MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 702/2013

Registros Nº 610/2013 y Nº 611/2013

Bs. As., 26/6/2013

VISTO el Expediente Nº 1.493.042/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t. o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t. o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 400/404 del Expediente de referencia obran el Acuerdo y Anexos celebrados por la FEDERACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS, por el sector sindical y en representación de la parte empresarial: la ASOCIACION DE FRIGORIFICOS E INDUSTRIALES DE LA CARNE (AFIC), la UNION DE LA INDUSTRIA CARNICA ARGENTINA (UNICA) y la CAMARA DE FRIGORIFICOS DE SANTA FE (CAFRISA), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t. o. 2004).

Que asimismo, a fojas 407/410 obran el Acuerdo y Anexos celebrados entre la FEDERACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS, por el sector sindical y en representación del sector empleador: el CONSORCIO DE EXPORTADORES DE CARNES ARGENTINAS (ABC) y la CAMARA DE FRIGORIFICOS DE ARGENTINA, conforme lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t. o. 2004).

Que cabe señalar que conforme surge de lo actuado a foja 417, la CAMARA DE LA INDUSTRIA Y COMERCIO DE CARNES Y DERIVADOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CICCRA) y la FEDERACION DE INDUSTRIAS FRIGORIFICAS REGIONALES ARGENTINAS (FIFRA) han ratificado las disposiciones del Acuerdo obrante a fojas 400/404.

Que la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA FRIGORIFICA (CADIF) y la CAMARA DE INDUSTRIA FRIGORIFICA DE ENTRE RIOS (CAIFER) no suscribieron el Acuerdo precedentemente individualizado.

Que en tal sentido, es dable señalar que por imperio de las prescripciones previstas en el Artículo 5 de la Ley Nº 23.546 (t. o. 2004), las disposiciones pactadas en el Acuerdo traído a estudio resultarán de aplicación obligatoria para los trabajadores que se desempeñen en las empresas de los sectores representados por la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA FRIGORIFICA (CADIF), la CAMARA DE INDUSTRIA FRIGORIFICA DE ENTRE RIOS (CAIFER).

Que mediante los presentes textos convencionales las partes pactaron condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 56/75, conforme surge de los términos y lineamientos estipulados.

Que las mismas se encuentran legitimadas para suscribir el presente, conforme surge de los antecedentes acompañados.

Que asimismo han ratificado el contenido y firmas insertas en el texto convencional alcanzado, acreditando su personería con las constancias obrantes en autos y por ante esta Cartera de Estado.

Que el ámbito de aplicación de los Acuerdos de referencia se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t. o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio de los Acuerdos de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t. o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Decláranse homologados el Acuerdo y Anexos obrantes a fojas 400/404 del Expediente de referencia, celebrados por la FEDERACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS y en representación de la parte empresarial: la ASOCIACION DE FRIGORIFICOS E INDUSTRIALES DE LA CARNE (AFIC), la UNION DE LA INDUSTRIA CARNICA ARGENTINA (UNICA) y la CAMARA DE FRIGORIFICOS DE SANTA FE (CAFRISA), ratificados por la CAMARA DE LA INDUSTRIA Y COMERCIO DE CARNES Y DERIVADOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CICCRA) y la FEDERACION DE INDUSTRIAS FRIGORIFICAS REGIONALES ARGENTINAS (FIFRA) conjuntamente con el Acta Complementaria obrante a foja 417; conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t. o. 2004).

ARTICULO 2° — Decláranse homologados el Acuerdo y Anexos obrantes a fojas 407/410 del Expediente de referencia celebrados por la FEDERACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS y en representación del sector empleador: el CONSORCIO DE EXPORTADORES DE CARNES ARGENTINAS (ABC) y la CAMARA DE FRIGORIFICOS DE ARGENTINA, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t. o. 2004).

ARTICULO 3° — Hágase saber que por imperio de las prescripciones previstas en el Artículo 5 de la Ley Nº 23.546, lo pactado en los Acuerdos homologados por el Artículo 1 y 2 de la presente, resulta de aplicación obligatoria para el sector representado por la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA FRIGORIFICA (CADIF) y la CAMARA DE INDUSTRIA FRIGORIFICA DE ENTRE RIOS (CAIFER).

ARTICULO 4° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y Anexos obrantes a fojas 400/404 conjuntamente con el Acta complementaria obrante a fojas 417 y el Acuerdo con sus Anexos obrantes a fojas 407/410, del Expediente Nº 1.493.042/12.

ARTICULO 5° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 6° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245° de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 56/75.

ARTICULO 7° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t. o. 2004).

ARTICULO 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.493.042/12

Buenos Aires, 28 de Junio de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 702/13, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 400/404 conjuntamente con el acta complementaria obrante a fojas 417 y del acuerdo obrante a fojas 407/410 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 610/13 y 611/13 respectivamente. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 1493042/12

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 24 días de abril de 2013, siendo las 11.30 horas, comparecen espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante el Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo, Lic. Adrián CANETO, con la asistencia del Secretario de Conciliación, Lic. Sebastián KOUTSOVITIS; en representación de la FEDERACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS, lo hacen los señores José Alberto FANTINI, Secretario General, Carlos MOLINARES, Secretario de Organización, José MONTOYA, Secretario de Finanzas, Miguel TAPIA, Secretario en Asuntos Laborales, Gabriel MUÑOZ, Secretario Intersindical y Claudio BLANCH, Secretario de Turismo, Juan HIDALGO, Secretario de Finanzas Adjunto con el patrocinio del Dr. Leonardo PUIA en representación de la ASOCIACION DE FRIGORIFICOS E INDUSTRIALES DE LA CARNE (AFIC) lo hace el señor Juan Javier Peralta y por la representación de la UNION DE LA INDUSTRIA CARNICA ARGENTINA (UNICA) lo hace el señor Guillermo GONZALEZ, y en representación de la CAMARA DE FRIGORIFICOS DE SANTA FE (CAFRISA) lo hace el señor Alejandro ZEGNA.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, se le concede el uso de la palabra a las partes comparecientes, las mismas ACUERDAN para todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 56/75 de la Industria de la Carne, con vigencia desde el 01 Abril de 2013 hasta el 31 Marzo de 2014 lo siguiente:

PRIMERO: A partir del 1° de Abril de 2013 y hasta el 30 de Septiembre de 2013, se aplicará a todos los trabajadores comprendidos en el CCT Nº 56/75 para la Industria de la Carne, la Tabla de Jornales Básicos que integra al presente, identificada como Anexo I.

SEGUNDO: A partir del 1° de Octubre de 2013 y hasta el 31 de Marzo de 2014, se aplicará a todos los trabajadores comprendidos en el CCT Nº 56/75 para la Industria de la Carne, la Tabla de Jornales Básicos que integra al presente, identificada como Anexo II.

TERCERO: El presentismo determinado por el CCT Nº 56/75 en los términos allí convenidos se establece del siguiente modo: para el periodo comprendido entre 01/04/2013 a 30/09/2013 en la suma de pesos trescientos veinte siete ($ 327) por mes y/o pesos ciento sesenta y tres con cincuenta ($ 163.50) por quincena; para el periodo comprendido entre 01/10/2013 a 31/03/2014 en la suma de pesos trescientos ochenta ($ 380) por mes y/o pesos ciento noventa ($ 190). Queda aclarado que aquellas empresas que tuvieran establecido sistemas de presentismos diferentes al estipulado en el CCT 56/75 (Art. 17), mantendrán su naturaleza y vigencia.

CUARTO: Los incrementos que se otorgan a través del presente acuerdo, no se trasladaran a los premios y/o adicionales y/o plus y/o adelantos y/o anticipos a cuenta y/o destajo, que tuviera cada empresa en el orden local. Se exime a las plantas que tengan como remuneración total sistema por destajo puro.

QUINTO: Se ratifican los porcentajes por Zona desfavorable fijados por ley.

SEXTO: Se conviene que a partir del mes de Marzo de 2014 se retomaran las negociaciones a los efectos de analizar la situación salarial a posteriori del vencimiento del presente Acuerdo, como así también lo referido los adicionales normados en el CCT Nº 56/75.

SEPTIMO: Que solicita al Ministerio de Trabajo de la Nación la homologación del presente, en el entendimiento que con el mismo hemos llegado a una justa composición de sus derechos. Asimismo solicita al Ministerio la aplicación del artículo 5 de la Ley Nº 23.546.

OCTAVO: Las partes, de común acuerdo, solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la homologación del presente, en el entendimiento que con el mismo han llegado a una justa composición de sus derechos.

No siendo para mas, a las 14.00 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí que CERTIFICO.

ANEXO I

Con vigencia desde el 01 Abril de 2013 al 30 de Septiembre de 2013


O.I.P.P.S.C.CEE. 1º
Inicial25,2426,5027,8329,2230,6832,21
1 a 3 años
26,7728,1129,5130,9932,54
3 a 5 años
27,0328,3929,8131,3032,86
5 a 7 años
27,3128,6730,1031,6133,19
7 a 9 años
27,5828,9630,4031,9333,52
9 a 11 años
27,8529,2530,7132,2433,86
11 a 13 años
28,1329,5431,0232,5734,20
13 a 15 años
28,4129,8331,3332,8934,54
15 a 17 años
28,7030,1331,6433,2234,88
17 a 19 años
28,9830,4331,9633,5535,23
19 a 21 años
29,2730,7432,2833,8935,58
21 a 23 años
29,5731,0532,6034,2335,94
23 a 25 años
29,8631,3632,9234,5736,30
25 a 27 años
30,1631,6733,2534,9236,66
27 a 29 años
30,4631,9933,5935,2737,03
más de 29 años
30,7732,3133,9235,6237,40

Ingeniería


O.I.P.P.M.O.O. 2daO. 1raEE. 1º
Inicial25,2426,5027,8329,2230,6832,2133,82
1 a 3 años
26,7728,1129,5130,9932,5434,16
3 a 5 años
27,0328,3929,8131,3032,8634,50
5 a 7 años
27,3128,6730,1031,6133,1934,85
7 a 9 años
27,5828,9630,4031,9333,5235,20
9 a 11 años
27,8529,2530,7132,2433,8635,55
11 a 13 años
28,1329,5431,0232,5734,2035,90
13 a 15 años
28,4129,8331,3332,8934,5436,26
15 a 17 años
28,7030,1331,6433,2234,8836,63
17 a 19 años
28,9830,4331,9633,5535,2336,99
19 a 21 años
29,2730,7432,2833,8935,5837,36
21 a 23 años
29,5731,0532,6034,2335,9437,74
23 a 25 años
29,8631,3632,9234,5736,3038,11
25 a 27 años
30,1631,6733,2534,9236,6638,49
27 a 29 años
30,4631,9933,5935,2737,0338,88
más de 29 años
30,7732,3133,9235,6237,4039,27

Administración


-2DA3RA4TA5TA6TA
Inicial5048,885301,3245566,395844,716136,956443,79
1 a 3 años
5380,845649,895932,386229,006540,45
3 a 5 años
5461,565734,636021,376322,436638,56
5 a 7 años
5543,485820,656111,696417,276738,13
7 a 9 años
5626,635907,966203,366513,536839,21
9 a 11 años
5711,035996,586296,416611,236941,79
11 a 13 años
5796,706086,536390,866710,407045,92
13 a 15 años
5883,656177,836486,726811,067151,61
15 a 17 años
5971,906270,506584,026913,227258,88
17 a 19 años
6061,486364,556682,787016,927367,77
19 a 21 años
6152,406460,026783,027122,187478,28
21 a 23 años
6244,696556,926884,777229,017590,46
23 a 25 años
6338,366655,286988,047337,447704,32
25 a 27 años
6433,436755,117092,867447,507819,88
27 a 29 años
6529,946856,437199,257559,227937,18
más de 29 años
6627,896959,287307,247672,618056,24

ANEXO II

Con vigencia desde el 01 Octubre de 2013 al 31 de Marzo de 2014


O.I.P.P.S.C.CEE. 1º
Inicial28,6030,0331,5333,1134,7636,50
1 a 3 años
30,3331,8533,4435,1136,87
3 a 5 años
30,6332,1733,7735,4637,24
5 a 7 años
30,9432,4934,1135,8237,61
7 a 9 años
31,2532,8134,4536,1837,98
9 a 11 años
31,5633,1434,8036,5438,36
11 a 13 años
31,8833,4735,1436,9038,75
13 a 15 años
32,2033,8135,5037,2739,13
15 a 17 años
32,5234,1435,8537,6439,53
17 a 19 años
32,8434,4936,2138,0239,92
19 a 21 años
33,1734,8336,5738,4040,32
21 a 23 años
33,5035,1836,9438,7840,72
23 a 25 años
33,8435,5337,3139,1741,13
25 a 27 años
34,1835,8937,6839,5641,54
27 a 29 años
34,5236,2438,0639,9641,96
más de 29 años
34,8636,6138,4440,3642,38

Ingeniería


O.I.P.P.M.O.O. 2daO. 1raEE. 1º
Inicial28,6030,0331,5333,1134,7636,5038,33
1 a 3 años
30,3331,8533,4435,1136,8738,71
3 a 5 años
30,6332,1733,7735,4637,2439,10
5 a 7 años
30,9432,4934,1135,8237,6139,49
7 a 9 años
31,2532,8134,4536,1837,9839,88
9 a 11 años
31,5633,1434,8036,5438,3640,28
11 a 13 años
31,8833,4735,1436,9038,7540,68
13 a 15 años
32,2033,8135,5037,2739,1341,09
15 a 17 años
32,5234,1435,8537,6439,5341,50
17 a 19 años
32,8434,4936,2138,0239,9241,92
19 a 21 años
33,1734,8336,5738,4040,3242,34
21 a 23 años
33,5035,1836,9438,7840,7242,76
23 a 25 años
33,8435,5337,3139,1741,1343,19
25 a 27 años
34,1835,8937,6839,5641,5443,62
27 a 29 años
34,5236,2438,0639,9641,9644,06
más de 29 años
34,8636,6138,4440,3642,3844,50

Administración


-2DA3RA4TA5TA6TA
Inicial5721,006007,056307,406622,776953,917301,61
1 a 3 años
6097,166402,016722,117058,227411,13
3 a 5 años
6188,616498,046822,957164,097522,30
5 a 7 años
6281,446595,516925,297271,557635,13
7 a 9 años
6375,666694,457029,177380,637749,66
9 a 11 años
6471,306794,867134,617491,347865,90
11 a 13 años
6568,376896,797241,637603,717983,89
13 a 15 años
6666,897000,247350,257717,768103,65
15 a 17 años
6766,907105,247460,507833,538225,21
17 a 19 años
6868,407211,827572,417951,038348,58
19 a 21 años
6971,437320,007686,008070,308473,81
21 a 23 años
7076,007429,807801,298191,358600,92
23 a 25 años
7182,147541,257918,318314,228729,93
25 a 27 años
7289,877654,368037,088438,948860,88
27 a 29 años
7399,227769,188157,648565,528993,80
más de 29 años
7510,217885,728280,008694,009128,70

Expte. Nº 1493042/12

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 04 días de junio de 2013, siendo las 14:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante el Secretario de Conciliación, Lic. Sebastián KOUTSOVITIS; en representación de la CAMARA DE LA INDUSTRIA Y COMERCIO DE CARNES Y DERIVADOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA y de la FEDERACION DE INDUSTRIAS FRIGORIFICAS REGIONALES ARGENTINAS lo hace el señor Héctor LESCARBURA.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, luego de darle vista a las partes de todo lo actuado, la parte compareciente manifiesta: que comparte, adhiere y ratifica el acuerdo de fecha 24 de abril del 2013 de fojas 400/404. A su vez solicita la homologación de dicho acuerdo.

No siendo para mas, a las 15.00 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí que CERTIFICO.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 24 días del mes de Abril de 2013, entre la FEDERACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS, Personería Gremial Nº 79, representada en este acto por el Sr. José Alberto Fantini en su calidad de Secretario General, Carlos Molinares, José Montoya, Miguel Tapia, Gabriel Muñoz y Claudio Blanch en calidad de miembros paritarios con el patrocinio del Dr. Leonardo Puia y por la otra la el Consorcio de Exportadores de Carnes Argentinas (CECA), representada en este acto por el Sr. Mario Ravettino y CAFRA representada por el Dr. Mario D. Ravettino, manteniendo la finalidad permanente por la parte gremial y empresaria de lograr el mayor desarrollo posible del proceso productivo, la armonía en las relaciones laborales y el bienestar de los trabajadores en ocasión y con motivo de su labor, se establece:

Suscribir el presente ACTA ACUERDO, de aplicación para todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 56/75 que se desempeñan en las empresas asociadas a las Entidades firmantes, para la Industria de la Carne, con vigencia desde el 01 Abril de 2013 hasta el 31 Marzo de 2014 conforme a las siguientes condiciones:

PRIMERO: A partir del 1° de Abril de 2013 y hasta el 30 de Septiembre de 2013, se aplicará a todos los trabajadores comprendidos en el CCT Nº 56/75 para la Industria de la Carne, la Tabla de Jornales Básicos que integra al presente, identificada como Anexo I.

SEGUNDO: A partir del 1° de Octubre de 2013 y hasta el 31 de Marzo de 2014, se aplicará a todos los trabajadores comprendidos en el CCT Nº 56/75 para la Industria de la Carne, la Tabla de Jornales Básicos que integra al presente, identificada como Anexo II.

TERCERO: El presentismo determinado por el CCT Nº 56/75 en los términos allí convenidos se establece del siguiente modo: para el periodo comprendido entre 01/04/2013 a 30/09/2013 en la suma de pesos trescientos veinte siete ($ 327) por mes y/o pesos ciento sesenta y tres con cincuenta ($ 163.50) por quincena; para el periodo comprendido entre 01/10/2013 a 31/03/2014 en la suma de pesos trescientos ochenta ($ 380) por mes y/o pesos ciento noventa ($ 190). Queda aclarado que aquellas empresas que tuvieran establecido sistemas de presentismos diferentes al estipulado en el CCT 56/75 (Art. 17), mantendrán su naturaleza y vigencia.

CUARTO: Los incrementos que se otorgan a través del presente acuerdo, no se trasladaran a los premios y/o adicionales y/o plus y/o adelantos y/o anticipos a cuenta y/o destajo, que tuviera cada empresa en el orden local. Asimismo podrán ser negociados en el orden local.

QUINTO: Se ratifican los porcentajes por Zona desfavorable fijados por ley.

SEXTO: Se conviene que a partir del mes de Marzo de 2014 se retomaran las negociaciones a los efectos de analizar la situación salarial a posteriori del vencimiento del presente Acuerdo, como así también lo referido los adicionales normados en el CCT N° 5675.

SEPTIMO: Las partes, de común acuerdo, solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la homologación del presente, en el entendimiento que con el mismo han llegado a una justa composición de sus derechos.

Leída y RATIFICADA la presente, en prueba de conformidad se firman cinco ejemplares de un mismo tenor.

ANEXO I

Con vigencia desde el 1 Abril de 2013 al 30 de Septiembre de 2013


O.I.P.P.S.C.CEE. 1º
Inicial25,2426,5027,8329,2230,6832,21
1 a 3 años
26,7728,1129,5130,9932,54
3 a 5 años
27,0328,3929,8131,3032,86
5 a 7 años
27,3128,6730,1031,6133,19
7 a 9 años
27,5828,9630,4031,9333,52
9 a 11 años
27,8529,2530,7132,2433,86
11 a 13 años
28,1329,5431,0232,5734,20
13 a 15 años
28,4129,8331,3332,8934,54
15 a 17 años
28,7030,1331,6433,2234,88
17 a 19 años
28,9830,4331,9633,5535,23
19 a 21 años
29,2730,7432,2833,8935,58
21 a 23 años
29,5731,0532,6034,2335,94
23 a 25 años
29,8631,3632,9234,5736,30
25 a 27 años
30,1631,6733,2534,9236,66
27 a 29 años
30,4631,9933,5935,2737,03
más de 29 años
30,7732,3133,9235,6237,40

Ingeniería


O.I.P.P.M.O.O. 2daO. 1raEE. 1º
Inicial25,2426,5027,8329,2230,6832,2133,82
1 a 3 años
26,7728,1129,5130,9932,5434,16
3 a 5 años
27,0328,3929,8131,3032,8634,50
5 a 7 años
27,3128,6730,1031,6133,1934,85
7 a 9 años
27,5828,9630,4031,9333,5235,20
9 a 11 años
27,8529,2530,7132,2433,8635,55
11 a 13 años
28,1329,5431,0232,5734,2035,90
13 a 15 años
28,4129,8331,3332,8934,543626
15 a 17 años
28,7030,1331,6433,2234,8836,63
17 a 19 años
28,9830,4331,9633,5535,2336,99
19 a 21 años
29,2730,7432,2833,8935,5837,36
21 a 23 años
29,5731,0532,6034,2335,9437,74
23 a 25 años
29,8631,3632,9234,5736,3038,11
25 a 27 años
30,1631,6733,2534,9236,6638,49
27 a 29 años
30,4631,9933,5935,2737,0338,88
más de 29 años
30,7732,3133,9235,6237,4039,27

Administración


-2DA3RA4TA5TA6TA
Inicial5048,885301,3245566,395844,716136,956443,79
1 a 3 años
5380,845649,895932,386229,006540,45
3 a 5 años
5461,565734,636021,376322,436638,56
5 a 7 años
5543,485820,656111,696417,276738,13
7 a 9 años
5626,635907,966203,366513,536839,21
9 a 11 años
5711,035996,586296,416611,236941,79
11 a 13 años
5796,706086,536390,866710,407045,92
13 a 15 años
5883,656177,836486,726811,067151,61
15 a 17 años
5971,906270,506584,026913,227258,88
17 a 19 años
6061,486364,556682,787016,927367,77
19 a 21 años
6152,406460,026783,027122,187478,28
21 a 23 años
6244,696556,926884,777229,017590,46
23 a 25 años
6338,366655,286988,047337,447704,32
25 a 27 años
6433,436755,117092,867447,507819,88
27 a 29 años
6529,946856,437199,257559,227937,18
más de 29 años
6627,896959,287307,247672,618056,24

ANEXO II

Con vigencia desde el 1 Octubre de 2013 al 31 de Marzo de 2014


O.I.P.P.S.C.CEE. 1º
Inicial28,6030,0331,5333,1134,7636,50
1 a 3 años
30,3331,8533,4435,1136,87
3 a 5 años
30,6332,1733,7735,4637,24
5 a 7 años
30,9432,4934,1135,8237,61
7 a 9 años
31,2532,8134,4536,1837,98
9 a 11 años
31,5633,1434,8036,5438,36
11 a 13 años
31,8833,4735,1436,9038,75
13 a 15 años
32,2033,8135,5037,2739,13
15 a 17 años
32,5234,1435,8537,6439,53
17 a 19 años
32,8434,4936,2138,0239,92
19 a 21 años
33,1734,8336,5738,4040,32
21 a 23 años
33,5035,1836,9438,7840,72
23 a 25 años
33,8435,5337,3139,1741,13
25 a 27 años
34,1835,8937,6839,5641,54
27 a 29 años
34,5236,2438,0639,9641,96
más de 29 años
34,8636,6138,4440,3642,38

Ingeniería


O.I.P.P.M.O.O. 2daO. 1raEE. 1º
Inicial28,6030,0331,5333,1134,7636,5038,33
1 a 3 años
30,3331,8533,4435,1136,8738,71
3 a 5 años
30,6332,1733,7735,4637,2439,10
5 a 7 años
30,9432,4934,1135,8237,6139,49
7 a 9 años
31,2532,8134,4536,1837,9839,88
9 a 11 años
31,5633,1434,8036,5438,3640,28
11 a 13 años
31,8833,4735,1436,9038,7540,68
13 a 15 años
32,2033,8135,5037,2739,1341,09
15 a 17 años
32,5234,1435,8537,6439,5341,50
17 a 19 años
32,8434,4936,2138,0239,9241,92
19 a 21 años
33,1734,8336,5738,4040,3242,34
21 a 23 años
33,5035,1836,9438,7840,7242,76
23 a 25 años
33,8435,5337,3139,1741,1343,19
25 a 27 años
34,1835,8937,6839,5641,5443,62
27 a 29 años
34,5236,2438,0639,9641,9644,06
más de 29 años
34,8636,6138,4440,3642,3844,50

Administración


-2DA3RA4TA5TA6TA
Inicial5721,006007,056307,406622,776953,917301,61
1 a 3 años
6097,166402,016722,117058,227411,13
3 a 5 años
6188,616498,046822,957164,097522,30
5 a 7 años
6281,446595,516925,297271,557635,13
7 a 9 años
6375,666694,457029,177380,637749,66
9 a 11 años
6471,306794,867134,617491,347865,90
11 a 13 años
6568,376896,797241,637603,717983,89
13 a 15 años
6666,897000,247350,257717,768103,65
15 a 17 años
6766,907105,247460,507833,538225,21
17 a 19 años
6868,407211,827572,417951,038348,58
19 a 21 años
6971,437320,007686,008070,308473,81
21 a 23 años
7076,007429,807801,298191,358600,92
23 a 25 años
7182,147541,257918,318314,228729,93
25 a 27 años
7289,877654,368037,088438,948860,88
27 a 29 años
7399,227769,188157,648565,528993,80
más de 29 años
7510,217885,728280,008694,009128,70