MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS
Disposición Nº 294/2013
Bs. As., 31/7/2013
VISTO el Régimen Jurídico del Automotor (Decreto Ley Nº 6582/58
—ratificado por Ley Nº 14.467—, T.O. 1997), los Decretos Nos 335 del 3
de marzo de 1988 y 1755 del 23 de octubre de 2008 y el Reglamento
Interno de Normas Orgánico-Funcionales de los Registros Seccionales de
la Propiedad del Automotor (RINOF), y
CONSIDERANDO:
Que esta Dirección Nacional es el organismo de aplicación del citado
Régimen Jurídico del Automotor y, en ese marco, tiene a su cargo el
Registro Nacional de la Propiedad del Automotor.
Que el artículo 7° de esa norma establece que compete al Poder
Ejecutivo Nacional reglar la organización y funcionamiento del
Registro, conforme a los medios y procedimientos técnicos más adecuados
para el mejor cumplimiento de sus fines, en cuyo marco determina el
número de secciones en las que se divide territorialmente.
Que, consecuentemente, el artículo 2°, inciso c), de su Decreto
Reglamentario Nº 335 del 3 de marzo de 1988 le asigna competencia a
esta Dirección Nacional para dictar las normas administrativas
atinentes a la organización y funcionamiento de los Registros
Seccionales que de ella dependen.
Que por el Decreto Nº 1755/08 se aprobó la estructura organizativa del
primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS
HUMANOS, describiéndose las responsabilidades primarias y las acciones
de la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD
DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS entre las que se encuentran
“Organizar el funcionamiento de los Registros Nacionales de la
Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios para la adecuada
prestación de los servicios a su cargo”.
Que, en la actualidad, resulta imprescindible adoptar nuevas
tecnologías, con el objeto de expandir la capacidad de almacenamiento y
gestión de los archivos del organismo, en atención al constante aumento
de la cantidad de instrumentos remitidos por los Registros Seccionales
que de él dependen, producto del crecimiento sostenido del parque
automotor en la última década.
Que el artículo 3º Capítulo I, Sección 2ª, el RINOF determina que “Los
Encargados de Registro deberán comunicar a la Dirección Nacional, a fin
de mantener actualizado el fichero de personal que presta servicios en
cada Registro Seccional y en un plazo de CUARENTA Y OCHO (48) horas,
todo movimiento de altas o bajas que se registre en su cuerpo de
colaboradores (...)” y que “(...) En caso de altas deberá remitir,
además, una ficha (color naranja), cuyo modelo obra como Anexo I de
esta Sección, conteniendo los datos personales del incorporado, la que
será provista por la Dirección Nacional (...)”.
Que, a ese efecto, resulta conveniente que esas comunicaciones se
efectúen en formato digital a través de una aplicación en el sitio web:
www.dnrpa.gov.ar, en reemplazo de las fichas de color naranja
actualmente en uso.
Que resulta necesario modificar el artículo 3º, Capítulo I, Sección 2ª
del Reglamento Interno de Normas Orgánico-Funcionales de los Registros
Seccionales de la Propiedad del Automotor (RINOF) que establece el modo
en que los Encargados de Registros Seccionales informan a la Dirección
Nacional los datos, altas y bajas de los colaboradores de los Registros
Seccionales.
Que por otro lado, deviene oportuno requerir a los señores Encargados
Titulares una Declaración Jurada anual que dé cuenta de los datos
edilicios de los locales donde funcionan los Registros Seccionales y
los equipamientos informáticos de los mismos.
Que a efectos de que el citado requerimiento se realice del modo más
eficiente y simple, esta Dirección Nacional ha incorporado una
aplicación en el sitio web referido.
Que por ello, resulta necesario modificar el artículo 1º del Capítulo
V, Sección 1ª del Reglamento Interno de Normas Orgánico-Funcionales de
los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor (RINOF) que
establece las condiciones y el equipamiento con el que deben contar los
locales en los que se fije la sede de un Registro Seccional.
Que asimismo, es menester modificar el artículo 1º inciso 1, apartado
b) del cuerpo normativo referido, a fin de que los REGISTROS
SECCIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR CON COMPETENCIA EXCLUSIVA EN
MOTOVEHICULOS y LOS REGISTROS SECCIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR
CON COMPETENCIA SOBRE MAQUINARIA AGRICOLA, VIAL E INDUSTRIAL Y DE
CREDITOS PRENDARIOS cuenten con servicio de fax, pudiendo utilizar la
misma línea telefónica establecida en el apartado a) de mismo
reglamento.
Que por último, es necesario incorporar el apartado c) en el artículo
1º, inciso 1 del Capítulo V, Sección 1ª del Reglamento Interno de
Normas Orgánico-Funcionales de los Registros Seccionales de la
Propiedad del Automotor (RINOF), a efectos de que los Registros
Seccionales cuenten con conexión a internet tipo ADSL, cable modem o
superior, para la utilización de las nuevas tecnologías que se
encuentra implementando esta Dirección Nacional.
Que el ESTADO NACIONAL está llevando a cabo acciones concretas para el
fortalecimiento de la gestión de políticas públicas de áreas
específicas, así como el establecimiento de lineamientos rectores sobre
distintos aspectos, a fin de lograr una mayor eficiencia y excelencia
en la prestación de servicios públicos, en cuyo marco se dispone la
medida que por la presente se aprueba.
Que ha tomado debida intervención el DEPARTAMENTO DE ASUNTOS NORMATIVOS Y JUDICIALES de esta Dirección Nacional.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el
artículo 2º, inciso c), del Decreto Nº 335/88 y el anexo II del Decreto
Nº 1755/08.
Por ello,
LA SUBDIRECTORA NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS
DISPONE:
ARTICULO 1° — Sustitúyese el artículo 3º, Sección 2ª, Capítulo I del
Reglamento Interno de Normas Orgánico-Funcionales de los Registros
Seccionales de la Propiedad del Automotor, que quedará redactado en la
forma que a continuación se indica:
“Artículo 3°.- Los Encargados de Registro deberán comunicar a la
Dirección Nacional a fin de mantener actualizados los datos del
personal que presta servicios en cada Registro Seccional y en un plazo
de CUARENTA Y OCHO (48) horas, todo movimiento de altas o bajas que se
registre en su cuerpo de colaboradores, a través del sitio web
www.dnrpa.gov.ar y en la opción: Dependencias/Registros
Seccionales/Consultas ingresando al enlace (link) ‘Declaración Jurada
Datos del Registro y Edilicio’.
En el caso de altas deberán remitir, además, una ficha electrónica,
cuyo modelo obra como Anexo I de esta Sección, la que contendrá los
datos personales del colaborador incorporado.
En los casos de Encargados Suplentes o Suplentes Interinos, en el lugar
establecido deberá consignarse el cargo que desempeña y debajo de
‘Fecha de ingreso’ el número de Disposición por la cual fue designado.
Los datos de los colaboradores incorporados en el sitio web referido, tienen carácter de Declaración Jurada”.
ARTICULO 2° — Sustitúyese el Anexo I de la Sección 2ª , Capítulo I del
Reglamento Interno de Normas Orgánico-Funcionales de los Registros
Seccionales de la Propiedad del Automotor, por el Anexo I que forma
parte de la presente.
ARTICULO 3° — Sustitúyese el artículo 1º, Sección 1ª, Capítulo V del
Reglamento Interno de Normas Orgánico-Funcionales de los Registros
Seccionales de la Propiedad del Automotor, que quedará redactado en la
forma que a continuación se indica:
“Artículo 1°.- Locales: los inmuebles que los Encargados de Registro
afecten al funcionamiento de los Registros Seccionales —en función de
lo previsto en este Reglamento, Capítulo IV, Sección 2ª, artículo 1º,
inciso d)—, deberán reunir los siguientes requisitos mínimos:
a) Amplia superficie y ubicación apropiada.
b) Buena distribución, que permita el fácil acceso del público usuario
como así también amplia comodidad para la atención de los concurrentes.
c) El espacio reservado al público debe ser confortable y contar con
suficiente comodidad para permitir a éste la confección de la
documentación para su posterior presentación.
d) Concentración de dos o más Registros Seccionales en un mismo
edificio, siempre y cuando mantengan su individualidad, no pudiendo
compartir archivos, mesas de entradas, caja y personal.
e) De no compartir edificio, deberá ubicarse dentro de la zona para facilitar la tarea de los concurrentes.
f) Las instalaciones eléctricas y sanitarias deberán encontrarse y mantenerse en perfecto estado.
g) Los Registros Seccionales deberán estar identificados exteriormente
(en el frente del edificio o de no resultar ello posible en el hall de
entrada de éste) mediante una placa u otro medio identificatorio
similar con la leyenda que a continuación se indica o con los nombres
de los organismos que en el futuro los reemplacen:
“MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACION
DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA
PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS
REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR…”
Si el local del Registro funciona en un edificio de departamentos,
también deberá identificárselo internamente mediante una placa que
contenga la denominación del Registro Seccional. (v.g. REGISTRO
SECCIONAL…).
La identificación exterior deberá ser modificada en caso de deterioro,
mudanza del Registro Seccional o apertura de nuevo Registro Seccional,
en caso contrario se podrá conservar la misma identificación con el
texto anterior.
h) Equipos de computación y demás accesorios de acuerdo a las
configuraciones que determine la Dirección Nacional por medio de la
Dirección de Registros Seccionales.
i) Línea telefónica para uso exclusivo del Registro Seccional, la cual
no podrá ser compartida, excepto cuando el Encargado también tuviera a
su cargo otro Registro.
j) Servicio de FAX, que en el caso de los Registros de la Propiedad del
Automotor no podrá ser la misma línea telefónica establecida en el
inciso anterior.
k) Conexión a internet tipo ADSL, cable modem o superior.”.
ARTICULO 4° — Incorpórase el artículo 2º, Sección 1ª, Capítulo V del
Reglamento Interno de Normas Orgánico-Funcionales de los Registros
Seccionales de la Propiedad del Automotor, que quedará redactado en la
forma que a continuación se indica:
“Artículo 2°.- Los Encargados de Registro deberán efectuar una
comunicación anual de la información referida a los locales donde
funciona el Registro Seccional y el equipamiento informático del mismo,
con carácter de Declaración Jurada, la cual será realizada a través del
sitio web www.dnrpa.gov.ar y en la opción Dependencias/Registros
Seccionales/Consultas, ingresando al enlace (link) ‘Declaración Jurada
Datos del Registro y Edilicio’.
En el caso de que se produzcan modificaciones en los datos informados,
el Encargado deberá incorporarlo en el mismo sitio web en el plazo de
48 horas de producida.
La obligación de la comunicación anual no dispensa a los Encargados de
Registro de ingresar al sitio web referido las modificaciones cuando se
produzcan.
El plazo para efectuar la comunicación anual será notificado por la Dirección de Registros Seccionales.”.
ARTICULO 5° — A los efectos de confeccionar las declaraciones juradas
indicadas en los artículos 1° y 4° de la presente, los señores
Encargados deberán proceder de acuerdo con lo previsto en el
Instructivo para la Declaración Jurada Datos del Registro y Edilicio
que obra como Anexo II de la presente.
ARTICULO 6° — Modifícase la numeración de los artículos 2º, 3º, 4º, 5º
y 6º, Sección 1ª, Capítulo V del Reglamento Interno de Normas
Orgánico-Funcionales de los Registros Seccionales de la Propiedad del
Automotor como artículos 3º, 4º, 5º, 6º y 7º respectivamente.
ARTICULO 7° — Derógase el artículo 6°, Sección 4ª, Capítulo V del
Reglamento Interno de Normas Orgánico-Funcionales de los Registros
Seccionales de la Propiedad del Automotor.
ARTICULO 8° — La presente entrará en vigencia a partir del día de su publicación.
ARTICULO 9° — Regístrese, comuníquese, atento su carácter de interés
general, dase para su publicación a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — Dra. MARIANA ABALLAY, Subdirectora Nacional, A/C
Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Prop. del
Automotor y de Cred. Prendarios.
ANEXO I
ANEXO I
CAPITULO I
SECCION 2ª
MODELO DE FICHA PARA ALTA DE COLABORADORES
ANEXO II
Instructivo para la Declaración Jurada Datos del Registro y Edilicio
Consideraciones Generales
Los Encargados de Registro deben efectuar anualmente la Declaración
Jurada con el fin de mantener actualizada la información relacionada
con los Registros Seccionales a su cargo. En la Declaración Jurada
deben consignarse los datos del Registro Seccional, los datos
personales del Encargado Titular o Interventor, la nómina de empleados
y sus datos personales, datos del equipamiento informático, los datos
comerciales del Registro y los datos del edificio del Registro
Seccional. Para ello debe ingresarse al sitio web www.dnrpa.gov.ar,
opción Dependencias/Registros Seccionales /Consultas, ingresando al
enlace (link) “Declaración Jurada Datos del Registro y Edilicio”,
conforme la pantalla 1.
1. Alta de la Declaración Jurada.
a.- Ingreso (Pantalla 1)
Se debe completar el campo usuario con el CUIL/CUIT del Encargado del
Registro Seccional, en caso de utilizar el sistema ACE, el usuario y
contraseña son los mismos que se utilizan para dicho sistema, caso
contrario se debe solicitar usuario y contraseña por medio de un correo
electrónico a la cuenta accesodb@dnrpa.gov.ar. Una vez que el usuario
haya ingresado se muestra la pantalla 2.
b.- Confeccionar Declaración Jurada (pantalla 2)
El usuario debe seleccionar la opción “Actualizaciones/Alta Declaración
Jurada”, se mostrará la información de todas las competencias asociadas
al CUIL/CUIT del mismo. La información que se observa en el formulario
de alta es la que se encuentra en la base de datos de Registros
Seccionales de la Dirección Nacional, conforme se muestra en la
pantalla 3.
(Pantalla 3)
El usuario debe indicar si coinciden o no los datos informados en la
pantalla para todas sus competencias, en caso de no coincidir debe
indicar “no coincide” y posteriormente, en el campo observaciones debe
consignar la información correcta.
En el módulo de datos del Encargado del Registro Seccional, se debe
completar de manera obligatoria los datos faltantes indicados en las
etiquetas de color rojo. En caso de No corresponder o No poseer
información, debe ingresar la leyenda NO POSEE o NO CORRESPONDE.
Los módulos de “Datos Comerciales” y “Datos del Edificio” son comunes a
todas sus Competencias y deben completarse en su totalidad, salvo los
campos “Fecha Ultima Renovación de la Habilitación”, en caso de no
conocerla, y “Observaciones Edilicias”.
Completos todos los campos debe presionar el botón “Enviar”, el sistema
mostrará un mensaje según el resultado del envío. A continuación deberá
presionar el botón “Adjuntar Documentación” para agregar a la
Declaración Jurada la documentación requerida, conforme se muestra en
la pantalla 4.
(Pantalla 4)
Para adjuntar documentación debe elegir “Seleccionar Archivo” y luego
ingresar una pequeña descripción de no más de 10 caracteres asociada a
la imagen, por ejemplo la palabra plano, factura, etc. A continuación
debe presionar el botón “Adjuntar” y automáticamente se verá en
pantalla el enlace (link) al documento adjunto debajo del título
“Documentos Existentes”. El usuario debe repetir estos pasos tantas
veces como imágenes desee adjuntar. Una vez completo, presione el botón
“Cerrar” que se encuentra en el margen superior derecho de la pantalla.
Se recuerda que cada imagen no debe superar los 5 MB, para ello se recomienda utilizar una resolución intermedia.
En caso de encontrarse incompletos los datos, se verá la pantalla 5. El usuario deberá completar los datos indicados en rojo.
Pantalla con Datos Incompletos (Pantalla 5)
Una vez completos los datos, se verá la pantalla 6
Pantalla con Los Datos de la Declaración Jurada Generada Correctamente
(pantalla 6)
c.- Confeccionar Ficha de Empleados
El usuario debe seleccionar la opción “Actualizaciones/Empleados /Alta”
y llenar el formulario para solicitar el alta de los empleados del
Registro Seccional, conforme se muestra en la pantalla 7.
(Pantalla 7)
Una vez efectuada la carga de datos, la información será procesada por
Dirección de Registros Seccionales. El Registro Seccional recibirá un
correo electrónico en su cuenta institucional informando si la carga se
realizó exitosamente.
2. Modificación de datos
a.- Modificar Declaración Jurada
Para realizar modificaciones en la Declaración Jurada el usuario debe
seleccionar “Solicitud- Modificación (…)”, allí se mostrará la
“Declaración Jurada” vigente (pantalla 8) y debe presionar el botón
“Solicitar Modificación” que aparece al final de la pantalla, a fin de
requerir autorización a la Dirección de Registros Seccionales.
(Pantalla 8)
El Registro Seccional recibirá un correo electrónico en su cuenta
institucional notificando de la habilitación para realizar las
modificaciones pertinentes en la Declaración Jurada vigente. Hasta
tanto la Dirección de Registros Seccionales no habilite esta operación
se mostrará la pantalla 9
(Pantalla 9)
Una vez habilitada la modificación de datos de la Declaración Jurada
vigente, el usuario debe ingresar a la opción “Modificación -
Declaración Jurada (…)” y realizar los cambios necesarios, conforme la
pantalla 10.
(Pantalla 10)
Los Encargados de Registro de varias Competencias deben seleccionar la que desea modificar. El sistema mostrará la Pantalla 11.
Los datos comunes a todas las competencias (Edilicio, Comerciales) se actualizarán para todas ellas.
Al final de la pantalla tendrá la opción “Guardar” o “Datos adjuntos” según se deban agregar nuevos documentos.
(Pantalla 11)
b.- Modificar Ficha de Empleados
El usuario debe ingresar el número de Registro Seccional, el tipo y
número de documento del empleado cuyos datos se pretenden modificar,
conforme la pantalla 12, y se debe presionar el botón “Aceptar”.
(Pantalla 12)
El sistema mostrará la pantalla 13 con la información del empleado
seleccionado. Una vez modificados los datos el usuario debe presionar
el botón “Aceptar”.
(Pantalla 13)
En caso de necesitar soporte comuníquese a la Dirección de Registros
Seccionales al 4011-7520/7293 o al mail: ddjj_drs@dnrpa.gov.ar
e. 08/08/2013 N° 59912/13 v. 08/08/2013