ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL

Resolución Nº 672/2013


Bs. As., 25/7/2013

VISTO el Expediente Nº S01: 0093668/2013 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, la Parte 67 de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (R.A.A.C.), el Decreto Nº 239 de fecha 15 de marzo de 2007 y el Decreto Nº 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 239 de fecha 15 de marzo de 2007 se creó la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (A.N.A.C.), como organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, actualmente dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.

Que mediante el Decreto Nº 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007 se dispuso la transferencia a la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (A.N.A.C.) de las misiones y funciones inherentes a la aviación civil que correspondían al ex Comando de Regiones Aéreas de la FUERZA AEREA ARGENTINA.

Que en consecuencia compete a la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (A.N.A.C.), el otorgamiento de la certificación médica aeronáutica al personal aeronáutico civil, indispensable para la obtención de los certificados de idoneidad aeronáutica previstos en la normativa vigente.

Que en virtud de ello, mediante el dictado de la Resolución Nº 627 de fecha 14 de septiembre de 2012 de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (A.N.A.C.), se modificó la Parte 67 de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (R.A.A.C.) a fin de adecuar sus previsiones a los requisitos exigidos por el Anexo 1 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Chicago, 1944) ratificado por la Ley Nº 13.891, a los lineamientos y directrices previstos en el Documento Nº 8984 de la ORGANIZACION DE AVIACION CIVIL INTERNACIONAL (O.A.C.I.) y a las previsiones contenidas en la Parte 67 del Reglamento Aeronáutico Latinoamericano (L.A.R.) del Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional (S.R.V.S.O.P.).

Que la Sección 67.39 de la Parte 67 de las referidas Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (R.A.A.C.) dispone que “La ANAC designa, a propuesta del DEM y cumplidos los requisitos estipulados, a los Centros Médicos Aeronáuticos Examinadores y habilita los Médicos Examinadores Aeronáuticos necesarios para satisfacer las Certificaciones Médicas Aeronáuticas, según sea el número y distribución de los titulares de licencias en el territorio nacional”.

Que la FUNDACION FAVALORO PARA LA DOCENCIA E INVESTIGACION MEDICA solicitó su designación como Centro Médico Aeronáutico Examinador (C.M.A.E.) y la habilitación de sus profesionales como Médicos Examinadores Aeronáuticos (AME), conforme lo normado por la Sección 67.39 de la Parte 67 de las Regulaciones Aeronáuticas de Aviación Civil (R.A.A.C.).

Que personal del Departamento Evaluación Médica de la Dirección Licencias al Personal dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL (D.N.S.O.) de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (A.N.A.C.) procedió a la verificación de los referidos profesionales y el equipamiento médico del citado instituto, con resultado favorable.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCION GENERAL LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el Decreto Nº 1.770, de fecha 29 de noviembre de 2007.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACION CIVIL

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Desígnase como Centro Médico Aeronáutico Examinador (C.M.A.E.) a la “FUNDACION FAVALORO PARA LA DOCENCIA E INVESTIGACION MEDICA”, sita en Avenida Belgrano Nº 1.746 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ARTICULO 2° — Habilítanse como Médicos Examinadores Aeronáuticos (A.M.E.) al personal mencionado en el Anexo adjunto al presente Acto administrativo.

ARTICULO 3° — Para el cumplimiento de sus funciones, el referido instituto y sus profesionales se regirán por las normas establecidas en la citada Parte 67 de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (R.A.A.C.) y por cualquier otra normativa relacionada con la materia que pudiera dictarse en el futuro.

ARTICULO 4° — Regístrese, notifíquese, pase a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. — Dr. ALEJANDRO A. GRANADOS, ANAC, Administrador Nacional de Aviación Civil.

ANEXO

Los siguientes profesionales han alcanzado todos los requerimientos que estipulan las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (R.A.A.C.) Parte 67, Subparte A. Sección 67.39, por lo tanto son habilitados como Médicos Examinadores Aeronáuticos (A.M.E.).

Apellido y NombreD.N.I.UbicaciónNº de Registro AME
BOZOVICH, Gerardo Edgar17.203.145C.A.B.A.00027
HERSHSON, Alejandro Rubén14.563.326C.A.B.A.00028
KLEIN, Francisco Ricardo12.965.314C.A.B.A.00029
FIGAL, Julio César16.808.959C.A.B.A.00030
BILBAO, Andrés José28.037.868C.A.B.A.00031
DABI, María Eugenia22.376.015C.A.B.A.00032
FILIPUZZI, Juan Manuel31.560.710C.A.B.A.00033
RODRIGUEZ CORREA, Carlos Alberto22.376.015C.A.B.A.00034

Se guarda archivo de la respectiva documentación en el Departamento de Evaluación Médica de la Dirección de Licencias al Personal dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL (D.N.S.O.) de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (A.N.A.C.).
e. 08/08/2013 N° 59774/13 v. 08/08/2013