MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 703/2013

Registro Nº 620/2013

Bs. As., 27/6/2013

VISTO el Expediente Nº 1.544.275/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 del Expediente de referencia obra el Acuerdo suscripto, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 483/07, entre la ASOCIACION ARGENTINA EMPLEADOS DE LA MARINA MERCANTE y la CAMARA ARGENTINA DE ARENA Y PIEDRA, cuya homologación las partes solicitan conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través de dicho Acuerdo las pactan el pago de una suma no remunerativa, por única vez, a los trabajadores de la empleadora comprendidos en el precitado Convenio Colectivo de Trabajo, a abonarse entre el 21 y 30 de diciembre de 2012, conforme los detalles allí impuestos.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre el objeto de la Cámara empleadora, como así con los ámbitos de la Entidad Sindical de marras, emergentes de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que cabe señalar que lo acordado en esta oportunidad no significa reabrir el Acuerdo salarial oportunamente suscripto por las partes, ni modificar su vencimiento.

Que asimismo que las sumas no remunerativas pactadas no impactan sobre los salarios, ni deben ser consideradas como base de cálculo a los fines de futuros aumentos, como también que su pago no genera derecho a futuros reclamos, tratándose de un supuesto excepcional cuya homologación no sienta precedente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre el la ASOCIACION ARGENTINA EMPLEADOS DE LA MARINA MERCANTE, y la CAMARA ARGENTINA DE ARENA Y PIEDRA, obrante a fojas 2 del Expediente Nº 1.544.275/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2 del Expediente Nº 1.544.275/12

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase al archivo del presente en el correspondiente legajo.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del instrumento homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.544.275/12

Buenos Aires, 01 de Julio de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 703/13, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 620/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la ciudad de Buenos Aires, a los doce días del mes de diciembre de 2012, entre la Asociación Argentina de Empleados de la Marina Mercante representados en este acto por los señores Víctor Raúl Huerta, Luis Julio Fiorenzo, Eduardo Villaverde, Roberto Galarza, Juan Carlos Cárpena; Ramón Antonio Mereles y Néstor Julio Barroso y por la parte empresaria en representación de la Cámara Argentina de Arena y Piedra los señores Marcelo Castañaga, Oscar Ricchetti, Luís Nocelli, Horacio J S Rudi en su carácter de apoderado y la Dra. Adriana Alejo, convienen lo siguiente.

PRIMERO: Las partes se reúnen y acuerdan, que para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 483/07, se conviene una gratificación extraordinaria y por lo tanto de carácter no remunerativo (art. 6 Ley 24241) en la suma de $ 1.300,00 (Pesos Un Mil trescientos) a ser abonada entre el 21 y el 30 de Diciembre del 2012.

En prueba de conformidad se firma tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.