MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 703/2013
Registro Nº 620/2013
Bs. As., 27/6/2013
VISTO el Expediente Nº 1.544.275/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2 del Expediente de referencia obra el Acuerdo suscripto,
en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 483/07, entre la
ASOCIACION ARGENTINA EMPLEADOS DE LA MARINA MERCANTE y la CAMARA
ARGENTINA DE ARENA Y PIEDRA, cuya homologación las partes solicitan
conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través de dicho Acuerdo las pactan el pago de una suma no
remunerativa, por única vez, a los trabajadores de la empleadora
comprendidos en el precitado Convenio Colectivo de Trabajo, a abonarse
entre el 21 y 30 de diciembre de 2012, conforme los detalles allí
impuestos.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando la personería y facultades para negociar
colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la
correspondencia entre el objeto de la Cámara empleadora, como así con
los ámbitos de la Entidad Sindical de marras, emergentes de su
personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que cabe señalar que lo acordado en esta oportunidad no significa
reabrir el Acuerdo salarial oportunamente suscripto por las partes, ni
modificar su vencimiento.
Que asimismo que las sumas no remunerativas pactadas no impactan sobre
los salarios, ni deben ser consideradas como base de cálculo a los
fines de futuros aumentos, como también que su pago no genera derecho a
futuros reclamos, tratándose de un supuesto excepcional cuya
homologación no sienta precedente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre el la
ASOCIACION ARGENTINA EMPLEADOS DE LA MARINA MERCANTE, y la CAMARA
ARGENTINA DE ARENA Y PIEDRA, obrante a fojas 2 del Expediente Nº
1.544.275/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 2 del Expediente Nº 1.544.275/12
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
procédase al archivo del presente en el correspondiente legajo.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del instrumento homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.544.275/12
Buenos Aires, 01 de Julio de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 703/13, se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 620/13. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la ciudad de Buenos Aires, a los doce días del mes de diciembre de
2012, entre la Asociación Argentina de Empleados de la Marina Mercante
representados en este acto por los señores Víctor Raúl Huerta, Luis
Julio Fiorenzo, Eduardo Villaverde, Roberto Galarza, Juan Carlos
Cárpena; Ramón Antonio Mereles y Néstor Julio Barroso y por la parte
empresaria en representación de la Cámara Argentina de Arena y Piedra
los señores Marcelo Castañaga, Oscar Ricchetti, Luís Nocelli, Horacio J
S Rudi en su carácter de apoderado y la Dra. Adriana Alejo, convienen
lo siguiente.
PRIMERO: Las partes se reúnen y acuerdan, que para el personal
comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 483/07, se conviene
una gratificación extraordinaria y por lo tanto de carácter no
remunerativo (art. 6 Ley 24241) en la suma de $ 1.300,00 (Pesos Un Mil
trescientos) a ser abonada entre el 21 y el 30 de Diciembre del 2012.
En prueba de conformidad se firma tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.