MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 705/2013

Registro Nº 619/2013

Bs. As., 27/6/2013

VISTO el Expediente Nº 1.557.453/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), y la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo suscripto entre la UNION DEL PERSONAL JERARQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (UPJET) y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a foja 2 del expediente Nº 1.557.453/13, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el acuerdo de marras las precitadas partes pactan sustancialmente condiciones salariales, conforme los lineamientos obrantes en su texto.

Que si bien los agentes negociales enmarcan el referido acuerdo dentro del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 547/03 “E”, corresponde hacer saber que dicho texto convencional fue oportunamente suscripto entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS TELEFONICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA SINDICATO BUENOS AIRES y la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, razón por la cual se entiende que las partes citaron erróneamente el convenio marco.

Que en consecuencia cabe dejar constancia que el convenio marco aplicable a los firmantes del acuerdo de marras resulta ser el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 497/02 “E” el cual en su artículo 42 regula las condiciones relativas al adicional por “Guardería” que las partes incrementan mediante dicho acuerdo.

Que asimismo corresponde destacar que el convenio colectivo citado en el párrafo anterior fue oportunamente suscripto por las partes del presente conjuntamente con la FEDERACION DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISION Y TECNICOS TELEFONICOS ARGENTINOS.

Que en consecuencia, respecto al ámbito personal y territorial de aplicación del acuerdo, se establece exclusivamente para los trabajadores representados por la asociación sindical celebrante, comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 497/02 “E” que laboran para la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos mentado acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo suscripto entre la UNION DEL PERSONAL JERARQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (UPJET) y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA obrante a foja 2 del Expediente Nº 1.557.453/13, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a foja 2 del Expediente Nº 1.557.453/13.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 497/02 “E”.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.557.453/13

Buenos Aires, 01 de Julio de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 705/13, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 619/13. — JORGE A INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 12 días del mes de Febrero de 2013, se reúnen, por una parte y en representación de la UNION DEL PERSONAL JERARQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (en adelante UPJET), los Sres. Osvaldo Serrano y Roberto Tucci, y por la otra parte y en representación de TELECOM ARGENTINA S. A. (en adelante TELECOM), los Sres. Marcelo Villegas, Roberto Traficante, Mariano Muñoz y Jorge Locatelli, y acuerdan:

Las partes acuerdan establecer el nuevo valor del adicional por Guardería, establecido en el Art. 42 del Convenio Colectivo de Trabajo Nro. 547/03. “E” de acuerdo a los montos y fechas que se detallan en el cuadro que a continuación se expone:

CONCEPTOPERIODOMONTOFORMA DE PAGO
GUARDERIAMarzo 2013$ 450MENSUAL
GUARDERIAAbril a Junio/2013$ 600MENSUAL
GUARDERIAJulio/2013$ 690MENSUAL

Las partes acuerdan en solicitar la homologación de lo aquí pactado a la Autoridad de Aplicación.

No siendo para más, finaliza el acto firmando los comparecientes tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, previa lectura y ratificación.