Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto
SEGURIDAD INTERNACIONAL
Resolución 353/2013
Danse a conocer las medidas adoptadas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.
Bs. As., 19/7/2013
VISTO el Expediente Nº 19.359/2013 del Registro del MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, el Decreto Nº 1521 de fecha 1° de
noviembre de 2004 y la Resolución Nº 2095 de fecha 14 de marzo de 2013
del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 10 del Decreto Nº 1521/04 estipula que las resoluciones
del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS que se adopten en el
marco del Capítulo VII de la Carta de esa organización y que decidan
medidas obligatorias para los Estados Miembros, que no impliquen el uso
de la fuerza armada, y conlleven sanciones, así como las decisiones
respecto de la modificación y finalización de éstas, serán dadas a
conocer por este Ministerio a través de resoluciones a publicarse en el
Boletín Oficial.
Que mediante la Resolución Nº 225 de fecha 12 de mayo de 2011 del
entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y
CULTO, se dieron a conocer las medidas adoptadas por la Resolución Nº
1973 de fecha 17 de marzo de 2011 del Consejo de Seguridad de las
NACIONES UNIDAS, respecto al régimen de sanciones aplicable a la
entonces GRAN YAMAHIRIA ARABE LIBIA POPULAR Y SOCIALISTA.
Que mediante la Resolución Nº 319 de fecha 15 de junio de 2011 del
entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y
CULTO, se dieron a conocer las sanciones adoptadas por la Resolución Nº
1970 de fecha 26 de febrero de 2011 del Consejo de Seguridad de las
NACIONES UNIDAS, respecto de la entonces GRAN YAMAHIRIA ARABE LIBIA
POPULAR Y SOCIALISTA.
Que mediante la Resolución Nº 268 de fecha 21 de mayo de 2012 del
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO se dieron a conocer las
sanciones adoptadas por la Resolución Nº 2009 de fecha 16 de septiembre
de 2011 del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS, respecto de la
entonces GRAN YAMAHIRIA ARABE LIBIA POPULAR Y SOCIALISTA.
Que mediante la Resolución Nº 554 de fecha 31 de agosto de 2012 del
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO se dieron a conocer las
sanciones adoptadas por la Resolución Nº 2040 de fecha 12 de marzo de
2012 del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS, respecto a LIBIA.
Que mediante la Resolución Nº 2095 (2013) del Consejo de Seguridad de
las NACIONES UNIDAS se adoptaron medidas referentes al régimen de
sanciones respecto del ESTADO DE LIBIA y se prorroga el mandato del
Grupo de Expertos y de la Misión de Apoyo de las Naciones Unidas
(UNSMIL) en el ESTADO DE LIBIA.
Que resulta preciso dar a conocer las medidas referentes al régimen de
sanciones respecto del ESTADO DE LIBIA y a la prórroga del mandato del
Grupo de Expertos y de la Misión de Apoyo de las Naciones Unidas
(UNSMIL) en el ESTADO DE LIBIA.
Que la Dirección de Organismos Internacionales propicia el dictado de la presente resolución.
Que la Representación Especial para Asuntos de Terrorismo y otros
Delitos Conexos, la Dirección de Africa del Norte y Medio Oriente, la
Dirección de Seguridad Internacional, Asuntos Nucleares y Espaciales,
la SUBSECRETARIA DE POLITICA EXTERIOR y la SECRETARIA DE RELACIONES
EXTERIORES han intervenido en el ámbito de sus respectivas competencias.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el Artículo 1° del Decreto Nº 1521 de fecha 1° de noviembre de 2004.
Por ello,
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
RESUELVE:
Artículo 1° — Danse a conocer
las medidas adoptadas por la Resolución Nº 2095 (2013) del Consejo de
Seguridad de las NACIONES UNIDAS, relativas a las medidas referentes al
régimen de sanciones respecto del ESTADO DE LIBIA y a la prórroga del
mandato del Grupo de Expertos y de la Misión de Apoyo de las Naciones
Unidas (UNSMIL) en el ESTADO DE LIBIA, la que como Anexo forma parte
integrante de la presente resolución.
Art. 2° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Héctor M. Timerman. — Pablo A. Tettamanti. — Santiago
Villalba. — Hernán R. Plorutti. — Gustavo Ainchil. — María del Carmen
Squeff. — Eduardo A. Zuain.
ANEXO
Resolución 2095 (2013)
Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 6934a sesión,
celebrada el 14 de marzo de 2013
El Consejo de Seguridad,
Recordando sus resoluciones
1970 (2011), de 26 de febrero de 2011, 1973 (2011), de 17 de marzo de
2011, 2009 (2011), de 16 de septiembre de 2011, 2016 (2011), de 27 de
octubre de 2011, 2017 (2011), de 31 de octubre de 2011, 2022 (2011), de
2 de diciembre de 2011, y 2040 (2012), de 12 de marzo de 2012,
Reafirmando su decidido compromiso con la soberanía, la independencia, la integridad territorial y la unidad nacional de Libia,
Reafirmando sus resoluciones
1674 (2006) y 1894 (2009), relativas a la protección de los civiles en
los conflictos armados, 1612 (2005), 1882 (2009), 1998 (2011) y 2068
(2012), relativas a los niños y los conflictos armados, y 1325 (2000),
1820 (2008), 1888 (2009), 1889 (2009) y 1960 (2010), relativas a las
mujeres, la paz y la seguridad,
Deseoso de que Libia pueda
disfrutar de un futuro basado en la reconciliación nacional, la
justicia, el respeto de los derechos humanos y el estado de derecho,
Poniendo de relieve la
importancia de que se promueva la participación plena y en pie de
igualdad de todas las partes de la sociedad libia, incluidas las
mujeres, los jóvenes y las minorías, en el proceso político de la etapa
posterior al conflicto,
Recordando la decisión que
figura en su resolución 1970 (2011) de remitir la situación de Libia al
Fiscal de la Corte Penal Internacional y la importancia de la
cooperación para asegurar que los responsables de las violaciones de
los derechos humanos y del derecho internacional humanitario, incluidos
los ataques deliberados contra la población civil, rindan cuentas de
sus actos,
Expresando profunda
preocupación por las denuncias de actos de violencia sexual cometidos
durante el conflicto en Libia contra mujeres, hombres y niños, incluso
en instalaciones penitenciarias y centros de detención, y por el
reclutamiento y la utilización de niños en situaciones de conflicto
armado, que contravienen el derecho internacional aplicable,
Expresando preocupación por la
falta de procesos judiciales para los detenidos en relación con el
conflicto, muchos de los cuales continúan retenidos al margen de la
autoridad estatal, y expresando profunda preocupación por las denuncias
de abusos y violaciones de los derechos humanos en centros de
detención, y tomando nota de las recientes medidas adoptadas por el
Ministerio de Justicia para resolver esos problemas,
Reiterando que el regreso
voluntario, seguro y sostenible de los refugiados y los desplazados
internos será un factor importante para la consolidación de la paz en
Libia,
Expresando preocupación por la
proliferación ilícita en la región de todo tipo de armamentos y
materiales conexos procedentes de Libia, en particular armas pesadas y
armas ligeras, armas pequeñas y misiles portátiles superficie-aire, y
por sus efectos negativos para la paz y la seguridad regionales e
internacionales,
Recordando a todos los Estados
Miembros las obligaciones que figuran en sus resoluciones 1970 (2011) y
1973 (2011), modificadas en sus resoluciones posteriores, en particular
las obligaciones relativas a los armamentos y materiales conexos de
todo tipo,
Expresando preocupación por el
aumento de los incidentes de seguridad, particularmente en el este de
Libia y a lo largo de sus fronteras meridionales,
Recordando el establecimiento
de la Misión de Apoyo de las Naciones Unidas en Libia (UNSMIL) el 16 de
septiembre de 2011, y reafirmando que las Naciones Unidas deberían
dirigir la coordinación de las actividades de la comunidad
internacional para apoyar, de conformidad con los principios de la
implicación nacional y la responsabilidad nacional, el proceso de
transición y creación de instituciones con liderazgo libio encaminado a
establecer una Libia pacífica, democrática, independiente y unida,
Haciendo notar la importancia
fundamental de unas elecciones fidedignas y un proceso inclusivo de
redacción de la constitución para la transición democrática en Libia, y
reafirmando la disposición de la UNSMIL a prestar asistencia en ese
proceso, si así lo solicita el Gobierno de Libia,
Apoyando la intención del
Gobierno de Libia de fortalecer la seguridad regional y acogiendo con
beneplácito a este respecto el acuerdo entre Libia, el Chad, el Níger y
el Sudán de sentar las bases para formar un comité conjunto para
abordar cuestiones relacionadas con la seguridad de las fronteras, y la
reunión celebrada el 12 de enero de 2013 en Ghadames (Libia) con los
Primeros Ministros de Libia, Túnez y Argelia, en la que se acordaron
medidas conjuntas para luchar contra la delincuencia organizada y las
corrientes ilícitas,
Tomando nota de las
prioridades del Gobierno de Libia en materia de asistencia
internacional en las esferas de la reforma del sector de la seguridad,
el estado de derecho y la justicia de transición, y acogiendo con
beneplácito el apoyo de la UNSMIL a ese respecto, incluso en las
reuniones celebradas por el Gobierno de Libia con los asociados
internacionales en Londres el 17 de diciembre de 2012 y en París el 12
de febrero de 2013,
Tomando nota del informe del
Secretario General sobre la UNSMIL (S/2013/104), incluida la
recomendación de prorrogar por 12 meses el mandato de la UNSMIL,
Tomando nota del informe final
del Grupo de Expertos, presentado de conformidad con lo dispuesto en el
párrafo 10 b) de la resolución 2040 (2012), y de las conclusiones y
recomendaciones que en él figuran,
Teniendo presente su responsabilidad primordial de mantener la paz y la seguridad internacionales con arreglo a la Carta de las Naciones Unidas,
Actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas,
1.
Acoge con beneplácito los
avances positivos registrados en Libia, incluidas las elecciones
nacionales celebradas el 7 de julio de 2012, el establecimiento del
Congreso General Nacional y el traspaso pacífico de la autoridad del
Consejo Nacional de Transición al primer gobierno de unidad nacional
constituido democráticamente, que mejorará las perspectivas de un
futuro democrático, pacífico y próspero para su pueblo;
2.
Aguarda con interés un
proceso inclusivo de redacción de la constitución y reitera la
necesidad de que el período de transición se sustente en un compromiso
con la democracia, la buena gobernanza, el estado de derecho, la
reconciliación nacional y el respeto de los derechos humanos y las
libertades fundamentales de toda la población de Libia;
3.
Exhorta al Gobierno de
Libia a que promueva y proteja los derechos humanos, incluidos los de
las mujeres, los niños y las personas pertenecientes a grupos
vulnerables, y cumpla sus obligaciones en virtud del derecho
internacional, incluidas las normas de derechos humanos, y
pide
que se haga rendir cuentas de conformidad con las normas
internacionales a los responsables de violaciones graves del derecho
internacional humanitario y las normas de derechos humanos, incluidos
los actos de violencia sexual y las violaciones y los abusos contra los
niños, e insta a todos los Estados Miembros a que cooperen
estrechamente con el Gobierno de Libia en sus esfuerzos por poner fin a
la impunidad de esas violaciones;
4. Exhorta al Gobierno de Libia a que siga cooperando plenamente con la
Corte Penal Internacional y su Fiscal y proporcionándoles la asistencia
necesaria, como exige la resolución 1970 (2011);
5. Expresa grave preocupación por las continuas denuncias de
represalias, detenciones arbitrarias sin acceso a las garantías
procesales, encarcelamientos ilícitos, malos tratos, torturas y
ejecuciones extrajudiciales en Libia, exhorta al Gobierno de Libia a
que adopte todas las medidas necesarias para acelerar el proceso
judicial, transferir a los detenidos a la autoridad estatal y prevenir
e investigar los abusos y violaciones de los derechos humanos, pide que
se libere de inmediato a todos los ciudadanos extranjeros detenidos
ilegalmente en Libia y recalca que el Gobierno tiene la responsabilidad
primordial de proteger a la población de Libia, así como a los
ciudadanos extranjeros, incluidos los migrantes africanos;
6.
Alienta a Libia y a los
Estados vecinos a que continúen esforzándose por promover la
cooperación regional para estabilizar la situación de Libia y por
impedir que elementos del antiguo régimen libio y grupos extremistas
violentos utilicen los territorios de esos Estados para planear,
financiar o llevar a cabo actos violentos u otros actos ilícitos con el
fin de desestabilizar Libia y los Estados de la región, y hace notar
que dicha cooperación redundaría en beneficio de la estabilidad de la
región del Sahel;
Mandato de las Naciones Unidas
7.
Decide prorrogar el mandato
de la UNSMIL por un período adicional de 12 meses, bajo la dirección de
un Representante Especial del Secretario General, y decide también que
el mandato de la UNSMIL como misión política especial integrada, de
plena conformidad con los principios de la implicación nacional,
consistirá en ayudar al Gobierno a definir las necesidades y
prioridades nacionales en toda Libia, a encontrar ofrecimientos de
asesoramiento estratégico y técnico que se correspondan con ellas,
cuando proceda, y a apoyar los esfuerzos libios para:
a) Gestionar el proceso de transición democrática, incluso mediante la
prestación de asistencia y asesoramiento técnicos al proceso electoral
libio y al proceso de preparación, redacción y aprobación de una nueva
constitución libia, y de asistencia que mejore la capacidad, la
transparencia y la rendición de cuentas de las instituciones, promueva
el empoderamiento y la participación política de todos los sectores de
la sociedad libia, en particular las mujeres y las minorías, incluso en
el proceso de redacción de la constitución, y apoye el desarrollo
ulterior de la sociedad civil libia;
b) Promover el estado de derecho y vigilar y proteger los derechos
humanos, de conformidad con las obligaciones jurídicas internacionales
de Libia, en particular los de las mujeres y las personas que forman
parte de grupos vulnerables, como los niños, las minorías y los
migrantes, incluso ayudando al Gobierno de Libia a asegurar que los
detenidos reciban un trato humano y se respeten las garantías
procesales, y reformar y establecer sistemas judiciales y
penitenciarios transparentes y que rindan cuentas, apoyando la
elaboración y aplicación de una estrategia integral de justicia de
transición, y prestando asistencia con miras a lograr la reconciliación
nacional, así como apoyo para asegurar que se siga identificando,
separando y reintegrando a los niños afectados por el conflicto armado;
c) Restablecer la seguridad pública, incluso mediante la prestación de
asistencia y asesoramiento técnicos y estratégicos adecuados al
Gobierno de Libia para establecer instituciones capaces y una
coordinación efectiva de la seguridad nacional y aplicar una política
nacional coherente para la integración de los excombatientes en las
fuerzas nacionales de seguridad libias o su desmovilización y
reintegración a la vida civil, incluidas oportunidades de educación y
empleo, y establecer instituciones de defensa, policía y seguridad que
sean capaces, responsables, respetuosas con los derechos humanos y
accesibles, y respondan a las necesidades de las mujeres y los grupos
vulnerables;
d) Combatir la proliferación ilícita de todos los armamentos y
materiales conexos de todo tipo, en particular las armas pesadas y las
armas ligeras, las armas pequeñas y los misiles portátiles
superficie-aire, incluso mediante la elaboración de una estrategia
coordinada al respecto, eliminar los restos explosivos de guerra,
ejecutar programas de desminado y eliminación de municiones
convencionales, asegurar y gestionar las fronteras de Libia y aplicar
las convenciones internacionales sobre las armas y materiales químicos,
biológicos, y nucleares, en coordinación con los organismos competentes
de las Naciones Unidas, la Organización para la Prohibición de las
Armas Químicas, y los asociados internacionales y regionales;
e) Coordinar la asistencia internacional y desarrollar la capacidad del
Gobierno en todos los sectores relacionados con lo dispuesto en los
párrafos 7 a) a d) de la presente resolución, incluso apoyando el
mecanismo de coordinación apropiado dentro del Gobierno de Libia,
asesorando al Gobierno para ayudar a determinar las necesidades
prioritarias de apoyo internacional, recabando la participación de los
asociados internacionales en el proceso cuando corresponda, facilitando
la asistencia internacional al Gobierno de Libia, y estableciendo una
clara división de tareas y una comunicación periódica y frecuente entre
todos los que prestan asistencia a Libia;
8.
Alienta a la UNSMIL a que
siga apoyando los esfuerzos por promover la reconciliación nacional, el
diálogo político inclusivo y los procesos políticos dirigidos a
promover unas elecciones libres, limpias y fidedignas, la justicia de
transición y el respeto de los derechos humanos en toda Libia;
Embargo de armas
9.
Decide que los suministros
de equipo militar no letal con fines exclusivamente humanitarios o de
protección, y la asistencia o capacitación técnicas conexas ya no
requerirán la aprobación del Comité, como se disponía previamente en el
párrafo 9 a) de la resolución 1970 (2011);
10.
Decide que los suministros
de equipo militar no letal y la prestación de cualquier asistencia
técnica, capacitación o asistencia financiera con fines exclusivamente
de asistencia en materia de seguridad o desarme al Gobierno de Libia ya
no requerirán notificación previa o ausencia de decisión negativa del
Comité, como se disponía previamente en el párrafo 13 a) de la
resolución 2009 (2011);
11.
Insta al Gobierno de Libia
a que siga mejorando la vigilancia de los armamentos o materiales
conexos que se suministren, vendan o transfieran a Libia de conformidad
con el párrafo 9 c) de la resolución 1970 (2011) o el párrafo 13 a) de
la resolución 2009 (2011), incluso mediante la utilización de
certificados de usuario final, e insta a los Estados Miembros y las
organizaciones regionales a que presten asistencia al Gobierno de Libia
para fortalecer la infraestructura y los mecanismos existentes en la
actualidad para hacerlo;
12.
Condena las presuntas
violaciones continuas denunciadas de las medidas que figuran en las
resoluciones 1970 (2011) y 1973 (2011), modificadas en sus resoluciones
posteriores, y recuerda el mandato del Comité, definido en el párrafo
24 de la resolución 1970 (2011), de examinar la información sobre
presuntas violaciones o incumplimiento de esas medidas y adoptar las
disposiciones apropiadas;
Congelación de activos
13.
Encarga al Comité que, en
consulta con el Gobierno de Libia, examine en forma continua las
restantes medidas impuestas por las resoluciones 1970 (2011) y 1973
(2011), y modificadas en la resolución 2009 (2011), respecto de la
Dirección General de Inversiones de Libia y de Libyan Africa Investment
Portfolio, y decide que el Comité, en consulta con el Gobierno de
Libia, revoca la designación de esas entidades tan pronto como sea
viable para asegurar que los activos sean puestos a disposición del
pueblo de Libia y se utilicen en su beneficio;
Grupo de Expertos
14.
Decide prorrogar por un
período de 13 meses el mandato del Grupo de Expertos, establecido en el
párrafo 24 de la resolución 1973 (2011) y modificado en la resolución
2040 (2012), expresa su intención de examinar el mandato y tomar
medidas apropiadas sobre otra posible prórroga en un plazo máximo de 12
meses a partir de la aprobación de la presente resolución, y decide que
el Grupo desempeñará las siguientes tareas:
a) Ayudar al Comité a ejecutar su mandato, enunciado en el párrafo 24 de la resolución 1970 (2011);
b) Reunir, examinar y analizar la información proporcionada por los
Estados, los órganos competentes de las Naciones Unidas, las
organizaciones regionales y otras partes interesadas sobre la
aplicación de las medidas establecidas en las resoluciones 1970 (2011)
y 1973 (2011) y modificadas en las resoluciones 2009 (2011) y 2040
(2012) y en la presente resolución, en particular sobre los casos de
incumplimiento;
c) Formular recomendaciones sobre las acciones que el Consejo, el
Comité, el Gobierno de Libia u otros Estados podrían considerar para
mejorar la aplicación de las medidas pertinentes;
d) Presentar al Consejo un informe provisional sobre su labor a más
tardar 90 días después de la constitución del Grupo, y un informe final
con sus conclusiones y recomendaciones a más tardar 60 días antes de
que termine su mandato;
15.
Insta a todos los Estados,
los órganos competentes de las Naciones Unidas, incluida la UNSMIL, y
otras partes interesadas, a que cooperen plenamente con el Comité y el
Grupo, en particular proporcionando toda la información que posean
sobre la aplicación de las medidas establecidas en las resoluciones
1970 (2011) y 1973 (2011) y modificadas en las resoluciones 2009 (2011)
y 2040 (2012) y en la presente resolución, en particular sobre los
casos de incumplimiento;
16.
Alienta al Grupo, pero
teniendo presente la responsabilidad que tiene la UNSMIL de ayudar al
Gobierno de Libia a combatir la proliferación ilícita de todos los
armamentos y materiales conexos de todo tipo, en particular las armas
pesadas y las armas ligeras, las armas pequeñas y los misiles
portátiles superficie-aire, y de asegurar y gestionar las fronteras de
Libia, a que prosiga y acelere sus investigaciones sobre el
incumplimiento de las sanciones, incluidas las transferencias ilícitas
a Libia o desde su territorio de armamentos y materiales conexos y los
bienes de las personas sujetas a la congelación de activos establecida
en las resoluciones 1970 (2011) y 1973 (2011) y modificadas en las
resoluciones 2009 (2011) y 2040 (2012) y en la presente resolución, y
alienta a la UNSMIL y al Gobierno de Libia a que apoyen la labor de
investigación del Grupo en el interior de Libia, incluso proporcionando
información, facilitando el tránsito y dando acceso a las instalaciones
de almacenamiento de armas, según proceda;
Presentación de informes y examen
17.
Expresa su intención de
examinar el mandato del Comité en caso de que en el futuro decida
levantar las medidas impuestas en virtud de las resoluciones 1970
(2011) y 1973 (2011) y modificadas en las resoluciones 2009 (2011) y
2040 (2012) y en la presente resolución;
18.
Solicita al Secretario
General que le presente un informe cada 90 días sobre la aplicación de
la presente resolución, incluidos todos los elementos del mandato de la
UNSMIL;
19.
Decide seguir ocupándose activamente de la cuestión.