sin que implique renunciar a los derechos que les competen, las partes declaran su firme determinación de realizar los mayores esfuerzos tendientes a que no se interrumpa la continuidad de los servicios y a que no se afecten los niveles de empleo, buscando resolver los conflictos que pudieran surgir y que fueren susceptibles de afectar el normal desarrollo de las actividades, mediante la efectiva utilización de todos los recursos de diálogo, negociación y autorregulación.

CONTRATACION DE DISCAPACITADOS

Ambas partes acuerdan que “LA EMPRESA” (si las condiciones laborales de la misma lo permiten y el postulante a un cargo reúne las condiciones de idoneidad para ocupar el mismo) se compromete a realizar sus mejores esfuerzos contratar personas discapacitadas, en una proporción del dos por ciento (2%) de la totalidad del personal.

Se entiende por discapacitados a las personas definidas en el art. 2do. de la Ley 22.431, para que cumplan tareas en relación de dependencia, en las funciones adecuadas a sus capacidades, que de corresponder les asignará “LA EMPRESA”.

A su vez, la incorporación de personas discapacitadas, en contratos por tiempo indeterminado, le permitirá a la empresa usufructuar las rebajas de aportes, contribuciones y gravámenes impositivos que las leyes vigentes o futuras permitan.

POLIVALENCIA Y FLEXIBILIDAD

Las partes declaran que constituyen objetivos comunes el mejoramiento constante de la eficiencia empresaria y el mejoramiento de las condiciones laborales de los trabajadores, que les permita el desarrollo de una verdadera carrera profesional. En todos los casos se procurará promover la iniciativa personal así como el acceso a tareas de mayores responsabilidades, adoptando medidas para que los trabajadores utilicen sus conocimientos y experiencia y desarrollen sus aptitudes personales.

Las partes acuerdan que el principio básico de la interpretación y el criterio al que deben ajustarse las relaciones laborales del personal comprendido en esta convención es el de alcanzar los objetivos comunes, y para ello se reconoce las modalidades de polivalencia, flexibilidad funcional y movilidad interna, apreciados siempre sobre la base de criterios de colaboración y solidaridad y respeto al trabajador.

A tal efecto, las tareas de distinta calificación serán adjudicables cuando sean complementarias del cometido principal de su desempeño y/o cuando una circunstancia transitoria lo haga requerible, debiéndose mantener la remuneración cuando sea una categoría inferior y pagándose el plus de categoría cuando ésta sea superior.

Consecuentemente queda establecida la movilidad funcional entre las categorías más adelante descriptas. No obstante, el desempeño continuado en una de las categorías por más de 3 (tres) meses corridos o 6 (seis) alternados dentro del mismo año calendario, producirá automáticamente el encuadre del trabajador en dicha categoría.

Las tareas serán asignadas en los lugares, funciones y modalidades según los requerimientos de la Empresa, pero en ningún caso la aplicación de estos principios podrá efectuarse de manera que comporte un ejercicio irrazonable de esta facultad.

Todos los trabajadores comprendidos en este convenio deben considerarse como aspirantes a ejecutar tareas de mayor calificación operativa dentro de la Empresa, atento la polifuncionalidad pactada y los criterios de capacitación que se han acordado.

Funcionalidad

La enumeración y descripción de las Secciones y sus categorías desarrolladas en el presente convenio tienen carácter taxativo.

CASINO PARQUE, en el ejercicio de su poder de dirección y organización, podrá distribuir las tareas de modo tal que puedan resultar funciones que abarquen a más de una de las mencionadas en las categorías descriptas.

El trabajo se caracterizará por la polivalencia funcional de los empleados. Queda expresamente aclarado que la “función” indicada para cada categoría es al solo efecto de individualizar la tarea que por lo general desempeña el empleado, establecer sus obligaciones en el trabajo concreto que desarrolla en ese momento y sus responsabilidades, de acuerdo a lo establecido en las normas internas de la Empleadora (Normas de Funcionamiento de la Sala). No obstante ello y en virtud de la Polivalencia funcional establecida en el presente convenio, el empleado estará obligado a prestar servicio en cualesquiera de las funciones comprendidas en la presente sección.

La polivalencia funcional que caracteriza al trabajo no podrá ser ejercida irrazonablemente ni causar perjuicio material y/o moral al trabajador, y deberá atender, en su aplicación, a la especialidad técnica para la cual han sido capacitados los trabajadores.

* Sección Salas de Máquinas Tragamonedas: Es todo trabajador polivalente que cumple su trabajo en Salas de Juego y se explote el juego de “Máquinas Tragamonedas”, y sus funciones estén vinculadas directa o indirectamente al desarrollo de ese juego y toda otra tarea inherente o complementaria que se desarrolle dentro de la Sala de Juegos que no esté asignada a otra sección.

* Sección Monitoreo CCTV y Seguridad: Es todo trabajador polivalente que cumple su trabajo en las Salas de Juegos y sus respectivas dependencias. Monitoreo CCTV: Sus funciones serán realizar el control del normal funcionamiento de la sala de juego observando las actividades a través de los circuitos cerrados de TV, la grabación de las partidas de juego durante su desarrollo, analizando conductas inapropiadas y actitudes sospechosas, ya sea de los dependientes como de los clientes, informando cualquier anomalía al supervisor del sector.

Seguridad: Sus funciones serán realizar tareas de control sobre bienes y personas para garantizar la seguridad interna, de acuerdo a las normas y procedimientos establecidos. Custodiará valores patrimoniales y personas, observará conductas inapropiadas y actitudes sospechosas, observará la sala de juego informando cualquier anomalía al Jefe de Sala de Juego, y facilitará en cualquiera de los casos tareas de emergencia médica, fuerzas de seguridad o bomberos.

* Sección Servicios al Cliente y Limpieza de Sala: Es todo trabajador polivalente que cumple su trabajo afectado a los servicios de atención al cliente. Relacionistas Públicos: Sus funciones consistirán en asesorar a los clientes de los servicios que ofrece la sala y brindar información del funcionamiento de las máquinas de juegos de azar y el cumplimiento de los procedimientos operativos establecidos por la compañía.

* Sección Limpieza de Sala: Es todo trabajador polivalente que cumple su trabajo afectado a los servicios de mantenimiento dentro o anexado a las Salas de Juegos.

Limpieza de Sala: Sus funciones consistirán en el mantenimiento, orden, aseo y limpieza del salón de juegos.

* Sección Técnicos de Sala. Es todo personal polivalente que realiza el mantenimiento eléctrico y de redes de las maquinas dentro de la Sala.
Categorías

Las tareas a cargo del personal de CASINO PARQUE estarán clasificadas y divididas por Secciones y Funciones, a cada una de las cuales corresponderá un régimen salarial distinto, en atención a la peculiar naturaleza de la actividad. A su vez, cada sección, en el aspecto salarial y funcional, estará compuesto por distintas categorías.

La asignación específica de funciones a cada operario será establecida por la Empresa.

Las categorías previstas para la actividad de la empresa se encuentran segmentadas de la siguiente manera:

Sector Sala Maquinas Tragamonedas:

Empleado de Sala Polivalente A

Empleado de Sala Polivalente B

Empleado de Sala Polivalente C

Sector Monitoreo CCTV y Seguridad:

Empleado de Monitoreo CCTV A

Empleado de Monitoreo CCTV B

Empleado de Monitoreo CCTV C

Empleado de Admisión A

Empleado de Admisión B

Empleado de Admisión C

Sector Servicio de Atención al Cliente:

Empleado RRPP A

Empleado RRPP B

Empleado RRPP C

Sector Servicio de Limpieza:

Empleado de Maestranza A

Empleado de Maestranza B

Empleado de Maestranza C

Sector Técnico:

Técnico de Slot A

Técnico de Slot B

Técnico de Slot C

El avance de las categorías de la C a la A estará dado por el grado de experiencia lograda en cada una de ellas y como recompensa al buen desempeño logrado en el cumplimiento de los objetivos propuestos por el área y la motivación del trabajador.

Tanto el sector de Monitoreo de CCTV y Seguridad como el de Servicio al Cliente y Limpieza deben tener como mínimo 1 año de antigüedad para acceder a la promoción de categoría. Esta promoción queda a criterio de LA EMPRESA siempre que la vacante se encuentre disponible.

ASIGNACION DE TAREAS

Cuando por razones de eficiencia y operatividad, y conforme a la filosofía del sistema de trabajo, debieran adecuarse los roles de un trabajador, aun dentro de la misma jornada, las tareas de un sector o puesto de trabajo, el personal podrá ser transferido a otro sector y/o asignársele otras tareas dentro del sector en que revisten, sin que ello afecte al trabajador en sus derechos, ni en sus principios éticos-morales.

En la aplicación de lo aquí dispuesto se entenderá, como regla, que los trabajadores capacitados para desempeñarse en los sectores de juego no podrán ser transferidos a los sectores de monitoreo cctv y seguridad.

POLIVALENCIA FUNCIONAL Y MULTIOFICIOS

Dentro de cada Sección las tareas, funciones y categorías incluidas en el presente convenio se las considera polivalentes, de modo que el trabajador deberá realizar toda tarea, función o actividad que se le asigne, acorde a su capacitación y comprendidas en esa sección. La realización de distintas funciones, dentro de cada sección, no significará cambio de categoría.

COBERTURA DE AUSENCIAS. INCORPORACIONES, VACANTES Y ASCENSOS

La ausencia temporaria de uno o más operarios será cubierta por cualquiera de los miembros de la misma sección, empleado polivalente, dentro del marco polivalente, multifuncional y multipolifuncional que tendrán los trabajadores de CASINO PARQUE, de conformidad con las pautas establecidas en la legislación vigente.

A los efectos de la incorporación y selección de personal, la Empresa se compromete a respetar los principios de capacidad, idoneidad y condiciones específicas de los puestos a cubrir, debiendo los postulantes cumplir y aprobar los test que, a tales efectos, la empresa requiera.

En caso de que se produzcan vacantes que, criterio de la Empresa, deban ser cubiertas, esta se compromete a evaluar internamente a aquellos candidatos que pudieran reunir el perfil requerido para cubrir la posición buscada.

PERIODO DE PRUEBA Y APRENDIZAJE

Todos los trabajadores que ingresen a la empresa estarán sometidos a un período de prueba. Dicho período de prueba será de tres (3) meses.

Cualquiera de las partes podrá extinguir la relación durante el período de prueba sin expresión de causa y la procedencia del derecho emergente se ajustará a lo que establezca la legislación vigente al momento del distracto.

JORNADA LABORAL - DESCANSOS - TURNOS - FERIADOS - HORAS EXTRAS - FRANCOS

La jornada laboral en cómputo horario, ya sea diario, semanal, mensual o anual, se ajustará a la jornada legal vigente.

Es facultad discrecional de la Empresa disponer la organización de dicha jornada, dentro del marco legal antes apuntado, ya sea mediante un sistema de turnos rotativos, a cuyo efecto preverá lo necesario para el cómputo y disfrute de los descansos legalmente establecidos de acuerdo a la normativa vigente y a los usos y costumbres de la empresa.

Se establece expresamente que el 19 de octubre de cada año es considerado el día del Trabajador de la ALEARA por lo que dicho día y los días feriados nacionales y/o provinciales, legalmente establecidos y trabajados serán abonados en su remuneración diaria común más un adicional del 100%. Se entenderá a los efectos del presente Convenio que si la sesión comenzó en día hábil y concluyó en día feriado, a los efectos remuneratorios será tomada dicha jornada de trabajo como día hábil; por el contrario, si la sesión comenzó en día feriado y concluyó en día hábil, será computada dicha jornada de trabajo, a los efectos remuneratorios, como día feriado.

Dadas las características y naturaleza de la actividad, y de acuerdo con lo referido en el art. 3° de la Ley 11.544, las partes adoptan el sistema de horarios rotativos del régimen de trabajo por equipo, previsto en el artículo 202 de la LCT, por lo tanto, se considerará la totalidad de la jornada de manera uniforme, en el sentido de que todas las condiciones, sean económicas o de otra índole, llevan implícitamente contemplada la naturaleza nocturna y fines de semana, y en su consecuencia no procederá especialidad complementaria o recargo alguno, sea económica o de otra índole, con ocasión de la realización total o parcial del trabajo en horas nocturnas.

Dadas las particularidades propias en que funcionan las Salas de Juegos, se establecen turnos rotativos de trabajo, los que podrán ser modificados por la Empresa, en uso de las facultades de organización del trabajo.

La Empleadora establecerá los diagramas de los turnos, procurando siempre que la operación lo permita que las rotaciones tengan lugar cada 30 (treinta) días. Un mismo trabajador no podrá cumplir tareas en un mismo turno por un periodo superior a los dos meses continuos, salvo que así lo hubiese pedido.

Al personal que trabaje seis días por semana se le concederá descanso de un día completo luego del primer ciclo, dos días continuados luego del segundo ciclo, y un día completo al cumplirse el tercer ciclo. De este modo el descanso será 6x1, 6x2, 6x1, 6x2 y así sucesivamente.

En atención a las particularidades de la actividad, que se caracteriza por ser más intensa durante los fines de semana y vísperas de feriados, días en los que la jornada de trabajo correspondiente al turno noche se puede extender más allá de las 04.00 horas del día siguiente (hasta 10 horas de jornada máxima), pero que durante los restantes días de la semana la jornada finaliza antes de las 04.00 horas (hasta 6 horas de jornada mínima), la empleadora podrá extender el horario de trabajo en el caso de los primeros, compensándolo con el menor tiempo trabajado en los restantes, de modo que al final de cada ciclo el empleado no trabaje más de 48 horas semanales en los términos del Art. 3° inc. b) de la Ley 11.544.

En el caso de que al final de cada ciclo se exceda el término medio de las horas de trabajo, de manera tal que superen las 48 (cuarenta y ocho) horas semanales —y sin que puedan ser estas compensadas entre jornadas—, las horas trabajadas en exceso se abonarán con un recargo del 100% (cien por ciento).

REFRIGERIO - LAPSOS DE DESCANSO

Todos los trabajadores comprendidos en esta convención y que cumplan la jornada establecida legalmente, tendrán derecho a tomar un descanso por refrigerio de 20 minutos, durante su jornada laboral.

Los descansos podrán otorgarse en espacios de tiempo desiguales o variables de acuerdo a la intensidad de la ocupación de la sala.

ACCIDENTES DE TRABAJO - ENFERMEDADES - NORMAS DE HIGIENE

En los supuestos de ausencia por enfermedad o accidente, el trabajador deberá dar estricto cumplimiento a las previsiones de los artículos 209 y 210 de la L.C.T.

Atento las características de la actividad que explota la Empresa, el trabajador deberá comunicar su ausencia con una antelación no menor a dos horas antes de su horario de presentación al trabajo. El incumplimiento de esta norma en tiempo y forma podrá ser sancionado por la Empresa.

Queda asimismo establecido que sólo resultarán válidos para acreditar la situación de enfermedad o accidente, los certificados médicos expedidos por el facultativo designado por el empleador, conforme a lo establecido en el art. 210 de la L.C.T., o por entidad médica pública oficial.

Los trabajadores deberán mantener actualizados sus domicilios de residencia. En ningún caso podrá justificarse una ausencia respecto de la cual el empleador no haya podido ejercer su facultad de control, por la falta de actualización del domicilio de residencia del trabajador, o por cualquier otra causa no imputable al empleador.

En los supuestos de accidentes de trabajo, ambas partes deberán cumplir con las denuncias pertinentes por ante la Aseguradora de Riesgo del Trabajo que ampare a los trabajadores de la Empresa.

La Empresa deberá disponer, conforme a la legislación vigente, de dependencias e instalaciones necesarias para uso exclusivo del personal, en condiciones mínimas de higiene y seguridad que fijen las normas, así como disponer de un botiquín de primeros auxilios para situaciones de emergencia.

La Empresa deberá informar fehacientemente a los trabajadores y a la entidad sindical la A.R.T. contratada por las responsabilidades emergentes de los accidentes de trabajo.

Licencia Anual Ordinaria

La extensión y época de otorgamiento de las vacaciones anuales del personal comprendido en el presente convenio, se regirá por la Ley de Contrato de Trabajo, debiendo en todos los casos —y tal como la normativa lo establece— ser las mismas pagadas con anticipación.

Dadas las características propias de la demanda del servicio que no permite afectar sustancialmente las dotaciones durante todo el año, los empleadores podrán otorgar la licencia anual ordinaria a los trabajadores durante el período comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de cada año, debiendo a tal fin solicitar oportunamente la autorización previa específica de la autoridad de aplicación.

Se conviene que uno de cada tres períodos de vacaciones debe ser otorgado para su goce en época de verano.

Cuando un matrimonio se desempeñe al servicio de la empresa, las vacaciones deben otorgarse en forma conjunta y simultánea si así se solicita, siempre que no afecte el normal desenvolvimiento de la tarea.

Las vacaciones deben ser notificadas con no menos de (45) cuarenta y cinco días de anticipación.

En todos los casos, la notificación se hará en forma individual, haciendo constar en la misma el año al que correspondan y la cantidad de días.
Licencias Especiales con Goce de Haberes

Las partes acuerdan adherir a la L.C.T. con referencia al capítulo de licencias especiales con las modificaciones y complementos que aquí se establecen. El personal dispondrá de las siguientes licencias extraordinarias con goce íntegro de sueldo y siempre que medie un preaviso fehaciente a la empresa, en los siguientes casos:

1. Por matrimonio del trabajador: 10 días corridos.

2. Por trámites pre-matrimoniales: 1 día.

3. Por fallecimiento de cónyuge, o de la persona con la cual estuviese unido en aparente matrimonio, de hijos o de padres: 3 días corridos.

4. Por fallecimiento de hermano: 2 días corridos.

5. Por nacimiento de hijos: 2 días corridos.

6. Por nacimiento múltiple: 4 días corridos.

7. Por mudanza: 1 día.

8. Para rendir examen en la enseñanza media, terciaria, o universitaria, hasta dos (2) días corridos por examen con un máximo de 10 (diez) días en el año calendario, debiendo acreditar fehacientemente la causa invocada.

9. Por enfermedad grave e internación hospitalaria (conjuntamente) de hijo, cónyuge o conviviente y/o padres, que convivan con el trabajador y que se encuentren a su cargo, siempre y cuando estuviera debidamente acreditada por autoridad de nosocomio, cuando no hubiera quien pudiera atender al enfermo en la contingencia: hasta quince (15) días de licencia pagos por año calendario.

Los 15 días se computaran como límite máximo para todos los casos de internación por enfermedad grave que pudieran presentarse en el año calendario. En estos casos, el trabajador deberá facilitar los medios para que la Empresa efectúe las verificaciones pertinentes que justifiquen el otorgamiento de la citada licencia, la que tendrá lugar cuando La Empresa encuentre debidamente justificada la causa invocada.

Todos los días determinados para las licencias serán corridos. En el caso de nacimiento, uno de los días de licencia deberá estar comprendido entre el lunes y viernes. Las licencias a que refiere el presente artículo serán pagas, y el salario se calculará con arreglo a lo dispuesto en el artículo 155 de la L.C.T. En caso de la licencia por matrimonio, la misma se podrá acumular al período ordinario de vacaciones, como así también se podrán incrementar o acumular con los francos.

PROTECCION DE MATERNIDAD

Amplíase el régimen de protección de maternidad establecido en el Título VII, Capítulo II de la LCT a las condiciones que seguidamente se indican:

I.- A partir de los 180 días de embarazo, acreditado con el certificado médico al que refiere el art. 177 de la LCT, y hasta que comience a gozar de la licencia legal por maternidad la trabajadora comenzará a prestar tareas en puestos acordes a su estado de gestación.

II.- Finalizada la licencia legal de maternidad la trabajadora tendrá derecho por el término de seis meses a gozar de una jornada reducida de trabajo de SIETE (7) horas diarias, en turno fijo dispuesto por la empleadora según sus necesidades operativas, sin disminución alguna de su remuneración.

III.- El derecho contemplado en el artículo anterior podrá ampliarse a un año de producido el nacimiento y condicionado a la extensión de la lactancia materna hasta esa fecha, reservándose la empleadora la facultad de exigir la correspondiente acreditación médica, o demás medidas conducentes como para comprobar esta circunstancia.

La mujer trabajadora podrá hacer uso de licencia sin goce de haberes de hasta treinta 30 días, por enfermedad grave que implique internación de su hijo o hija menor de dieciocho (18) años, durante el período de internación, siempre y cuando no hubiera quien pudiere atender al enfermo a emergencia. En estos casos, la empresa otorgará en concepto de subsidio, sin aporte de ninguna naturaleza, la suma equivalente a la remuneración de la trabajadora, de acuerdo a la evaluación realizada del caso en particular.

La empresa podrá ejercer las verificaciones y solicitar la acreditación documental que estime pertinentes, que justifiquen el otorgamiento de la citada licencia.

En el caso de una Adopción, cuando el adoptado fuese menor a seis años y se acredite la existencia legal de la tenencia provisoria o definitiva a los fines de la adopción: 30 días, el que será aplicable a uno de los dos estados de la tenencia.

ROPA DE TRABAJO

La Empresa proveerá a cada trabajador que se desempeñe en casinos y salas de juego de un equipo completo de vestuario, a razón de UN uniforme por año, completo incluido los zapatos, siendo facultad de la misma otorgar una mayor cantidad. Ante el deterioro de la misma la empresa se obliga a reponerlo inmediatamente. Queda aclarado que se entregarán dos camisas por año.

Asimismo es responsabilidad del trabajador su cuidado, conservación y limpieza. Dicho vestuario en cuanto a su diseño, forma y color será definido por la empresa, quedando prohibida su utilización fuera del lugar de trabajo.

La Empresa suministrará las herramientas y elementos de trabajo necesarias para la tarea que tenga que desarrollar el trabajador, quien será responsable de su cuidado y uso adecuado.

En ocasión del cese laboral, por cualquier causa que fuere, el trabajador tiene la obligación de reintegrar el vestuario recibido de la temporada correspondiente y los elementos y herramientas el mismo día del cese. En caso contrario quedará penalizado con una indemnización equivalente al costo de los mismos, que podrá ser descontado de su liquidación final.

Deberes y Obligaciones Comunes a los Empleados. Sanciones.

Deberes y Prohibiciones

En razón de que la actividad que se regula en este convenio tiene sus particularidades propias ya que los empleados, directa o indirectamente, manejan recursos de la Empleadora en dinero en efectivo y realizan constantemente operaciones que afectan directamente los mismos por estar afectados al desarrollo y explotación de juegos de azar cuyos premios (apuestas con aciertos o premiadas) son abonadas en dinero en efectivo o bienes fácilmente liquidables. Por ello, y sin perjuicio de lo que al respecto establece la L.C.T., se establecen las siguientes obligaciones, deberes y prohibiciones que los empleados deberán observan en forma estricta y sin excusa alguna:

Obligaciones y Deberes. Se establecen los siguientes:

Cumplir el servicio con eficiencia en el lugar, tiempo, forma y demás circunstancias que determine la “Gerencia” o el superior jerárquico.

Observar en el servicio o fuera de él, una conducta decorosa y digna de consideración y confianza, evitando toda clase de ostentación incompatible con el cargo que desempeña.

Conducirse con tacto y cortesía en sus relaciones de servicio con el público, conducta que deberá observar respecto a sus superiores, compañeros y subordinados.

Guardar secreto de todo asunto relacionado con el servicio; no comentar fuera del servicio las incidencias del juego ni proporcionar datos o información sobre las personas concurrentes a las Salas de Juego. Dichas obligaciones subsistirán aun después de haber cesado en sus funciones o de extinguida la relación de trabajo.

Dar cuenta a la Empleadora de las irregularidades que lleguen a su conocimiento.

Excusarse de intervenir en todo asunto que pueda originar interpretaciones de parcialidad, cuando medien razones de incompatibilidad moral.

Cuidar de los bienes de la Empleadora, velado por la economía del material y la conservación de los elementos que le fueran confiados en custodia.

Utilizar la indumentaria de trabajo que para el caso se establezca, debiendo mantenerla en buen estado de uso y conservación.

Al ser contratado el empleado está obligado a completar y suscribir la solicitud de ingreso, cuyo contenido se entenderá efectuado bajo el carácter de declaración jurada, debiendo comunicar de inmediato todo cambio que se produzca sobre los datos y declaraciones allí contenidas. En particular se obliga a comunicar por escrito todo cambio de domicilio. El domicilio consignado en la solicitud de ingreso (o sus cambios) será considerado especial, a todos los efectos derivados de la relación de empleo.

Observar y hacer cumplir las normas de funcionamiento de la sala de Juego establecida o que establezca la empresa, como así también las normas de funcionamiento de todos los juegos que se explotan, que a los efectos legales de la relación de empleo constituyen los “reglamentos internos”.

Los empleados que en ejercicio de las tareas asignadas se desempeñen en las “Cajas”, deberán observan un comportamiento diligente, debiendo controlar que los bienes asignados y que las operaciones se realicen correctamente. Sin perjuicio de las demás sanciones a que diere lugar, todo faltante de caja será considerado como sucedido por falta grave en los términos del Art. 87 de la LC.T. y responsabilidad del o los empleados a cargo de las “Cajas” los que deberán reponer los efectos o fondos faltantes, cuando fuere declarado materialmente por la Empleadora.

Prohibiciones. Queda terminantemente prohibido a los Empleados:

Recibir dádivas, obsequios, recompensas o cualquier otra ventaja, aun fuera de servicio, que le ofrezcan como retribución de actos inherentes a sus funciones o a consecuencia de ello, con la única excepción de las que integran el fondo común que compone la retribución variable y en relación a los empleados.

Prestar servicios —remunerados o no—, asociarse, dirigir, administrar, asesorar, patrocinar o representar a personas físicas o jurídicas que gestionen o exploten Salas de Juego, o que sean proveedoras o contratistas de las mismas o de la Empleadora.

Recibir directa o indirectamente beneficios originados en contratos, concesiones, franquicias celebrados u otorgados por la Empleadora.

Valerse directa o indirectamente de sus facultades o prerrogativas inherentes a sus funciones para realizar proselitismo o acciones políticas. La prohibición no incluye el ejercicio de los derechos políticos del Empleado, conforme a las normas legales, fuera de los lugares y horarios de trabajo.
Realizar, propiciar o consentir actos incompatibles con las normas de moral, urbanidad y buenas costumbres; o presentarse a cumplir tareas en estado de ebriedad, drogadicción o desaliño.

Jugar o apostar en las Salas de entretenimiento por sí o por interpósita persona, dentro o fuera de la jornada de trabajo.

Referirse en forma despectiva, por cualquier medio, a los directivos y personal en general de la empleadora.

El acoso sexual o la intimidación en el lugar de trabajo son considerados falta grave, ya sea que se cometa por un jefe, supervisor, compañero de trabajo, cliente, proveedor, etc.

Cuando un trabajador se vea afectado por el accionar descrito en el párrafo precedente podrá denunciar los hechos ante el responsable del área de recursos humanos.

Incurrir en el ámbito de la Empresa y en horario de trabajo en comunicaciones por escrito o verbales con personas fuera del ambiente de trabajo que contengan declaración o material que sea ofensivo para otros, o utilizar los sistemas de las empresas para transmitir o recibir imágenes o textos electrónicos que contengan calumnias, epítetos raciales o cualquier cosa que pueda interpretarse como acoso, ofensivo o insultante para otros.

SANCIONES - MEDIDAS DISCIPLINARIAS

Independientemente de las medidas disciplinarias previstas en las leyes, vigentes en cada momento, serán consideradas medidas disciplinarias, por orden de importancia, las siguientes:

1. Apercibimiento.

2. Amonestación.

3. Suspensión.

4. Despido.

Las mismas se regirán por lo dispuesto en el Capítulo 5 del Título 10 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744.

CONDICIONES ECONOMICAS

Las condiciones económicas básicas y mínimas que se aplicarán a partir del 1° de Marzo de 2013 a los trabajadores amparados por la presente convención colectiva quedan especificadas en los siguientes conceptos y en las cuantías que se indican en los Anexos que forman parte de la presente.

Todas las condiciones económicas serán computadas en períodos mensuales, sin perjuicio de su proporcionalidad en casos de liquidaciones, altas y demás circunstancias cuyo cómputo sea inferior al período mensual.

CONCEPTOS REMUNERATIVOS

1°. Salario básico convencional de la actividad.

2°. Complemento por antigüedad.

3°. Plus por Presentismo.

Salario básico convencional de la actividad:

Es el vigente en cada momento, con arreglo a lo dispuesto en el anexo al presente Convenio, estableciéndose su monto para cada categoría.
Complemento por Antigüedad:

El complemento por antigüedad se devengará a razón de un 1% acumulativo por año a partir del primer mes del cumplimiento del año aniversario, con un tope del 20%.

Plus de Presentismo:

Estará constituido por las sumas consignadas en el anexo este Convenio, la misma representa el 10% de los salarios básicos de cada categoría, al que tendrán derecho aquellos trabajadores que realicen la jornada completa mensualizada, y de acuerdo a los siguientes parámetros:

Ausencias Justificadas: La primera ausencia justificada, dará lugar a la pérdida del 40% del Plus por Presentismo. La segunda ausencia de igual naturaleza, dará lugar a la pérdida de un 30% adicional del Plus por Presentismo. Perdiéndose su totalidad con la tercera falta justificada.

Queda aclarado que una ausencia injustificada dará lugar a la pérdida del total del Plus por presentismo.

El plus por presentismo no se perderá en el supuesto de accidente de trabajo, y de las Licencias Especiales con Goce de Haberes fijadas en el presente CCT.

En el supuesto de aplicarse una sanción disciplinaria al trabajador, consistente en uno o más días de suspensión, el plus por presentismo sufrirá una disminución proporcional a la cantidad de días establecidos.

En caso de enfermedad del trabajador, solo procederá el pago de dicha suma, en caso de hospitalización del trabajador y por un máximo de treinta (30) y justificado por el médico enviado por La Empresa; en estos casos dicho plus se abonará proporcionalmente al tiempo trabajado. Dicha notificación debe hacerse en forma fehaciente a La Empresa por sí o por una tercera persona. En caso de que el trabajador falte al trabajo, salvo lo establecido en el párrafo anterior, le será descontado íntegramente el mencionado plus.

A efectos de establecer el valor día del plus, se dividirá la suma total que a cada trabajador corresponda percibir por treinta y se multiplicará por la cantidad de días de suspensión.

GRATIFICACIONES VOLUNTARIAS DE LOS CLIENTES

Queda establecida la prohibición de recibir propinas por parte de todo el personal dependiente encuadrados en las categorías de referencia, a los fines previstos por el Art. 113 de la actual Ley de contrato de trabajo (Ley 20.774 t.o. y sus modificatorias). La eventual entrega de propinas al trabajador por parte del cliente se considerara un mero acto de liberalidad de este ultimo sin ninguna consecuencia, a ningún efecto, para la relación de empleo entre trabajador y empleador, y no originara derecho alguno a favor del trabajador, en cuanto a determinación del salario, indemnizaciones, aportes y/o contribuciones a la seguridad social, etc.

SEGURO DE VIDA COLECTIVO Y SEGURO COLECTIVO DE SEPELIO

a) Se establece un seguro colectivo de vida y seguro colectivo de sepelio en los términos que más adelante se exponen:

b) Ambos seguros se establecen en beneficio para todo el personal comprendido en el presente Convenio Colectivo de Trabajo a partir de su firma.

c) El seguro de sepelio ampara al titular y su grupo familiar primario (esposo/a e hijos), con las condiciones establecidas en las respectivas pólizas de seguro que contratará la entidad sindical firmante del presente.

d) Ambos seguros serán contratados por ALEARA en carácter de instituyente y de único contratante de éstos, con una entidad aseguradora que la misma elija, debidamente habilitada para tales coberturas, bajo su total responsabilidad de acuerdo a las siguientes condiciones:

e) El premio de dichos seguros se establece en el valor equivalente al uno (1) por ciento del salario básico de la categoría de Auxiliar, por cada trabajador comprendido en el ámbito de aplicación del presente convenio colectivo de trabajo. Los premios deberán ser abonados por Las Empresas, y estas deberán depositarlos en la cuenta corrientes Nº 299,763/66 del Banco de la Nación Argentina dentro de los primeros 10 días de comenzado el mes.

f) El Seguro Colectivo de Vida se contratará por un capital inicial de pesos cinco mil ($ 5.000), por cada empleado y/o obrero a partir de los dieciséis (16) años de edad. Dicho seguro cubrirá el riesgo de muerte y se duplicará en caso de muerte por accidente, sin premio adicional. El personal que se incorpore a la actividad con posterioridad, quedará automáticamente comprendido en el mismo a partir del día 1° de mes subsiguiente al de su ingreso a Las Empresas y mientras mantenga tal relación con Las Empresas de la actividad.

g) El capital asegurado por sepelio a partir de la firma del presente convenio se le notificará en forma personal a cada asegurado, así como las modificaciones pertinentes.

h) El asegurador que la Asociación Sindical contrate renuncia irrevocablemente a repetir el importe de las indemnizaciones contra el empleador en caso de que el siniestro asegurado y habilitante del pago hubiere ocurrido por accidente de trabajo, enfermedad accidente o enfermedad profesional.

i) El premio de los seguros, previsto en el punto e precedente contemplan los impuestos y contribuciones vigentes en materia de seguros de vida y de sepelio.

En el supuesto de que dichos impuestos y contribuciones fueren aumentados o dichos seguros fueran objeto de nuevos gravámenes se practicará el ajuste pertinente para incorporar las mayores cargas impositivas.

OBJETO DEL SEGURO

a) SERVICIO PARA MAYORES DE SIETE AÑOS

(Tierra, Nicho, Panteón o Bóveda)

El servicio estará compuesto por: SALA VELATORIA, ATAUD BOVEDA, color caoba, nogal o natural, con o sin caja interior metálica, válvula para formol, soldadura, mortaja, herrajes imitación plata vieja, con ocho manijas y placa identificatoria; CAPILLA ARDIENTE O CAPILLA VELATORIA ESPECIAL, con Crucifijo, Cristo Eucarístico o Estrella de David, velas eléctricas o a gas, un coche portacoronas; una carroza fúnebre motorizada, dos coches de acompañamiento, licencia del Registro Civil para inhumación, tramitación Municipal y dos copias del Acta de Defunción legalizadas, traslado del cadáver desde el lugar donde se produzca el fallecimiento, hasta el lugar del velatorio no superando una distancia mayor a los treinta (30) kilómetros y su inhumación efectuada dentro del radio urbano del domicilio del velatorio, la cual se ajustará a las exigencias imperantes en la Localidad, en lo que respecta al uso de vehículos.

Este servicio incluye el ataúd de medidas extraordinarias (súper-medidas), cuando las características físicas del extinto lo hagan necesario.

b) REINTEGRO

La Entidad Aseguradora pagará a los beneficiarios o a los herederos legales del asegurado en caso de no prestarse el servicio de sepelio, el importe establecido.

c) FAMILIARES COMPRENDIDOS

El Seguro de Sepelio cubrirá al titular y a su grupo familiar primario de acuerdo con el siguiente detalle:

1) El cónyuge y/o concubina del afiliado titular, se hará extensivo al caso de concubinato en las situaciones previstas por la Resolución 210/81 del I.N.O.S.

2) Los hijos solteros hasta veintiún (21) años de edad; no emancipados por habilitación de edad o ejercicio de actividad profesional, comercial o laboral.

3) Los hijos solteros mayores de veintiún (21) años y hasta veinticinco (25) años inclusive que esté exclusivo cargo del afiliado titular que cursen estudios regulares oficialmente reconocidos por la autoridad pertinente.

4) Los hijos incapacitados y a cargo del afiliado titular, mayores de veintiún (21) años; los hijos menores cuya guarda o tutela haya sido acordada por autoridad judicial o administrativa.

Se podrá autorizar la inclusión como beneficiario, de otros ascendientes o descendientes por consanguinidad del beneficiario titular y que se encuentren a su cargo, en cuyo caso deberán efectuarse al titular los descuentos en los términos previstos en la ley de obras sociales.

CONTRIBUCION CUOTA MUTUAL

“LA EMPRESA” procederá a retener la suma fija de pesos quince ($15), de los haberes del personal comprendido en el presente convenio, que se encuentren afiliados de acuerdo con la Ley de Mutualidades Nº 20.321.

Estos importes serán depositados por el empleador dentro de los diez (10) días de su retención, en la cuenta especial de la Asociación Mutual del Personal y Emisoras de Juegos de Azar - A.MU.P.E.J.A., y se deberá adjuntar a la organización mutual, la copia de boleta de depósito y una planilla con la nómina del personal respectivo, indicando la suma que se haya retenido y depositado.

RETENCION DE CUOTAS Y CONTRIBUCIONES

“LA EMPRESA” actuará como “agente de retención” de cuotas o contribuciones que los trabajadores beneficiarios de esta convención colectiva de trabajo deban pagar a la ALEARA y a la A.MU.P.E.J.A., por estar afiliados a las mismas en los términos y condiciones establecidos por las disposiciones legales vigentes.

“LA EMPRESA” deberá depositar dentro de los primeros diez (10) días de comenzado el mes, el importe que corresponda al dos por ciento (2%) de la retribución bruta total de cada trabajador afiliado de conformidad con el código de descuentos autorizado por la autoridad laboral en concepto de retención con destino a la ALEARA en la cuenta corriente del Banco de la Nación Argentina Nº 299.658/65, y pesos quince ($15.-) por cada trabajador afiliado a la A.MU.P.E.J.A. correspondiente a la cuenta corriente del Banco de la Nación Argentina Nº 299.659/68.

CONTRIBUCIONES CON DESTINO A LA OBRA SOCIAL.

“LA EMPRESA” deberá depositar conforme la normativa vigente, el importe que corresponda, en concepto de contribuciones con destino a la Obra Social a nombre de la Obra Social de Agentes de Loterías y Afines de la República Argentina (OSALARA) Código 0-0060-4.

Lo pactado es sin perjuicio del derecho de opción de que cada trabajador goza respecto a la elección de la obra social.

CUOTA DE SOLIDARIDAD

El empleador procederá a retener el dos por ciento (2%) de la remuneración bruta total de los haberes al personal comprendido en el presente convenio, no afiliado a A.L.E.A.R.A. de acuerdo con lo establecido por el artículo 9° de la Ley 14.250, quedando excluidos todos aquellos trabajadores que no se encuentren comprendidos en el presente convenio colectivo. Estos importes serán depositados por el empleador dentro de los diez (10) días de su retención, en la cuenta especial de A.L.E.A.R.A., cuenta corriente Nº 299.658/65 del Banco de la Nación Argentina sucursal Montserrat, debiendo adjuntar a la organización gremial, la copia de la boleta de depósito y una planilla con la nómina de personal respectivo, indicando la remuneración total que le corresponda a cada uno y la suma que se hubo retenido y depositado. Esta retención se comenzará a efectivizar a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente convenio y por el término de quince (15) meses.

CAPACITACION DEL PERSONAL

La Empresa se compromete a instrumentar programas de capacitación laboral gratuita, con el objeto de formar al personal en las nuevas técnicas y sistemas de trabajo, exigidas por la evolución y desarrollo de la Empresa, al igual que al momento de la incorporación de nuevas tecnologías, para lo cual podrá dictar cursos, conferencias o seminarios, por sí o por terceros, sin ningún tipo de condicionamientos. Los cursos se podrán dictar fuera del horario de trabajo previa conformidad del trabajador hasta un máximo de 30 horas en el semestre.

La empresa también dictará cursos de capacitación tendientes a la prevención de accidentes y siniestros, modos de evacuación y control de pánico, que impartirá en forma periódica, a fin de cumplir con las normas de seguridad.

La entidad gremial compromete todo su apoyo para el adecuado cumplimiento de esta finalidad común. La programación de los cursos se basará en los principios de la libertad de participación e igualdad de oportunidades, y serán concebidos como un medio idóneo para la realización individual de cada trabajador.

RECONOCIMIENTO DE LA ACCION GREMIAL

Las partes reconocen el ejercicio de los derechos emergentes de la libertad sindical, de acuerdo con la legislación vigente.

DERECHO DE INFORMACION

A pedido del Sindicato, la Empresa podrá suministrar a la representación sindical la información a la que se refiere la legislación vigente sobre la materia. Los representantes gremiales están obligados a guardar reserva sobre los hechos o información de que tomaren conocimiento con motivo de su participación en las distintas comisiones y comités de la negociación colectiva, así como la información que recibieran de la Empresa, en su carácter de representantes del personal.

A fin de facilitar la publicidad de las informaciones al personal, la ALEARA colocará vitrinas o pizarras en cada establecimiento en lugares visibles destinadas a las comunicaciones sindicales oficiales exclusivamente vinculadas al establecimiento o a la organización sindical.

Por lo tanto, las comunicaciones, afiches o carteles, como asimismo inscripciones de cualquier naturaleza no podrán efectuarse fuera de las mismas. Tales comunicaciones deberán estar debidamente firmadas por miembros de la Comisión Directiva de la ALEARA o en su defecto con sello oficial.

IMPRESION DE EJEMPLARES.

La Empresa se compromete a realizar a su cargo, y conforme las indicaciones de la entidad gremial en cuanto al diseño, la impresión de cien (100) ejemplares del texto ordenado de la presente Convención, una vez que se encuentre homologada. La misma se entregará a cada uno de los trabajadores, lo que estará a cargo del gremio.

Ambas partes quedan facultadas para solicitar la registración y homologación del presente Convenio Colectivo de Trabajo en los términos de las Leyes 14.250 y modificatorias.

CONTRIBUCION EMPRESARIA PARA CUMPLIMIENTO FINES SOCIALES, CULTURALES, RECREATIVOS Y DE TURISMO

La empresa integrará una suma equivalente al 0,5% de la masa salarial bruta total del personal comprendido dentro de esta CC, actualizable cada 6 meses en un porcentaje del 0,5% con un tope del 2%; devengada mensualmente con destino a la implementación de las acciones sociales, culturales, recreativas y de turismo que lleva a cabo ALEARA. El depósito de las sumas correspondientes se efectuarán en la misma oportunidad y cuenta bancaria establecidas en la presente convención colectiva de trabajo.

ESCALA SALARIAL

Sector Sala Máquinas TragamonedasSueldo Básico
Empleado de Sala Polivalente C$ 5.000,00
Empleado de Sala Polivalente B$ 5.750,00
Empleado de Sala Polivalente A$ 6.250,00
Sector Monitoreo CCTV y Seguridad
Empleado de Monitoreo CCTV C$ 5.500,00
Empleado de Monitoreo CCTV B$ 5.750,00
Empleado de Monitoreo CCTV A$ 6.250,00
Empleado de Admisión C$ 4.500,00
Empleado de Admisión B$ 4.750,00
Empleado de Admisión A$ 5.250,00
Sector Servicio de Atención al Cliente
Empleado RRPP C$ 5.000,00
Empleado RRPP B$ 5.250,00
Empleado RRPP A$ 5.750,00
Sector Servicio de Limpieza
Empleado de Maestranza C$ 4.050,00
Empleado de Maestranza B$ 4.300,00
Empleado de Maestranza A$ 4.800,00
Sector Técnico
Técnico de Slot C$ 5.500,00
Técnico de Slot B$ 5.750,00
Técnico de Slot A$ 6.250,00