MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 478/2013

Registros Nº 649/2013 y Nº 650/2013

Bs. As., 2/7/2013

VISTO el Expediente Nº 1.358.139/09 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t. o. 2004), la Ley de Procedimiento Administrativo Nº 19.549, la Ley Nº 20.744 (t. o. 1996) y sus modificatorias, el Decreto Nº 1.759/72 (t. o. 1991), y la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 236 de fecha 18 de diciembre de 2009 y,

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 1° de la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 236 de fecha 18 de diciembre de 2009, cuya copia fiel luce a fojas 83/84, se declaró homologado el Convenio Colectivo de Trabajo obrante a fojas 1/21 de las presentes actuaciones, celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, y la empresa COMPAÑIA REGIONAL DE ACEROS FORJADOS MERCEDES SOCIEDAD ANONIMA.

Que dicho convenio fue registrado bajo el Nº 1081/09 “E”, conforme surge de fojas 87 del Expediente Nº 1.358.139/09.

Que en el primer considerando y en el artículo 1° de la referida Disposición se citaron erróneamente las fojas donde luce agregado el texto convencional, por cuanto se refirió a fojas “1/21”, cuando debió decir “39/57” y se consignó “Convenio Colectivo de Trabajo” en lugar de “Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa”.

Que tratándose de errores materiales involuntarios deben subsanarse a fin de evitar futuras confusiones, procediéndose a emitir el presente acto administrativo materializando la rectificación correspondiente.

Que a los fines expuestos se pone de relieve que las enmiendas a efectuarse no alteran en lo sustancial el acto administrativo oportunamente dictado, el que conserva su eficacia y demás efectos en todo lo no modificado por el presente.

Que la rectificatoria de errores materiales resulta plenamente viable, conforme las prescripciones del artículo 101 del Decreto Nº 1.759/72 (t. o. 1991), reglamentario de la Ley de Procedimiento Administrativo Nº 19.549.

Que por otra parte, a fojas 58 del Expediente citado en el Visto obra un acuerdo suscripto por las mismas partes referidas en el primer considerando, en el que convienen las condiciones para la percepción del premio anual, que rigen a partir del año 2010, conforme a las condiciones y términos pactados en dicho texto.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que a fojas 78/79 los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas insertas en el acuerdo de marras.

Que las partes han acreditado la personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que asimismo, se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales establecidos en la Ley Nº 14.250 (t. o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último corresponde que una vez dictado el presente acto administrativo, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1081/09 “E”, homologado por la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 236/09, que por la presente se rectifica, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t. o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1° — Rectifícase el considerando primero de la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 236, de fecha 18 de diciembre de 2009, el que quedará redactado en los siguientes términos: “Que se solicita la homologación del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre la firma COMPAÑIA REGIONAL DE ACEROS FORJADOS MERCEDES SOCIEDAD ANONIMA y el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el que obra a fojas 39/57 de autos conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t. o. 2004).

ARTICULO 2° — Rectifícase el artículo 1° de la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 236, de fecha 18 de diciembre de 2009, el que quedará redactado en los siguientes términos “Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado por la firma COMPAÑIA REGIONAL DE ACEROS FORJADOS MERCEDES SOCIEDAD ANONIMA y el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el que obra a fojas 39/57 del Expediente Nº 1.358.139/09”.

ARTICULO 3° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 58 del Expediente Nº 1.358.139/09 celebrado entre la firma COMPAÑIA REGIONAL DE ACEROS FORJADOS MERCEDES SOCIEDAD ANONIMA y el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t. o. 2004).

ARTICULO 4° — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que Departamento Coordinación tome razón de lo dispuesto por el presente acto administrativo, en relación a la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 236 de fecha 18 de diciembre de 2009 y registre el Acuerdo obrante a fojas 58 del Expediente Nº 1.358.139/09, cuya homologación se dispuso por el artículo 3° de la presente.

ARTICULO 5° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 6° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope lndemnizatorio, respecto del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1081/09 “E” homologado por Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 236/09, rectificada por la presente, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1081/09 “E”.

ARTICULO 7° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t. o. 2004).

ARTICULO 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.358.139/09

Buenos Aires, 05 de Julio de 2013

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 478/13 se ha tomado razón de la rectificación del considerando primero y del artículo 1° de la DISPOSICION DNRT Nº 236/09, quedando registrado el presente acto administrativo bajo el número 649/13. También se ha tomado conformidad del acuerdo obrante a fojas 58 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 650/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO - SOLICITAN HOMOLOGACION

En la ciudad de Villa Mercedes, San Luis, a los cuatro días del mes de Noviembre del año dos mil nueve, por una parte CRAFMSA representada en este acto por el Sr. NORBERTO SERRANO, Gerente de Recursos Humanos, DARIO OCHOA, Jefe de Recursos Humanos, GABRIEL ALBERTO MARTIN, Apoderado, con domicilio en Ruta 7 Km. 698,5, ciudad, y por la otra los trabajadores de la firma representados en este acto por los miembros del cuerpo de delegados Sres. RODRIGUEZ JORGE, COMELLI SERGIO, ROMERO ENRIQUE, ZARELLI GUSTAVO, AGUILERA SERGIO, IRUSTA CESAR, RUIZ WALTER, LUCERO HECTOR, SALINAS JOSE LUIS, BRITOS VICENTE, CONTI GABRIEL, PASTRAN FABRICIO y por la entidad SINDICAL SMATA el Sr. SERGIO HERRERA, Secretario General, FERNANDO GATICA, Secretario Gremial, con el patrocinio letrado de la Dra. NORA PISACO, con domicilio en Pedernera 991, ciudad, manifiestan:

Que las partes acuerdan en este acto que el premio anual a partir del año 2010 será de doscientos cincuenta (250) horas correspondientes a la categoría de cada empleado representado por la parte sindical. A los efectos del cálculo del valor hora se tomarán en cuenta no solo el salario básico sino que se computara la adicional antigüedad, calorías y adicional líder.

Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo y su remisión a la autoridad nacional del trabajo.