MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
Resolución Nº 44/2013
Bs. As., 30/7/2013
VISTO, el expediente Nº 1.553.812/13 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Acta Nº 7 de fecha 3 de junio de 2013, la Comisión
Asesora Regional (C.A.R) Nº 7 eleva a consideración de la Comisión
Nacional de Trabajo Agrario (C.N.T.A) el Acta Nº 5 de Subcomisión
Técnica de Manipulación y Almacenamiento de Granos en la cual obra un
acuerdo de incremento en las remuneraciones mínimas para los
trabajadores que se desempeñan en la actividad de MANIPULACION Y
ALMACENAMIENTO DE GRANOS en las provincias de CHACO y FORMOSA.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las
representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia de los valores
y del incremento en las remuneraciones mínimas para la actividad, debe
procederse a su determinación.
Que asimismo, deciden instaurar una Cuota Aporte de Solidaridad Gremial
aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que
se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su
plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la
entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 89 del Régimen de Trabajo Agrario,
instituido por la Ley Nº 26.727.
Por ello,
LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en
las tareas de MANIPULACION y ALMACENAMIENTO DE GRANOS en el ámbito de
la jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (CAR) Nº 7, para las
Provincias de CHACO y FORMOSA, las que tendrán vigencia a partir del 1°
de junio de 2013, conforme se consignan a continuación:
| JORNAL CON SAC |
El jornal diario de 8 (ocho) horas continuas o discontinuas | $ 197,00 |
Tareas de limpieza interior de silos |
|
De chapa (incluye paredes) que supere los 10 mts. | $ 235,47 |
De chapa (incluye paredes) que no supere los 10 mts. | $ 174,00 |
De cemento (incluye paredes) | 331,43 |
| POR QUINTAL |
1) Descarga de cereal a granel o gravitación directa | $ 0,146 |
2) Descarga de cereal a granel mediante uso de plataforma hidráulica y/o media plataforma | $ 0,192 |
3) Carga de cereal a granel en campo descubierto al chimango | $ 0,86 |
4) Palear en vagón y/o galpón o silo sin aireación o ventilación | $ 0,86 |
5) Palear en vagón y/o galpón o silo con aireación o ventilación | $ 0,65 |
6) Palear en silos de campaña | $ 9,41 |
7) Palear en rejillas o camiones | $ 0,51 |
8)
Trasbordo de cereal a granel de galpón a galpón, de silo a silo, de
galpón a silo, o de silo a galpón, con paleo por gravitación | $ 0,72 |
9) Carga o descarga de agroquímicos en latas o bidones de 20 litros, por unidad y/o embalados en cajas o packs, por unidad | $ 0,73 |
10) Carga o descarga de agroquímicos en tambores de 205 lts. | Convenio |
ARTICULO 2° — Las remuneraciones que la presente aprueba incluyen la parte proporcional del sueldo anual complementario.
ARTICULO 3° — Cuando el contrato de trabajo contemple un adicional con
imputación a “comida”, el empleador deberá abonar por tal concepto la
suma de PESOS CIENTO ONCE ($ 111). Este monto podrá ser reemplazado por
la provisión efectiva de la comida, en tanto ello sea aceptado por el
trabajador.
ARTICULO 4° — Las remuneraciones resultantes de la aplicación de la
presente resolución, serán objeto de los aportes y contribuciones
previstas por las leyes previsionales y asistenciales y de las
retenciones por cuotas sindicales ordinarias. En caso de aportes y
contribuciones a obras sociales y entidades similares, los mismos se
limitarán a lo previsto en las leyes vigentes en la materia.
ARTICULO 5° — Establécese que los empleadores actuarán como agentes de
retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar por el plazo
más abajo indicado a todos los trabajadores comprendidos en el marco de
la presente Resolución, la que se establece en el DOS POR CIENTO (2%)
mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los
montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día
15 de cada mes en la cuenta especial de UATRE Nº 26-026/48 del Banco de
la Nación Argentina. Los afiliados a la Asociación Sindical signataria
de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La
retención precedentemente establecida regirá a partir de la vigencia de
la presente Resolución y por el término de CUATRO (4) meses. La
presente cuota aporte de solidaridad no corresponde superponerla con la
establecida para los trabajadores permanentes comprendidos en la
Resolución CNTA Nº 103 de fecha 1° de noviembre de 2012 o la que
eventualmente la reemplace, y que por ello no deberán efectuarse
descuentos por este concepto si se ha efectuado la deducción por
aquella otra.
ARTICULO 6° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ALVARO D. RUIZ,
Presidente C.N.T.A. — Lic. CARLA E. SEAIN, Rep. Ministerio de Economía
y Finanzas Públicas. — Ing. Agr. PABLO VERNENGO, Rep. CAME. — Sr. JORGE
HERRERA, Rep. U.A.T.R.E. – Sr. MARIO BURGUEÑO HOESSE, Rep. Ministerio
de Agricultura, Ganadería y Pesca. — Sra. ALICIA CARRASCO, Rep. FONAF.
— Sr. HUGO GIL, Rep. U.A.T.R.E.
e. 08/08/2013 N° 59716/13 v. 08/08/2013