MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 469/2013
Registros Nº 628/2013 y Nº 629/2013
Bs. As., 1/7/2013
VISTO el Expediente Nº 266.898/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t. o. 2004) y la
Ley Nº 20.744 (t. o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1/2 del Expediente Nº 266.898/12 y 1/2 del Expediente Nº
267.063/12, agregado como foja 29 al principal obran dos Acuerdos
celebrados entre el SINDICATO ARGENTINO DE OBREROS NAVALES Y SERVICIOS
DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa ASTILLERO
UNION SOCIEDAD ANONIMA, ratificados a fojas 15/17 del Expediente Nº
1.526.228/12, agregado como foja 42 al principal, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t. o. 2004).
Que bajo dichos Acuerdos los agentes negociadores convienen la
incorporación del personal a la firma ASTILLERO UNION SOCIEDAD ANONIMA.
Que el ámbito de aplicación de los presentes Acuerdos se corresponden
con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes poseen acreditada la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los
mentados Acuerdos.
Que en razón de lo expuesto, procede la registración de los mismos, los
que serán considerados como acuerdos marco de carácter colectivo, sin
perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de registración, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por el Decreto Nº 738/12.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Declárase registrado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO ARGENTINO DE OBREROS NAVALES Y SERVICIOS DE LA INDUSTRIA
NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa ASTILLERO UNION SOCIEDAD
ANONIMA, obrante a fojas 1/2 del Expediente Nº 266.898/12, ratificado a
fojas 15/17 del Expediente Nº 1.526.228/12, agregado como foja 42 al
principal, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t. o. 2004).
ARTICULO 2° — Declárase registrado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO ARGENTINO DE OBREROS NAVALES Y SERVICIOS DE LA INDUSTRIA
NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa ASTILLERO UNION SOCIEDAD
ANONIMA, obrante a fojas 1/2 del Expediente Nº 267.063/12, agregado
como foja 29 al Expediente Nº 266.898/12, ratificado a fojas 15/17 del
Expediente Nº 1.526.228/12, agregado como foja 42 al principal,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t. o. 2004).
ARTICULO 3° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre
los Acuerdos obrante a fojas 1/2 del Expediente Nº 266.898/12 y 1/2 del
Expediente Nº 267.063/12, agregado como foja 29 al principal.
ARTICULO 4° — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Disposición al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 5° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 6° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los Acuerdos registrados y de esta Disposición,
las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo
5° de la Ley Nº 14.250 (t. o. 2004).
ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº 266.898/12
Buenos Aires, 03 de Julio de 2013
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 469/13, se ha
tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 1/2 del Expediente
principal y 1/2 del expediente Nº 267.063/12 agregado como 29 al
expediente de referencia, quedando registrado bajo los números 628/13 y
629/13 respectivamente. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios
Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la ciudad de Mar del Plata, a los 31 días del mes de agosto de 2012,
comparecen voluntariamente ante el Ministerio de Trabajo de la Nación,
por la parte empresaria el Sr. Martín Alberto Vinart, DNI 25.265.362,
quien interviene en nombre y representación y en su carácter de
Presidente de la firma ASTILLERO UNION S.A. con domicilio en calle
Venezuela 110 6° “J” de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y por la
parte trabajadora WALTER DANIEL CASTRO, DNI 14.566.814, en su condición
de Secretario Gremial a nivel nacional del SINDICATO ARGENTINO DE
OBREROS NAVALES Y SERVICIOS DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (SAONSINRA), y los trabajadores encuadrados en los
lineamientos del Convenio Colectivo de Trabajo 518/07, que más abajo
rubrican el presente acta y que específicamente se mencionan y firman
el Anexo que se adjunta, todo ello de acuerdo a lo que prescribe la ley
20.744.
Al respecto, los trabajadores aquí firmantes manifiestan
voluntariamente que han quedado desempleados siendo todos obreros
navales de vasta experiencia en el mercado naval y; en compañía del Sr.
Walter Castro —quien interviene en su condición de Secretario Gremial
del Sindicato mencionado precedentemente—, solicitan a la parte
empresaria que los incorpore en relación de dependencia por tiempo
indeterminado en las mismas condiciones que tenían con su anterior
empleador, respetando categoría laboral, antigüedad y demás
condiciones, para evitar con ello un estallido social ya que quedarían
innumerables familias en la calles de la ciudad. Toma la palabra el Sr.
Martín Vinart y en su calidad de presidente de Astillero Unión S.A.
manifiesta que no tiene inconvenientes en dar de alta a los
trabajadores mencionados precedentemente, accediendo a la solicitud del
Secretario Gremial y respetando la antigüedad, categoría profesional,
cargas de familia y haberes salariales; contribuyendo con ello a la paz
social de la ciudad, sin que ello implique en modo alguno una
continuidad en la relación laboral anterior.
En función de lo expuesto precedentemente, los trabajadores aquí
firmantes y el Secretario Gremial a nivel nacional del SINDICATO
ARGENTINO DE OBREROS NAVALES Y SERVICIOS DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (SAONSINRA), aceptan en forma expresa la propuesta
efectuada por la parte empresaria, debiendo registrar las relaciones
laborales a partir de Septiembre del corriente año.
Asimismo las partes aquí firmantes aclaran en forma expresa que el
reconocimiento aquí establecido, en modo alguno puede interpretarse
como transferencia de la relación laboral habida en los términos de la
ley 11.867, sino que se da comienzo a una nueva relación laboral, sin
perjuicio de lo cual, se respetan las pautas mencionadas
precedentemente.
En prueba de conformidad, se firman tres copias ante mí, funcionario actuante que lo certifico.
1 | 20257398650 | ACEVEDO OSCAR ESTEBAN | 16/02/2003 | OFICIAL |
2 | 20119582645 | ALANCAY JOAQUIN JORGE | 16/02/2003 | OFICIAL |
3 | 20344735582 | BELLOTO CRISTIAN OMAR | 23/09/2009 | AYUDANTE |
4 | 20204901547 | BELLOTTO VICTOR HUGO | 20/02/2004 | OFICIAL |
5 | 20105874821 | BENJAMIN ARMANDO SANTO | 16/02/2003 | OFICIAL |
6 | 20245408766 | BENJAMIN LEONARDO ARIEL | 16/02/2003 | OFICIAL |
7 | 20279530471 | BERTOGLIO HERNAN AGUSTIN EZEQU | 16/04/2010 | OFICIAL |
8 | 20204403633 | BRIATORE CESAR | 16/02/2003 | OFICIAL ESP (LICENCIA) |
9 | 20242353367 | BRIATORE JULIO FRANCISCO | 17/03/2007 | MEDIO OFICIAL |
10 | 20246571156 | DIMAULO GUILLERMO JAVIER | 05/11/2003 | OFICIAL ESPEC. |
11 | 20344738670 | FERRARESE CRISTIAN DAVID | 26/09/2008 | AYUDANTE |
12 | 20162492048 | FERRARESE WALTER OSVALDO | 06/11/2003 | OFICIAL |
13 | 20254081435 | GOMEZ JOSE LUIS | 16/02/2003 | OFICIAL ESPEC. |
14 | 20266372613 | GOMEZ RICARDO DANIEL | 02/08/2006 | MEDIO OFICIAL |
15 | 27141739528 | GONZALEZ MIRIAM GRACIELA | 01/01/2010 | ADMINISTRATIVA |
16 | 20164736157 | GRAMIGNA PATRICIO | 01/05/1992 | OFICIAL ESPEC. |
17 | 20169681717 | JARA LUIS ALBERTO | 17/11/2006 | OFICIAL |
18 | 20106386561 | LEIRIA CARLOS ALBERTO | 26/06/2003 | OFICIAL |
19 | 23166405149 | LUNA JOSE ALEJANDRO | 15/07/2003 | OFICIAL ESPEC. |
20 | 20274168324 | NAVARRETE DIEGO RAMON | 20/10/2003 | MEDIO OFICIAL |
21 | 20130857583 | OYOLA RAUL LEOPOLDO | 16/02/2003 | OFICIAL ESPEC. |
22 | 20292828250 | PARRADO LUIS OSCAR | 16/02/2003 | OFICIAL |
23 | 20125578528 | PERDOMO ANIBAL JUAN | 21/03/2006 | OFICIAL ESPEC. |
24 | 20210472402 | PEREZ EDUARDO FABIAN | 10/09/2008 | MEDIO OFICIAL |
25 | 20247339087 | POSE HORACIO | 16/03/2003 | OFICIAL |
26 | 20148633569 | SERAFINO ALFREDO | 30/07/2003 | OFICIAL |
27 | 20161472914 | STELLIN LUIS REGINO | 16/02/2003 | OFICIAL |
28 | 20214612950 | SUAREZ ARMANDO ALEJANDRO | 01/09/2003 | OFICIAL |
29 | 23269011289 | VAZQUEZ RICARDO ANGEL | 16/12/2004 | OFICIAL |
30 | 20260497619 | VILLAGRA DAVID ERNESTO | 01/12/2005 | OFICIAL |
31 | 20276789970 | ZUÑIGA ROLANDO FABIAN | 03/01/2005 | OFICIAL |
EXPEDIENTE Nº 266.898
En la ciudad de Mar del Plata, a los 13 días del mes de septiembre de
2012, comparecen voluntariamente ante el Ministerio de Trabajo de la
Nación, por la parte empresaria el Sr. Martín Alberto Vinart, DNI
25.265.362, quien interviene en nombre y representación y en su
carácter de Presidente de la firma ASTILLERO UNION S.A., con domicilio
en calle Venezuela 110 6° “J” de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y
por la parte trabajadora WALTER DANIEL CASTRO, DNI 14.566.814, en su
condición de Secretario Gremial a nivel nacional del SINDICATO
ARGENTINO DE OBREROS NAVALES Y SERVICIOS DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, (SAONSINRA), y los trabajadores encuadrados en los
lineamientos del Convenio Colectivo de Trabajo 518/07, que más abajo
rubrican el presente acta y que específicamente se mencionan y firman
el Anexo que se adjunta, todo ello de acuerdo a lo que prescribe la ley
20.744.
Al respecto, los trabajadores aquí firmantes manifiestan
voluntariamente que han quedado desempleados siendo todos obreros
navales de vasta experiencia en el mercado naval y; en compañía del Sr.
Walter Castro —quien interviene en su condición de Secretario Gremial
del Sindicato mencionado precedentemente—, solicitan a la parte
empresaria que los incorpore en relación de dependencia por tiempo
indeterminado en las mismas condiciones que tenían con su anterior
empleador, respetando categoría laboral, antigüedad y demás
condiciones, para evitar con ello un estallido social ya que quedarían
innumerables familias en la calles de la ciudad. Toma la palabra el Sr.
Martín Vinart y en su calidad de presidente de Astillero Unión S.A.
manifiesta que no tiene inconvenientes en dar de alta a los
trabajadores mencionados precedentemente, accediendo a la solicitud del
Secretario Gremial y respetando la antigüedad, categoría profesional,
cargas de familia y haberes salariales; contribuyendo con ello a la paz
social de la ciudad, sin que ello implique en modo alguno una
continuidad en la relación laboral anterior.
En función de lo expuesto precedentemente, los trabajadores aquí
firmantes y el Secretario Gremial a nivel nacional del SINDICATO
ARGENTINO DE OBREROS NAVALES Y SERVICIOS DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (SAONSINRA), aceptan en forma expresa la propuesta
efectuada por la parte empresaria, debiendo registrar las relaciones
laborales a partir de Septiembre del corriente año.
Asimismo las partes aquí firmantes aclaran en forma expresa que el
reconocimiento aquí establecido, en modo alguno puede interpretarse
como transferencia de la relación laboral habida en los términos de la
ley 11.867, sino que se da comienzo a una nueva relación laboral, sin
perjuicio de lo cual, se respetan las pautas mencionadas
precedentemente.
Asimismo las partes solicitan se agregue la presente acta al Expediente
nº 266898, formando parte integrante del mismo solicitando su expresa
homologación.
En prueba de conformidad, se firman tres copias ante mí, funcionario actuante que lo certifico.
ACTA 2
1 | 20116962617 | ARROYO CARLOS | 16/05/1992 | OFICIAL ESPEC. |
2 | 20120519884 | DEL SOL RAMON | 01/10/1990 | OFICIAL ESPEC. |
3 | 20251551139 | FARIÑA CRISTIAN ARIEL | 07/06/2005 | MEDIO OFICIAL |
4 | 20184992540 | FERRARESE VICTOR HUGO | 12/02/2004 | OFICIAL ESPEC. |
5 | 20250278390 | GALLARDO LUIS ALEJANDRO | 10/02/2007 | OFICIAL |
6 | 20353143876 | GOMEZ JAVIER D. | 04/05/2010 | OFICIAL |
7 | 20113822253 | JUAREZ RAMON ANTONIO | 01/06/1991 | OFICIAL ESPEC. |
8 | 20321264167 | LEGUIZAMON VICTOR DAVID | 20/02/2004 | PRACTICO VARADERO |
9 | 20135986446 | LEGUIZAMON VICTOR HUGO | 01/10/1990 | OFICIAL ESPEC. |
10 | 20047500266 | MANTESE ALDO JOSE | 15/06/2003 | OFICIAL |
11 | 20301509430 | MARTINEZ WALDO LEANDRO | 18/11/2006 | MEDIO OFICIAL |
12 | 20116514010 | MOLINA ROBERTO | 01/03/1992 | OFICIAL |
13 | 20228948951 | NUÑEZ FERNANDO NEREO | 20/10/2003 | OFICIAL |
14 | 23279534719 | PALAVECINO LEANDRO JAVIER | 13/11/2007 | MEDIO OFICIAL |
15 | 20129742489 | PALTA ALFREDO MANUEL | 01/04/2003 | OFICIAL |
16 | 20136352998 | PINAS CARLOS | 16/03/2003 | OFICIAL |
17 | 20200642377 | POSE ADRIAN | 16/03/2003 | OFICIAL ESPEC. |
18 | 20079612996 | PRETTO MIGUEL ROBERTO (P) | 01/01/1991 | OFICIAL ESPEC. |