MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 474/2013

Registro Nº 645/2013

Bs. As., 1/7/2013

VISTO el Expediente Nº 1.365.192/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976), y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/6 del Expediente Nº 1.553.944/13, agregado como foja 158 y a foja 184, respectivamente, de las actuaciones citadas en el Visto, obra el Acuerdo y Acta Aclaratoria, suscriptas entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.L.E.A.R.A.), por la parte sindical y la empresa CASINO DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA por la parte empresaria, conforme a lo establecido por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el acuerdo cuya homologación se solicita, se ha celebrado en el seno de la Comisión Paritaria de Interpretación y Aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 802/06 “E”, la que se ha reunido a fin de dar tratamiento al pedido de recomposición salarial planteado por el sector de los trabajadores de DIVISION LA SOLIDARIA.

Que a través del acuerdo en cuestión, se establecen las nuevas condiciones económicas para el personal DIVISION LA SOLIDARIA comprendidos en el ámbito de aplicación del plexo convencional individualizado en el Considerando precedente.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se han acreditado los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que no obstante ello, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a algún concepto que compone el ingreso a percibir por los trabajadores es, como principio, de origen legal y de alcance restrictivo.

Que correlativamente la atribución de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, deben tener validez transitoria. En función de ello, se indica que en eventuales acuerdos las partes deberán establecer el modo y plazo en que dichas sumas cambiarán tal carácter.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por último corresponde que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por el Decreto 738/12.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo y Acta Aclaratoria suscripta entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.L.E.A.R.A.), por la parte sindical y la empresa CASINO DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, obrante a fojas 2/6 del Expediente Nº 1.553.944/13 agregado como foja 158 y foja 184, respectivamente, ambos del Expediente Nº 1.365.192/10, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/6 del Expediente. Nº 1.553.944/13 agregado como foja 158 y foja 184, ambos del expediente Nº 1.365.192/10.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Disposición al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el convenio colectivo de trabajo de empresa Nº 802/06 “E”.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo, el Acta Aclaratoria y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.365.192/10

Buenos Aires, 04 de Julio de 2013

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 474/13, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/6 del expediente Nº 1.553.944/13 agregado como foja 158 y foja 184 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 645/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 25 días del mes de Agosto de 2012, entre “CASINO BUENOS AIRES S.A.”, representada en este acto por el Sr. PATRICIO GARCIA CODD, D.N.I. 4.524.956, en su carácter de Apoderado, con domicilio en Av. Elvira Rawson de Dellepiane sin número, Dársena Sur, Puerto de Buenos Aires, asistido por el Dr. Diego LORENZO, en adelante “LA EMPRESA”, por una parte, y por la otra, el “SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTOS, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA” (ALEARA), con domicilio en la calle Adolfo Alsina 946, representado en este acto por el Sr. Guillermo Ariel FASSIONE —Secretario Gremial— y los Sres. Atilio COSTA, Aníbal ZARATE y Mónica CENTURION en el carácter de Delegados del Personal en representación de los trabajadores, asistidos por la Dra. Luciana AMBROSIO, en lo sucesivo “EL GREMIO”, ambas conjuntamente denominadas LAS PARTES,

Y CONSIDERANDO:

I - Que LAS PARTES de común acuerdo expresan que se reúnen en su condición de representantes por ante la Comisión Paritaria de Interpretación y Aplicación del CCT 802/06E a fin de darle tratamiento al pedido realizado por EL GREMIO respecto a que se analizara el reconocimiento al personal que se encuentra bajo su representación en la División La Solidaria de un importe con carácter no remunerativo y el establecimiento de nuevas pautas económicas para el período Agosto 12 - Julio 13.

II - Que mediante acta acuerdo de fecha 30/08/2011 LAS PARTES convinieron el pago de una asignación de carácter excepcional y no remunerativa para el personal comprendido en dicho CCT, cuyo vencimiento operara en el mes de Julio de 2012.

III - Que en dicho contexto, las representaciones expresan que luego de un intercambio de opiniones realizado a lo largo de varias reuniones de parte que precedieron a la presente, han convenido lo siguiente:

Primera - Incorporación al Salario Básico.

Incorporar a los salarios básicos de los trabajadores comprendidos la asignación no remunerativa establecida mediante acta acuerdo de fecha 30/08/2011, cuyo vencimiento se encontraba previsto para el mes de Julio 2012, en dos etapas y por partes iguales en los meses de Agosto 2012 (50%) y Febrero 2013 (50%).

Las sumas no remunerativas pendientes de incorporación al salario básico mantendrán su vigencia y su naturaleza no remunerativa hasta ser integradas en forma completa en el mes de febrero de 2013, abonándose durante dicha transición el saldo correspondiente como un rubro aparte bajo el concepto “Remanente Acuerdo ALEARA 2011”.

A los efectos de su instrumentación, los importes de la asignación no remunerativa se encontrarán sujetos a los descuentos que correspondan en concepto de aportes y contribuciones a la seguridad social de conformidad con la legislación aplicable en la materia.

LAS PARTES dejan constancia que una vez incorporada dicha asignación no remunerativa conforme a lo estipulado precedentemente, se discontinuará en forma definitiva su pago sin que esto pudiera consolidar derechos adquiridos ni invocarse como antecedente a efecto alguno en el futuro.

Se adjunta como parte integrante de la presente el “Anexo I” con el detalle de las categorías comprendidas y los nuevos básicos conformados con vigencia Agosto de 2012 y Febrero 2013.

Segunda - Asignación No Remunerativa.

Establecer para los trabajadores representados que se detallan en el Anexo II una asignación no remunerativa para el periodo Agosto 2012 - Julio 2013 equivalente al 24% sobre las remuneraciones netas vigentes al mes de Julio 2012, bajo las siguientes pautas y condiciones:

1.- Un 12% (doce por ciento) con vigencia a partir del mes de Agosto de 2012;

2.- El 12% (diez por ciento) restante con vigencia a partir del mes de Febrero de 2013.

La asignación no remunerativa indicada se liquidará por rubro separado bajo la denominación “Asignación Acuerdo 08-2012”.

LAS PARTES acuerdan expresamente que en el mes de diciembre de 2012 y en el mes de junio de 2013 el importe de la asignación no remunerativa acordada se incrementará en un cincuenta por ciento (50%).

Se adjunta ANEXO II con el detalle de categorías, pautas y valores establecidos para el personal comprendido.

Tercera - Naturaleza de la Asignación.

LAS PARTES dejan constancia que las asignaciones no remunerativas definidas en la cláusulas precedentes resultan completamente excepcionales y extraordinarias, no formando parte del salario de los trabajadores representados por EL GREMIO hasta el momento de su integración definitiva en la forma convenida y que una vez incorporadas dichas asignaciones no remunerativas al salario en la forma estipulada, se discontinuará en forma definitiva su pago sin que esto pudiera consolidar derechos adquiridos ni invocarse como antecedente a efecto alguno en el futuro.

Asimismo, LAS PARTES establecen expresamente que será condición esencial y necesaria para la percepción de la presente asignación no remunerativa que el contrato de trabajo se encuentre vigente al momento de su pago.

LAS PARTES manifiestan y expresan de común acuerdo que los importes de la presente asignación han sido definidos tomando como parámetro las escalas salariales y categorías correspondientes a los trabajadores representados por EL GREMIO.

Cuarta - Contribución Sindical.

Sin perjuicio de la naturaleza no remunerativa de la asignación establecida en la presente acta, se establece en forma extraordinaria y excepcional que sobre estas sumas se devengarán mes a mes los aportes y contribuciones sindicales establecidas en los Arts. 36 y 41 del CCT Nº 802/06 E, los cuales estarán a cargo de la empresa.

Dichas sumas deberán ser depositadas en la Cuenta Nº 299658/65 del Banco de la Nación Argentina de titularidad de EL GREMIO.

Quinta - Proporcionalidad.

El trabajador percibirá las asignaciones objeto de la presente acta en forma proporcional cuando la prestación de servicios cumplida en el período de pago correspondiente fuere inferior a la jornada legal o a la establecida en el convenio colectivo de trabajo. En el supuesto que el convenio colectivo de trabajo no prevea esos mecanismos de liquidación se aplicarán los criterios establecidos en el régimen de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Sexta - Viáticos - (Art. 45, punto 3, Inc. a.3 del CCT 802/06 “E”).

LAS PARTES acuerdan incrementar el valor del viático diario a partir del mes de Septiembre de 2012 el cual queda establecido en la suma de $ 12.- (pesos doce) por día y a partir del mes de enero de 2013 en $ 15.- por día. Se deja expresamente establecido, que tendrán derecho a su percepción aquellos trabajadores que alcancen una venta mínima de 30 cupones por sorteo.

Séptima - Tickets - (Art. 45, punto 3; inc. a.4 del CCT 802/06 “E”).

Asimismo, ambas representaciones acuerdan incrementar el valor de los tickets a partir del mes de Septiembre de 2013 los cuales pasan de los actuales $ 6.- a $ 10.- neto por día efectivamente trabajado en los términos establecidos.

Octava - Bonificación por Productividad (Art. 45, CCT 802/06 “E”).

LAS PARTES establecen que el promedio total mensual para acceder a la Bonificación por Productividad pasa de 40 a 25 cupones mensuales quedando establecido que todos aquellos Vendedores que superen la venta promedio de 25 cupones mensuales percibirán dicha bonificación a razón de $ 5 por el promedio de venta.

Novena - Homologación.

Ambas partes en forma indistinta solicitan la pronta homologación de este convenio, de conformidad a lo prescripto por la Ley 14.250.

Se adjuntan los Anexos I y II mencionados en la presente acta.

No siendo para más, en la fecha indicada, se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor, previa lectura y ratificación de las partes presentes, con lo que se da por terminada la reunión.

ANEXO I

GRILLA ALEARA - Casino Buenos Aires S.A.

CategoríaSueldo BásicoAdicional TurnoAdicional NocturnidadPresentismoRemuneración Agosto 2012
Sueldo BásicoAdicional TurnoAdicional NocturnidadPresentismoRemuneración Febrero 2013
Vendedor$ 2.478,00$ -$ -$ -$ 2.478,00                            
$ 2.775,00$ -$ -$ -$ 2.775,00
Vendedor Call Center$ 2.478,00$ -$ -$ -$ 2.478,00
$ 2.775,00$ -$ -$ -$ 2.775,00
Cajero$ 2.823,00$ -$ -$ -$ 2.823,00
$ 3.161,84$ -$ -$ -$ 3.161,84
Adm. Mantenimiento B$ 3.302,00$ -$ -$ -$ 3.302,00
$ 3.699,23$ -$ -$ -$ 3.699,23
Administrativo RR.HH. B$ 3.358,00$ -$ -$ -$ 3.358,00
$ 3.761,65$ -$ -$ -$ 3.761,65
Administrativo C$ 3.485,00$ -$ -$ -$ 3.485,00
$ 3.904,23$ -$ -$ -$ 3.904,23
Cadete$ 3.485,00$ -$ -$ -$ 3.485,00
$ 3.904,24$ -$ -$ -$ 3.904,24
Supervisor B$ 3.908,00$ -$ -$ -$ 3.908,00
$ 4.377,48$ -$ -$ -$ 4.377,48
Supervisor A$ 4.205,00$ -$ -$ -$ 4.205,00
$ 4.710,36$ -$ -$ -$ 4.710,36
Asistente$ 4.694,00$ -$ -$ -$ 4.694,00
$ 5.258,08$ -$ -$ -$ 5.258,08
Adm. Mantenimiento A$ 5.062,00$ -$ -$ -$ 5.062,00
$ 5.670,67$ -$ -$ -$ 5.670,67
Administrativo Sistemas B$ 5.524,00$ -$ -$ -$ 5.524,00
$ 6.188,00$ -$ -$ -$ 6.188,00
Aux. de Mayordomía$ 2.468,00$ 246,80$ 864,00$ 200,00$ 3.778,80
$ 2.896,09$ 289,61$ 1.013,63$ 200,00$ 4.399,33

ANEXO II

GRILLA ALEARA - Casino Buenos Aires S.A.

CategoríaRemanente Acuerdo ALEARA 2011
Asig. Acuerdo ALEARA 08-2012
Asig. Acuerdo ALEARA 02-2013
Vendedor$ 297,50
$ 333,00
$ 666,00
Vendedor Call Center$ 297,50
$ 333,00
$ 666,00
Cajero$ 339,00
$ 379,00
$ 759,00
Adm. Mantenimiento B$ 397,00                     
$ 444,00
$ 888,00
Administrativo RR.HH. B$ 403,50
$ 451,00                  
$ 903,00
Administrativo C$ 419,00
$ 469,00
$ 937,00
Cadete$ 419,00
$ 469,00
$ 937,00
Supervisor B$ 469,50
$ 525,00
$ 1.051,00
Supervisor A$ 505,50
$ 565,00
$ 1.130,00
Asistente$ 564,00
$ 631,00
$ 1.262,00
Adm. Mantenimiento A$ 608,50
$ 680,00
$ 1.361,00
Administrativo Sistemas B$ 664,00
$ 743,00
$ 1.485,00
Aux. de Mayordomía$ 428,00
$ 348,00
$ 695,00

FORMULAN ACLARACION. SE HOMOLOGUE.

Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación
Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo
Secretaría de Conciliación Dpto. Nº 3 Dra. Verónica Vidal
S/D

REF. EXPTE. 1.153.953/06 CASINO BUENOS AIRES S.A.

De nuestra consideración,

PATRICIO GARCIA CODD, en su carácter de apoderado de la firma CASINO BUENOS AIRES S.A. con el patrocinio letrado del Dr. DIEGO LORENZO, por un lado, y ARIEL FASSIONE en su carácter de Secretario Gremial del SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA R.A. (ALEARA) con el patrocinio de la Dra. LUCIANA AMBROSIO, decimos:

Que venimos a aclarar respecto del acta de COPAR suscripta entre las partes en fecha 25 de Agosto del 2012; que el período de vigencia conforme cláusula segunda vigencia Agosto 2012 - Julio 2013.

Que conforme lo expuesto solicitamos se proceda a su homologación.

Saludamos a Ud. atentamente,