MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 705/2013
Registro Nº 619/2013
Bs. As., 27/6/2013
VISTO el Expediente Nº 1.557.453/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), y la
ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo suscripto entre la UNION
DEL PERSONAL JERARQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (UPJET) y la
empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a foja 2 del
expediente Nº 1.557.453/13, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el acuerdo de marras las precitadas partes pactan
sustancialmente condiciones salariales, conforme los lineamientos
obrantes en su texto.
Que si bien los agentes negociales enmarcan el referido acuerdo dentro
del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 547/03 “E”, corresponde
hacer saber que dicho texto convencional fue oportunamente suscripto
entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS TELEFONICOS DE LA REPUBLICA
ARGENTINA SINDICATO BUENOS AIRES y la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA
SOCIEDAD ANONIMA, razón por la cual se entiende que las partes citaron
erróneamente el convenio marco.
Que en consecuencia cabe dejar constancia que el convenio marco
aplicable a los firmantes del acuerdo de marras resulta ser el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 497/02 “E” el cual en su artículo 42
regula las condiciones relativas al adicional por “Guardería” que las
partes incrementan mediante dicho acuerdo.
Que asimismo corresponde destacar que el convenio colectivo citado en
el párrafo anterior fue oportunamente suscripto por las partes del
presente conjuntamente con la FEDERACION DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL
DE SUPERVISION Y TECNICOS TELEFONICOS ARGENTINOS.
Que en consecuencia, respecto al ámbito personal y territorial de
aplicación del acuerdo, se establece exclusivamente para los
trabajadores representados por la asociación sindical celebrante,
comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 497/02 “E” que
laboran para la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta
Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos mentado acuerdo.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo suscripto entre la UNION
DEL PERSONAL JERARQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (UPJET) y la
empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA obrante a foja 2 del
Expediente Nº 1.557.453/13, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a foja 2 del Expediente Nº 1.557.453/13.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva de la
Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las
partes. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo
conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 497/02
“E”.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.557.453/13
Buenos Aires, 01 de Julio de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 705/13, se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 619/13. — JORGE A INSUA,
Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 12 días del mes de Febrero
de 2013, se reúnen, por una parte y en representación de la UNION DEL
PERSONAL JERARQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (en adelante
UPJET), los Sres. Osvaldo Serrano y Roberto Tucci, y por la otra parte
y en representación de TELECOM ARGENTINA S. A. (en adelante TELECOM),
los Sres. Marcelo Villegas, Roberto Traficante, Mariano Muñoz y Jorge
Locatelli, y acuerdan:
Las partes acuerdan establecer el nuevo valor del adicional por
Guardería, establecido en el Art. 42 del Convenio Colectivo de Trabajo
Nro. 547/03. “E” de acuerdo a los montos y fechas que se detallan en el
cuadro que a continuación se expone:
CONCEPTO | PERIODO | MONTO | FORMA DE PAGO |
GUARDERIA | Marzo 2013 | $ 450 | MENSUAL |
GUARDERIA | Abril a Junio/2013 | $ 600 | MENSUAL |
GUARDERIA | Julio/2013 | $ 690 | MENSUAL |
Las partes acuerdan en solicitar la homologación de lo aquí pactado a la Autoridad de Aplicación.
No siendo para más, finaliza el acto firmando los comparecientes tres
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, previa lectura y
ratificación.