MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 487/2013
CCT Nº 1322/2013 “E”
Bs. As., 4/7/2013
VISTO el Expediente Nº 1.552.251/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 26/61 del Expediente Nº 1.552.251/13, obra el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre el SINDICATO DE
TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO,
RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA), por el sector
gremial, y la empresa SOL DE NOA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector
empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que a fojas 84/86, surge agregada la Disposición D.N.R.T. Nº 255
mediante la cual se declara constituida la Comisión Negociadora a los
efectos de celebrar el presente texto negocial, dando cumplimiento a
las formalidades previstas en la Ley Nº 23.546.
Que con relación al período de vigencia, se establece que las
condiciones generales del presente Convenio tendrán una vigencia de dos
años a partir del 1 de Marzo de 2013; estableciendo a su vez que las
condiciones económicas regirán hasta el 1 de octubre 2013.
Que en cuanto al ámbito de aplicación territorial, establecen que será
de aplicación a los empleados en relación de dependencia con la Empresa
SOL DEL NOA SOCIEDAD ANONIMA (Casino Parque) que desarrolla su
actividad en el ámbito territorial de la Provincia de Tucumán.
Que cabe destacar que el ámbito de aplicación del presente texto
convencional se corresponde con la actividad principal de la parte
empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical
firmante, emergente de su personería gremial.
Que ambas partes ratifican en todos sus términos el mentado texto
convencional y acreditan su personería y facultades para negociar
colectivamente con las constancias obrantes en autos.
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que, por último, correspondería una vez dictado el presente acto
administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto en el artículo 245
de la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
738/12.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR,
ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (ALEARA), por el sector gremial, y la empresa SOL DE NOA
SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, glosado a fojas 26/61 del
Expediente Nº 1.552.251/13.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el presente Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, obrante
a fojas 26/61 del Expediente Nº 1.552.251/13.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Disposición al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
lndemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se
homologan, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de
carácter gratuito, del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa
homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de
conformidad a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.
2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones de Trabajo, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº 1.552.251/13
Buenos Aires, 10 de julio de 2013
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 487/13, se ha
tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a
fojas 26/61 del expediente de referencia, quedando registrada bajo el
número 1322/13 “E”. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos,
Departamento Coordinación – D.N.R.T.
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE EMPRESA
ENTIDADES SIGNATARIAS
Son partes signatarias de este Convenio Colectivo de Trabajo, el
SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTOS,
ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA)
(en adelante ALEARA) con domicilio en Adolfo Alsina Nº 946/48 de la
ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por los Sres. Mariano
Zeiss, Ariel Fassione, Sandra Weber y Ana Adornis en su carácter de
Secretario General, Gremial, Secretaria de la Mujer, y Secretaria de
Discapacidad, con el patrocinio letrado de la Dra. Luciana Ambrosio,
por el sector obrero, y la empresa SOL DEL NOA S.A. (en adelante
también podrá ser denominada “LA EMPRESA”), con domicilio en calle
Paraguay 1225 piso 11, CABA, representada por el Sr. Cristian Molins en
su carácter de apoderado.
ACUERDO
Las partes contratantes acuerdan por el presente, conforme las
estipulaciones que se consignan a continuación, que las condiciones y
relaciones de trabajo entre “LA EMPRESA” y su personal, como también
con quienes legalmente los representen, serán regidas exclusivamente
por el presente Convenio, por la Ley 20.744 y sus modificatorias, por
los decretos, resoluciones, disposiciones y demás normas que se
encuentren vigentes en la materia y sean de aplicación. Las partes se
reconocen mutuamente como las únicas entidades representativas de los
trabajadores y de la Empresa, en un todo de acuerdo con las normas
legales vigentes.
DECLARACION DE PRINCIPIOS
Las partes celebrantes del presente convenio colectivo de trabajo creen
en el sostenimiento de un marco de relaciones laborales que garantice
un empleo decente para los/as trabajadores/as comprendidas en su ámbito
de aplicación, a la par que genere las condiciones de seguridad
jurídica y organizativas necesarias para el desenvolvimiento del
emprendimiento económico.
Es por ello, que al momento de decidir avanzar en las tratativas que
derivaron en el presente convenio, primero se abocaron a analizar las
condiciones del mercado de trabajo y socioeconómicas imperantes en la
Provincia de Tucumán, para luego concentrarse en el desenvolvimiento
del emprendimiento a cargo de la parte empleadora.
El análisis efectuado los ha llevado al convencimiento de haber
arribado a un convenio colectivo de trabajo que ha tenido en cuenta los
intereses de los/as trabajadores/as y las condiciones necesarias e
inherentes a la organización y económicas que garanticen el
desenvolvimiento del emprendimiento empresario, en el contexto espacial
en el cual se encuentra inserto.
Este convenio reafirma la continuidad de la existencia de empleo
totalmente registrado en todos sus parámetros —salarios, categorías y
condiciones laborales—, y con la regular integración de los aportes
correspondientes al sistema de la seguridad social, situación que
lamentablemente no se corresponde con la realidad local de otros
emprendimientos económicos existentes en la provincia.
Las condiciones señaladas, sumadas a la determinación de un salario
acorde, conforman el contenido de lo que la Organización Internacional
del Trabajo y las normas vigentes en materia de negociación colectiva,
entienden por empleo decente.
AMBITO TERRITORIAL Y FUNCIONAL
El presente Convenio abarca a “LA EMPRESA” dedicada a la organización y
explotación comercial del juego de casinos, máquinas y/o juegos
automatizados de azar, emisión y distribución de juegos de azar en
general, la que desarrolla su actividad en el ámbito territorial de la
Provincia de Tucumán.
AMBITO DE APLICACION: El presente convenio afectara a la Empresa SOL
DEL NOA S.A. (Casino Parque), sita en la localidad de S. M. de Tucumán,
Pcia. de Tucumán, Argentina.
OBJETO: Es objetivo común de las partes (Empresa - Gremio) emprender
una relación estable y armónica, fundada en la convicción sobre la
importancia que reviste el desarrollo de nuevas técnicas de producción
y trabajo aplicadas en un marco de respeto mutuo, que confluirán en
mejores niveles de trabajo, producción, servicio, en la optimización de
los costos empresariales y en un máximo desarrollo personal, técnico y
profesional de los trabajadores.
Asimismo coinciden, siguiendo la filosofía de los objetivos comunes, en
que la estructura privilegie la adaptabilidad laboral y la polivalencia
funcional a fin de que la Empresa logre desenvolverse positivamente en
un marco de mejor servicio y mayores rendimientos logrando su inserción
en el mercado de la actividad de juegos de azar bancados con un alto
nivel de competitividad y desarrollo.
Ello redundará en favor de la conservación de una importante fuente de
trabajo, dentro de un contexto de mejora constante en la calidad de los
servicios, desarrollo empresarial y en la evolución positiva de las
condiciones de trabajo, es decir que comportará el logro de los
objetivos básicos y prioritarios de las partes: Empresa - Gremio -
Trabajadores.
A tales fines y en beneficio de la empresa y de los trabajadores se
considera esencial y vital la Polivalencia funcional de éstos y es
preocupación de la Empresa que sus empleados —en los que constituye la
actividad principal— adquieran el conocimiento de todos los niveles y
funciones. A esos efectos la Empresa brindará a los empleados la
capacitación y formación profesional necesaria, lo que les permitirá
desempeñarse en todos los juegos que se exploten y en todos los
sectores de la organización empresaria y de la actividad.
METAS PARA EL LOGRO DE LOS OBJETIVOS:
Siendo que el objetivo primario de CASINO PARQUE es crecer y prosperar
a través del incremento de la productividad, calidad de los servicios
que presta y seriedad y seguridad de los bienes afectados al desarrollo
de su actividad, en un marco de relaciones laborales estables y
duraderas, es importante entender que el mayor bienestar de los
trabajadores se alcanzará en la medida que se cumplimenten exitosamente
estos principios.
Este objetivo condice con el del Gremio, que es el de mejorar el nivel
de vida laboral de sus representados, asegurándoles un trato digno y
equitativo y procurando que obtengan un salario justo con oportunidades
de progreso laboral.
Por consiguiente, resultando compatibles sus objetivos primarios y con
el propósito de alcanzar estas metas, ambas partes reconocen la
necesidad de:
a) mantener una operación del negocio rentable propendiendo al
incremento de la productividad y a la optimización en la utilización de
los recursos disponibles.
b) asegurar a cada trabajador la oportunidad de desarrollar sus habilidades.
c) favorecer la Polivalencia funcional y el trabajo en equipo, dentro
de un ambiente laboral que cumpla con las normas de seguridad e higiene
industrial, sin ocasionar perjuicio moral ni material al trabajador.
d) comprometer la búsqueda constante de mejoras en la calidad, producción, eficiencia y ambientación laboral.
e) adherir a las normas de producción, de operaciones y de
comportamiento dictadas por la Empresa con ajuste a los lineamientos de
este convenio, promoviendo un trato justo e igualitario de los
trabajadores y no afectando las condiciones éticas y morales de su
“persona”.
f) promover el diálogo y la negociación como bases para la resolución
de cualquier conflicto, resaltando la necesidad de alcanzar acuerdos
por consenso y no por confrontación, comprometiendo intentar la
búsqueda de estas soluciones por métodos alternativos que no afecten a
las partes.
RESPONSABILIDADES
DE LA EMPRESA: con el objetivo de cumplir en un todo los fines propuestos en el presente convenio, LA EMPRESA se compromete a:
a) Impulsar el desarrollo personal y profesional de sus trabajadores, por medio de la capacitación y formación.
b) mantener una cordial relación y comunicación permanente con sus
trabajadores, así como con el Gremio, procurando resolver las
situaciones por medio del diálogo continuo dando así preeminencia al
consenso sobre el disenso.
c) cumplir con las normas convencionales y las disposiciones legales
vigentes en todos sus aspectos (pagos en término, concesión de
licencias, cumplimiento de horarios, etc.), incluyendo especialmente
las de seguridad e higiene como medio de prevención de accidentes y
enfermedades.
d) alentar y propender al trabajo en equipo para alcanzar objetivos compartidos.
e) proveer elementos y ropa de trabajos adecuados y un ámbito laboral
cuyo nivel de organización, seguridad e higiene respete la dignidad del
trabajador.
f) mantener sus salas de explotación dotadas de la cantidad de personal
necesario y suficiente para su buen desenvolvimiento, lo que asimismo
facilitará el efectivo goce de los derechos legales y convencionales
por parte de todos y cada uno de los trabajadores, y consecuentemente
un contexto más propicio para el mejor cumplimiento de los fines
empresariales.
g) proveer a las instalaciones de todos los elementos de trabajo para
el buen desempeño de las funciones de los trabajadores, en especial
aquellos que se requieren para un manejo seguro de los valores en
efectivo, tales como máquinas cuenta billetes, detectores.
DEL GREMIO:
Con ajuste a los objetivos perseguidos y a su capacidad representativa laboral, EL GREMIO se compromete a:
a) representar a los trabajadores incluidos en el presente convenio, en
relación con los términos de contratación y los procedimientos y
condiciones de trabajo establecidos en el mismo y en toda norma legal
que resulte de aplicación en el orden laboral.
b) ejercer la defensa de sus propios derechos e intereses y los que le
competen a los trabajadores, propendiendo a la elevación personal,
social, técnica y profesional de los mismos en favor de un mejor
desarrollo laboral.
c) colaborar con la Empresa en el logro de los objetivos comunes de
éxito operativo, y de bienestar para los trabajadores, apoyando las
iniciativas que promuevan la mejora constante de la calidad y la
productividad, para que ello redunde en la mejora económico-laboral de
los trabajadores que representa.
d) a garantizar la confidencialidad de la información reservada a que
tenga acceso en virtud del ejercicio del derecho a la información que
este C.C.T. reconoce.
e) orientar sus esfuerzos en mejorar la calidad de vida de sus
trabajadores y grupo familiar, cubriendo la protección de la salud a
través de la Obra Social Sindical O.S.A.L.A.R.A. en la medida que ello
no limite ni restrinja el derecho de libre elección del trabajador.
DE LOS TRABAJADORES: con el objeto de que, con su básica condición de
fuerza de trabajo aplicada al factor de la producción y servicio, los
trabajadores asuman bajo el principio del bien común un rol protagónico
importante en el proceso evolutivo empresario-laboral que se persigue,
serán sus responsabilidades:
a) realizar el máximo esfuerzo para lograr el mejor desempeño en la tarea asignada.
b) contribuir ampliamente con los objetivos del grupo, colaborando con los demás miembros del mismo.
c) desempeñarse laboralmente cumpliendo todas las normas de higiene y seguridad, minimizando el riesgo de infortunios laborales.
d) desempeñarse laboralmente cumpliendo todas las normas de funcionamiento de las Salas de Juego.
e) trabajar respetando las políticas de gestión y normativas
empresarias que hacen a la programación operativa, a los tiempos de
trabajo, a la conducta personal y a la concurrencia laboral.
f) respetar los derechos individuales de otros trabajadores y las
órdenes o directivas emanadas de sus superiores, en tanto ellas no
afecten sus derechos laborales o su dignidad personal.
g) realizar todos los esfuerzos necesarios y factibles para que la Empresa alcance sus programas de producción.
h) acompañar enteramente el espíritu de este convenio, buscando con
creatividad e iniciativa hacer una Empresa más exitosa y eficiente,
logrando en contraprestación una mayor solidez y mejoras concretas en
su relación laboral.
i) asistir a las actividades de formación y capacitación que implemente
la Empresa, aplicándose positivamente a las mismas en favor de asegurar
un mayor y mejor desarrollo laboral.
j) comunicar inmediatamente a su superior jerárquico toda circunstancia
anormal o peligrosa que observara, dando asimismo aviso de todo
elemento y/o material que se encuentre abandonado, fuera de su lugar
habitual o en funcionamiento defectuoso, en particular las fichas de
uso público.
k) Respetar y cumplir con las normas convencionales, las disposiciones
legales vigentes y reglamento interno de la Empresa en todos sus
aspectos.
AMBITO PERSONAL
Este convenio ampara a todos los trabajadores que presten servicios en
“LA EMPRESA” y que se encuentren vinculados con los juegos de azar y
con las tareas o actividades relacionadas con otras funciones
complementarias de la misma actividad específica de ésta.
Quedan excluidos del presente convenio aquellos trabajadores
dependientes de CASINO PARQUE S.A. que en uso de las facultades de
organización empresaria se desempeñen cumpliendo funciones de
Dirección, Gerencias o Jefaturas (tales como Gerentes, Jefes de Juego,
Jefes de Salas, Jefe de Marketing, Jefe de Administración, etc.), así
como también el personal de soporte de la administración del Casino
(back-office).
Asimismo estarán excluidos los empleados de empresas proveedores, que
no correspondan a las actividades normales, habituales y específicas de
CASINO PARQUE, a saber: construcción, modificación y mantenimiento de
obras civiles; servicio de limpieza, seguridad y mantenimiento
provistos por terceros; servicios médicos y enfermería.
VINCULO A LA TOTALIDAD
Las condiciones pactadas en el presente convenio forman un todo
orgánico e indivisible, y a efectos de su aplicación práctica serán
consideradas en su conjunto, por lo que en el supuesto de que la
autoridad laboral competente, en el ejercicio de sus facultades, no
homologase alguna de sus cláusulas, el Convenio quedará sin eficacia en
su totalidad, así como si se declarase la inaplicabilidad de alguna de
sus cláusulas deberá reconsiderarse todo su contenido en una nueva
negociación colectiva; excepto que las partes expresamente resolvieran
de común acuerdo la continuidad de la vigencia del convenio en las
cláusulas no afectadas por la no homologación y/o por la
inaplicabilidad.
AMBITO TEMPORAL
Las condiciones generales del presente convenio tendrán una duración de
dos años a partir del 1° de Marzo de 2013. Las condiciones económicas
hasta el 01 de octubre de 2013. Tanto las condiciones generales como
las económicas se mantendrán vigentes por el principio de ultractividad
que las partes pactan expresamente hasta tanto las mismas sean
sustituidas por nuevas condiciones acordadas entre las partes
celebrantes del mismo.
CARACTERISTICAS DEL CONVENIO
Todas las condiciones pactadas en el presente convenio, económicas o de
otra índole, consideradas en su conjunto y en forma anual, tendrán la
consideración de mínimas.
Los conflictos que se originen con ocasión de la interpretación y/o de
la aplicación del presente convenio, serán resueltos en primera
instancia por la Comisión Paritaria de Seguimiento, Interpretación y
Autorregulación del presente convenio cuya creación la partes pactan
expresamente. La misma se integrará, en número no superior a cuatro (4)
miembros, dos por cada parte, y cuyo nombramiento consta al final del
presente convenio, siendo válidas las decisiones de dicha comisión con
la mayoría simple de sus miembros.
En segunda instancia, la resolución de conflictos corresponderá a la
autoridad laboral competente, con arreglo a lo establecido en la
legislación laboral vigente.
MODALIDADES DE CONTRATACION HABILITADAS
Las modalidades de contratación habilitadas por el presente instrumento son las previstas en la legislación vigente.
COMISION DE SEGUIMIENTO, INTERPRETACION Y AUTORREGULACION
Con la finalidad de concretar los objetivos establecidos en el presente
convenio, se acuerda crear una Comisión Paritaria de Seguimiento del
Convenio, interpretación y Autorregulación, la que constituye el mayor
nivel del diálogo entre “LA EMPRESA” y ALEARA y estará integrada hasta
dos (2) representantes del gremio y hasta dos (2) representantes de la
patronal que estos designen oportunamente. Ambas partes podrán
recurrir, para resolver aquellas cuestiones que por su naturaleza
requieran una evaluación técnica o profesional, a la asistencia y
asesoramiento de un profesional en la materia por cada una de las
partes, al momento de tratar el tema especifico, el que podrá
participar de las reuniones con voz pero sin voto. Las partes podrán
reunirse indistintamente en la ciudad de Tucumán o Autónoma de Buenos
Aires, o en el que las partes acuerden.
Paz Social
Las partes acuerdan, como mutuo objetivo, el mantener armoniosas y
ordenadas relaciones, con el fin de preservar la paz social y de evitar
que se susciten hechos que pudieran derivar en situaciones de
conflictividad.
En aras de dicho objetivo y sin que implique renunciar a los derechos
que les competen, las partes declaran su firme determinación de
realizar los mayores esfuerzos tendientes a que no se interrumpa la
continuidad de los servicios y a que no se afecten los niveles de
empleo, buscando resolver los conflictos que pudieran surgir y que
fueren susceptibles de afectar el normal desarrollo de las actividades,
mediante la efectiva utilización de todos los recursos de diálogo,
negociación y autorregulación.
CONTRATACION DE DISCAPACITADOS
Ambas partes acuerdan que “LA EMPRESA” (si las condiciones laborales de
la misma lo permiten y el postulante a un cargo reúne las condiciones
de idoneidad para ocupar el mismo) se compromete a realizar sus mejores
esfuerzos contratar personas discapacitadas, en una proporción del dos
por ciento (2%) de la totalidad del personal.
Se entiende por discapacitados a las personas definidas en el art. 2do.
de la Ley 22.431, para que cumplan tareas en relación de dependencia,
en las funciones adecuadas a sus capacidades, que de corresponder les
asignará “LA EMPRESA”.
A su vez, la incorporación de personas discapacitadas, en contratos por
tiempo indeterminado, le permitirá a la empresa usufructuar las rebajas
de aportes, contribuciones y gravámenes impositivos que las leyes
vigentes o futuras permitan.
POLIVALENCIA Y FLEXIBILIDAD
Las partes declaran que constituyen objetivos comunes el mejoramiento
constante de la eficiencia empresaria y el mejoramiento de las
condiciones laborales de los trabajadores, que les permita el
desarrollo de una verdadera carrera profesional. En todos los casos se
procurará promover la iniciativa personal así como el acceso a tareas
de mayores responsabilidades, adoptando medidas para que los
trabajadores utilicen sus conocimientos y experiencia y desarrollen sus
aptitudes personales.
Las partes acuerdan que el principio básico de la interpretación y el
criterio al que deben ajustarse las relaciones laborales del personal
comprendido en esta convención es el de alcanzar los objetivos comunes,
y para ello se reconoce las modalidades de polivalencia, flexibilidad
funcional y movilidad interna, apreciados siempre sobre la base de
criterios de colaboración y solidaridad y respeto al trabajador.
A tal efecto, las tareas de distinta calificación serán adjudicables
cuando sean complementarias del cometido principal de su desempeño y/o
cuando una circunstancia transitoria lo haga requerible, debiéndose
mantener la remuneración cuando sea una categoría inferior y pagándose
el plus de categoría cuando ésta sea superior.
Consecuentemente queda establecida la movilidad funcional entre las
categorías más adelante descriptas. No obstante, el desempeño
continuado en una de las categorías por más de 3 (tres) meses corridos
o 6 (seis) alternados dentro del mismo año calendario, producirá
automáticamente el encuadre del trabajador en dicha categoría.
Las tareas serán asignadas en los lugares, funciones y modalidades
según los requerimientos de la Empresa, pero en ningún caso la
aplicación de estos principios podrá efectuarse de manera que comporte
un ejercicio irrazonable de esta facultad.
Todos los trabajadores comprendidos en este convenio deben considerarse
como aspirantes a ejecutar tareas de mayor calificación operativa
dentro de la Empresa, atento la polifuncionalidad pactada y los
criterios de capacitación que se han acordado.
Funcionalidad
La enumeración y descripción de las Secciones y sus categorías desarrolladas en el presente convenio tienen carácter taxativo.
CASINO PARQUE, en el ejercicio de su poder de dirección y organización,
podrá distribuir las tareas de modo tal que puedan resultar funciones
que abarquen a más de una de las mencionadas en las categorías
descriptas.
El trabajo se caracterizará por la polivalencia funcional de los
empleados. Queda expresamente aclarado que la “función” indicada para
cada categoría es al solo efecto de individualizar la tarea que por lo
general desempeña el empleado, establecer sus obligaciones en el
trabajo concreto que desarrolla en ese momento y sus responsabilidades,
de acuerdo a lo establecido en las normas internas de la Empleadora
(Normas de Funcionamiento de la Sala). No obstante ello y en virtud de
la Polivalencia funcional establecida en el presente convenio, el
empleado estará obligado a prestar servicio en cualesquiera de las
funciones comprendidas en la presente sección.
La polivalencia funcional que caracteriza al trabajo no podrá ser
ejercida irrazonablemente ni causar perjuicio material y/o moral al
trabajador, y deberá atender, en su aplicación, a la especialidad
técnica para la cual han sido capacitados los trabajadores.
* Sección Salas de Máquinas Tragamonedas: Es todo trabajador
polivalente que cumple su trabajo en Salas de Juego y se explote el
juego de “Máquinas Tragamonedas”, y sus funciones estén vinculadas
directa o indirectamente al desarrollo de ese juego y toda otra tarea
inherente o complementaria que se desarrolle dentro de la Sala de
Juegos que no esté asignada a otra sección.
* Sección Monitoreo CCTV y Seguridad: Es todo trabajador polivalente
que cumple su trabajo en las Salas de Juegos y sus respectivas
dependencias. Monitoreo CCTV: Sus funciones serán realizar el control
del normal funcionamiento de la sala de juego observando las
actividades a través de los circuitos cerrados de TV, la grabación de
las partidas de juego durante su desarrollo, analizando conductas
inapropiadas y actitudes sospechosas, ya sea de los dependientes como
de los clientes, informando cualquier anomalía al supervisor del sector.
Seguridad: Sus funciones serán realizar tareas de control sobre bienes
y personas para garantizar la seguridad interna, de acuerdo a las
normas y procedimientos establecidos. Custodiará valores patrimoniales
y personas, observará conductas inapropiadas y actitudes sospechosas,
observará la sala de juego informando cualquier anomalía al Jefe de
Sala de Juego, y facilitará en cualquiera de los casos tareas de
emergencia médica, fuerzas de seguridad o bomberos.
* Sección Servicios al Cliente y Limpieza de Sala: Es todo trabajador
polivalente que cumple su trabajo afectado a los servicios de atención
al cliente. Relacionistas Públicos: Sus funciones consistirán en
asesorar a los clientes de los servicios que ofrece la sala y brindar
información del funcionamiento de las máquinas de juegos de azar y el
cumplimiento de los procedimientos operativos establecidos por la
compañía.
* Sección Limpieza de Sala: Es todo trabajador polivalente que cumple
su trabajo afectado a los servicios de mantenimiento dentro o anexado a
las Salas de Juegos.
Limpieza de Sala: Sus funciones consistirán en el mantenimiento, orden, aseo y limpieza del salón de juegos.
* Sección Técnicos de Sala. Es todo personal polivalente que realiza el
mantenimiento eléctrico y de redes de las maquinas dentro de la Sala.
Categorías
Las tareas a cargo del personal de CASINO PARQUE estarán clasificadas y
divididas por Secciones y Funciones, a cada una de las cuales
corresponderá un régimen salarial distinto, en atención a la peculiar
naturaleza de la actividad. A su vez, cada sección, en el aspecto
salarial y funcional, estará compuesto por distintas categorías.
La asignación específica de funciones a cada operario será establecida por la Empresa.
Las categorías previstas para la actividad de la empresa se encuentran segmentadas de la siguiente manera:
Sector Sala Maquinas Tragamonedas:
Empleado de Sala Polivalente A
Empleado de Sala Polivalente B
Empleado de Sala Polivalente C
Sector Monitoreo CCTV y Seguridad:
Empleado de Monitoreo CCTV A
Empleado de Monitoreo CCTV B
Empleado de Monitoreo CCTV C
Empleado de Admisión A
Empleado de Admisión B
Empleado de Admisión C
Sector Servicio de Atención al Cliente:
Empleado RRPP A
Empleado RRPP B
Empleado RRPP C
Sector Servicio de Limpieza:
Empleado de Maestranza A
Empleado de Maestranza B
Empleado de Maestranza C
Sector Técnico:
Técnico de Slot A
Técnico de Slot B
Técnico de Slot C
El avance de las categorías de la C a la A estará dado por el grado de
experiencia lograda en cada una de ellas y como recompensa al buen
desempeño logrado en el cumplimiento de los objetivos propuestos por el
área y la motivación del trabajador.
Tanto el sector de Monitoreo de CCTV y Seguridad como el de Servicio al
Cliente y Limpieza deben tener como mínimo 1 año de antigüedad para
acceder a la promoción de categoría. Esta promoción queda a criterio de
LA EMPRESA siempre que la vacante se encuentre disponible.
ASIGNACION DE TAREAS
Cuando por razones de eficiencia y operatividad, y conforme a la
filosofía del sistema de trabajo, debieran adecuarse los roles de un
trabajador, aun dentro de la misma jornada, las tareas de un sector o
puesto de trabajo, el personal podrá ser transferido a otro sector y/o
asignársele otras tareas dentro del sector en que revisten, sin que
ello afecte al trabajador en sus derechos, ni en sus principios
éticos-morales.
En la aplicación de lo aquí dispuesto se entenderá, como regla, que los
trabajadores capacitados para desempeñarse en los sectores de juego no
podrán ser transferidos a los sectores de monitoreo cctv y seguridad.
POLIVALENCIA FUNCIONAL Y MULTIOFICIOS
Dentro de cada Sección las tareas, funciones y categorías incluidas en
el presente convenio se las considera polivalentes, de modo que el
trabajador deberá realizar toda tarea, función o actividad que se le
asigne, acorde a su capacitación y comprendidas en esa sección. La
realización de distintas funciones, dentro de cada sección, no
significará cambio de categoría.
COBERTURA DE AUSENCIAS. INCORPORACIONES, VACANTES Y ASCENSOS
La ausencia temporaria de uno o más operarios será cubierta por
cualquiera de los miembros de la misma sección, empleado polivalente,
dentro del marco polivalente, multifuncional y multipolifuncional que
tendrán los trabajadores de CASINO PARQUE, de conformidad con las
pautas establecidas en la legislación vigente.
A los efectos de la incorporación y selección de personal, la Empresa
se compromete a respetar los principios de capacidad, idoneidad y
condiciones específicas de los puestos a cubrir, debiendo los
postulantes cumplir y aprobar los test que, a tales efectos, la empresa
requiera.
En caso de que se produzcan vacantes que, criterio de la Empresa, deban
ser cubiertas, esta se compromete a evaluar internamente a aquellos
candidatos que pudieran reunir el perfil requerido para cubrir la
posición buscada.
PERIODO DE PRUEBA Y APRENDIZAJE
Todos los trabajadores que ingresen a la empresa estarán sometidos a un
período de prueba. Dicho período de prueba será de tres (3) meses.
Cualquiera de las partes podrá extinguir la relación durante el período
de prueba sin expresión de causa y la procedencia del derecho emergente
se ajustará a lo que establezca la legislación vigente al momento del
distracto.
JORNADA LABORAL - DESCANSOS - TURNOS - FERIADOS - HORAS EXTRAS - FRANCOS
La jornada laboral en cómputo horario, ya sea diario, semanal, mensual o anual, se ajustará a la jornada legal vigente.
Es facultad discrecional de la Empresa disponer la organización de
dicha jornada, dentro del marco legal antes apuntado, ya sea mediante
un sistema de turnos rotativos, a cuyo efecto preverá lo necesario para
el cómputo y disfrute de los descansos legalmente establecidos de
acuerdo a la normativa vigente y a los usos y costumbres de la empresa.
Se establece expresamente que el 19 de octubre de cada año es
considerado el día del Trabajador de la ALEARA por lo que dicho día y
los días feriados nacionales y/o provinciales, legalmente establecidos
y trabajados serán abonados en su remuneración diaria común más un
adicional del 100%. Se entenderá a los efectos del presente Convenio
que si la sesión comenzó en día hábil y concluyó en día feriado, a los
efectos remuneratorios será tomada dicha jornada de trabajo como día
hábil; por el contrario, si la sesión comenzó en día feriado y concluyó
en día hábil, será computada dicha jornada de trabajo, a los efectos
remuneratorios, como día feriado.
Dadas las características y naturaleza de la actividad, y de acuerdo
con lo referido en el art. 3° de la Ley 11.544, las partes adoptan el
sistema de horarios rotativos del régimen de trabajo por equipo,
previsto en el artículo 202 de la LCT, por lo tanto, se considerará la
totalidad de la jornada de manera uniforme, en el sentido de que todas
las condiciones, sean económicas o de otra índole, llevan
implícitamente contemplada la naturaleza nocturna y fines de semana, y
en su consecuencia no procederá especialidad complementaria o recargo
alguno, sea económica o de otra índole, con ocasión de la realización
total o parcial del trabajo en horas nocturnas.
Dadas las particularidades propias en que funcionan las Salas de
Juegos, se establecen turnos rotativos de trabajo, los que podrán ser
modificados por la Empresa, en uso de las facultades de organización
del trabajo.
La Empleadora establecerá los diagramas de los turnos, procurando
siempre que la operación lo permita que las rotaciones tengan lugar
cada 30 (treinta) días. Un mismo trabajador no podrá cumplir tareas en
un mismo turno por un periodo superior a los dos meses continuos, salvo
que así lo hubiese pedido.
Al personal que trabaje seis días por semana se le concederá descanso
de un día completo luego del primer ciclo, dos días continuados luego
del segundo ciclo, y un día completo al cumplirse el tercer ciclo. De
este modo el descanso será 6x1, 6x2, 6x1, 6x2 y así sucesivamente.
En atención a las particularidades de la actividad, que se caracteriza
por ser más intensa durante los fines de semana y vísperas de feriados,
días en los que la jornada de trabajo correspondiente al turno noche se
puede extender más allá de las 04.00 horas del día siguiente (hasta 10
horas de jornada máxima), pero que durante los restantes días de la
semana la jornada finaliza antes de las 04.00 horas (hasta 6 horas de
jornada mínima), la empleadora podrá extender el horario de trabajo en
el caso de los primeros, compensándolo con el menor tiempo trabajado en
los restantes, de modo que al final de cada ciclo el empleado no
trabaje más de 48 horas semanales en los términos del Art. 3° inc. b)
de la Ley 11.544.
En el caso de que al final de cada ciclo se exceda el término medio de
las horas de trabajo, de manera tal que superen las 48 (cuarenta y
ocho) horas semanales —y sin que puedan ser estas compensadas entre
jornadas—, las horas trabajadas en exceso se abonarán con un recargo
del 100% (cien por ciento).
REFRIGERIO - LAPSOS DE DESCANSO
Todos los trabajadores comprendidos en esta convención y que cumplan la
jornada establecida legalmente, tendrán derecho a tomar un descanso por
refrigerio de 20 minutos, durante su jornada laboral.
Los descansos podrán otorgarse en espacios de tiempo desiguales o
variables de acuerdo a la intensidad de la ocupación de la sala.
ACCIDENTES DE TRABAJO - ENFERMEDADES - NORMAS DE HIGIENE
En los supuestos de ausencia por enfermedad o accidente, el trabajador
deberá dar estricto cumplimiento a las previsiones de los artículos 209
y 210 de la L.C.T.
Atento las características de la actividad que explota la Empresa, el
trabajador deberá comunicar su ausencia con una antelación no menor a
dos horas antes de su horario de presentación al trabajo. El
incumplimiento de esta norma en tiempo y forma podrá ser sancionado por
la Empresa.
Queda asimismo establecido que sólo resultarán válidos para acreditar
la situación de enfermedad o accidente, los certificados médicos
expedidos por el facultativo designado por el empleador, conforme a lo
establecido en el art. 210 de la L.C.T., o por entidad médica pública
oficial.
Los trabajadores deberán mantener actualizados sus domicilios de
residencia. En ningún caso podrá justificarse una ausencia respecto de
la cual el empleador no haya podido ejercer su facultad de control, por
la falta de actualización del domicilio de residencia del trabajador, o
por cualquier otra causa no imputable al empleador.
En los supuestos de accidentes de trabajo, ambas partes deberán cumplir
con las denuncias pertinentes por ante la Aseguradora de Riesgo del
Trabajo que ampare a los trabajadores de la Empresa.
La Empresa deberá disponer, conforme a la legislación vigente, de
dependencias e instalaciones necesarias para uso exclusivo del
personal, en condiciones mínimas de higiene y seguridad que fijen las
normas, así como disponer de un botiquín de primeros auxilios para
situaciones de emergencia.
La Empresa deberá informar fehacientemente a los trabajadores y a la
entidad sindical la A.R.T. contratada por las responsabilidades
emergentes de los accidentes de trabajo.
Licencia Anual Ordinaria
La extensión y época de otorgamiento de las vacaciones anuales del
personal comprendido en el presente convenio, se regirá por la Ley de
Contrato de Trabajo, debiendo en todos los casos —y tal como la
normativa lo establece— ser las mismas pagadas con anticipación.
Dadas las características propias de la demanda del servicio que no
permite afectar sustancialmente las dotaciones durante todo el año, los
empleadores podrán otorgar la licencia anual ordinaria a los
trabajadores durante el período comprendido entre el 1° de enero y el
31 de diciembre de cada año, debiendo a tal fin solicitar oportunamente
la autorización previa específica de la autoridad de aplicación.
Se conviene que uno de cada tres períodos de vacaciones debe ser otorgado para su goce en época de verano.
Cuando un matrimonio se desempeñe al servicio de la empresa, las
vacaciones deben otorgarse en forma conjunta y simultánea si así se
solicita, siempre que no afecte el normal desenvolvimiento de la tarea.
Las vacaciones deben ser notificadas con no menos de (45) cuarenta y cinco días de anticipación.
En todos los casos, la notificación se hará en forma individual,
haciendo constar en la misma el año al que correspondan y la cantidad
de días.
Licencias Especiales con Goce de Haberes
Las partes acuerdan adherir a la L.C.T. con referencia al capítulo de
licencias especiales con las modificaciones y complementos que aquí se
establecen. El personal dispondrá de las siguientes licencias
extraordinarias con goce íntegro de sueldo y siempre que medie un
preaviso fehaciente a la empresa, en los siguientes casos:
1. Por matrimonio del trabajador: 10 días corridos.
2. Por trámites pre-matrimoniales: 1 día.
3. Por fallecimiento de cónyuge, o de la persona con la cual estuviese
unido en aparente matrimonio, de hijos o de padres: 3 días corridos.
4. Por fallecimiento de hermano: 2 días corridos.
5. Por nacimiento de hijos: 2 días corridos.
6. Por nacimiento múltiple: 4 días corridos.
7. Por mudanza: 1 día.
8. Para rendir examen en la enseñanza media, terciaria, o
universitaria, hasta dos (2) días corridos por examen con un máximo de
10 (diez) días en el año calendario, debiendo acreditar fehacientemente
la causa invocada.
9. Por enfermedad grave e internación hospitalaria (conjuntamente) de
hijo, cónyuge o conviviente y/o padres, que convivan con el trabajador
y que se encuentren a su cargo, siempre y cuando estuviera debidamente
acreditada por autoridad de nosocomio, cuando no hubiera quien pudiera
atender al enfermo en la contingencia: hasta quince (15) días de
licencia pagos por año calendario.
Los 15 días se computaran como límite máximo para todos los casos de
internación por enfermedad grave que pudieran presentarse en el año
calendario. En estos casos, el trabajador deberá facilitar los medios
para que la Empresa efectúe las verificaciones pertinentes que
justifiquen el otorgamiento de la citada licencia, la que tendrá lugar
cuando La Empresa encuentre debidamente justificada la causa invocada.
Todos los días determinados para las licencias serán corridos. En el
caso de nacimiento, uno de los días de licencia deberá estar
comprendido entre el lunes y viernes. Las licencias a que refiere el
presente artículo serán pagas, y el salario se calculará con arreglo a
lo dispuesto en el artículo 155 de la L.C.T. En caso de la licencia por
matrimonio, la misma se podrá acumular al período ordinario de
vacaciones, como así también se podrán incrementar o acumular con los
francos.
PROTECCION DE MATERNIDAD
Amplíase el régimen de protección de maternidad establecido en el
Título VII, Capítulo II de la LCT a las condiciones que seguidamente se
indican:
I.- A partir de los 180 días de embarazo, acreditado con el certificado
médico al que refiere el art. 177 de la LCT, y hasta que comience a
gozar de la licencia legal por maternidad la trabajadora comenzará a
prestar tareas en puestos acordes a su estado de gestación.
II.- Finalizada la licencia legal de maternidad la trabajadora tendrá
derecho por el término de seis meses a gozar de una jornada reducida de
trabajo de SIETE (7) horas diarias, en turno fijo dispuesto por la
empleadora según sus necesidades operativas, sin disminución alguna de
su remuneración.
III.- El derecho contemplado en el artículo anterior podrá ampliarse a
un año de producido el nacimiento y condicionado a la extensión de la
lactancia materna hasta esa fecha, reservándose la empleadora la
facultad de exigir la correspondiente acreditación médica, o demás
medidas conducentes como para comprobar esta circunstancia.
La mujer trabajadora podrá hacer uso de licencia sin goce de haberes de
hasta treinta 30 días, por enfermedad grave que implique internación de
su hijo o hija menor de dieciocho (18) años, durante el período de
internación, siempre y cuando no hubiera quien pudiere atender al
enfermo a emergencia. En estos casos, la empresa otorgará en concepto
de subsidio, sin aporte de ninguna naturaleza, la suma equivalente a la
remuneración de la trabajadora, de acuerdo a la evaluación realizada
del caso en particular.
La empresa podrá ejercer las verificaciones y solicitar la acreditación
documental que estime pertinentes, que justifiquen el otorgamiento de
la citada licencia.
En el caso de una Adopción, cuando el adoptado fuese menor a seis años
y se acredite la existencia legal de la tenencia provisoria o
definitiva a los fines de la adopción: 30 días, el que será aplicable a
uno de los dos estados de la tenencia.
ROPA DE TRABAJO
La Empresa proveerá a cada trabajador que se desempeñe en casinos y
salas de juego de un equipo completo de vestuario, a razón de UN
uniforme por año, completo incluido los zapatos, siendo facultad de la
misma otorgar una mayor cantidad. Ante el deterioro de la misma la
empresa se obliga a reponerlo inmediatamente. Queda aclarado que se
entregarán dos camisas por año.
Asimismo es responsabilidad del trabajador su cuidado, conservación y
limpieza. Dicho vestuario en cuanto a su diseño, forma y color será
definido por la empresa, quedando prohibida su utilización fuera del
lugar de trabajo.
La Empresa suministrará las herramientas y elementos de trabajo
necesarias para la tarea que tenga que desarrollar el trabajador, quien
será responsable de su cuidado y uso adecuado.
En ocasión del cese laboral, por cualquier causa que fuere, el
trabajador tiene la obligación de reintegrar el vestuario recibido de
la temporada correspondiente y los elementos y herramientas el mismo
día del cese. En caso contrario quedará penalizado con una
indemnización equivalente al costo de los mismos, que podrá ser
descontado de su liquidación final.
Deberes y Obligaciones Comunes a los Empleados. Sanciones.
Deberes y Prohibiciones
En razón de que la actividad que se regula en este convenio tiene sus
particularidades propias ya que los empleados, directa o
indirectamente, manejan recursos de la Empleadora en dinero en efectivo
y realizan constantemente operaciones que afectan directamente los
mismos por estar afectados al desarrollo y explotación de juegos de
azar cuyos premios (apuestas con aciertos o premiadas) son abonadas en
dinero en efectivo o bienes fácilmente liquidables. Por ello, y sin
perjuicio de lo que al respecto establece la L.C.T., se establecen las
siguientes obligaciones, deberes y prohibiciones que los empleados
deberán observan en forma estricta y sin excusa alguna:
Obligaciones y Deberes. Se establecen los siguientes:
Cumplir el servicio con eficiencia en el lugar, tiempo, forma y demás
circunstancias que determine la “Gerencia” o el superior jerárquico.
Observar en el servicio o fuera de él, una conducta decorosa y digna de
consideración y confianza, evitando toda clase de ostentación
incompatible con el cargo que desempeña.
Conducirse con tacto y cortesía en sus relaciones de servicio con el
público, conducta que deberá observar respecto a sus superiores,
compañeros y subordinados.
Guardar secreto de todo asunto relacionado con el servicio; no comentar
fuera del servicio las incidencias del juego ni proporcionar datos o
información sobre las personas concurrentes a las Salas de Juego.
Dichas obligaciones subsistirán aun después de haber cesado en sus
funciones o de extinguida la relación de trabajo.
Dar cuenta a la Empleadora de las irregularidades que lleguen a su conocimiento.
Excusarse de intervenir en todo asunto que pueda originar
interpretaciones de parcialidad, cuando medien razones de
incompatibilidad moral.
Cuidar de los bienes de la Empleadora, velado por la economía del
material y la conservación de los elementos que le fueran confiados en
custodia.
Utilizar la indumentaria de trabajo que para el caso se establezca, debiendo mantenerla en buen estado de uso y conservación.
Al ser contratado el empleado está obligado a completar y suscribir la
solicitud de ingreso, cuyo contenido se entenderá efectuado bajo el
carácter de declaración jurada, debiendo comunicar de inmediato todo
cambio que se produzca sobre los datos y declaraciones allí contenidas.
En particular se obliga a comunicar por escrito todo cambio de
domicilio. El domicilio consignado en la solicitud de ingreso (o sus
cambios) será considerado especial, a todos los efectos derivados de la
relación de empleo.
Observar y hacer cumplir las normas de funcionamiento de la sala de
Juego establecida o que establezca la empresa, como así también las
normas de funcionamiento de todos los juegos que se explotan, que a los
efectos legales de la relación de empleo constituyen los “reglamentos
internos”.
Los empleados que en ejercicio de las tareas asignadas se desempeñen en
las “Cajas”, deberán observan un comportamiento diligente, debiendo
controlar que los bienes asignados y que las operaciones se realicen
correctamente. Sin perjuicio de las demás sanciones a que diere lugar,
todo faltante de caja será considerado como sucedido por falta grave en
los términos del Art. 87 de la LC.T. y responsabilidad del o los
empleados a cargo de las “Cajas” los que deberán reponer los efectos o
fondos faltantes, cuando fuere declarado materialmente por la
Empleadora.
Prohibiciones. Queda terminantemente prohibido a los Empleados:
Recibir dádivas, obsequios, recompensas o cualquier otra ventaja, aun
fuera de servicio, que le ofrezcan como retribución de actos inherentes
a sus funciones o a consecuencia de ello, con la única excepción de las
que integran el fondo común que compone la retribución variable y en
relación a los empleados.
Prestar servicios —remunerados o no—, asociarse, dirigir, administrar,
asesorar, patrocinar o representar a personas físicas o jurídicas que
gestionen o exploten Salas de Juego, o que sean proveedoras o
contratistas de las mismas o de la Empleadora.
Recibir directa o indirectamente beneficios originados en contratos,
concesiones, franquicias celebrados u otorgados por la Empleadora.
Valerse directa o indirectamente de sus facultades o prerrogativas
inherentes a sus funciones para realizar proselitismo o acciones
políticas. La prohibición no incluye el ejercicio de los derechos
políticos del Empleado, conforme a las normas legales, fuera de los
lugares y horarios de trabajo.
Realizar, propiciar o consentir actos incompatibles con las normas de
moral, urbanidad y buenas costumbres; o presentarse a cumplir tareas en
estado de ebriedad, drogadicción o desaliño.
Jugar o apostar en las Salas de entretenimiento por sí o por interpósita persona, dentro o fuera de la jornada de trabajo.
Referirse en forma despectiva, por cualquier medio, a los directivos y personal en general de la empleadora.
El acoso sexual o la intimidación en el lugar de trabajo son
considerados falta grave, ya sea que se cometa por un jefe, supervisor,
compañero de trabajo, cliente, proveedor, etc.
Cuando un trabajador se vea afectado por el accionar descrito en el
párrafo precedente podrá denunciar los hechos ante el responsable del
área de recursos humanos.
Incurrir en el ámbito de la Empresa y en horario de trabajo en
comunicaciones por escrito o verbales con personas fuera del ambiente
de trabajo que contengan declaración o material que sea ofensivo para
otros, o utilizar los sistemas de las empresas para transmitir o
recibir imágenes o textos electrónicos que contengan calumnias,
epítetos raciales o cualquier cosa que pueda interpretarse como acoso,
ofensivo o insultante para otros.
SANCIONES - MEDIDAS DISCIPLINARIAS
Independientemente de las medidas disciplinarias previstas en las
leyes, vigentes en cada momento, serán consideradas medidas
disciplinarias, por orden de importancia, las siguientes:
1. Apercibimiento.
2. Amonestación.
3. Suspensión.
4. Despido.
Las mismas se regirán por lo dispuesto en el Capítulo 5 del Título 10 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744.
CONDICIONES ECONOMICAS
Las condiciones económicas básicas y mínimas que se aplicarán a partir
del 1° de Marzo de 2013 a los trabajadores amparados por la presente
convención colectiva quedan especificadas en los siguientes conceptos y
en las cuantías que se indican en los Anexos que forman parte de la
presente.
Todas las condiciones económicas serán computadas en períodos
mensuales, sin perjuicio de su proporcionalidad en casos de
liquidaciones, altas y demás circunstancias cuyo cómputo sea inferior
al período mensual.
CONCEPTOS REMUNERATIVOS
1°. Salario básico convencional de la actividad.
2°. Complemento por antigüedad.
3°. Plus por Presentismo.
Salario básico convencional de la actividad:
Es el vigente en cada momento, con arreglo a lo dispuesto en el anexo
al presente Convenio, estableciéndose su monto para cada categoría.
Complemento por Antigüedad:
El complemento por antigüedad se devengará a razón de un 1% acumulativo
por año a partir del primer mes del cumplimiento del año aniversario,
con un tope del 20%.
Plus de Presentismo:
Estará constituido por las sumas consignadas en el anexo este Convenio,
la misma representa el 10% de los salarios básicos de cada categoría,
al que tendrán derecho aquellos trabajadores que realicen la jornada
completa mensualizada, y de acuerdo a los siguientes parámetros:
Ausencias Justificadas: La primera ausencia justificada, dará lugar a
la pérdida del 40% del Plus por Presentismo. La segunda ausencia de
igual naturaleza, dará lugar a la pérdida de un 30% adicional del Plus
por Presentismo. Perdiéndose su totalidad con la tercera falta
justificada.
Queda aclarado que una ausencia injustificada dará lugar a la pérdida del total del Plus por presentismo.
El plus por presentismo no se perderá en el supuesto de accidente de
trabajo, y de las Licencias Especiales con Goce de Haberes fijadas en
el presente CCT.
En el supuesto de aplicarse una sanción disciplinaria al trabajador,
consistente en uno o más días de suspensión, el plus por presentismo
sufrirá una disminución proporcional a la cantidad de días establecidos.
En caso de enfermedad del trabajador, solo procederá el pago de dicha
suma, en caso de hospitalización del trabajador y por un máximo de
treinta (30) y justificado por el médico enviado por La Empresa; en
estos casos dicho plus se abonará proporcionalmente al tiempo
trabajado. Dicha notificación debe hacerse en forma fehaciente a La
Empresa por sí o por una tercera persona. En caso de que el trabajador
falte al trabajo, salvo lo establecido en el párrafo anterior, le será
descontado íntegramente el mencionado plus.
A efectos de establecer el valor día del plus, se dividirá la suma
total que a cada trabajador corresponda percibir por treinta y se
multiplicará por la cantidad de días de suspensión.
GRATIFICACIONES VOLUNTARIAS DE LOS CLIENTES
Queda establecida la prohibición de recibir propinas por parte de todo
el personal dependiente encuadrados en las categorías de referencia, a
los fines previstos por el Art. 113 de la actual Ley de contrato de
trabajo (Ley 20.774 t.o. y sus modificatorias). La eventual entrega de
propinas al trabajador por parte del cliente se considerara un mero
acto de liberalidad de este ultimo sin ninguna consecuencia, a ningún
efecto, para la relación de empleo entre trabajador y empleador, y no
originara derecho alguno a favor del trabajador, en cuanto a
determinación del salario, indemnizaciones, aportes y/o contribuciones
a la seguridad social, etc.
SEGURO DE VIDA COLECTIVO Y SEGURO COLECTIVO DE SEPELIO
a) Se establece un seguro colectivo de vida y seguro colectivo de sepelio en los términos que más adelante se exponen:
b) Ambos seguros se establecen en beneficio para todo el personal
comprendido en el presente Convenio Colectivo de Trabajo a partir de su
firma.
c) El seguro de sepelio ampara al titular y su grupo familiar primario
(esposo/a e hijos), con las condiciones establecidas en las respectivas
pólizas de seguro que contratará la entidad sindical firmante del
presente.
d) Ambos seguros serán contratados por ALEARA en carácter de
instituyente y de único contratante de éstos, con una entidad
aseguradora que la misma elija, debidamente habilitada para tales
coberturas, bajo su total responsabilidad de acuerdo a las siguientes
condiciones:
e) El premio de dichos seguros se establece en el valor equivalente al
uno (1) por ciento del salario básico de la categoría de Auxiliar, por
cada trabajador comprendido en el ámbito de aplicación del presente
convenio colectivo de trabajo. Los premios deberán ser abonados por Las
Empresas, y estas deberán depositarlos en la cuenta corrientes Nº
299,763/66 del Banco de la Nación Argentina dentro de los primeros 10
días de comenzado el mes.
f) El Seguro Colectivo de Vida se contratará por un capital inicial de
pesos cinco mil ($ 5.000), por cada empleado y/o obrero a partir de los
dieciséis (16) años de edad. Dicho seguro cubrirá el riesgo de muerte y
se duplicará en caso de muerte por accidente, sin premio adicional. El
personal que se incorpore a la actividad con posterioridad, quedará
automáticamente comprendido en el mismo a partir del día 1° de mes
subsiguiente al de su ingreso a Las Empresas y mientras mantenga tal
relación con Las Empresas de la actividad.
g) El capital asegurado por sepelio a partir de la firma del presente
convenio se le notificará en forma personal a cada asegurado, así como
las modificaciones pertinentes.
h) El asegurador que la Asociación Sindical contrate renuncia
irrevocablemente a repetir el importe de las indemnizaciones contra el
empleador en caso de que el siniestro asegurado y habilitante del pago
hubiere ocurrido por accidente de trabajo, enfermedad accidente o
enfermedad profesional.
i) El premio de los seguros, previsto en el punto e precedente
contemplan los impuestos y contribuciones vigentes en materia de
seguros de vida y de sepelio.
En el supuesto de que dichos impuestos y contribuciones fueren
aumentados o dichos seguros fueran objeto de nuevos gravámenes se
practicará el ajuste pertinente para incorporar las mayores cargas
impositivas.
OBJETO DEL SEGURO
a) SERVICIO PARA MAYORES DE SIETE AÑOS
(Tierra, Nicho, Panteón o Bóveda)
El servicio estará compuesto por: SALA VELATORIA, ATAUD BOVEDA, color
caoba, nogal o natural, con o sin caja interior metálica, válvula para
formol, soldadura, mortaja, herrajes imitación plata vieja, con ocho
manijas y placa identificatoria; CAPILLA ARDIENTE O CAPILLA VELATORIA
ESPECIAL, con Crucifijo, Cristo Eucarístico o Estrella de David, velas
eléctricas o a gas, un coche portacoronas; una carroza fúnebre
motorizada, dos coches de acompañamiento, licencia del Registro Civil
para inhumación, tramitación Municipal y dos copias del Acta de
Defunción legalizadas, traslado del cadáver desde el lugar donde se
produzca el fallecimiento, hasta el lugar del velatorio no superando
una distancia mayor a los treinta (30) kilómetros y su inhumación
efectuada dentro del radio urbano del domicilio del velatorio, la cual
se ajustará a las exigencias imperantes en la Localidad, en lo que
respecta al uso de vehículos.
Este servicio incluye el ataúd de medidas extraordinarias
(súper-medidas), cuando las características físicas del extinto lo
hagan necesario.
b) REINTEGRO
La Entidad Aseguradora pagará a los beneficiarios o a los herederos
legales del asegurado en caso de no prestarse el servicio de sepelio,
el importe establecido.
c) FAMILIARES COMPRENDIDOS
El Seguro de Sepelio cubrirá al titular y a su grupo familiar primario de acuerdo con el siguiente detalle:
1) El cónyuge y/o concubina del afiliado titular, se hará extensivo al
caso de concubinato en las situaciones previstas por la Resolución
210/81 del I.N.O.S.
2) Los hijos solteros hasta veintiún (21) años de edad; no emancipados
por habilitación de edad o ejercicio de actividad profesional,
comercial o laboral.
3) Los hijos solteros mayores de veintiún (21) años y hasta veinticinco
(25) años inclusive que esté exclusivo cargo del afiliado titular que
cursen estudios regulares oficialmente reconocidos por la autoridad
pertinente.
4) Los hijos incapacitados y a cargo del afiliado titular, mayores de
veintiún (21) años; los hijos menores cuya guarda o tutela haya sido
acordada por autoridad judicial o administrativa.
Se podrá autorizar la inclusión como beneficiario, de otros
ascendientes o descendientes por consanguinidad del beneficiario
titular y que se encuentren a su cargo, en cuyo caso deberán efectuarse
al titular los descuentos en los términos previstos en la ley de obras
sociales.
CONTRIBUCION CUOTA MUTUAL
“LA EMPRESA” procederá a retener la suma fija de pesos quince ($15), de
los haberes del personal comprendido en el presente convenio, que se
encuentren afiliados de acuerdo con la Ley de Mutualidades Nº 20.321.
Estos importes serán depositados por el empleador dentro de los diez
(10) días de su retención, en la cuenta especial de la Asociación
Mutual del Personal y Emisoras de Juegos de Azar - A.MU.P.E.J.A., y se
deberá adjuntar a la organización mutual, la copia de boleta de
depósito y una planilla con la nómina del personal respectivo,
indicando la suma que se haya retenido y depositado.
RETENCION DE CUOTAS Y CONTRIBUCIONES
“LA EMPRESA” actuará como “agente de retención” de cuotas o
contribuciones que los trabajadores beneficiarios de esta convención
colectiva de trabajo deban pagar a la ALEARA y a la A.MU.P.E.J.A., por
estar afiliados a las mismas en los términos y condiciones establecidos
por las disposiciones legales vigentes.
“LA EMPRESA” deberá depositar dentro de los primeros diez (10) días de
comenzado el mes, el importe que corresponda al dos por ciento (2%) de
la retribución bruta total de cada trabajador afiliado de conformidad
con el código de descuentos autorizado por la autoridad laboral en
concepto de retención con destino a la ALEARA en la cuenta corriente
del Banco de la Nación Argentina Nº 299.658/65, y pesos quince ($15.-)
por cada trabajador afiliado a la A.MU.P.E.J.A. correspondiente a la
cuenta corriente del Banco de la Nación Argentina Nº 299.659/68.
CONTRIBUCIONES CON DESTINO A LA OBRA SOCIAL.
“LA EMPRESA” deberá depositar conforme la normativa vigente, el importe
que corresponda, en concepto de contribuciones con destino a la Obra
Social a nombre de la Obra Social de Agentes de Loterías y Afines de la
República Argentina (OSALARA) Código 0-0060-4.
Lo pactado es sin perjuicio del derecho de opción de que cada trabajador goza respecto a la elección de la obra social.
CUOTA DE SOLIDARIDAD
El empleador procederá a retener el dos por ciento (2%) de la
remuneración bruta total de los haberes al personal comprendido en el
presente convenio, no afiliado a A.L.E.A.R.A. de acuerdo con lo
establecido por el artículo 9° de la Ley 14.250, quedando excluidos
todos aquellos trabajadores que no se encuentren comprendidos en el
presente convenio colectivo. Estos importes serán depositados por el
empleador dentro de los diez (10) días de su retención, en la cuenta
especial de A.L.E.A.R.A., cuenta corriente Nº 299.658/65 del Banco de
la Nación Argentina sucursal Montserrat, debiendo adjuntar a la
organización gremial, la copia de la boleta de depósito y una planilla
con la nómina de personal respectivo, indicando la remuneración total
que le corresponda a cada uno y la suma que se hubo retenido y
depositado. Esta retención se comenzará a efectivizar a partir de la
fecha de entrada en vigencia del presente convenio y por el término de
quince (15) meses.
CAPACITACION DEL PERSONAL
La Empresa se compromete a instrumentar programas de capacitación
laboral gratuita, con el objeto de formar al personal en las nuevas
técnicas y sistemas de trabajo, exigidas por la evolución y desarrollo
de la Empresa, al igual que al momento de la incorporación de nuevas
tecnologías, para lo cual podrá dictar cursos, conferencias o
seminarios, por sí o por terceros, sin ningún tipo de
condicionamientos. Los cursos se podrán dictar fuera del horario de
trabajo previa conformidad del trabajador hasta un máximo de 30 horas
en el semestre.
La empresa también dictará cursos de capacitación tendientes a la
prevención de accidentes y siniestros, modos de evacuación y control de
pánico, que impartirá en forma periódica, a fin de cumplir con las
normas de seguridad.
La entidad gremial compromete todo su apoyo para el adecuado
cumplimiento de esta finalidad común. La programación de los cursos se
basará en los principios de la libertad de participación e igualdad de
oportunidades, y serán concebidos como un medio idóneo para la
realización individual de cada trabajador.
RECONOCIMIENTO DE LA ACCION GREMIAL
Las partes reconocen el ejercicio de los derechos emergentes de la libertad sindical, de acuerdo con la legislación vigente.
DERECHO DE INFORMACION
A pedido del Sindicato, la Empresa podrá suministrar a la
representación sindical la información a la que se refiere la
legislación vigente sobre la materia. Los representantes gremiales
están obligados a guardar reserva sobre los hechos o información de que
tomaren conocimiento con motivo de su participación en las distintas
comisiones y comités de la negociación colectiva, así como la
información que recibieran de la Empresa, en su carácter de
representantes del personal.
A fin de facilitar la publicidad de las informaciones al personal, la
ALEARA colocará vitrinas o pizarras en cada establecimiento en lugares
visibles destinadas a las comunicaciones sindicales oficiales
exclusivamente vinculadas al establecimiento o a la organización
sindical.
Por lo tanto, las comunicaciones, afiches o carteles, como asimismo
inscripciones de cualquier naturaleza no podrán efectuarse fuera de las
mismas. Tales comunicaciones deberán estar debidamente firmadas por
miembros de la Comisión Directiva de la ALEARA o en su defecto con
sello oficial.
IMPRESION DE EJEMPLARES.
La Empresa se compromete a realizar a su cargo, y conforme las
indicaciones de la entidad gremial en cuanto al diseño, la impresión de
cien (100) ejemplares del texto ordenado de la presente Convención, una
vez que se encuentre homologada. La misma se entregará a cada uno de
los trabajadores, lo que estará a cargo del gremio.
Ambas partes quedan facultadas para solicitar la registración y
homologación del presente Convenio Colectivo de Trabajo en los términos
de las Leyes 14.250 y modificatorias.
CONTRIBUCION EMPRESARIA PARA CUMPLIMIENTO FINES SOCIALES, CULTURALES, RECREATIVOS Y DE TURISMO
La empresa integrará una suma equivalente al 0,5% de la masa salarial
bruta total del personal comprendido dentro de esta CC, actualizable
cada 6 meses en un porcentaje del 0,5% con un tope del 2%; devengada
mensualmente con destino a la implementación de las acciones sociales,
culturales, recreativas y de turismo que lleva a cabo ALEARA. El
depósito de las sumas correspondientes se efectuarán en la misma
oportunidad y cuenta bancaria establecidas en la presente convención
colectiva de trabajo.
ESCALA SALARIAL
Sector Sala Máquinas Tragamonedas | Sueldo Básico |
Empleado de Sala Polivalente C | $ 5.000,00 |
Empleado de Sala Polivalente B | $ 5.750,00 |
Empleado de Sala Polivalente A | $ 6.250,00 |
Sector Monitoreo CCTV y Seguridad |
|
Empleado de Monitoreo CCTV C | $ 5.500,00 |
Empleado de Monitoreo CCTV B | $ 5.750,00 |
Empleado de Monitoreo CCTV A | $ 6.250,00 |
Empleado de Admisión C | $ 4.500,00 |
Empleado de Admisión B | $ 4.750,00 |
Empleado de Admisión A | $ 5.250,00 |
Sector Servicio de Atención al Cliente |
|
Empleado RRPP C | $ 5.000,00 |
Empleado RRPP B | $ 5.250,00 |
Empleado RRPP A | $ 5.750,00 |
Sector Servicio de Limpieza |
|
Empleado de Maestranza C | $ 4.050,00 |
Empleado de Maestranza B | $ 4.300,00 |
Empleado de Maestranza A | $ 4.800,00 |
Sector Técnico |
|
Técnico de Slot C | $ 5.500,00 |
Técnico de Slot B | $ 5.750,00 |
Técnico de Slot A | $ 6.250,00 |