ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Disposición 345/2013
Comisión Evaluadora y Revisora de Convenios para Evitar la Doble
Imposición. Comité de Asuntos Fiscales de la Organización para la
Cooperación y el Desarrollo Económico.
Bs. As., 7/8/2013
VISTO la Actuación SIGEA Nº 15193-61-2013 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el dictado de la Resolución Conjunta Nº 56/2011 y Nº
80/2011 del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y el entonces
Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, se
resolvió la creación de la Comisión Evaluadora y Revisora de Convenios
para evitar la Doble Imposición.
Que se asignó a la citada Comisión la tarea de efectuar el análisis y
la evaluación de los Convenios Internacionales vigentes para evitar la
doble imposición o, en su caso, de los que se propongan celebrar, en
los aspectos relacionados con: el impacto en la tributación nacional
por la aplicación de dichos Convenios; la adecuada y efectiva relación
entre el sacrificio fiscal derivado de dicho impacto y los objetivos
perseguidos al suscribir cada convenio; la posibilidad de generar una
tributación inadecuada por aplicación indebida del instrumento
internacional; la posibilidad de que su aplicación conduzca a la doble
no tributación en virtud de la legislación doméstica de los países
co-contratantes.
Que, asimismo, en base a las evaluaciones indicadas la Comisión debe
efectuar un seguimiento en forma periódica de las implicancias
tributarias de los citados instrumentos internacionales vigentes y
proponer los cursos de acción que considere correspondientes.
Que la Comisión está integrada por UN (1) funcionario designado por el
señor Ministro de Economía y Finanzas Públicas, UN (1) funcionario
designado por el Señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, y es
presidida por el Administrador Federal de Ingresos Públicos.
Que, a su vez, la mencionada Resolución Conjunta autoriza a los citados
organismos a designar, en cada una de sus áreas, analistas técnicos
para que los asistan en las tareas asignadas a la “Comisión”.
Que, en el marco de las acciones encomendadas a la Comisión se destaca
la activa participación del país, y de esta Administración Federal, en
la lucha contra la evasión fiscal internacional, situación que ha sido
potenciada a partir de su calidad de miembro Participante (ex
Observador) en el Comité de Asuntos Fiscales de la Organización para la
Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), el que cubre un amplio
rango de asuntos fiscales internacionales, siendo su labor principal el
desarrollo de estándares, directrices y mejores prácticas a ser
implementadas en todo el mundo.
Que dentro de los objetivos que conforman su mandato, el Comité de
Asuntos Fiscales de la OCDE tiene como responsabilidad primaria
facilitar la negociación de tratados bilaterales y el diseño y
administración de la legislación doméstica relacionada con la materia.
Que en consonancia con su estrategia de lucha contra la evasión fiscal
internacional, esta Administración Federal dio inicio al proceso para
que la Argentina se convierta en miembro Asociado del Comité de Asuntos
Fiscales de la OCDE, siendo ésa la máxima categoría que puede alcanzar
un país no miembro de dicha Organización.
Que la participación y el debate en ese ámbito por parte de la
República Argentina se vincula estrechamente y se retroalimenta con la
labor a cargo de la Comisión y, en consecuencia, se ha entendido
necesario coordinar el contenido de dicha labor con el papel que el
país desempeña en su carácter de miembro Participante en el Comité de
Asuntos Fiscales de la OCDE.
Que el Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus
complementarios, aprobó la organización y competencia de la
Administración Federal de Ingresos Públicos, ente autárquico
responsable de la ejecución de la política tributaria, aduanera y de
los recursos de la seguridad social de la Nación.
Que el referido decreto reconoce al Administrador Federal, entre otras,
las facultades de reglamentación del funcionamiento interno (Artículo
6°), de dictar normas reglamentarias e interpretativas de alcance
general respecto de terceros (Artículos 7° y 8°) y de fijar las
políticas y criterios generales de conducción (Artículo 9°, inciso 1°,
Apartado a).
Que el Artículo 4° del mismo decreto prevé la posibilidad de delegar
dichas potestades a favor de los Directores Generales y los
Subdirectores Generales, situación que requiere —en todos los casos— el
dictado de una norma expresa y positiva del Administrador Federal
estableciendo el objeto y alcances de la respectiva delegación.
Que, por lo tanto, razones funcionales aconsejan la conformación en el
ámbito de la Comisión Evaluadora y Revisora de Convenios para evitar la
Doble Imposición de una Subcomisión que realice un análisis específico
del trabajo que se lleva a cabo en el marco del mencionado Comité de
Asuntos Fiscales de la OCDE, en concordancia con las políticas,
criterios, planes y programas que delimitan su mandato.
Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por los Artículos 4° y
6° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y
complementarios, procede disponer en consecuencia.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DISPONE:
Artículo 1° — Créase en el
marco de las tareas asignadas a la Comisión Evaluadora y Revisora de
Convenios para evitar la Doble Imposición, la “Subcomisión de
Participación ante el Comité de Asuntos Fiscales de la OCDE”, que
estará dedicada al análisis específico de los temas correspondientes a
la participación de la República Argentina, y de esta Administración
Federal, ante dicho Comité de la Organización para la Cooperación y el
Desarrollo Económico, ya sea en su calidad de Participante o Asociado.
Art. 2° — La Subcomisión estará
integrada por analistas técnicos de los organismos integrantes de la
Comisión Evaluadora y Revisora de Convenios para evitar la Doble
Imposición, debiendo emitir informes acerca del desarrollo de las
tareas asignadas.
Art. 3° — La Subcomisión será
la encargada de coordinar la participación en cada grupo de trabajo,
subgrupo o foro que conforman el Comité de Asuntos Fiscales de la OCDE,
así como de establecer, definir y coordinar la agenda propia de cada
reunión técnica, en función de las tareas y acciones indicadas en el
artículo 1º.
Art. 4° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.