MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 758/2013
Registro Nº 659/2013
Bs. As., 3/7/2013
VISTO el Expediente Nº 1.534.869/12 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 11/16 del Expediente Nº 1.534.869/12 obra el Acuerdo
celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES CERVECEROS Y
AFINES (F.A.T.C.A.) por la parte gremial, y la empresa ECO DE LOS ANDES
SOCIEDAD ANONIMA por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo Nº 252, de fecha 21 de mayo de 2013, se declaró constituida la
Comisión Negociadora, de conformidad con lo dispuesto por la ley Nº
23.546 (t.o. 2004).
Que mediante el acuerdo las partes pactaron condiciones salariales para
los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº
575/10.
Que al respecto, y en atención a la fecha de celebración del acuerdo de
marras, 21 de diciembre de 2012, resulta procedente hacer saber a las
partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que
componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a
los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de
aplicación restrictiva.
Que el bono por desempeño pactado en el artículo 4.3 no impacta sobre
los salarios ni debe ser considerado como base de cálculo a los fines
de los futuros aumentos.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 1527/2013
de la Secretaría de Trabajo B.O. 22/1/2014 se rectifica el quinto
considerando de la presente Resolución, de manera que
donde dice: “Artículo 4.1”, debe decir “Artículo 4.2”. La misma no ha
sido plasmada en el texto de la norma, por no coincidir la referencia
citada con el considerando mencionado)
Que en relación a la prórroga de la tercera asignación régimen horario
2011 pactada en el artículo 4.1, corresponde dejar establecido que el
plazo estipulado por las partes, que vence en fecha 31 de julio de
2013, no podrá ser prorrogado ni aún antes de su vencimiento y los
montos que eventualmente se acordaren serán considerados de carácter
remunerativo, de pleno derecho y a todos los efectos legales, a partir
de esa fecha.
Que adicionalmente, cabe dejar expresamente sentado que si en el futuro
las partes acordasen el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto,
como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos
los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente
del carácter que estas les asignaran y sin perjuicio de que su pago
fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por
única vez.
Que el ámbito territorial y personal del mismo se circunscribe a la
estricta correspondencia entre la representatividad de la parte
empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical
firmante, emergente de su personería gremial.
Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados,
debiendo las partes tener presente lo señalado en los considerandos
cuarto a séptimo.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar
el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de
conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES CERVECEROS Y AFINES (F.A.T.C.A.)
por la parte gremial, y la empresa ECO DE LOS ANDES SOCIEDAD ANONIMA
por la parte empresaria, obrante a fojas 11/16 del Expediente Nº
1.534.869/12, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el presente Acuerdo, obrante a fojas 11/16 del Expediente Nº
1.534.869/12.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se
homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la
guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 575/10.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.534.869/12
Buenos Aires, 10 de julio de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 758/13, se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 11/16 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 659/13. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
F.A.T.C.A. Y ECO DE LOS ANDES S.A.
EXPTE Nº 1-2015-1534869/12
En Buenos Aires, a los 21 días del mes de diciembre de 2012, entre los
Sres. Miembros del Secretariado de la FEDERACION ARGENTINA DE
TRABAJADORES CERVECEROS Y AFINES, en adelante FATCA, Sres. Néstor
Alejandro Schlegel y Miguel Angel Falcón por un lado, y por el otro los
Sres. Santiago Julio Lazarús del Castillo, DNI 24.497.000,
representando a ECO DE LOS ANDES S.A. (o en adelante ECO en forma
indistinta), convienen en celebrar el presente acuerdo complementario
al Convenio Colectivo de Trabajo y al acuerdo salarial de actividad,
suscriptos ambos por la CAMARA DE LA INDUSTRIA CERVECERA ARGENTINA (en
adelante Cámara Cervecera) y la FATCA, mediante expediente Nº
1-2015-1505631/2012.
Por ello, las Partes acuerdan:
ARTICULO 1°: AMBITO DE APLICACION PERSONAL
Quedan comprendidos en el presente Acuerdo, aquellos trabajadores de la
empresa que se encuentran actualmente incluidos y convencionados en el
CCT Nº 575/10, homologado mediante Resolución Nº 90/10.
ARTICULO 2°: PLAZO DE VIGENCIA
2.1 El presente acuerdo colectivo salarial, es complementario del CCT
Nº 575/10 y del acuerdo salarial, suscripto y homologado mediante
Resolución Nº 90/10, como así también del acuerdo salarial suscripto
entre la CAMARA DE LA INDUSTRIA CERVECERA ARGENTINA y la FATCA mediante
expediente Nº 1-2015-1505631/2012, denominándose este último, en
adelante, como el “Acuerdo Global de Actividad 2012/13”.
2.2 Lo pactado en este instrumento regirá durante el lapso comprendido
entre el 1 de agosto de 2012 y el 31 de julio de 2013 para los
trabajadores detallados en el art. 1 del presente.
ARTICULO 3º: INCREMENTO SALARIAL
Se ratifican los incrementos salariales pactados en los artículos 3.A.1
a 3.A.3 del “Acuerdo Global de Actividad 2012/13” suscripto entre la
Cámara Cervecera y FATCA en el expediente referido en 2.1, detallándose
los mismos a continuación conforme lo siguiente:
3.1 En el mes de mayo de 2013, se otorgará al personal comprendido en
el artículo 1° precedente un aumento salarial del seis por ciento (6%)
sobre los salarios básicos del mes de julio de 2012.
3.2 En el mes de junio de 2013, se otorgará al personal comprendido en
el artículo 1º precedente un aumento salarial del NUEVE por ciento (9%)
sobre los salarios básicos del mes de mayo de 2013.
3.3 En el mes de julio de 2013, se otorgará al personal comprendido en
el artículo 1° precedente un aumento salarial del DIEZ por ciento (10%)
sobre los salarios básicos del mes de junio de 2013.
Se acompaña como Anexo I grilla salarial, siendo la misma comprensiva del presente acuerdo.
ARTICULO 4°: ASIGNACIONES NO REMUNERATIVAS: En aplicación de lo
establecido en el articulo 3.B.1, 3.B.2. y 3.B.3 del “Acuerdo Global de
Actividad 2012/13” suscripto entre la CAMARA DE LA INDUSTRIA CERVECERA
ARGENTINA y la FATCA se establece lo siguiente:
4.1 ASIGNACION NO REMUNERATIVA EXTRAORDINARIA:
Para el personal comprendido en el artículo 1º precedente se
establecerá una asignación asistencial de carácter no remunerativo y de
pago extraordinario por única vez de pesos TRECE MIL ($ 13.000) tomando
como referencia la Categoría “Media” de convenio. El valor mencionado
se ajustará en forma proporcional (hacia arriba o hacia abajo) conforme
el salario básico de la categoría que revista cada empleado. Esta
Asignación asistencial de carácter no remunerativo y de pago
extraordinario se abonará en CINCO cuotas conforme los plazos que a
continuación se detallan: (i) $ 2500 se abonó en el mes noviembre de
2012; (ii) $ 2500 con el pago del salario del mes de febrero de 2013;
(iii) $ 2.500 se abonará con el pago del salario del mes de marzo de
2013; $ 2.500, se abonará con el pago del salario del mes de abril de
2013; y la suma de $ 3.000 se abonará con el pago del salario del mes
de agosto de 2013.
Esta asignación asistencial de carácter no remunerativo y de pago
extraordinario se abonará a los trabajadores permanentes que al momento
del pago se encuentren prestando tareas. En relación con el personal
temporario y/o de prestación parcial de tareas, los importes
correspondientes a cada cuota serán abonados en forma proporcional al
tiempo efectivamente laborado en cada uno de los períodos o meses
considerados durante el plazo detallado precedentemente en el punto B.1
- (i), (ii), (iii) y (iv). Esta asignación asistencial no remunerativa,
en razón de su naturaleza, no será considerada para el cálculo de horas
extras y/u otras referencias salariales, previsionales, tributarias o
laborales.
Se acompaña grilla con el valor correspondiente a cada cuota en Anexo II, siendo el mismo comprensivo del presente acuerdo.
4.2 ASIGNACION NO REMUNERATIVA MENSUAL: Asimismo, se acuerda la
prórroga transitoria de la “Tercera Asignación NR - Régimen horario
2011” de carácter no remunerativa, mensual, hasta el 31 de julio de
2013, fecha en la cual las Partes acordarán la modalidad de continuidad
de esta asignación, la cual se abonará a los trabajadores permanentes
que, al momento del pago, se encuentren prestando tareas. En relación
con el personal temporario y/o de prestación parcial de tareas, los
importes correspondientes a cada cuota serán abonados en forma
proporcional al tiempo efectivamente laborado y en razón de su
naturaleza, no será considerada para el cálculo de horas extras y/u
otras referencias salariales, previsionales, tributarias o laborales
Se acompaña como Anexo III grilla correspondiente a esta asignación, siendo la misma comprensiva del presente acuerdo.
4.3 BONO: Las Partes, con carácter excepcional y extraordinario,
acuerdan que el pago de los bonos anuales por desempeño
correspondientes al personal comprendido en el presente convenio y por
el plazo de vigencia del mismo será abonado con carácter No
Remunerativo y que el mismo estará sujeto a variables de cumplimiento y
alcance tanto del personal del empleado siendo a título meramente
enunciativos, por ejemplo, el presentismo, sanciones disciplinarias,
productividad, etc., como también de cumplimiento general de la Empresa
referidas al desempeño financiero de la misma.
ARTICULO 5º: De acuerdo a lo establecido en el art. 3.B.3 del “Acuerdo
Global de Actividad 2012/13”, se establece que la totalidad de los
pagos que, con carácter No Remunerativo deban ser realizados como
consecuencia del presente acuerdo, generarán la obligación de pago a la
FATCA de una suma equivalente a los aportes y contribuciones de Obra
Social y Sindicales (es decir, 11% sobre los valores de tales pagos),
importes que deberán depositarse en la cuenta bancaria de FATCA. La
empresa deberá informar a FATCA, mes a mes, el detalle de sus empleados
con nombre y asignaciones percibidas para efectuar el control de este
pago.
ARTICULO 6º: Las Partes acuerdan, durante la vigencia del presente,
modificar el valor del préstamo para turismo conforme lo reglado en el
artículo 15 del CCT 575/10, elevando el tope del valor correspondiente
al mismo a la suma de $ 5.800 (pesos cinco mil ochocientos) por grupo
familiar (concepto que incluye a los trabajadores solteros como
conformando uno de esos grupos).
ARTICULO 7º: Tal como se señalara oportunamente en el artículo 5 del
CCT 575/10, las Partes ratifican lo acordado en dicha norma y aclaran
además el alcance de lo convenido, otorgando plena validez a las
prácticas en curso de ejecución en cada establecimiento, en todo
aquello que no sea expresamente modificado por el CCT y la presente
acta complementaria.
ARTICULO 8°: Las Partes ratifican el mutuo objetivo de mantener los
canales de dialogo permanentes y de priorizar de manera armoniosa y
ordenada las relaciones laborales, con el objetivo de evitar
situaciones de conflictividad. Por ello, sin que implique renunciar a
los derechos que les competen, las Partes declaran su firme
determinación de realizar los mayores esfuerzos y de prestar la más
amplia colaboración tendiente a que no se interrumpa la continuidad de
la producción y de la comercialización, buscando resolver los
conflictos que pudieren surgir y que fueren susceptibles de afectar el
normal desarrollo de las actividades, mediante la efectiva utilización
del consenso mutuo y de todas las herramientas legales y convencionales
correspondientes, durante el plazo por el cual se ha prorrogado el CCT
575/10 y que es el de la vigencia del presente acuerdo.
Las Partes solicitan la homologación, registro y publicación del
presente acuerdo integrativo y complementario del Convenio Colectivo de
Trabajo y del “Acuerdo Global de Actividad 2012/13”, suscriptos para la
actividad cervecera y maltera en la República Argentina, firmando los
comparecientes de conformidad cuatro ejemplares de un mismo tenor y a
un solo efecto.
ACUERDO SALARIAL 2012 ECO DE LOS ANDES SA - FATCA
ANEXO I
GRILLA SALARIAL DEL PERSONAL INDUSTRIAL (Art. 3)
Aumentos de Pauta en los Básicos CEIN |
| 6% | 9% | 10% |
Categoría | Valor Actual | may-13 | jun-13 | jul-13 |
003 | 5.541,13 | 5.873,60 | 6.402,22 | 7.042,45 |
004 | 6.481,32 | 6.870,20 | 7.488,52 | 8.237,37 |
005 | 7.037,19 | 7.459,42 | 8.130,76 | 8.943,84 |
006 | 7.504,99 | 7.955,29 | 8.671,27 | 9.538,40 |
B1 | 5.707,38 | 6.049,82 | 6.594,30 | 7.253,73 |
C1 | 6.675,73 | 7.076,28 | 7.713,14 | 8.484,46 |
D1 | 7.248,28 | 7.683,17 | 8.374,66 | 9.212,13 |
ANEXO II
Asignación No Remunerativa extraordinaria: $ 13.000 |
| CUOTA 1 nov-12 | CUOTA 2 feb-13 | CUOTA 3 mar-13 | CUOTA 4 abr-13 | CUOTA 5 ago-13 |
Asignación No Rem. | 2.500 | 2.500 | 2.500 | 2.500 | 3.000 |
ANEXO III
ASIGNACION NO REMUNERATIVA POR REGIMEN HORARIO
Reg 208 | 01/08/2012 al 31/07/2013 |
002 | 716 |
003 | 799 |
004 | 914 |
005 | 1022 |
006 | 1100 |
B1 | 799 |
C1 | 914 |
D1 | 1022 |
Reg 240 | 01/08/2012 al 31/07/2013 |
002 | 842 |
003 | 937 |
004 | 1073 |
005 | 1200 |
006 | 1292 |
B1 | 937 |
C1 | 1073 |
D1 | 1200 |