ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL
Resolución Nº 672/2013
Bs. As., 25/7/2013
VISTO el Expediente Nº S01: 0093668/2013 del Registro del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, la Parte 67 de
las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (R.A.A.C.), el Decreto Nº
239 de fecha 15 de marzo de 2007 y el Decreto Nº 1.770 de fecha 29 de
noviembre de 2007, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 239 de fecha 15 de marzo de 2007 se creó la
ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (A.N.A.C.), como organismo
descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE TRANSPORTE,
actualmente dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.
Que mediante el Decreto Nº 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007 se
dispuso la transferencia a la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL
(A.N.A.C.) de las misiones y funciones inherentes a la aviación civil
que correspondían al ex Comando de Regiones Aéreas de la FUERZA AEREA
ARGENTINA.
Que en consecuencia compete a la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION
CIVIL (A.N.A.C.), el otorgamiento de la certificación médica
aeronáutica al personal aeronáutico civil, indispensable para la
obtención de los certificados de idoneidad aeronáutica previstos en la
normativa vigente.
Que en virtud de ello, mediante el dictado de la Resolución Nº 627 de
fecha 14 de septiembre de 2012 de la ADMINISTRACION NACIONAL DE
AVIACION CIVIL (A.N.A.C.), se modificó la Parte 67 de las Regulaciones
Argentinas de Aviación Civil (R.A.A.C.) a fin de adecuar sus
previsiones a los requisitos exigidos por el Anexo 1 al Convenio sobre
Aviación Civil Internacional (Chicago, 1944) ratificado por la Ley Nº
13.891, a los lineamientos y directrices previstos en el Documento Nº
8984 de la ORGANIZACION DE AVIACION CIVIL INTERNACIONAL (O.A.C.I.) y a
las previsiones contenidas en la Parte 67 del Reglamento Aeronáutico
Latinoamericano (L.A.R.) del Sistema Regional de Cooperación para la
Vigilancia de la Seguridad Operacional (S.R.V.S.O.P.).
Que la Sección 67.39 de la Parte 67 de las referidas Regulaciones
Argentinas de Aviación Civil (R.A.A.C.) dispone que “La ANAC designa, a
propuesta del DEM y cumplidos los requisitos estipulados, a los Centros
Médicos Aeronáuticos Examinadores y habilita los Médicos Examinadores
Aeronáuticos necesarios para satisfacer las Certificaciones Médicas
Aeronáuticas, según sea el número y distribución de los titulares de
licencias en el territorio nacional”.
Que la FUNDACION FAVALORO PARA LA DOCENCIA E INVESTIGACION MEDICA
solicitó su designación como Centro Médico Aeronáutico Examinador
(C.M.A.E.) y la habilitación de sus profesionales como Médicos
Examinadores Aeronáuticos (AME), conforme lo normado por la Sección
67.39 de la Parte 67 de las Regulaciones Aeronáuticas de Aviación Civil
(R.A.A.C.).
Que personal del Departamento Evaluación Médica de la Dirección
Licencias al Personal dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE SEGURIDAD
OPERACIONAL (D.N.S.O.) de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL
(A.N.A.C.) procedió a la verificación de los referidos profesionales y
el equipamiento médico del citado instituto, con resultado favorable.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCION
GENERAL LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA de la ADMINISTRACION NACIONAL
DE AVIACION CIVIL ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el Decreto Nº 1.770, de fecha 29 de noviembre de 2007.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACION CIVIL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Desígnase como Centro Médico Aeronáutico Examinador
(C.M.A.E.) a la “FUNDACION FAVALORO PARA LA DOCENCIA E INVESTIGACION
MEDICA”, sita en Avenida Belgrano Nº 1.746 de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires.
ARTICULO 2° — Habilítanse como Médicos Examinadores Aeronáuticos
(A.M.E.) al personal mencionado en el Anexo adjunto al presente Acto
administrativo.
ARTICULO 3° — Para el cumplimiento de sus funciones, el referido
instituto y sus profesionales se regirán por las normas establecidas en
la citada Parte 67 de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil
(R.A.A.C.) y por cualquier otra normativa relacionada con la materia
que pudiera dictarse en el futuro.
ARTICULO 4° — Regístrese, notifíquese, pase a la Dirección Nacional del
Registro Oficial para su publicación y archívese. — Dr. ALEJANDRO A.
GRANADOS, ANAC, Administrador Nacional de Aviación Civil.
ANEXO
Los siguientes profesionales han alcanzado todos los requerimientos que
estipulan las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (R.A.A.C.)
Parte 67, Subparte A. Sección 67.39, por lo tanto son habilitados como
Médicos Examinadores Aeronáuticos (A.M.E.).
Apellido y Nombre | D.N.I. | Ubicación | Nº de Registro AME |
BOZOVICH, Gerardo Edgar | 17.203.145 | C.A.B.A. | 00027 |
HERSHSON, Alejandro Rubén | 14.563.326 | C.A.B.A. | 00028 |
KLEIN, Francisco Ricardo | 12.965.314 | C.A.B.A. | 00029 |
FIGAL, Julio César | 16.808.959 | C.A.B.A. | 00030 |
BILBAO, Andrés José | 28.037.868 | C.A.B.A. | 00031 |
DABI, María Eugenia | 22.376.015 | C.A.B.A. | 00032 |
FILIPUZZI, Juan Manuel | 31.560.710 | C.A.B.A. | 00033 |
RODRIGUEZ CORREA, Carlos Alberto | 22.376.015 | C.A.B.A. | 00034 |
Se guarda archivo de la respectiva documentación en el Departamento de
Evaluación Médica de la Dirección de Licencias al Personal dependiente
de la DIRECCION NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL (D.N.S.O.) de la
ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (A.N.A.C.).
e. 08/08/2013 N° 59774/13 v. 08/08/2013