MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 750/2013
Registros Nº 656/2013, Nº 657/2013 y Nº 658/2013
Bs. As., 3/7/2013
VISTO el Expediente Nº 1.535.702/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO, Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004); la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 37/38 del Expediente Nº 1.535.702/12, obran el Acuerdo y
Anexo, celebrados entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LOS
CEMENTERIOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte gremial y la
COOPERATIVA DE TRABAJO CUIDADORES DE SEPULCROS DE CEMENTERIOS “LA UNION
LIMITADA” y la CAMARA ARGENTINA DE CEMENTERIOS PARQUES PRIVADOS
(CACEPRI), por el sector empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que asimismo, a fojas 78/79 del Expediente Nº 1.535.702/12, obran el
Acuerdo y Anexos, celebrados entre la asociación sindical citada
precedentemente y la CAMARA ARGENTINA DE CEMENTERIOS PARQUES PRIVADOS
(CACEPRI), conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a foja 82 del mismo Expediente de marras, la COOPERATIVA DE TRABAJO
CUIDADORES DE SEPULCROS DE CEMENTERIOS “LA UNION LIMITADA” adhiere al
Acuerdo obrante a fojas 78/79.
Que a su vez, a fojas 83/85 del Expediente Nº 1.535.702/12, obran el
Acuerdo y Anexo, suscriptos entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS
DE LOS CEMENTERIOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA y en representación del
sector empresarial la ASOCIACION CIVIL CORPORACION DEL CEMENTERIO
BRITANICO DE BUENOS AIRES y la CONGREGACION EVANGELICA ALEMANA EN
BUENOS AIRES.
Que a través de los textos convencionales concertados, se estipulan
condiciones salariales para el personal comprendido en el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 437/06.
Que si bien en el Anexo obrante a fojas 37, por error material
involuntario las partes consignan que las escalas salariales se
aplicarán desde “Enero de 2012”, de lo estipulado en el Acuerdo de
fojas 38, surge que la vigencia del incremento opera a partir del 1° de
enero de 2013.
Que en relación a la asignación prevista en el acuerdo obrante a fojas
78/79 y fojas 82 para el mes de abril de 2013, y teniendo en cuenta la
fecha de celebración del mismo, 7 de mayo de 2013, resulta procedente
hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo
a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y
su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen
legal y de aplicación restrictiva.
Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en el
futuro las partes acordasen el pago de sumas de dinero, en cualquier
concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas
tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho,
independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio
de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario,
excepcional o por única vez.
Que los actores intervinientes en autos se encuentran legitimados para
negociar colectivamente conforme surge de los antecedentes acompañados.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre
el alcance de representación de las entidades empresarias signatarias y
de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que en tal sentido, debe dejarse indicado que los ámbitos de aplicación
de cada Acuerdo celebrado, quedan circunscriptos a los sectores
representados por las partes empresariales signatarias de cada texto
convencional.
Que los agentes negociales acreditaron su personería con las
constancias obrantes en autos y se acreditan los recaudos formales
exigidos, por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que se encuentra cumplido el procedimiento negocial previsto en la Ley Nº 23.546.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo
homologatorio de los Acuerdos de referencia, se proceda a la remisión
de los presentes actuados a la Dirección Nacional de Regulaciones del
Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo
del importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio,
conforme lo impuesto por el artículo 245 de la Ley de Contrato de
Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Decláranse homologados el Acuerdo y su Anexo obrantes a
fojas 37/38 del Expediente Nº 1.535.702/12, celebrado entre el
SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LOS CEMENTERIOS DE LA REPUBLICA
ARGENTINA, la COOPERATIVA DE TRABAJO CUIDADORES DE SEPULCROS DE
CEMENTERIOS “LA UNION LIMITADA” y la CAMARA ARGENTINA DE CEMENTERIOS
PARQUES PRIVADOS (CACEPRI), conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Decláranse homologados el Acuerdo y su Anexo obrantes a
fojas 78/79 del Expediente Nº 1.535.702/12, celebrados entre el
SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LOS CEMENTERIOS DE LA REPUBLICA
ARGENTINA y la CAMARA ARGENTINA DE CEMENTERIOS PARQUES PRIVADOS
(CACEPRI), ratificado por la COOPERATIVA DE TRABAJO CUIDADORES DE
SEPULCROS DE CEMENTERIOS “LA UNION LIMITADA” mediante Acta
Complementaria obrante a foja 82 del Expediente Nº 1.535.702/12,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 1.4.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 3° — Decláranse homologados el Acuerdo y Anexo obrantes a
fojas 83/85 del Expediente Nº 1.535.702/12, celebrados entre el
SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LOS CEMENTERIOS DE LA REPUBLICA
ARGENTINA, la ASOCIACION CIVIL CORPORACION DEL CEMENTERIO BRITANICO DE
BUENOS AIRES y la CONGREGACION EVANGELICA ALEMANA EN BUENOS AIRES,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 4° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo y Anexo obrantes, a fojas 37/38, el Acuerdo y Anexo
obrantes a fojas 78/79 junto con el Acta Complementaria obrante a fojas
82 y el Acuerdo y Anexo obrante a fojas 83/85, del Expediente Nº
1.535.702/12.
ARTICULO 5° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 6° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
procédase a la remisión de los presentes actuados a la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la
procedencia de efectuar el cálculo del importe promedio de las
remuneraciones y el tope indemnizatorio, conforme lo impuesto por el
artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y
sus modificatorias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo
conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 437/06.
ARTICULO 7° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, no efectúe la publicación gratuita
de los Acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el
tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.535.702/12
Buenos Aires, 10 de Julio de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 750/13, se ha
tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 37/38, 78/79 junto con el
acta complementaria de fojas 82 del expediente principal y a fojas
83/85 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los
números 656/13, 657/13 y 658/13 respectivamente. — JORGE A. INSUA,
Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Zona | Categoría | Actual | 8% | Enero 12 |
ZONA I | 1ra. | 5.760,92 | 460,87 | 6221,79 |
2da. | 5.219,13 | 417,53 | 5636,66 |
3ra. | 4.481,22 | 358,50 | 4839,72 |
4ta. | 4.254,03 | 340,32 | 4594,36 |
5ta. | 3.948,10 | 315,85 | 4263,94 |
6ta. | 3.828,33 | 306,27 | 4134,60 |
7ma. | 3.345,18 | 267,61 | 3612,80 |
|
Zona | Categoría | Actual | 8% | Enero 12 |
ZONA II | 1ra. | 5.541,56 | 443,33 | 5984,89 |
2da. | 5.020,46 | 401,64 | 5422,09 |
3ra. | 4.310,55 | 344,84 | 4655,39 |
4ta. | 4.092,05 | 327,36 | 4419,41 |
5ta. | 3.797,79 | 303,82 | 4101,61 |
6ta. | 3.682,59 | 294,61 | 3977,20 |
7ma. | 3.217,85 | 257,43 | 3475,28 |
|
Zona | Categoría | Actual | 8% | Enero 12 |
ZONA III | 1ra. | 5.076,79 | 406,14 | 5482,94 |
2da. | 4.607,78 | 368,62 | 4976,40 |
3ra. | 4.040,57 | 323,25 | 4363,82 |
4ta. | 3.774,76 | 301,98 | 4076,74 |
5ta. | 3.515,14 | 281,21 | 3796,35 |
6ta. | 3.400,93 | 272,07 | 3673,01 |
7ma. | 3.184,83 | 254,79 | 3439,62 |
Expediente N°: 1.535.702/12
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 04 días del mes de enero
de 2013 siendo las 11:30 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de
Conciliación del Departamento Relaciones Laborales Nº 2, Dra. Gladys
IEMMA; en representación del SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE LOS
CEMENTERIOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el Sr. Salvador VALENTE,
Secretario Gremial; acompañado por el Dr. Pablo MARIN; en
representación de la CAMARA ARGENTINA DE CEMENTERIOS PARQUE PRIVADOS
(CACEPRI), lo hace el Dr. Guillermo MORENO HUEYO, en su carácter
apoderado, por la COOPERATIVA DE TRABAJO CUIDADORES DE SEPULCROS DE
CEMENTERIOS “LA UNION LIMITADA”, lo hace el Señor Adolfo MAZZIERI, en
su calidad de Presidente.
Abierto el acto por la funcionaria actuante, previa vista de todo lo
actuado y en el marco de la Comisión Negociadora dispuesta por
Disposición Nº 518, de fecha 04 de diciembre de 2012, cuya copia fiel
se acompaña, las partes acuerdan; ajustar los salarios básicos de los
trabajadores comprendidos en el CCT Nº 437/06 en un OCHO (8%) a partir
del 1 enero de 2013, de conformidad con las escalas salariales que se
adjuntan.
Los presentes proceden a suscribir el mismo ante mí y solicitan su homologación.
La funcionaria actuante hace saber a las partes que el acuerdo
celebrado deberá ser ratificado por el resto de los signatarios del CCT
Nº 437/06.
Asimismo y en virtud de lo acordado, las partes solicitan dejar sin
efecto la audiencia fijada para el día 18 de enero de 2013 a las 11.00
hs.
En este estado, y no siendo para más a las 12.30 horas, se da por
finalizado el acto, firmando los comparecientes al pie del presente,
previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación,
ante mí, que CERTIFICO.
Expediente N°: 1535702/12
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 07 días del mes de mayo de
2013, siendo las 13.45. horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de
Conciliación del Departamento Relaciones Laborales Nº 2, Dra. Gladys
IEMMA; en representación del SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE LOS
CEMENTERIOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el Sr. Domingo PETRECCA, en su
carácter de Secretario General, el Sr. Salvador VALENTE, Secretario
Gremial, acompañados por el Dr. Pablo MARIN, asesor letrado; por la
CAMARA ARGENTINA DE CEMENTERIOS PARQUES PRIVADOS (CACEPRI), lo hacen
los Sres. Guillermo MALAMUD, el Sr. Oscar ORDOÑEZ y el Sr. Mario
MARCOS, el Sr. Tomas ALFONSO y el Dr. Guillermo MORENO HUEYO,
apoderado, todos como miembros paritarios.
Abierto el acto por la funcionaria y cedida la palabra a las partes y
en el marco de la Comisión Negociadora dispuesta por Disposición Nº
518, de fecha 04 de diciembre de 2012, las partes acuerdan lo siguiente:
Para el período comprendido entre el 01 de mayo al 30 de abril de 2014,
los siguientes valores: Cuatrimestre mayo 2013 a agosto 2013: un
aumento del 8% (ocho) sobre los básicos vigentes a la fecha.
Cuatrimestre setiembre a diciembre de 2013, un aumento del 6% (seis),
sobre los básicos vigentes al 30 de agosto de 2013. Cuatrimestre enero
2014 a Abril 2014, un aumento del 7.5% (siete y medio) sobre los
básicos vigentes al 31 de diciembre de 2013.
Asimismo, se acuerda el pago de un adicional no remunerativo para el
mes de abril de 2013 equivalente al 8 % (ocho), de los salarios básicos
vigentes a la fecha. Asimismo, se aclara que el 8% acordado
el 4 de enero de 2013 tramita en el Expediente Nº 1535702/12 y abarca
el cuatrimestre enero/abril 2013.
Las partes adjuntan las escalas salariales que se corresponden al incremento acordado.
En este estado, y no siendo para más a las 15.00 horas, se da por
finalizado el acto, firmando los comparecientes al pie del presente,
previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación,
ante mí, que CERTIFICO.
Expediente N°: 1535702/12
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 17 días del mes de mayo de
2013, siendo las 11.00. horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de
Conciliación del Departamento Relaciones Laborales Nº 2, Dra. Gladys
IEMMA; en representación de la COOPERATIVA DE TRABAJO CUIDADORES DE
SEPULCROS DE CEMENTERIOS “LA UNION LIMITADA”, lo hace el Sr. Adolfo
MAZZIERI (DNI 8.253.907), en su carácter de Presidente y miembro
paritario.
Abierto el acto por la funcionaria actuante, y previa vista de lo
actuado, se concede la palabra al presentante, quien manifiesta: que
adhiere al acuerdo celebrado por la Cámara Argentina de Cementerios
Parques Privados y la representación de SOECRA, el que luce a fojas 78
y a las escalas salariales obrantes en autos a fojas 79 y solicita se
proceda a su homologación.
En este estado, y no siendo para más a las 11.30 horas, se da por
finalizado el acto, firmando los comparecientes al pie del presente,
previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación,
ante mí, que CERTIFICO.
Expediente N°: 1.535.702/12
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 17 días del mes de mayo
2013, siendo las 11.30 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de
Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 2, Dra. Gladys
IEMMA; en representación del SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE LOS
CEMENTERIOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, los Sres. Domingo PETRECCA,
Secretario General y Salvador VALENTE, en su carácter de Secretario
Gremial la CORPORACION DEL CEMENTERIO BRITANICO DE BUENOS AIRES, con
domicilio constituido en Avda. Paseo Colón 221, Piso 8°, el Dr. Manuel
DÍEZ SELVA (DNI 21481010), miembro paritario y apoderado; y en
representación de la CONGREGACION EVANGELICA ALEMANA DE BUENOS AIRES,
con domicilio en la calle Elcano 4530, CABA, el Dr. José María GIUDICE
en su carácter de apoderado.
Abierto el acto por la funcionaria actuante, previa vista de lo
actuado, las partes manifiestan que han arribado a un acuerdo, el que
solicitan se agreguen a las presentes actuaciones, reconocen las firmas
allí insertas y solicitan su pronta homologación.
Que a través del mismo se incrementan los salarios de los trabajadores
a partir del mes de marzo en un 10% (diez), sobre los básicos vigentes
y de conformidad a las escalas que se adjuntan.
Asimismo las partes en conjunto expresan a esta Autoridad de Aplicación
que tomaron pleno conocimiento del Dictamen elaborado en autos a fojas
66/69, no obstante ello, solicitan su consideración en cuanto al pedido
de homologación del acuerdo arribado, atento la imperiosa necesidad de
ajustar los salarios de los trabajadores, mientras continúan fijando la
pauta salarial para el año en curso.
Oído lo manifestado precedentemente, la funcionaria actuante, hace
saber a las mismas que el presente tramite será elevado a la
Superioridad, para su posterior control de legalidad, conforme lo
establecido por la Ley Nº 14.250.
En este estado, y no siendo para más a las 12.20 horas, se da por
finalizado el acto, firmando los comparecientes al pie del presente,
previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación,
ante mí, que CERTIFICO.
AÑO 2012/2013 BRITANICO Y ALEMAN
Categoría | Ene-12 | Mar-12 | Jul-12 | set 12 | Mar-13 |
|
|
| 10% | 8% | 3% | 10% |
|
1ra. | 4,706.33 | 5,176.96 | 5,591.12 | 5,758.85 | 6334.73 | 1ra. |
2da. | 4,263.72 | 4,690.09 | 5,065.30 |
|
|
|
3ra. | 3,660.89 | 4,026.98 | 4,349.13 | 4,479.61 | 4927.57 | 2da. |
4ta. | 3,475.29 | 3,822.82 | 4,128.64 |
|
|
|
5ta. | 3,225.36 | 3,547.89 | 3,831.73 | 3,946.68 | 4341.35 | 3ra. |
6ta. | 3,127.52 | 3,440.27 | 3,715.49 |
|
|
|
7ma. | 2,732.81 | 3,006.10 | 3,246.58 | 3,343.98 | 3678.38 | 4ta. |