MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
Resolución Nº 45/2013
Bs. As., 30/7/2013
VISTO el expediente Nº 105.437/13 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que en el citado expediente obra copia del Acta de fecha 18 de junio de
2013, mediante la cual la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 1,
eleva a consideración de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario
(C.N.T.A.) una propuesta de incremento de las remuneraciones mínimas,
premio a la reducción del ausentismo y premio a la permanencia para la
actividad de PODA E INJERTO DE FRUTALES, para las provincias de RIO
NEGRO y NEUQUEN.
Que analizados los antecedentes respectivos, habiendo coincidido las
representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento
en las remuneraciones mínimas y los citados premios, debe procederse a
su determinación.
Que asimismo, deciden instaurar una Cuota Aporte de Solidaridad Gremial
aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que
se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su
plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la
entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 89 del Régimen de Trabajo Agrario,
instituido por la Ley Nº 26.727.
Por ello,
LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en
las tareas de Poda e Injerto de Frutales, las que tendrán vigencia para
el presente ciclo de tareas, en jurisdicción de la Comisión Asesora
Regional (C.A.R.) Nº 1 para las Provincias de RIO NEGRO y NEUQUEN, que
a continuación se detallan:
|
JORNAL |
Podador de frutales | $ 178,31 |
Aprendiz de podador | $ 160,17 |
Injertador | $ 192,47 |
Ayudante de injertador | $ 161,72 |
Podador de viñas | $ 178,31 |
Aprendiz de podador de viñas | $ 160,16 |
Injertador de viñas | $ 192,47 |
Ayudante de injertador de viñas | $ 162,64 |
ARTICULO 2° — Se instituye un PREMIO A LA REDUCCION DEL AUSENTISMO
equivalente a $ 3,07 (PESOS TRES CON SIETE CENTAVOS). Este premio se
abonará al trabajador comprendido en esta cláusula que durante el mes
calendario haya cumplido efectiva e íntegramente su trabajo durante
todas las jornadas de labor salvo las excepciones que expresa y
taxativamente se pactan a continuación: a) Accidentes de trabajo, b)
Premios gremiales, c) Cumplimiento de cargas públicas, d) Enfermedades
inculpables justificadas, e) Licencias legales establecidas por el
Título VIII, Capítulo I y II del Régimen de Trabajo Agrario, instituido
por la Ley 26.727.
Este premio lo pierde totalmente el trabajador que falte a una jornada
y media de labor, salvo por las causales expresamente pactadas en esta
cláusula.
ARTICULO 3° — Se instituye un PREMIO A LA PERMANENCIA equivalente a $
4,62 (PESOS CUATRO CON SESENTA Y DOS CENTAVOS). Este premio se abonará
a todo trabajador comprendido en esta cláusula que comience y termine
la tarea de Poda e Injerto de Frutales bajo la dependencia del mismo
empleador.
ARTICULO 4° — Los empleadores deberán proveer al personal comprendido
en la presente resolución HERRAMIENTAS DE PODA DE TIPO MANUAL en forma
obligatoria. En caso de incumplimiento de dicha obligación, el
empleador deberá abonar por temporada la suma equivalente a tres (3)
días de salario.
ARTICULO 5° — Establécese que los empleadores actuarán como agentes de
retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar por el plazo
más abajo indicado a todos los trabajadores comprendidos en el marco de
la presente Resolución, la que se establece en el DOS POR CIENTO (2%)
mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los
montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día
15 de cada mes en la cuenta especial de UATRE Nº 26-026/48 del Banco de
la Nación Argentina. Los afiliados a la Asociación Sindical signataria
de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La
retención precedentemente establecida regirá a partir de la vigencia de
la presente Resolución y por el término de CUATRO (4) meses. La
presente cuota aporte de solidaridad no corresponde superponerla con la
establecida para los trabajadores permanentes comprendidos en la
Resolución CNTA Nº 103 de fecha 1° de noviembre de 2012 o la que
eventualmente la reemplace, y que por ello no deberán efectuarse
descuentos por este concepto si se ha efectuado la deducción por
aquella otra.
ARTICULO 6° — Las remuneraciones a que se refiere la presente
resolución, serán objeto de los aportes y contribuciones previstas por
las leyes previsionales y asistenciales y de las retenciones por cuotas
sindicales ordinarias. En el caso de aportes y contribuciones a obras
sociales y entidades similares, los mismos se limitarán a lo previsto
en las leyes que reglamentan la materia.
ARTICULO 7° — Regístrese, comuníquese, publíquese y dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ALVARO D. RUIZ,
Presidente C.N.T.A. — Lic. CARLA E. SEAIN, Rep. Ministerio de Economía
y Finanzas Públicas. — Ing. Agr. PABLO VERNENGO, Rep. CAME. — Sr. JORGE
HERRERA, Rep. U.A.T.R.E. — Sr. MARIO BURGUEÑO HOESSE, Rep. Ministerio
de Agricultura, Ganadería y Pesca. — Sra. ALICIA CARRASCO, Rep. FONAF.
— Sr. HUGO GIL, Rep. U.A.T.R.E.
e. 08/08/2013 N° 59717/13 v. 08/08/2013