MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 469/2013

Registros Nº 628/2013 y Nº 629/2013

Bs. As., 1/7/2013

VISTO el Expediente Nº 266.898/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t. o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t. o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1/2 del Expediente Nº 266.898/12 y 1/2 del Expediente Nº 267.063/12, agregado como foja 29 al principal obran dos Acuerdos celebrados entre el SINDICATO ARGENTINO DE OBREROS NAVALES Y SERVICIOS DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa ASTILLERO UNION SOCIEDAD ANONIMA, ratificados a fojas 15/17 del Expediente Nº 1.526.228/12, agregado como foja 42 al principal, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t. o. 2004).

Que bajo dichos Acuerdos los agentes negociadores convienen la incorporación del personal a la firma ASTILLERO UNION SOCIEDAD ANONIMA.

Que el ámbito de aplicación de los presentes Acuerdos se corresponden con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes poseen acreditada la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los mentados Acuerdos.

Que en razón de lo expuesto, procede la registración de los mismos, los que serán considerados como acuerdos marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de registración, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por el Decreto Nº 738/12.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1° — Declárase registrado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE OBREROS NAVALES Y SERVICIOS DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa ASTILLERO UNION SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 1/2 del Expediente Nº 266.898/12, ratificado a fojas 15/17 del Expediente Nº 1.526.228/12, agregado como foja 42 al principal, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t. o. 2004).

ARTICULO 2° — Declárase registrado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE OBREROS NAVALES Y SERVICIOS DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa ASTILLERO UNION SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 1/2 del Expediente Nº 267.063/12, agregado como foja 29 al Expediente Nº 266.898/12, ratificado a fojas 15/17 del Expediente Nº 1.526.228/12, agregado como foja 42 al principal, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t. o. 2004).

ARTICULO 3° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre los Acuerdos obrante a fojas 1/2 del Expediente Nº 266.898/12 y 1/2 del Expediente Nº 267.063/12, agregado como foja 29 al principal.

ARTICULO 4° — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Disposición al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 6° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos registrados y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t. o. 2004).

ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 266.898/12

Buenos Aires, 03 de Julio de 2013

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 469/13, se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 1/2 del Expediente principal y 1/2 del expediente Nº 267.063/12 agregado como 29 al expediente de referencia, quedando registrado bajo los números 628/13 y 629/13 respectivamente. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la ciudad de Mar del Plata, a los 31 días del mes de agosto de 2012, comparecen voluntariamente ante el Ministerio de Trabajo de la Nación, por la parte empresaria el Sr. Martín Alberto Vinart, DNI 25.265.362, quien interviene en nombre y representación y en su carácter de Presidente de la firma ASTILLERO UNION S.A. con domicilio en calle Venezuela 110 6° “J” de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y por la parte trabajadora WALTER DANIEL CASTRO, DNI 14.566.814, en su condición de Secretario Gremial a nivel nacional del SINDICATO ARGENTINO DE OBREROS NAVALES Y SERVICIOS DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SAONSINRA), y los trabajadores encuadrados en los lineamientos del Convenio Colectivo de Trabajo 518/07, que más abajo rubrican el presente acta y que específicamente se mencionan y firman el Anexo que se adjunta, todo ello de acuerdo a lo que prescribe la ley 20.744.

Al respecto, los trabajadores aquí firmantes manifiestan voluntariamente que han quedado desempleados siendo todos obreros navales de vasta experiencia en el mercado naval y; en compañía del Sr. Walter Castro —quien interviene en su condición de Secretario Gremial del Sindicato mencionado precedentemente—, solicitan a la parte empresaria que los incorpore en relación de dependencia por tiempo indeterminado en las mismas condiciones que tenían con su anterior empleador, respetando categoría laboral, antigüedad y demás condiciones, para evitar con ello un estallido social ya que quedarían innumerables familias en la calles de la ciudad. Toma la palabra el Sr. Martín Vinart y en su calidad de presidente de Astillero Unión S.A. manifiesta que no tiene inconvenientes en dar de alta a los trabajadores mencionados precedentemente, accediendo a la solicitud del Secretario Gremial y respetando la antigüedad, categoría profesional, cargas de familia y haberes salariales; contribuyendo con ello a la paz social de la ciudad, sin que ello implique en modo alguno una continuidad en la relación laboral anterior.

En función de lo expuesto precedentemente, los trabajadores aquí firmantes y el Secretario Gremial a nivel nacional del SINDICATO ARGENTINO DE OBREROS NAVALES Y SERVICIOS DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SAONSINRA), aceptan en forma expresa la propuesta efectuada por la parte empresaria, debiendo registrar las relaciones laborales a partir de Septiembre del corriente año.

Asimismo las partes aquí firmantes aclaran en forma expresa que el reconocimiento aquí establecido, en modo alguno puede interpretarse como transferencia de la relación laboral habida en los términos de la ley 11.867, sino que se da comienzo a una nueva relación laboral, sin perjuicio de lo cual, se respetan las pautas mencionadas precedentemente.

En prueba de conformidad, se firman tres copias ante mí, funcionario actuante que lo certifico.

120257398650ACEVEDO OSCAR ESTEBAN16/02/2003OFICIAL
220119582645ALANCAY JOAQUIN JORGE16/02/2003OFICIAL
320344735582BELLOTO CRISTIAN OMAR23/09/2009AYUDANTE
420204901547BELLOTTO VICTOR HUGO20/02/2004OFICIAL
520105874821BENJAMIN ARMANDO SANTO16/02/2003OFICIAL
620245408766BENJAMIN LEONARDO ARIEL16/02/2003OFICIAL
720279530471BERTOGLIO HERNAN AGUSTIN EZEQU16/04/2010OFICIAL
820204403633BRIATORE CESAR16/02/2003OFICIAL ESP (LICENCIA)
920242353367BRIATORE JULIO FRANCISCO17/03/2007MEDIO OFICIAL
1020246571156DIMAULO GUILLERMO JAVIER05/11/2003OFICIAL ESPEC.
1120344738670FERRARESE CRISTIAN DAVID26/09/2008AYUDANTE
1220162492048FERRARESE WALTER OSVALDO06/11/2003OFICIAL
1320254081435GOMEZ JOSE LUIS16/02/2003OFICIAL ESPEC.
1420266372613GOMEZ RICARDO DANIEL02/08/2006MEDIO OFICIAL
1527141739528GONZALEZ MIRIAM GRACIELA01/01/2010ADMINISTRATIVA
1620164736157GRAMIGNA PATRICIO01/05/1992OFICIAL ESPEC.
1720169681717JARA LUIS ALBERTO17/11/2006OFICIAL
1820106386561LEIRIA CARLOS ALBERTO26/06/2003OFICIAL
1923166405149LUNA JOSE ALEJANDRO15/07/2003OFICIAL ESPEC.
2020274168324NAVARRETE DIEGO RAMON20/10/2003MEDIO OFICIAL
2120130857583OYOLA RAUL LEOPOLDO16/02/2003OFICIAL ESPEC.
2220292828250PARRADO LUIS OSCAR16/02/2003OFICIAL
2320125578528PERDOMO ANIBAL JUAN21/03/2006OFICIAL ESPEC.
2420210472402PEREZ EDUARDO FABIAN10/09/2008MEDIO OFICIAL
2520247339087POSE HORACIO16/03/2003OFICIAL
2620148633569SERAFINO ALFREDO30/07/2003OFICIAL
2720161472914STELLIN LUIS REGINO16/02/2003OFICIAL
2820214612950SUAREZ ARMANDO ALEJANDRO01/09/2003OFICIAL
2923269011289VAZQUEZ RICARDO ANGEL16/12/2004OFICIAL
3020260497619VILLAGRA DAVID ERNESTO01/12/2005OFICIAL
3120276789970ZUÑIGA ROLANDO FABIAN03/01/2005OFICIAL

EXPEDIENTE Nº 266.898

En la ciudad de Mar del Plata, a los 13 días del mes de septiembre de 2012, comparecen voluntariamente ante el Ministerio de Trabajo de la Nación, por la parte empresaria el Sr. Martín Alberto Vinart, DNI 25.265.362, quien interviene en nombre y representación y en su carácter de Presidente de la firma ASTILLERO UNION S.A., con domicilio en calle Venezuela 110 6° “J” de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y por la parte trabajadora WALTER DANIEL CASTRO, DNI 14.566.814, en su condición de Secretario Gremial a nivel nacional del SINDICATO ARGENTINO DE OBREROS NAVALES Y SERVICIOS DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, (SAONSINRA), y los trabajadores encuadrados en los lineamientos del Convenio Colectivo de Trabajo 518/07, que más abajo rubrican el presente acta y que específicamente se mencionan y firman el Anexo que se adjunta, todo ello de acuerdo a lo que prescribe la ley 20.744.

Al respecto, los trabajadores aquí firmantes manifiestan voluntariamente que han quedado desempleados siendo todos obreros navales de vasta experiencia en el mercado naval y; en compañía del Sr. Walter Castro —quien interviene en su condición de Secretario Gremial del Sindicato mencionado precedentemente—, solicitan a la parte empresaria que los incorpore en relación de dependencia por tiempo indeterminado en las mismas condiciones que tenían con su anterior empleador, respetando categoría laboral, antigüedad y demás condiciones, para evitar con ello un estallido social ya que quedarían innumerables familias en la calles de la ciudad. Toma la palabra el Sr. Martín Vinart y en su calidad de presidente de Astillero Unión S.A. manifiesta que no tiene inconvenientes en dar de alta a los trabajadores mencionados precedentemente, accediendo a la solicitud del Secretario Gremial y respetando la antigüedad, categoría profesional, cargas de familia y haberes salariales; contribuyendo con ello a la paz social de la ciudad, sin que ello implique en modo alguno una continuidad en la relación laboral anterior.

En función de lo expuesto precedentemente, los trabajadores aquí firmantes y el Secretario Gremial a nivel nacional del SINDICATO ARGENTINO DE OBREROS NAVALES Y SERVICIOS DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SAONSINRA), aceptan en forma expresa la propuesta efectuada por la parte empresaria, debiendo registrar las relaciones laborales a partir de Septiembre del corriente año.

Asimismo las partes aquí firmantes aclaran en forma expresa que el reconocimiento aquí establecido, en modo alguno puede interpretarse como transferencia de la relación laboral habida en los términos de la ley 11.867, sino que se da comienzo a una nueva relación laboral, sin perjuicio de lo cual, se respetan las pautas mencionadas precedentemente.

Asimismo las partes solicitan se agregue la presente acta al Expediente nº 266898, formando parte integrante del mismo solicitando su expresa homologación.

En prueba de conformidad, se firman tres copias ante mí, funcionario actuante que lo certifico.

ACTA 2

120116962617ARROYO CARLOS16/05/1992OFICIAL ESPEC.
220120519884DEL SOL RAMON01/10/1990OFICIAL ESPEC.
320251551139FARIÑA CRISTIAN ARIEL07/06/2005MEDIO OFICIAL
420184992540FERRARESE VICTOR HUGO12/02/2004OFICIAL ESPEC.
520250278390GALLARDO LUIS ALEJANDRO10/02/2007OFICIAL
620353143876GOMEZ JAVIER D.04/05/2010OFICIAL
720113822253JUAREZ RAMON ANTONIO01/06/1991OFICIAL ESPEC.
820321264167LEGUIZAMON VICTOR DAVID20/02/2004PRACTICO VARADERO
920135986446LEGUIZAMON VICTOR HUGO01/10/1990OFICIAL ESPEC.
1020047500266MANTESE ALDO JOSE15/06/2003OFICIAL
1120301509430MARTINEZ WALDO LEANDRO18/11/2006MEDIO OFICIAL
1220116514010MOLINA ROBERTO01/03/1992OFICIAL
1320228948951NUÑEZ FERNANDO NEREO20/10/2003OFICIAL
1423279534719PALAVECINO LEANDRO JAVIER13/11/2007MEDIO OFICIAL
1520129742489PALTA ALFREDO MANUEL01/04/2003OFICIAL
1620136352998PINAS CARLOS16/03/2003OFICIAL
1720200642377POSE ADRIAN16/03/2003OFICIAL ESPEC.
1820079612996PRETTO MIGUEL ROBERTO (P)01/01/1991OFICIAL ESPEC.