MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 704/2013
Registro Nº 621/2013
Bs. As., 27/6/2013
VISTO el Expediente Nº 1.557.158/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo suscripto entre FOETRA
SINDICATO BUENOS AIRES y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA,
obrante a fojas 2/3 de autos, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la
actividad principal de la entidad empresaria signataria y la
representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta
Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado
acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo suscripto entre FOETRA
SINDICATO BUENOS AIRES y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA,
obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.557.158/13, conforme a lo
dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el presente acuerdo, obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº
1.557.158/13.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva de la
Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las
partes.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.557.158/13
Buenos Aires, 01 de Julio de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 704/13, se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 621/13. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 5 días del mes de Marzo de
2013, se reúnen, por una parte y en representación de la F.O.E.T.R.A.
Sindicato Buenos Aires (en adelante F.O.E.T.R.A.), los Sres. Osvaldo
ladarola, Claudio Marin y Alejandro Tagliacozzo, y por la otra parte y
en representación de TELECOM ARGENTINA S.A. (en adelante TELECOM), los
Sres. Marcelo Villegas, Roberto Traficante, Mariano Muñoz y Jorge
Locatelli, y acuerdan:
PRIMERO - Las partes acuerdan establecer el valor del adicional por
Guardería, de acuerdo a los montos y fechas que se detallan en el
cuadro que a continuación se expone:
CONCEPTO | PERIODO | MONTO | FORMA DE PAGO |
GUARDERIA | Marzo 2013 | $ 450 | MENSUAL |
GUARDERIA | Abril a Junio/2013 | $ 600 | MENSUAL |
GUARDERIA | Julio/2013 | $ 690 | MENSUAL |
SEGUNDO - Las condiciones de otorgamiento serán las establecidas
convencionalmente para este adicional, siendo beneficiarios aquellas
trabajadoras con hijos menores de seis (6) años cuando estos cumplan
dicha edad hasta el 30 de Junio de dicho año, en cuyo caso el presente
beneficio sólo se percibirá hasta el mes de inicio del ciclo lectivo
para el Primer Grado.
Respecto de aquellos menores que cumplan la edad de seis (6) años a
partir del 1 de Julio y que por dicha causa no puedan iniciar en ese
año el primer grado, el beneficio mencionado se extenderá hasta el mes
de inicio del ciclo lectivo del año siguiente.
Este beneficio alcanzará a los trabajadores viudos y/o a los que se otorgue la tenencia judicial del hijo.
TERCERO - Las partes acuerdan en solicitar la homologación de lo aquí pactado a la Autoridad de Aplicación.
No siendo para más, finaliza el acto firmando los comparecientes dos
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, previa lectura y
ratificación.