MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 474/2013
Registro Nº 645/2013
Bs. As., 1/7/2013
VISTO el Expediente Nº 1.365.192/10 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976), y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/6 del Expediente Nº 1.553.944/13, agregado como foja 158
y a foja 184, respectivamente, de las actuaciones citadas en el Visto,
obra el Acuerdo y Acta Aclaratoria, suscriptas entre el SINDICATO DE
TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO,
RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.L.E.A.R.A.), por la
parte sindical y la empresa CASINO DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA por
la parte empresaria, conforme a lo establecido por la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que el acuerdo cuya homologación se solicita, se ha celebrado en el
seno de la Comisión Paritaria de Interpretación y Aplicación del
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 802/06 “E”, la que se ha
reunido a fin de dar tratamiento al pedido de recomposición salarial
planteado por el sector de los trabajadores de DIVISION LA SOLIDARIA.
Que a través del acuerdo en cuestión, se establecen las nuevas
condiciones económicas para el personal DIVISION LA SOLIDARIA
comprendidos en el ámbito de aplicación del plexo convencional
individualizado en el Considerando precedente.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con
la normativa laboral vigente y se han acreditado los recaudos formales
exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que no obstante ello, debe tenerse presente que la atribución de
carácter no remunerativo a algún concepto que compone el ingreso a
percibir por los trabajadores es, como principio, de origen legal y de
alcance restrictivo.
Que correlativamente la atribución de tal carácter es excepcional y,
salvo en supuestos especiales legalmente previstos, deben tener validez
transitoria. En función de ello, se indica que en eventuales acuerdos
las partes deberán establecer el modo y plazo en que dichas sumas
cambiarán tal carácter.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por último corresponde que una vez dictado el presente acto
administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar el
cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o.
1976) y sus modificatorias.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por el Decreto 738/12.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo y Acta Aclaratoria
suscripta entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR,
ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (A.L.E.A.R.A.), por la parte sindical y la empresa CASINO DE
BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, obrante a fojas
2/6 del Expediente Nº 1.553.944/13 agregado como foja 158 y foja 184,
respectivamente, ambos del Expediente Nº 1.365.192/10, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 2/6 del Expediente. Nº 1.553.944/13
agregado como foja 158 y foja 184, ambos del expediente Nº 1.365.192/10.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Disposición al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a
la guarda del presente legajo conjuntamente con el convenio colectivo
de trabajo de empresa Nº 802/06 “E”.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo, el Acta Aclaratoria y de esta Disposición, las partes
deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la
Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº 1.365.192/10
Buenos Aires, 04 de Julio de 2013
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 474/13, se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/6 del expediente Nº
1.553.944/13 agregado como foja 158 y foja 184 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 645/13. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 25 días del mes de Agosto de 2012,
entre “CASINO BUENOS AIRES S.A.”, representada en este acto por el Sr.
PATRICIO GARCIA CODD, D.N.I. 4.524.956, en su carácter de Apoderado,
con domicilio en Av. Elvira Rawson de Dellepiane sin número, Dársena
Sur, Puerto de Buenos Aires, asistido por el Dr. Diego LORENZO, en
adelante “LA EMPRESA”, por una parte, y por la otra, el “SINDICATO DE
TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTOS, ESPARCIMIENTO,
RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA” (ALEARA), con domicilio
en la calle Adolfo Alsina 946, representado en este acto por el Sr.
Guillermo Ariel FASSIONE —Secretario Gremial— y los Sres. Atilio COSTA,
Aníbal ZARATE y Mónica CENTURION en el carácter de Delegados del
Personal en representación de los trabajadores, asistidos por la Dra.
Luciana AMBROSIO, en lo sucesivo “EL GREMIO”, ambas conjuntamente
denominadas LAS PARTES,
Y CONSIDERANDO:
I - Que LAS PARTES de común acuerdo expresan que se reúnen en su
condición de representantes por ante la Comisión Paritaria de
Interpretación y Aplicación del CCT 802/06E a fin de darle tratamiento
al pedido realizado por EL GREMIO respecto a que se analizara el
reconocimiento al personal que se encuentra bajo su representación en
la División La Solidaria de un importe con carácter no remunerativo y
el establecimiento de nuevas pautas económicas para el período Agosto
12 - Julio 13.
II - Que mediante acta acuerdo de fecha 30/08/2011 LAS PARTES
convinieron el pago de una asignación de carácter excepcional y no
remunerativa para el personal comprendido en dicho CCT, cuyo
vencimiento operara en el mes de Julio de 2012.
III - Que en dicho contexto, las representaciones expresan que luego de
un intercambio de opiniones realizado a lo largo de varias reuniones de
parte que precedieron a la presente, han convenido lo siguiente:
Primera - Incorporación al Salario Básico.
Incorporar a los salarios básicos de los trabajadores comprendidos la
asignación no remunerativa establecida mediante acta acuerdo de fecha
30/08/2011, cuyo vencimiento se encontraba previsto para el mes de
Julio 2012, en dos etapas y por partes iguales en los meses de Agosto
2012 (50%) y Febrero 2013 (50%).
Las sumas no remunerativas pendientes de incorporación al salario
básico mantendrán su vigencia y su naturaleza no remunerativa hasta ser
integradas en forma completa en el mes de febrero de 2013, abonándose
durante dicha transición el saldo correspondiente como un rubro aparte
bajo el concepto “Remanente Acuerdo ALEARA 2011”.
A los efectos de su instrumentación, los importes de la asignación no
remunerativa se encontrarán sujetos a los descuentos que correspondan
en concepto de aportes y contribuciones a la seguridad social de
conformidad con la legislación aplicable en la materia.
LAS PARTES dejan constancia que una vez incorporada dicha asignación no
remunerativa conforme a lo estipulado precedentemente, se discontinuará
en forma definitiva su pago sin que esto pudiera consolidar derechos
adquiridos ni invocarse como antecedente a efecto alguno en el futuro.
Se adjunta como parte integrante de la presente el “Anexo I” con el
detalle de las categorías comprendidas y los nuevos básicos conformados
con vigencia Agosto de 2012 y Febrero 2013.
Segunda - Asignación No Remunerativa.
Establecer para los trabajadores representados que se detallan en el
Anexo II una asignación no remunerativa para el periodo Agosto 2012 -
Julio 2013 equivalente al 24% sobre las remuneraciones netas vigentes
al mes de Julio 2012, bajo las siguientes pautas y condiciones:
1.- Un 12% (doce por ciento) con vigencia a partir del mes de Agosto de 2012;
2.- El 12% (diez por ciento) restante con vigencia a partir del mes de Febrero de 2013.
La asignación no remunerativa indicada se liquidará por rubro separado bajo la denominación “Asignación Acuerdo 08-2012”.
LAS PARTES acuerdan expresamente que en el mes de diciembre de 2012 y
en el mes de junio de 2013 el importe de la asignación no remunerativa
acordada se incrementará en un cincuenta por ciento (50%).
Se adjunta ANEXO II con el detalle de categorías, pautas y valores establecidos para el personal comprendido.
Tercera - Naturaleza de la Asignación.
LAS PARTES dejan constancia que las asignaciones no remunerativas
definidas en la cláusulas precedentes resultan completamente
excepcionales y extraordinarias, no formando parte del salario de los
trabajadores representados por EL GREMIO hasta el momento de su
integración definitiva en la forma convenida y que una vez incorporadas
dichas asignaciones no remunerativas al salario en la forma estipulada,
se discontinuará en forma definitiva su pago sin que esto pudiera
consolidar derechos adquiridos ni invocarse como antecedente a efecto
alguno en el futuro.
Asimismo, LAS PARTES establecen expresamente que será condición
esencial y necesaria para la percepción de la presente asignación no
remunerativa que el contrato de trabajo se encuentre vigente al momento
de su pago.
LAS PARTES manifiestan y expresan de común acuerdo que los importes de
la presente asignación han sido definidos tomando como parámetro las
escalas salariales y categorías correspondientes a los trabajadores
representados por EL GREMIO.
Cuarta - Contribución Sindical.
Sin perjuicio de la naturaleza no remunerativa de la asignación
establecida en la presente acta, se establece en forma extraordinaria y
excepcional que sobre estas sumas se devengarán mes a mes los aportes y
contribuciones sindicales establecidas en los Arts. 36 y 41 del CCT Nº
802/06 E, los cuales estarán a cargo de la empresa.
Dichas sumas deberán ser depositadas en la Cuenta Nº 299658/65 del Banco de la Nación Argentina de titularidad de EL GREMIO.
Quinta - Proporcionalidad.
El trabajador percibirá las asignaciones objeto de la presente acta en
forma proporcional cuando la prestación de servicios cumplida en el
período de pago correspondiente fuere inferior a la jornada legal o a
la establecida en el convenio colectivo de trabajo. En el supuesto que
el convenio colectivo de trabajo no prevea esos mecanismos de
liquidación se aplicarán los criterios establecidos en el régimen de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Sexta - Viáticos - (Art. 45, punto 3, Inc. a.3 del CCT 802/06 “E”).
LAS PARTES acuerdan incrementar el valor del viático diario a partir
del mes de Septiembre de 2012 el cual queda establecido en la suma de $
12.- (pesos doce) por día y a partir del mes de enero de 2013 en $ 15.-
por día. Se deja expresamente establecido, que tendrán derecho a su
percepción aquellos trabajadores que alcancen una venta mínima de 30
cupones por sorteo.
Séptima - Tickets - (Art. 45, punto 3; inc. a.4 del CCT 802/06 “E”).
Asimismo, ambas representaciones acuerdan incrementar el valor de los
tickets a partir del mes de Septiembre de 2013 los cuales pasan de los
actuales $ 6.- a $ 10.- neto por día efectivamente trabajado en los
términos establecidos.
Octava - Bonificación por Productividad (Art. 45, CCT 802/06 “E”).
LAS PARTES establecen que el promedio total mensual para acceder a la
Bonificación por Productividad pasa de 40 a 25 cupones mensuales
quedando establecido que todos aquellos Vendedores que superen la venta
promedio de 25 cupones mensuales percibirán dicha bonificación a razón
de $ 5 por el promedio de venta.
Novena - Homologación.
Ambas partes en forma indistinta solicitan la pronta homologación de
este convenio, de conformidad a lo prescripto por la Ley 14.250.
Se adjuntan los Anexos I y II mencionados en la presente acta.
No siendo para más, en la fecha indicada, se firman cuatro (4)
ejemplares de un mismo tenor, previa lectura y ratificación de las
partes presentes, con lo que se da por terminada la reunión.
ANEXO I
GRILLA ALEARA - Casino Buenos Aires S.A.
Categoría | Sueldo Básico | Adicional Turno | Adicional Nocturnidad | Presentismo | Remuneración Agosto 2012 |
| Sueldo Básico | Adicional Turno | Adicional Nocturnidad | Presentismo | Remuneración Febrero 2013 |
Vendedor | $ 2.478,00 | $ - | $ - | $ - | $ 2.478,00 |
| $ 2.775,00 | $ - | $ - | $ - | $ 2.775,00 |
Vendedor Call Center | $ 2.478,00 | $ - | $ - | $ - | $ 2.478,00 |
| $ 2.775,00 | $ - | $ - | $ - | $ 2.775,00 |
Cajero | $ 2.823,00 | $ - | $ - | $ - | $ 2.823,00 |
| $ 3.161,84 | $ - | $ - | $ - | $ 3.161,84 |
Adm. Mantenimiento B | $ 3.302,00 | $ - | $ - | $ - | $ 3.302,00 |
| $ 3.699,23 | $ - | $ - | $ - | $ 3.699,23 |
Administrativo RR.HH. B | $ 3.358,00 | $ - | $ - | $ - | $ 3.358,00 |
| $ 3.761,65 | $ - | $ - | $ - | $ 3.761,65 |
Administrativo C | $ 3.485,00 | $ - | $ - | $ - | $ 3.485,00 |
| $ 3.904,23 | $ - | $ - | $ - | $ 3.904,23 |
Cadete | $ 3.485,00 | $ - | $ - | $ - | $ 3.485,00 |
| $ 3.904,24 | $ - | $ - | $ - | $ 3.904,24 |
Supervisor B | $ 3.908,00 | $ - | $ - | $ - | $ 3.908,00 |
| $ 4.377,48 | $ - | $ - | $ - | $ 4.377,48 |
Supervisor A | $ 4.205,00 | $ - | $ - | $ - | $ 4.205,00 |
| $ 4.710,36 | $ - | $ - | $ - | $ 4.710,36 |
Asistente | $ 4.694,00 | $ - | $ - | $ - | $ 4.694,00 |
| $ 5.258,08 | $ - | $ - | $ - | $ 5.258,08 |
Adm. Mantenimiento A | $ 5.062,00 | $ - | $ - | $ - | $ 5.062,00 |
| $ 5.670,67 | $ - | $ - | $ - | $ 5.670,67 |
Administrativo Sistemas B | $ 5.524,00 | $ - | $ - | $ - | $ 5.524,00 |
| $ 6.188,00 | $ - | $ - | $ - | $ 6.188,00 |
Aux. de Mayordomía | $ 2.468,00 | $ 246,80 | $ 864,00 | $ 200,00 | $ 3.778,80 |
| $ 2.896,09 | $ 289,61 | $ 1.013,63 | $ 200,00 | $ 4.399,33 |
ANEXO II
GRILLA ALEARA - Casino Buenos Aires S.A.
Categoría | Remanente Acuerdo ALEARA 2011 |
| Asig. Acuerdo ALEARA 08-2012 |
| Asig. Acuerdo ALEARA 02-2013 |
Vendedor | $ 297,50 |
| $ 333,00 |
| $ 666,00 |
Vendedor Call Center | $ 297,50 |
| $ 333,00 |
| $ 666,00 |
Cajero | $ 339,00 |
| $ 379,00 |
| $ 759,00 |
Adm. Mantenimiento B | $ 397,00 |
| $ 444,00 |
| $ 888,00 |
Administrativo RR.HH. B | $ 403,50 |
| $ 451,00 |
| $ 903,00 |
Administrativo C | $ 419,00 |
| $ 469,00 |
| $ 937,00 |
Cadete | $ 419,00 |
| $ 469,00 |
| $ 937,00 |
Supervisor B | $ 469,50 |
| $ 525,00 |
| $ 1.051,00 |
Supervisor A | $ 505,50 |
| $ 565,00 |
| $ 1.130,00 |
Asistente | $ 564,00 |
| $ 631,00 |
| $ 1.262,00 |
Adm. Mantenimiento A | $ 608,50 |
| $ 680,00 |
| $ 1.361,00 |
Administrativo Sistemas B | $ 664,00 |
| $ 743,00 |
| $ 1.485,00 |
Aux. de Mayordomía | $ 428,00 |
| $ 348,00 |
| $ 695,00 |
FORMULAN ACLARACION. SE HOMOLOGUE.
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación
Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo
Secretaría de Conciliación Dpto. Nº 3 Dra. Verónica Vidal
S/D
REF. EXPTE. 1.153.953/06 CASINO BUENOS AIRES S.A.
De nuestra consideración,
PATRICIO GARCIA CODD, en su carácter de apoderado de la firma CASINO
BUENOS AIRES S.A. con el patrocinio letrado del Dr. DIEGO LORENZO, por
un lado, y ARIEL FASSIONE en su carácter de Secretario Gremial del
SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO,
ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA R.A. (ALEARA) con el
patrocinio de la Dra. LUCIANA AMBROSIO, decimos:
Que venimos a aclarar respecto del acta de COPAR suscripta entre las
partes en fecha 25 de Agosto del 2012; que el período de vigencia
conforme cláusula segunda vigencia Agosto 2012 - Julio 2013.
Que conforme lo expuesto solicitamos se proceda a su homologación.
Saludamos a Ud. atentamente,