MINISTERIO
DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
DIRECCION NACIONAL DE MEDIACION Y
METODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS
Disposición Nº 45/2013
Bs. As., 1/8/2013
Ver Antecedentes Normativos.
VISTO el Expediente Nº S04:0005629/2013 del registro de este
Ministerio, la Ley de Mediación y Conciliación Nº 26.589, el Decreto Nº
1467 del 22 de septiembre de 2011, la Resolución M.J. y D.H. Nº 1196
del 25 de Julio de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 25 del Anexo I al Decreto Nº 1467/11 determina que el
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS establecerá la forma en que
deberán remitirse los datos, referidos a las mediaciones e implementar
su registración informática.
Que por Resolución M.J. y D.H. Nº 2740 del 4 de diciembre de 2012, se
aprobaron los formularios de actas a utilizarse en la instancia de
mediación de la Ley Nº 26.589.
Que por Resolución M.J. y D.H. Nº 1196/13, se aprobó el Sistema “MEPRE”
como herramienta de uso restringido a los Mediadores habilitados por el
Registro de Mediadores creado por la Ley Nº 26.589 y se encomendó a la
DIRECCION NACIONAL DE MEDIACION Y METODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCION
DE CONFLICTOS, dependiente de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES CON EL
PODER JUDICIAL la implementación de dicho sistema informático.
Que previamente debe aprobarse la normativa referida al “Uso de clave
de acceso o contraseña y responsabilidad del mediador” y el
“Procedimiento básico de uso y carga de datos” para el sistema MEPRE.
Que es necesario fijar la fecha a partir de la cual deberá utilizarse
obligatoria y excluyentemente el sistema MEPRE a fin de remitir la
información correspondiente a los trámites de mediación y confeccionar
las actas que documenten las audiencias, conforme las previsiones de
los artículos 2° y 25 del Anexo I al Decreto Nº 1467/11.
Que asimismo deben determinarse las fechas de inicio y cierre de la
práctica simulada del sistema MEPRE.
Que es preciso establecer la fecha del cese de la obligación de
remisión de datos en soporte papel que prevé el artículo 25 del Anexo I
al Decreto Nº 1467/11 y prever la especial situación para los casos
finalizados por incomparecencia según el artículo 23 del Anexo I al
citado Decreto.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención
que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el artículo 2° de la Resolución M.J. y D.H. Nº 1196/13 y el artículo 1º
de la Resolución M.J. y D.H. Nº 2740/12.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE MEDIACION Y METODOS PARTICIPATIVOS DE
RESOLUCION DE CONFLICTOS
DISPONE:
ARTICULO 1° — Apruébase el “Uso de clave de acceso o contraseña y
responsabilidad del Mediador para operar el sistema MEPRE”, que como
ANEXO I forma parte de la presente Disposición.
ARTICULO 2° — Apruébase el “Procedimiento básico de uso y carga de
datos en el sistema MEPRE”, que como ANEXO II forma parte de la
presente Disposición.
ARTICULO 3° — Establécese el día 5 de agosto de 2013 como fecha a
partir de la cual los mediadores inscriptos en el Registro Nacional de
Mediación creado por la Ley Nº 26.589, deberán inscribirse en el
“Registro Unico de Usuarios” de este Ministerio y obtener la
habilitación para operar en el sistema “MEPRE”, en la forma prevista en
el ANEXO I de la presente.
ARTICULO 4° — A partir de la fecha prevista en el artículo 3° de la
presente y hasta el día 31 de diciembre de 2013, los mediadores
habilitados en el sistema “MEPRE” tendrán disponible dicha aplicación,
en el entorno web del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, para
realizar prácticas simuladas.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Disposición N° 52/2013 de la Dirección Nacional de Medicación y Métodos Participativos de Resolución de Conflictos B.O. 08/10/2013)
ARTICULO 5° — Establécese el
día 17 de febrero de 2014 como fecha a partir de la cual los mediadores
inscriptos en el Registro Nacional de Mediación, creado por la Ley Nº
26.589, deberán utilizar obligatoria y excluyentemente el sistema
“MEPRE”, para registrar y remitir la información de las mediaciones en
las que fueren designados a partir de esa fecha; todo ello conforme las
previsiones de los artículos 29 de la Ley Nº 26.589, 2° y 25 del Anexo
I del Decreto Nº 1467/11, cesando a partir de entonces la
obligatoriedad de remitir las actas correspondientes a dichas
mediaciones en soporte papel, de acuerdo a lo previsto por el artículo
25 del Anexo I del Decreto Nº 1467/11.
(Artículo sustituido por art. 2° de la Disposición N° 52/2013 de la Dirección Nacional de Medicación y Métodos Participativos de Resolución de Conflictos B.O. 08/10/2013)
ARTICULO 6° — Será
condición para inscribirse en el “Registro Unico de
Usuarios”, que los mediadores tengan al día el pago de su matrícula
anual o —en su caso — estén eximidos de abonarla. Excepcionalmente,
quienes mantuvieran deudas, podrán acceder provisionalmente a la
habilitación válida para operar en el período de prácticas simuladas
que prevé el artículo 4° de la presente; si concluido éste, los
mediadores aún verificaran matrículas pendientes de pago, caducará para
ellos la habilitación provisoriamente concedida.
ARTICULO 7° — Los mediadores que estuviesen suspendidos del Registro
Nacional de Mediación, por imposición de sanción disciplinaria y/o con
licencia o baja temporaria podrán acceder, a la habilitación de usuario
del programa “MEPRE” en el período de práctica; previsto en el artículo
4°, pero dicha habilitación será suspendida una vez concluido dicho
período mientras la situación de que se trate persista.
ARTICULO 8° — Cuando la mediación fracasare por incomparecencia
injustificada de cualquiera de las partes, los mediadores deberán
utilizar el sistema “MEPRE”, según se dispone en el artículo 5° y
remitir además en soporte papel las actas correspondientes en los
términos del artículo 23 del Anexo I al Decreto Nº 1467/11.
ARTICULO 9° — La presente medida entrará en vigencia el día de su
publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Dra. MARIA M. UTHURRALT, Directora
Nacional de Mediación y Métodos Participativos de Resolución Conflictos.
ANEXO I
Sistema MEPRE
Uso de clave de acceso o contraseña y responsabilidad del Mediador
1- El Mediador deberá registrarse en el Registro Unico de Usuarios del
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a fin de autogenerar una
clave de acceso/contraseña y ser habilitado en el sistema MEPRE. Para
ello se le requerirá la actualización de la clave única de
identificación tributaria o clave única de identificación laboral
otorgada por la Administración Federal de Ingresos Públicos y el correo
electrónico registrado en el Registro de Mediadores.
2- El Mediador podrá modificar su clave de acceso/contraseña, la cual
le será habilitada sólo en la medida que sea identificado como tal.
3- La clave de acceso/contraseña es personal, secreta y su uso queda
restringido exclusivamente al Mediador.
4- El MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS queda liberado de toda
responsabilidad por el uso indebido del sistema MEPRE.
5- Cuando el Mediador ingrese al sistema MEPRE mediante el uso de su
clave de acceso/contraseña que él mismo haya definido y generado, la
responsabilidad derivada de la falta de cuidado, de la indebida
reserva, del mal uso, ocasionándose o no perjuicios directos o
indirectos o de cualquier especie, es exclusivamente del Mediador
titular de ella.
6- Todo ingreso de datos o consulta realizada en el sistema MEPRE se
presume y entiende realizada por el Mediador sin que pueda imputarse
responsabilidad al Ministerio.
7- El Mediador será responsable de los daños y perjuicios provenientes
del empleo de la clave de acceso/contraseña con fines contrarios a las
leyes, las buenas costumbres, orden público, fines ilícitos o que
perjudiquen los derechos o intereses de terceros, liberando de
cualquier responsabilidad al Ministerio.
8- La información relativa a mediaciones que sea consignada en el
sistema MEPRE tendrá carácter de declaración jurada. Los datos cargados
mediante la clave de acceso/contraseña del Mediador, constituirán
prueba suficiente de la realización de las mediaciones y su resultado.
9- La DIRECCION NACIONAL DE MEDIACION Y METODOS PARTICIPATIVOS DE
RESOLUCION DE CONFLICTOS podrá limitar total o parcialmente las
acciones del Mediador en el sistema MEPRE, si se verificasen sanciones
disciplinarias, licencias, falta de acreditación de las horas de
capacitación continua o del pago de la matrícula.
10- La DIRECCION NACIONAL DE MEDIACION Y METODOS PARTICIPATIVOS DE
RESOLUCION DE CONFLICTOS podrá retirar, denegar o limitar el ingreso al
sistema MEPRE al Mediador que incumpla las previsiones del presente
Anexo.
ANEXO II
Sistema MEPRE
Procedimiento básico de uso y carga de datos
1- El Mediador, conforme su situación ante el Registro, podrá iniciar,
continuar o consultar, ingresando al sistema MEPRE mediante su clave de
acceso/contraseña.
2- El sistema MEPRE validará que el Mediador pueda actuar conforme lo
previsto en el punto 1.
3- Al tratarse de una nueva mediación el Mediador deberá ingresar el
número del comprobante de pago de Arancel de Inicio, salvo los casos
previstos en la normativa.
4- El sistema MEPRE en un primer momento validará la emisión del
soporte de pago y en una segunda instancia conciliará los datos del
comprobante con la información disponible por la entidad bancaria en la
que se realizó el pago. En caso de ser erróneo o haber sido utilizado
en otra mediación, no se permitirá proseguir con la carga de los datos.
Si no se encontrase disponible la información del Banco el sistema
MEPRE lo conciliará dentro de las TREINTA Y SEIS (36) horas, con la
condición de “pendiente de conciliación del pago”. Si no se cuenta con
comprobante de pago conciliado no se podrá cerrar la carga del acta de
audiencia.
5- El Mediador cargará la Carátula del caso, o la obtendrá en el
supuesto de sorteo, ingresando los datos correspondientes según el modo
en que haya sido designado.
6- El Mediador podrá ingresar los datos de cada audiencia que celebre,
su resultado, observaciones, partes intervinientes y la respectiva
asistencia letrada con sus datos de matrícula.
7- La información completa de la mediación deberá estar ingresada al
sistema informático dentro de los DOS (2) días hábiles subsiguientes a
la audiencia de cierre de la mediación. El Mediador es responsable por
la fidelidad de los datos consignados.
8- La constancia de los datos en el sistema MEPRE, correspondientes a
la audiencia cuya acta se someta al procedimiento de certificación de
firma, será requisito de procedencia de este trámite.
9- El Mediador debe detallar los datos de la parte incompareciente y el
resultado de la notificación.
10- El Mediador debe hacer constar en las observaciones del acta la
justificación de la incomparecencia, en tanto se haya efectuado en el
plazo reglamentario de CINCO (5) días hábiles posteriores a la
audiencia.
11- El Mediador debe informar dentro de los SESENTA (60) días de
cerrada la última audiencia a la DIRECCION NACIONAL DE MEDIACION Y
METODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS, en soporte papel y
adjuntando los originales de las notificaciones cursadas, la
incomparecencia injustificada por la que fracasó la mediación.
12- El Mediador debe consignar mediante la operación prevista al efecto
por el sistema MEPRE la desvinculación de las partes del procedimiento
de mediación ya sea por desistimiento, renuncia, acuerdo parcial, o por
resultar desinteresada, a través de la operación específica del sistema
y también hacer expresa manifestación de ello en las observaciones del
acta.
13- El Mediador debe hacer constar los datos personales y de
matriculación del/los otros Mediadores y Profesionales Asistentes que
hayan intervenido.
14- El Mediador no podrá modificar el acta una vez que estén los datos
ingresados y la haya cerrado. Cualquier modificación posterior será
considerada una Enmienda.
15- El Mediador, en caso de finalizar en acuerdo la mediación detallará
sus términos a través de un procesador de texto y los insertará en el
modelo de acta especial que contendrá un encabezado similar al del acta
de la audiencia. El sistema MEPRE no guardará el contenido del
instrumento. El Mediador podrá hacerlo en sus propios soportes
informáticos.
16- El Mediador podrá ingresar la información de actas labradas con
anterioridad al cierre de la mediación.
17- Ambientes de uso:
17.1 De Prueba: El Mediador podrá acceder a él para realizar prácticas,
entrenarse y familiarizarse con las diversas aplicaciones. Las actas
que genere y la información que vuelque no serán tenidas en cuenta al
efecto de trámites reales.
17.2 Real: El Mediador accederá a él para volcar datos y generar actas
válidas para el trámite de la Ley Nº 26.589.
e. 05/08/2013 N° 59246/13 v. 05/08/2013
-
Artículo 5° sustituido por art. 2° de
la Disposición
N° 51/2013 de la Dirección Nacional de Medicación y Métodos
Participativos de Resolución de Conflictos B.O. 4/9/2013;
-
Artículo 4° sustituido por art. 1° de
la Disposición
N° 51/2013 de la Dirección Nacional de Medicación y Métodos
Participativos de Resolución de Conflictos B.O. 4/9/2013;
- Artículo 5° sustituido por art. 2°
de la Disposición
N° 47/2013 de la Dirección
Nacional de Medicación y Métodos Participativos de Resolución de
Conflictos B.O. 4/9/2013;
- Artículo 4° sustituido por art. 1° de la Disposición
N° 47/2013 de la Dirección
Nacional de Medicación y Métodos Participativos de Resolución de
Conflictos B.O. 4/9/2013.