MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 458/2013
Registro Nº 616/2013
Bs. As., 27/6/2013
VISTO el Expediente Nº 1.547.122/13 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.547.122/13 obra el Acuerdo
celebrado entre la UNION FERROVIARIA, por la parte gremial y la empresa
FERROVIAS SOCIEDAD ANONIMA CONCESIONARIA, por la parte empleadora;
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que a través del texto convencional alcanzado, se establece un
incremento en el adicional por antigüedad, conforme los términos y
lineamientos estipulados.
Que en primer término corresponde dejar aclarado que si bien del texto
del Acuerdo surge que el mismo ha sido suscripto por diversas empresas,
de lo sustanciado en autos se desprende que ha sido ratificado
únicamente por la firma FERROVIAS SOCIEDAD ANONIMA CONCESIONARIA (foja
14) y la presentación inicial obrante a foja 1 ha sido suscripta
únicamente por dicha empresa.
Que en consecuencia es menester indicar que el presente resultará de
aplicación al personal dependiente de la empresa FERROVIAS SOCIEDAD
ANONIMA CONCESIONARIA.
Que el acuerdo de marras se celebra en el marco del Convenio Colectivo
de Trabajo de Empresa Nº 951/08 “E”, suscripto oportunamente por las
mismas partes.
Que a fojas 4 obra nota emitida por la SECRETARIA DE TRANSPORTE
mediante la que expresa su no objeción a la presentación del acuerdo,
para su homologación por esta Cartera, respecto de la empresa FERROVIAS
SOCIEDAD ANONIMA CONCESIONARIA.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas insertas en el mentado texto convencional.
Que las partes han acreditado la personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.
Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo, se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los
recaudos formales establecidos en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION
FERROVIARIA y la empresa FERROVIAS SOCIEDAD ANONIMA CONCESIONARIA, que
luce a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.547.122/13, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el presente Acuerdo, obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº
1.547.122/13.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Disposición al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase
a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo de Empresa Nº 951/08 “E”.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las
partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo
5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº 1.547.122/13
Buenos Aires, 01 de Julio de 2013
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 458/13, se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 616/13. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 9 días del mes de Octubre
de 2012, se reúnen los representantes de la Entidad Gremial UNION
FERROVIARIA, los señores Sergio SASIA, Guillermo D’ANGELLA, Néstor
PAIS, Karina BENEMERITO, Daniel FALZOI, Walter FERNANDEZ y
Roberto NUÑEZ en su carácter de miembros paritarios, y los Sres. Julio
M. RAMIREZ y Nicolás OLIVEIRA por METROVIAS S.A., Christian BEVACQUA
por FERROVIAS S.A.C., Daniel N. PAGLIERO y Walter M. CARRIZO por UGOFE
LINEA GRAL. ROCA. Adriana S. ANDROWICZ y Daniel PAGLIERO por la UNIDAD
DE GESTION OPERATIVA, FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA -
LINEA BELGRANO SUR S.A. y LINEA SAN MARTIN, Marcelo S. GRAZIANO por
UGOMS S.A., Gabriel CAVILLA por NUEVO TREN DE LA COSTA S.A., Juan
MAREGA y Sebastián ROTTONDI por FERROCENTRAL S.A.
Consideraciones previas:
Que el gremio viene solicitando que se ajuste el porcentaje previsto en
los Convenios Colectivos de Trabajo respecto del reconocimiento del
rubro antigüedad.
Que el sistema ferroviario se encuentra abocado a un Plan de
Recuperación en el Area Metropolitana de Buenos Aires y las partes
entienden que el recurso humano resulta ser esencial en el desarrollo
del Plan.
Que las partes han considerado necesario encontrar mecanismos que
mejoren el nivel de recaudación a partir de impedir la evasión de pago
de pasajes con la implementación de nuevas tecnologías y más control.
En virtud de ello las partes acuerdan elevar dentro de los próximos
treinta días para autorización de la Secretaría de Transporte del
Ministerio del Interior y Transporte, los términos del presente
acuerdo. Las Empresas manifiestan que el mismo entrará en vigencia una
vez obtenida la autorización y que la citada autoridad viabilice la
entrega de los fondos que se requieren para afrontar el pago con la
anticipación necesaria.
PRIMERA: Que a partir del 1° (primero) de enero de 2013 se eleva en un
0.20% el porcentaje por el rubro antigüedad, alcanzando el 1,5% del
salario básico de la categoría laboral de cada trabajador por cada año
de servicio, para todos los trabajadores ferroviarios representados por
el gremio firmante.
SEGUNDA: Las partes realizarán los mayores esfuerzos para lograr
mejorar la recaudación aplicando más y mejores controles en los
sistemas disponibles.
TERCERA: Las partes evaluarán los avances y mejoras que se susciten en
virtud de las disposiciones de la presente a fin de considerar los
resultados y adoptar las medidas que logren una mejora continua para el
sector.
CUARTA: Una vez que la Secretaria de Transporte del Ministerio del
Interior y Transporte haya autorizado el presente acuerdo, las partes
lo elevarán al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
solicitando su homologación.
En prueba de conformidad y previa lectura y ratificación, las partes
firman la presente de conformidad en el lugar y fecha indicados en el
encabezamiento.