MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO


Disposición Nº 497/2013


Registro Nº 674/2013


Bs. As., 10/7/2013

VISTO el Expediente Nº 1.573.165/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 24.013, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que la firma FRILOBOS SOCIEDAD ANONIMA celebra un acuerdo directo con el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES - ZONA OESTE, obrante a fojas 18/25 del Expediente Nº 1.573.165/13, ratificado por las partes a foja 33 donde solicitan su homologación.

Que a fojas 26/27 obra la nómina del personal afectado por el mentado acuerdo.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta, ratificando el Acuerdo en todos sus términos.

Que en razón de la naturaleza del acuerdo, procede la registración del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad Administrativa competente.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de registración, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por el Decreto 738/12.

Por elfo,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1° — Declárese registrado el Acuerdo celebrado entre la firma FRILOBOS SOCIEDAD ANONIMA y el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES - ZONA OESTE obrante a fojas 18/25 del Expediente Nº 1.573.165/13, conjuntamente con la nómina del personal afectado obrante a foja 26/27.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que registre el Acuerdo y nómina del personal afectado obrantes a fojas 18/25 y 16/27 del Expediente Nº 1.573.165/13.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Disposición al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo registrado, de la nómina del personal y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Establécese que la registración del acuerdo marco colectivo que se dispone por el Artículo 1 de la presente Disposición, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.

ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.573.165/13

Buenos Aires, 12 de Julio de 2013

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 497/13, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 18/25 y 26/27 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 674/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 15 horas del viernes 5 de Julio de 2013, se reúnen en representación de la empresa FRILOBOS S.A. el Sr. CLAUDIO FONTE DNI 17958758 constituyendo domicilio en la calle Montevideo 765 6° piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES ZONA OESTE, Inscripción Gremial 2555 con domicilio en calle Ameghino 83, Marcos Paz, Provincia de Buenos Aires, el señor Gustavo Alberto Scarafoni, DNI 22.814.607.

AMBAS PARTES MANIFIESTAN.

Que han sido convocadas a la presente audiencia de negociación, como consecuencia del conflicto colectivo suscitado a partir de la finalización del contrato de locación del inmueble industrial que FRILOBOS S.A. explota en la Ciudad de Lobos, Provincia de Buenos Aires; toda vez que a raíz de dicha situación la empresa ha procedido a comunicar a la totalidad de su personal la extinción de la relación laboral en los términos del artículo 247 de la LCT. Que no se promovió procedimiento preventivo de crisis como consecuencia de la intempestiva conclusión del vínculo locativo, acaecida mientras la empresa venia negociando una renovación del nexo contractual. Frente a la comunicación de no renovación la empresa procedió a preavisar a los trabajadores y más tarde ante el fracaso de nuevas gestiones tendientes a la reconducción del contrato, cursó comunicación en los términos del artículo 247 de la LCT. Ante lo expuesto, el gremio y el personal de la empresa objetan la modalidad de extinción de las relaciones laborales, habiendo reclamado en consecuencia la totalidad de los conceptos indemnizatorios, los salarios, el SAC, vacaciones proporcionales y la entrega de los certificados del art. 80 de la LCT.

Que en atención a las consideraciones y motivos expuestos, a los efectos de lograr una razonable composición de intereses y poder dar respuesta a la difícil situación que atraviesan los trabajadores que se detallan en ANEXO I, LAS PARTES ACUERDAN:

1) Que sin perjuicio de considerar que las dificultades supra señaladas habilitan la extinción de la relación laboral en los términos del artículo 247 de la Ley de Contrato de trabajo, FRILOBOS SA comprende la difícil situación que se ha suscitado para el conjunto de los trabajadores involucrados en el presente acuerdo, y por lo expuesto, manifiesta que se encuentra dispuesta a efectuar un esfuerzo mayúsculo y en consecuencia ofrece a los trabajadores enunciados en el ANEXO I el pago de una suma de dinero que para cada uno de ellos resulte equivalente al 100,00% de la indemnización total que les correspondería en concepto de antigüedad. Que expuesto el monto, la parte EMPLEADORA aclara que la modalidad de pago será la siguiente: 40% de la suma correspondiente a cada uno de los trabajadores, en el día de la fecha, mediante la entrega de un cheque de pago diferido por cada dependiente, librado contra la cuenta corriente bancaria Nº 21011/1 que FRILOBOS S.A. posee en el Banco Provincia Sucursal Lobos (7067), abonándose el saldo en cinco cuotas mensuales, iguales y consecutivas, la primera el 5 de agosto de 2013, la segunda el 5 de septiembre de 2013, la tercera el 7 de octubre de 2013, la cuarta el día 5 de noviembre de 2013 y la quinta y última el 5 de diciembre de 2013. Las cuotas se abonarán mediante cheques de pago diferido que serán entregados a cada uno de los trabajadores en oportunidad de ratificar el presente acuerdo individualmente por ante el SECLO en la semana del 8 al 12 de julio de 2013 en el domicilio de la calle Alsina 665 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Asimismo, FRILOBOS S.A. se compromete a entregar los certificados del art. 80 de la LCT con fecha 5 de agosto de 2013.

2) El gremio y los trabajadores manifiestan que aceptan el monto y modalidad de pago propuesto, como así también que mediante el presente Acuerdo se ha conciliado todo eventual derecho litigioso que pudieran tener los trabajadores contra FRILOBOS S.A. Por ende, su pago implica la cancelación total y definitiva de cualquier y todo crédito litigioso no prescripto, con motivo de la relación habida y de la disolución de la misma. La liberación alcanza a FRILOBOS S.A., a sus accionistas, representantes, directivos, en adelante las “Partes Liberadas”. Los trabajadores además declaran, que a la fecha, no existen otras obligaciones exigibles y que no sufren ni padecen incapacidad física ni daño moral relacionado directa ni indirectamente con los trabajos y tareas realizados para FRILOBOS S.A. En consecuencia, el reclamante manifiesta que, una vez acreditado el pago aquí acordado, nada más tendrá que reclamar por ningún concepto a FRILOBOS S.A. ni a las restantes Partes Liberadas por concepto alguno. El Reclamante renuncia a efectuar reclamo alguno contra las Partes Liberadas, en relación a cualquier acto o hecho acaecido con motivo u ocasión de la relación laboral.

3) Sin perjuicio de lo acordado se deja constancia que se iniciaran los trámites pertinentes en el SERVICIO DE CONCILIACION LABORAL OBLIGATORIO (SECLO) a fin de reflejar individualmente lo acordado respecto de cada uno de los trabajadores y procurar la homologación de cada uno de los acuerdos.

A todo efecto y para dar mayor transparencia a lo aquí acordado, se hacen presentes y firman al pie, todos los trabajadores involucrados en la presente.