MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 711/2013
Registros Nº 622/2013, Nº 623/2013, Nº 624/2013 y Nº 625/2013
Bs. As., 27/6/2013
VISTO el Expediente Nº 1.539.252/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación de los Acuerdos obrantes a fojas
147/150, 154/156, 160/163 y del Acuerdo obrante a fojas 164/169
conjuntamente con los Anexos obrantes a fojas 170/181 del Expediente Nº
1.539.252/12, conforme a lo establecido por la Ley Nº 14.250 (t.o.
2004).
Que el acuerdo obrante a fojas 147/150, ha sido celebrado entre la
ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), por la parte
sindical, y la empresa CABAL COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS
LIMITADA, por el sector empleador.
Que el acuerdo obrante a fojas 154/156, ha sido celebrado entre la
ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), por la parte
sindical, y el INSTITUTO MOVILIZADOR DE FONDOS COOPERATIVOS COOPERATIVA
LIMITADA, por la parte empresaria.
Que el acuerdo obrante a fojas 160/163, ha sido celebrado entre la
ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), por la parte
sindical, y el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector
empleador.
Que el acuerdo obrante a fojas 164/169 junto con los Anexos obrantes a
fojas 170/181, han sido celebrados entre la ASOCIACION BANCARIA
(SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), por la parte sindical, y la CAJA DE
AHORRO Y SEGURO SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador.
Que los citados acuerdos se celebran en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 18/75.
Que mediante los acuerdos de autos, las partes convienen
sustancialmente un incremento salarial de carácter remunerativo a
partir del 1° de enero hasta el 31 de diciembre de 2013, conforme a las
condiciones y términos pactados en dicho texto.
Que asimismo, establecen el pago de una suma de carácter no
remunerativa por única vez, en atención a las estipulaciones allí
pautadas.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la
actividad de las entidades empresarias firmantes y la representatividad
de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas insertas en los mentados acuerdos.
Que las partes han acreditado la personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.
Que asimismo, se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los
recaudos formales establecidos en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último corresponde que una vez dictado el presente acto
administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
lndemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), por la parte
sindical, y la empresa CABAL COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS
LIMITADA, por el sector empleador, obrante a fojas 147/150 del
Expediente N°: 1.539.252/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), por la parte
sindical, y el INSTITUTO MOVILIZADOR DE FONDOS COOPERATIVOS COOPERATIVA
LIMITADA, por la parte empresaria, obrante a fojas 154/156 del
Expediente N°: 1.539.252/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 3° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), por la parte
sindical, y el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector
empleador, obrante a fojas 160/163 del Expediente N°: 1.539.252/12,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 4° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), por la parte
sindical, y la CAJA DE AHORRO Y SEGURO SOCIEDAD ANONIMA, por el sector
empleador, obrante a fojas 164/169 conjuntamente junto con los Anexos
obrantes a fojas 170/181 del Expediente N°: 1.539.252/12, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación
registre los Acuerdos obrantes a fojas 147/150, 154/156, 160/163 del
Expediente N°: 1.539.252/12 y el acuerdo obrante a fojas 164/169
conjuntamente con los Anexos de fojas 170/181 del Expediente N°:
1.539.252/12.
ARTICULO 6° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 7° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
lndemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido procédase a
la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo Nº 18/75.
ARTICULO 8° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el
tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.539.252/12
Buenos Aires, 01 de Julio de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 711/13, se ha
tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 147/150, 154/156, 160/163
y el acuerdo obrante a fojas 164/169 conjuntamente con los anexos de
fojas 170/181 del expediente de referencia, quedando registrados bajo
los números 622/13, 623/13, 624/13 y 625/13 respectivamente. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamentos Coordinación -
D.N.R.T.
Expediente Nº 1539252/12
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 22 días del mes de mayo de
2013, siendo las 14:30 horas, comparecen espontáneamente en el
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional
de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la
Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales Nº 2,
Lic. Natalia VILLALBA LASTRA; en representación de LA ASOCIACION
BANCARIA, con domicilio en Avda. Sarmiento 341, Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, el Sr. Sergio PALAZZO (DNI 16.011.600), Secretario
General del Secretariado General Nacional, el Sr. Gustavo Eduardo DIAZ
(DNI 12.246.729), Secretario Gremial Secretariado General Nacional, el
Sr. Carlos Antonio IRRERA (DNI 20.573.412), Prosecretario de Acción
Gremial, con el patrocinio del Dr. Francisco Andrés ROJAS (DNI
14456937); y en representación de la EMPRESA CABAL COOPERATIVA
LIMITADA, con domicilio constituido en Lavalle 341, CABA, el Sr. Juan
Carlos AYALA (DNI 08.490.974) Gerente de Recursos Humanos y apoderado,
condición que acredita mediante copia simple de poder que firma ante
mí, juramentando su validez, patrocinado por el Sr. Favio GALEOTTI (DNI
14.038.246).
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, previa vista a
las partes de todo lo actuado, y cedida la palabra a los
comparecientes, en forma conjunta y de común acuerdo, manifiestan que
acuerdan lo siguiente:
1) Incremento Salarial año 2013
1.1. Las partes acuerdan otorgar, en el marco del Convenio Colectivo de
Trabajo 18/75, un incremento salarial remunerativo del veinticuatro por
ciento (24%) sobre las remuneraciones mensuales, brutas, normales y
habituales percibidas en el mes de diciembre de 2012, incluyendo los
adicionales convencionales y no convencionales. Serán otorgados a todos
los trabajadores bancarios. Dicho incremento salarial tendrá vigencia
desde el 1° de marzo y hasta el 31 de diciembre de 2013.
Se acuerda un incremento mínimo garantizado de pesos un mil setecientos
treinta y tres ($ 1733) mensuales, a partir del mes de enero de 2013,
para los trabajadores de jornada completa.
1.2. Con respecto a los meses de enero y febrero de 2013, el incremento
salarial será del veinte por ciento (20%) sobre las remuneraciones
mensuales, brutas, normales y habituales percibidas en el mes de
diciembre de 2012, incluyendo los adicionales convencionales y no
convencionales. Serán otorgados a todos los trabajadores bancarios.
2) Remuneración Conformada Inicial
Las partes acuerdan que la remuneración conformada inicial vigente a
partir del 1 de enero de 2013 será de pesos ocho mil novecientos
cincuenta y tres ($ 8.953) para los trabajadores bancarios de jornada
completa.
3) Compensación Año 2012
Se acuerda una suma única no remunerativa de $ 1.240 (pesos un mil
doscientos cuarenta) para los trabajadores de jornada completa, en
concepto de compensación año 2012 que se abonará conjuntamente con los
pagos retroactivos emergentes del presente acuerdo, dicho pago se
abonará al cuarto día hábil de homologado el presente.
Teniendo en cuenta el carácter no remunerativo de la compensación
regulada en la presente cláusula, la misma no será considerada para el
cálculo de horas extras, sueldo anual complementario, vacaciones,
indemnizaciones y/o cualquier otra referencia remunerativa.
4) Vigencia
El presente acuerdo salarial tendrá vigencia desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2013.
5) Absorción
Las sumas emergentes del presente acuerdo salarial no podrán ser
absorbidas ni compensadas de manera alguna, excepto con aquellas sumas
que Cabal Coop. Ltda. representada en el presente acuerdo haya otorgado
conforme el Expediente Nº 1.551.989/13 y asimismo con todo otro pago
efectuado por la misma durante los meses de enero, febrero, marzo y
abril del año 2013, como adelanto y/o a cuenta del presente incremento
salarial.
La suma otorgada en virtud de lo establecido en la cláusula 3 del
presente acuerdo será compensable, hasta su concurrencia, con los pagos
que fueron efectuados en cumplimiento de lo establecido en la cláusula
1 del acuerdo de fecha 4 de abril del cte. año y serán absorbibles
también los importes liquidados durante el mes de mayo de 2013 como
adelanto y/o a cuenta de la presente negociación.
6) Asignación Mensual por Guarderías
6.1. A partir del 01/01/2013 el adicional Guardería contemplado en el
acuerdo de fecha 4 de abril del cte. año se incrementará en un 20%
vigente al 31/12/2012.
6.2. A partir del 01/03/2013 dicho adicional se incrementará en un 24% vigente al 31/12/2012.
7) Aporte solidario
Cabal manifiesta que, con respecto al aporte solidario acordado en el
Expediente 1143484/05, se encuentra impedida de realizarlo, como
consecuencia de la orden judicial de no innovar, que le fuera
comunicada mediante oficio judicial de fecha 6 de junio de 2006 en las
actuaciones 10.183/06 que tramitan ante el Juzgado Nacional de Primera
instancia del Trabajo Nro. 2.
8) Comité Mixto de Salud, Seguridad e Higiene
Las partes acuerdan la creación del Comité Mixtos de Salud, Seguridad e
Higiene en Cabal Cooperativa Limitada, el que estará conformado por
representantes de la Institución y de la Asociación Bancaria. Dicho
Comité deberá estar constituido en un plazo no mayor de 180 días a
partir de la fecha del presente acuerdo. Dentro de ese plazo se
reglamentarán sus objetivos específicos y funcionamiento.
9) Fecha de Pago
Las partes acuerdan que los pagos retroactivos derivados de la
aplicación de presente acuerdo se abonarán hasta el cuarto día hábil
del mes de junio de 2013.
10) Licencias Especiales
Se acuerdan las siguientes licencias con goce de sueldo:
a) En los casos de nacimiento de hijo u otorgamiento de la tenencia de
adopción, corresponderán diez días corridos de licencia por paternidad.
b) En los casos de adopción la madre gozará de una licencia de 45 días
corridos a partir del otorgamiento formal de la tenencia del menor.
Para el caso que en el futuro por vía legislativa se establezcan
licencias de una misma naturaleza jurídica a las presentes, los
beneficios respectivos no serán acumulables y se aplicará lo que
establezca la norma más favorable para el trabajador.
11) Compensación Extraordinaria por Unica Vez
Las partes acuerdan el pago de una compensación extraordinaria por
única vez, consistente en una suma fija y total de $ 3.500 (pesos tres
mil quinientos), con motivo de la celebración el día 6 de noviembre del
“Día del Bancario”. Dicho beneficio se otorgará con carácter no
remunerativo, a todos los trabajadores bancarios.
Teniendo en cuenta el carácter no remunerativo de la compensación
regulada en la presente cláusula, la misma no será considerada para el
cálculo de horas extras, sueldo anual complementario, vacaciones,
indemnizaciones y/o cualquier otra referencia remunerativa.
El pago se efectivizará el día 5 de noviembre de 2013.
12) Homologación
Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social la correspondiente homologación del presente acuerdo salarial.
Oído lo manifestado precedentemente y no siendo para más, a las 15:00
horas, la funcionaria actuante da por finalizado el acto firmando los
comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para constancia y
ratificación de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO.
Expediente Nº 1539252/12
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 22 días del mes de mayo de
2013, siendo las 15:00 horas, comparecen espontáneamente en el
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional
de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la
Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales Nº 2,
Lic. Natalia VILLALBA LASTRA; en representación de LA ASOCIACION
BANCARIA, con domicilio en Avda. Sarmiento 341, Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, el Sr. Sergio PALAZZO (DNI 16.011.600), Secretario
General del Secretariado General Nacional, el Sr. Gustavo Eduardo DIAZ
(DNI 12.246.729), Secretario Gremial Secretariado General Nacional, el
Sr. Carlos Antonio IRRERA (DNI 20.573.412), Prosecretario de Acción
Gremial, con el patrocinio del Dr. Francisco Andrés ROJAS (DNI
14456937); y en representación del INSTITUTO MOVILIZADOR DE FONDOS
COOPERATIVOS (IMFC), con domicilio en Av. Corrientes 1543 de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, el Sr. Favio GALEOTTI (DNI 14.038.246),
apoderado, condición que acredita mediante copia simple de poder que
firma ante mí, juramentando su validez.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, previa vista a
las partes de todo lo actuado, y cedida la palabra a los
comparecientes, en forma conjunta y de común acuerdo, manifiestan que
acuerdan lo siguiente:
1) Incremento Salarial año 2013
1.1. Las partes acuerdan otorgar, en el marco del Convenio Colectivo de
Trabajo 18/75, un incremento salarial remunerativo del veinticuatro por
ciento (24%) sobre las remuneraciones mensuales, brutas, normales y
habituales percibidas en el mes de diciembre de 2012, incluyendo los
adicionales convencionales y no convencionales. Serán otorgados a todos
los trabajadores bancarios. Dicho incremento salarial tendrá vigencia
desde el 1° de marzo y hasta el 31 de diciembre de 2013.
Se acuerda un incremento mínimo garantizado de pesos un mil setecientos
treinta y tres ($ 1733) mensuales, a partir del mes de enero de 2013,
para los trabajadores de jornada completa.
1.2. Con respecto a los meses de enero y febrero de 2013, el incremento
salarial será del veinte por ciento (20%) sobre las remuneraciones
mensuales, brutas, normales y habituales percibidas en el mes de
diciembre de 2012, incluyendo los adicionales convencionales y no
convencionales. Serán otorgados a todos los trabajadores bancarios.
(2) Remuneración Conformada Inicial
Las partes acuerdan que la remuneración conformada inicial vigente a
partir del 1 de enero de 2013 será de pesos ocho mil novecientos
cincuenta y tres ($ 8.953) para los trabajadores bancarios de jornada
completa.
3) Compensación Año 2012
Se acuerda una suma única no remunerativa de $ 1.240 (pesos un mil
doscientos cuarenta) para los trabajadores de jornada completa, en
concepto de compensación año 2012 que se abonará conjuntamente con los
pagos retroactivos emergentes del presente acuerdo, dicho pago se
abonará al cuarto día hábil de homologado el presente.
Teniendo en cuenta el carácter no remunerativo de la compensación
regulada en la presente cláusula, la misma no será considerada para el
cálculo de horas extras, sueldo anual complementario, vacaciones,
indemnizaciones y/o cualquier otra referencia remunerativa.
4) Vigencia
El presente acuerdo salarial tendrá vigencia desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2013.
5) Absorción
Las sumas emergentes del presente acuerdo salarial no podrán ser
absorbidas ni compensadas de manera alguna, excepto con aquellas sumas
correspondientes a los pagos efectuados en los meses de enero, febrero,
marzo y abril de 2013 a cuenta del presente incremento salarial
(Expediente nº 1551989/13), la suma otorgada en virtud de lo
establecido en la cláusula 3 del presente acuerdo será compensable
hasta su concurrencia, con los pagos de $ 770 ( setecientos setenta)
que fueron efectuados el día 08 de febrero 2013.
6) Asignación Mensual por Guarderías
6.1. A partir del 01/01/2013 el adicional Guardería se incrementará en un 20% vigente al 31/12/2012.
6.2. A partir del 01/03/2013 dicho adicional se incrementará en un 24% vigente al 31/12/2012.
7) Aporte solidario
Se ratifica la vigencia del aporte solidario acordado en el acta firmada el 19 de julio de 2006 (Expediente Nº 1178340/06)
8) Comité Mixto de Salud, Seguridad e Higiene
Las partes acuerdan la creación del Comité Mixtos de Salud, Seguridad e
Higiene en el Instituto Movilizador de Fondos Cooperativos, el que
estará conformado por representantes de la Institución y de la
Asociación Bancaria. Dicho Comité deberá estar constituido en un plazo
no mayor de 180 días a partir de la fecha del presente acuerdo. Dentro
de ese plazo se reglamentarán sus objetivos específicos y
funcionamiento.
9) Fecha de Pago
Las partes acuerdan que los pagos retroactivos derivados de la
aplicación de presente acuerdo se abonarán el día 31 de mayo de 2013
conjuntamente con los haberes de dicho mes.
10) Licencias Especiales
Se acuerdan las siguientes licencias con goce de sueldo:
a) En los casos de nacimiento de hijo u otorgamiento de la tenencia de
adopción, corresponderán diez días corridos de licencia por paternidad.
b) En los casos de adopción la madre gozará de una licencia de 45 días
corridos a partir del otorgamiento formal de la tenencia del menor.
Para el caso que en el futuro por vía legislativa se establezcan
licencias de una misma naturaleza jurídica a las presentes, los
beneficios respectivos no serán acumulables y se aplicará lo que
establezca la norma más favorable para el trabajador.
11) Compensación Extraordinaria por Unica Vez
Las partes acuerdan el pago de una compensación extraordinaria por
única vez, consistente en una suma fija y total de $ 3.500 (pesos tres
mil quinientos), con motivo de la celebración el día 6 de noviembre del
“Día del Bancario”. Dicho beneficio se otorgará con carácter no
remunerativo, a todos los trabajadores bancarios.
Teniendo en cuenta el carácter no remunerativo de la compensación
regulada en la presente cláusula, la misma no será considerada para el
cálculo de horas extras, sueldo anual complementario, vacaciones,
indemnizaciones y/o cualquier otra referencia remunerativa.
El pago se efectivizará el día 5 de noviembre de 2013.
12) Homologación
Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social la correspondiente homologación del presente acuerdo salarial.
Oído lo manifestado precedentemente y no siendo para más, a las 15:30
horas, la funcionaria actuante da por finalizado el acto firmando los
comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para constancia y
ratificación de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO.
Expediente Nº 1539252/12
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 27 días del mes de mayo de
2013, siendo las 15:00 horas, comparecen espontáneamente en el
MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de
Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la
Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales Nº 2,
Lic. Natalia VILLALBA LASTRA; en representación de LA ASOCIACION
BANCARIA, con domicilio en Avda. Sarmiento 341, Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, el Sr. Sergio PALAZZO, Secretario General del
Secretariado General Nacional, el Sr. Gustavo Eduardo DIAZ, Secretario
Gremial Secretariado General Nacional, el Sr. Carlos Antonio IRRERA,
Prosecretario de Acción Gremial, la Sra. Alejandra ESTOUP, Secretaria
General Seccional Buenos Aires, el Sr. Oscar CHAMORRO FERNANDEZ y el
Sr. Gabriel BOSI, el Sr. Gustavo CAVIGLIA GRIGERA, la Sra. Julia DE LA
FUENTE, como Paritarios Nacionales, con el patrocinio del Dr. Francisco
Andrés ROJAS; y en representación del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA
ARGENTINA, con domicilio en Reconquista 266, piso 13, Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, Dra. María del Carmen BERNINI, el Dr. Carlos Enrique
RIOS, y la Dra. Maria Nélida BUEZAS acuerdan lo siguiente:
1 — Incremento salarial Año 2013
1. 1- Las partes acuerdan otorgar, en el marco del Convenio Colectivo
de Trabajo Nro. 18/75, un incremento salarial remunerativo del
veinticuatro por ciento (24%) sobre las remuneraciones mensuales,
brutas, normales y habituales percibidas en el mes de diciembre de
2012, incluyendo los adicionales convencionales y no convencionales.
Serán otorgados a todos los trabajadores bancarios.
Dicho incremento salarial tendrá vigencia desde el 1° de marzo y hasta el 31 de diciembre de 2013.
Se acuerda un incremento mínimo garantizado de pesos un mil setecientos
treinta y tres ($ 1.733) mensuales, a partir del mes de enero de 2013.
1. 2- Con respecto a los meses de enero y febrero de 2013, el
incremento salarial será del veinte por ciento (20%) sobre las
remuneraciones mensuales, brutas, normales y habituales percibidas en
el mes de diciembre de 2012, incluyendo los adicionales convencionales
y no convencionales. Serán otorgados a todos los trabajadores bancarios.
2- Remuneración Conformada Inicial
Las partes acuerdan que la remuneración conformada inicial vigente a
partir del 1° de enero de 2013 será de pesos diez mil novecientos
dieciocho ($ 10.918) para todos los trabajadores del Banco Central de
la República Argentina.
3- Compensación Año 2012
Se acuerda una suma única no remunerativa de pesos un mil doscientos
cuarenta ($ 1.240) en concepto de compensación año 2012 que se abonará
conjuntamente con los pagos retroactivos emergentes del presente
acuerdo hasta el cuarto día hábil del mes de junio de 2013.
4- Vigencia
El presente acuerdo salarial tendrá vigencia desde el 1° de enero hasta el 31 de diciembre de 2013.
5- Absorción
Las sumas emergentes del presente acuerdo salarial no podrán ser
absorbidas ni compensadas de manera alguna, excepto con aquellas sumas
que el Banco Central haya otorgado conforme el acuerdo suscripto el
01.02.13 que se agrega al presente y, asimismo, con todo otro pago
efectuado durante los meses de enero, febrero, marzo y abril del año
2013, como adelanto y/o a cuenta del presente incremento salarial.
La suma otorgada en virtud de lo establecido en la cláusula 3 del
presente acuerdo será compensable, hasta su concurrencia, con los pagos
de pesos setecientos setenta ($ 770) que fueron efectuados en
cumplimiento de lo establecido en la cláusula 1 del acuerdo de fecha
01.02.13 que se agrega al presente y serán absorbibles también los
importes liquidados durante el mes de mayo de 2013 como adelanto y/o a
cuenta de la presente negociación.
6- Guardería
6. 1- A partir del 01.01.13 el importe máximo de reintegro de la
“Compensación por gastos de Guardería, Jardín de Infantes y Preescolar,
o por Cuidado del Niño a Domicilio” vigente al 31.12.12 se incrementará
en un 20%.
6. 2- A partir del 01.03.13 el importe de dicha compensación vigente al 31.12.12 se incrementará en un 24%.
7- Aporte Solidario
El Banco Central de la República Argentina retendrá el uno por ciento
(1%) de todos los haberes de cualquier origen y naturaleza que perciban
todos los trabajadores no afiliados a la Asociación Bancaria,
comprendidos en el presente acuerdo, en concepto de aporte solidario y
en los términos y con los alcances establecidos en el artículo 9 de la
ley 14.250 y con vigencia a partir del 1° de Enero de 2013. A tales
efectos y con los alcances del artículo 38 de la ley 23.551, el Banco
Central de la República Argentina actuará como agente de retención del
presente aporte solidario, debiendo depositar los montos retenidos a la
orden de la Asociación Bancaria (Sociedad de Empleados de Banco), en la
institución bancaria que ésta designe, dentro de los cinco días hábiles
desde la fecha que conforme la legislación vigente, en que, se abonen o
deban abonarse los salarios de los trabajadores bancarios.
8- Comité Mixto de Salud, Seguridad e Higiene
Las partes acuerdan la creación de un Comité Mixto de Salud, Seguridad
e Higiene en el Banco Central, que estará conformado por representantes
del Banco Central y de la Asociación Bancaria. Dicho Comité deberá
estar constituido en un plazo no mayor de 180 días a partir de la
suscripción del acuerdo. Dentro de ese plazo se reglamentarán sus
objetivos específicos y funcionamiento.
9- Fecha de Pago
Las partes acuerdan que los pagos retroactivos derivados de la
aplicación del presente acuerdo se abonarán hasta el cuarto día hábil
del mes de junio de 2013.
10- Licencias Especiales
Se acuerda la siguiente licencia con goce de sueldo:
a) En los casos de nacimiento de hijo u otorgamiento de la tenencia de
adopción, corresponderán diez días corridos de licencia por paternidad.
b) En los casos de adopción la madre gozará de la licencia prevista por
la Resolución Nro. 48/03 del Directorio del Banco Central de la
República Argentina.
Para el caso que en el futuro por vía legislativa se establezcan
licencias de una misma naturaleza jurídica a las presentes, los
beneficios respectivos no serán acumulables y se aplicará lo que
establezca la norma más favorable para el trabajador.
11- Compensación Extraordinaria por única vez
Las partes acuerdan el pago de una compensación extraordinaria por
única vez, consistente en una suma fija y total de pesos tres mil
quinientos ($ 3.500), con motivo de la celebración el día 6 de
noviembre del “Día del Bancario”. Dicho beneficio se otorgará con
carácter no remunerativo, a todos los trabajadores bancarios.
Teniendo en cuenta el carácter no remunerativo de la compensación
regulada en la presente cláusula, la misma no será considerada para el
cálculo de horas extras, sueldo anual complementario, vacaciones,
indemnizaciones y/o cualquier otra referencia remunerativa.
El pago se efectivizará el día 5 de noviembre de 2013.
12- Homologación
Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social la correspondiente homologación del presente acuerdo salarial.
Oído lo manifestado precedentemente y no siendo para más, a las 15:30
horas, la funcionaria actuante da por finalizado el acto firmando los
comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para constancia y
ratificación de su manifestación, ante mí, que, CERTIFICO.
Expediente Nº 1539252/12
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 29 días del mes de mayo de
2013, siendo las 14.30 horas, comparecen espontáneamente en el
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional
de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la
Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales Nº 2,
Lic. Natalia VILLALBA LASTRA; en representación de la ASOCIACION
BANCARIA (SEB), el Sr. Sergio PALAZZO, Secretario General Nacional; el
Sr. Andrés CASTILLO, en su doble representación, Secretario General
Nacional Adjunto y Delegado General de Caja de Ahorro y Seguro S.A.; la
Sra. Rosa SORSABURU, Secretaria Nacional de Previsión y Delegada
General de Caja de Ahorro y Seguro S.A.; el Sr. Walter Osvaldo REY,
Secretario de Organización Nacional; el Sr. Adrián MASTRONICOLA,
Secretario General Adjunto de la Seccional Buenos Aires y Secretario de
la Mesa Ejecutiva de la Comisión Gremial Interna de Caja de Ahorro y
Seguro S.A. y la Sra. Inés Elena COSTA RACEDO, Pro Secretaria de Acción
Gremial de la Seccional Buenos Aires y Delegada General de Caja de
Ahorro y Seguro S.A.; y en representación de CAJA DE AHORRO Y SEGURO
S.A. lo hace el señor Jorge HABIF, Gerente de Recursos Humanos y la
señora Marcela Cecilia DOMINGUEZ, Gerente de Administración de
Personal, y manifiestan que han arribado al siguiente acuerdo:
1- Incremento salarial año 2013
Las partes acuerdan otorgar, en el marco del Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 18/75, un incremento salarial remunerativo del veinticuatro
por ciento (24%) sobre las remuneraciones mensuales, brutas, normales y
habituales percibidas en el mes de diciembre de 2012, incluyendo los
adicionales convencionales y no convencionales. Será otorgado a todos
los trabajadores bancarios referidos en la cláusula 5 de este acuerdo,
incluidos aquellos que prestan servicios en los Call Centers.
Dicho incremento salarial tendrá vigencia desde el 1° de marzo y hasta el 31 de diciembre de 2013.
Se acuerda un incremento mínimo garantizado de pesos dos mil
cuatrocientos ($ 2.400.-) mensuales, a partir del mes de marzo de 2013.
Con respecto a los meses de enero y febrero de 2013, el incremento
salarial remunerativo será del veinte por ciento (20%) sobre las
remuneraciones mensuales, brutas, normales y habituales percibidas en
el mes de diciembre de 2012, incluyendo los adicionales convencionales
y no convencionales. Será otorgado a todos los trabajadores bancarios
referidos en la cláusula 5 de este acuerdo, incluidos aquellos que
prestan servicios en los Call Centers.
Se acuerda un incremento mínimo garantizado de pesos mil novecientos
cuarenta y cinco ($ 1.945.-) mensuales, a partir del mes de enero de
2013.
2- Salarios Básicos Mensuales Convencionales
Como consecuencia de los incrementos acordados en la cláusula anterior,
las partes determinan los sueldos básicos mensuales del personal
bancario en los valores que se indican en las planillas identificadas
como Anexo 1 y 1 BIS.
Serán de efectiva y plena aplicación aquellas sumas dinerarias que resulten siempre más beneficiosas para los trabajadores.
3- Adicionales enero y febrero 2013
Como consecuencia de la aplicación de los incrementos salariales
detallados en la cláusula primera, en los meses enero y febrero de 2013
las partes acuerdan que el adicional función cajero ascenderá a la suma
de pesos quinientos setenta y dos ($ 572.-), el adicional falla de caja
ascenderá a la suma de pesos un mil dos ($ 1.002.-) y el adicional
falla de caja moneda extranjera ascenderá a la suma de pesos doscientos
ochenta y seis ($ 286). Los demás adicionales correspondientes a este
período, sin excepción alguna, se incrementarán el veinte por ciento
(20%) en relación a los valores vigentes a diciembre de 2012.
En los casos en los que la aplicación del incremento porcentual
salarial anteriormente referido resulten importes mayores, serán de
plena aplicación los más favorables al trabajador.
4- Adicionales con vigencia del 01/03/2013 al 31/12/2013
Como consecuencia de la aplicación de los mencionados incrementos
salariales detallados en la cláusula primera en el período comprendido
desde el 1° de marzo hasta el 31 de diciembre de 2013, las partes
acuerdan que el adicional función cajero ascenderá a la suma mensual de
pesos quinientos noventa y uno ($ 592.-), el adicional falla de caja
ascenderá a la suma mensual de pesos un mil treinta y cinco ($ 1.035.-)
y el adicional falla de caja moneda extranjera ascenderá a la suma
mensual de pesos doscientos noventa y cinco ($ 295.-). Los demás
adicionales convencionales correspondientes a este período, sin
exclusión alguna se incrementarán el veinticuatro por ciento (24%) en
relación a los valores vigentes a diciembre de 2012.
En los casos en los que la aplicación del incremento porcentual
salarial anteriormente referido resulten importes mayores, serán de
plena aplicación los más favorables al trabajador.
5- Alcance
Las partes acuerdan la aplicación del presente acta de acuerdo salarial
hasta la categoría de Subgerente Departamental de Primera (Rama
Administrativa), Capataz General (rama Maestranza) y Mayordomo General
(Rama Ordenanzas y/o Servicios), o quienes cumplan funciones
equivalentes, excepto aquellas entidades bancarias que por sus
particularidad ya abonan los acuerdos salariales hasta la máxima
categoría de cada una de las ramas y respetando los coeficientes
vigentes en dichas entidades. Dejando expresamente en claro que ninguno
de los trabajadores que se desempeñan en la Caja de Ahorro y Seguro SA
pueden estar excluidos de la aplicación del presente acuerdo.
6- Importes Mínimos Garantizados
Las partes acuerdan establecer un importe mínimo garantizado para todos
los trabajadores comprendidos en este acuerdo conforme a los valores
que se indican a las planillas identificadas como Anexo II y II BIS y
la estructura de categorías vigentes en la empresa, que reflejan las
particularidades propias de dicha organización. Estos valores se
aplicarán cuando el resultado del incremento porcentual establecido
sobre las remuneraciones totales y brutas pactadas en la cláusula
primera resulte inferior a dicha suma, por lo que se abonará el importe
más favorable al trabajador.
7- Remuneración Conformada Inicial Enero y Febrero 2013.
Las partes acuerdan que la remuneración conformada inicial vigente a
partir del 1° de enero de 2013 será de pesos diez mil cuarenta y cinco
($ 10.045.-).
Para los trabajadores que prestan servicios bajo la denominación Call
Center la remuneración conformada inicial a partir del 1° de enero de
2013 será la suma de pesos ocho mil treinta y seis ($ 8.036.-).
En ambos casos que de la aplicación del incremento salarial resulten
importes mayores, serán de plena aplicación los más favorables al
trabajador.
8- Remuneración Conformada Inicial Marzo a Diciembre 2013
Las partes acuerdan que la remuneración conformada inicial vigente a
partir del 1° de marzo de 2013 será de pesos diez mil cuatrocientos ($
10.500.-).
Para los trabajadores que prestan servicios bajo la denominación Call
Center la remuneración conformada inicial a partir del 1° de enero de
2013 será la suma de pesos ocho mil cuatrocientos ($ 8.400.-).
En ambos casos que de la aplicación del incremento salarial resulten
importes mayores, serán de plena aplicación los más favorables al
trabajador.
9- Compensación Año 2012
Se acuerda una suma única no remunerativa de pesos un mil quinientos ($
1.500.-), en concepto de compensación Año 2012 que se abonará
conjuntamente con los pagos retroactivos emergentes del presente
acuerdo hasta el cuarto día hábil del mes de junio de 2013.
10- Vigencia
El presente acuerdo salarial tendrá vigencia desde el 1° de enero 2013 hasta el 31 de diciembre de 2013.
11- Absorción
Las sumas emergentes del presente acuerdo salarial no podrán ser
absorbidas ni compensadas de manera alguna, con las siguientes
excepciones: a) se podrán compensar y/o absorber aquellas sumas que la
Caja de Ahorro y Seguro S.A. en el presente acuerdo hayan otorgado
conforme constancias de este Expediente y, asimismo, con todo otro pago
efectuado por las entidades empleadoras en concepto de salarios
correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo y abril de 2013,
como adelanto y/o a cuenta del presente incremento salarial; b) la suma
otorgada en virtud de lo establecido en la cláusula 9 del presente
acuerdo será compensable, hasta su concurrencia, con los pagos de $
930.- que fueron efectuados en cumplimiento de lo establecido en la
cláusula 1 del Acuerdo de fecha 21/01/2013 y c) serán absorbibles,
también, los importes liquidados durante el mes de abril y mayo de 2013
como adelanto y/o a cuenta de la presente negociación.
12- Asignación mensual por guardería
12.1- Por aplicación del presente acuerdo a partir del 01/01/2013 el
adicional guardería contemplado en el Acuerdo de fecha 21/09/2012
(Expediente Nº 1519413/12), no podrá ser inferior a la suma mensual de
pesos un mil quinientos ($ 1.500.-).
12.2- A partir del 01/03/2013, dicho adicional no podrá ser inferior a
la suma mensual de pesos un mil quinientos cincuenta ($ 1.550.-).
12.3- Se mantendrán los mayores beneficios que, por este concepto,
eventualmente sean otorgados por los empleadores, con más la incidencia
del porcentaje de aumento establecido en el artículo 1° del presente
acuerdo.
13- Aporte Solidario
La Caja de Ahorro y Seguro S.A. retendrá el uno por ciento (1%) de
todos los haberes de cualquier origen y naturaleza que perciban todos
los trabajadores no afiliados a la Asociación Bancaria comprendidos en
el presente acuerdo, en concepto de aporte solidario y en los términos
y con los alcances establecidos en el artículo 9 de la ley 14.250 con
vigencia a partir del 1° de Enero de 2013.
A tales efectos y con los alcances del artículo 38 de la ley 23.551, la
Caja de Ahorro y Seguro S.A. actuará como agente de retención del
presente aporte solidario, debiendo depositar los montos retenidos a la
orden del Asociación Bancaria (Sociedad de Empleados de Banco), en la
institución bancaria que ésta designe, dentro de los cinco días hábiles
desde la fecha que conforme la legislación vigente, en que se abonen o
deban abonarse los salarios de los trabajadores bancarios.
14. Comité Mixto de Salud, Seguridad e Higiene
Las partes acuerdan la creación de un Comité Mixto de Salud, Seguridad
e Higiene, el mismo estará conformado por representantes de la
institución y de la Asociación Bancaria. Dicho Comité deberá estar
constituido en un plazo no mayor de 180 días a partir de la fecha del
presente acuerdo. Dentro de ese plazo se reglamentarán sus objetivos
específicos y funcionamiento.
15- Fecha de Pago
Las partes acuerdan que el pago retroactivo derivado del presente
acuerdo se abonará hasta el cuarto día hábil del mes de junio de 2013.
16- Licencias Especiales
Se modifican las siguientes licencias con goce de sueldo, quedando redactadas del siguiente modo:
a) En los casos de nacimiento de hijo u otorgamiento de la tenencia de
adopción, corresponderán diez días corridos de licencia por paternidad.
b) En los casos de adopción la madre gozará de una licencia de 45 días
corridos a partir del otorgamiento formal de la tenencia del menor.
Para el caso que en el futuro por vía legislativa se establezcan
licencias de una misma naturaleza jurídica a las presentes, los
beneficios respectivos no serán acumulables y se aplicará lo que
establezca la norma más favorable para el trabajador.
17 - Compensación Extraordinaria por única vez
Las partes acuerdan el pago de una compensación extraordinaria por
única vez, consistente en una suma fija y total de pesos cuatro mil
cuatrocientos ($ 4.400.-), con motivo de la celebración, el día 6 de
noviembre, del “Día del Bancario”. Dicho beneficio se otorgará con
carácter no remunerativo, a todos los trabajadores bancarios. Idéntica
suma se abonará a aquellos trabajadores que laboran en los denominados
call center.
Teniendo en cuenta el carácter no remunerativo de la compensación
regulada en la presente cláusula, la misma no será considerada para el
cálculo de horas extras, sueldo anual complementario, vacaciones,
indemnizaciones y/o cualquier otra referencia remunerativa.
El pago se efectivizará el día 5 de noviembre de 2013.
18 - Homologación
Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social la correspondiente homologación del presente acuerdo salarial.
Oído lo manifestado precedentemente y no siendo para más, a las 15:00
horas, la funcionaria actuante da por finalizado el acto firmando los
comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para constancia y
ratificación de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO.
ANEXO I BIS
RAMA ADMINISTRATIVA
VIGENCIA DEL 1/01/2013 al 28/2/2013
COD. | CATEGORIA | Coef |
| Nuevo Básico Convencional Acta 29/05/2013 |
0 | INICIAL | 1 |
| $ 6.281,3 |
1 | 1 AÑO | 1,04 |
| $ 6.281,3 |
2 | 2 AÑOS | 1,08 |
| $ 6.281,3 |
3 | 3 AÑOS | 1,11 |
| $ 6.338,4 |
4 | 4 AÑOS | 1,13 |
| $ 6.452,6 |
5 | 5 AÑOS | 1,17 |
| $ 6.681,0 |
6 | 6 AÑOS | 1,2 |
| $ 6.852,4 |
7 | 7 AÑOS | 1,24 |
| $ 7.080,8 |
8 | 8 AÑOS | 1,26 |
| $ 7.195,0 |
9 | 9 AÑOS | 1,3 |
| $ 7.423,4 |
10 | 10 AÑOS | 1,35 |
| $ 7.708,9 |
11 | 11 AÑOS | 1,39 |
| $ 7.937,3 |
12 | 12 AÑOS | 1,43 |
| $ 8.165,7 |
13 | 13 AÑOS | 1,48 |
| $ 8.451,2 |
14 | 14 AÑOS | 1,52 |
| $ 8.679,7 |
15 | 15 AÑOS | 1,63 |
| $ 9.307,8 |
20 | 20 AÑOS | 1,74 |
| $ 9.935,9 |
25 | 25 AÑOS | 1,96 |
| $ 11.192,2 |
30 | 30 AÑOS | 2,07 |
| $ 11.820,3 |
35 | 35 AÑOS | 2,17 |
| $ 12.391,3 |
2° JEFE DIV 3° | 2DO JEFE DE DIVISION DE 3RA | 1,96 |
| $ 11.192,2 |
2° JEFE DIV 2° | 2DO JEFE DE DIVISION DE 2DA | 2,07 |
| $ 11.820,3 |
2° JEFE DIV 1° | 2DO JEFE DE DIVISION DE 1RA | 2,17 |
| $ 12.391,3 |
JEFE DIV 3° | JEFE DE DIVISION DE 3RA | 2,28 |
| $ 13.019,5 |
JEFE DIV 2° | JEFE DE DIVISION DE 2DA | 2,5 |
| $ 14.275,7 |
JEFE DIV 1° | JEFE DE DIVISION DE 1RA | 2,61 |
| $ 14.903,9 |
2° JEFE DPTO 3° | 2DO JEFE DE DEPARTAMENTO DE 3RA | 2,83 |
| $ 16.160,1 |
2° JEFE DPTO 2° | 2DO JEFE DE DEPARTAMENTO DE 2DA | 2,93 |
| $ 16.731,2 |
2° JEFE DPTO 1° | 2DO JEFE DE DEPARTAMENTO DE 1RA | 3,04 |
| $ 17.359,3 |
JEFE DPTO 3° | JEFE DE DEPARTAMENTO DE 3RA | 3,26 |
| $ 18.615,6 |
JEFE DPTO 2° | JEFE DE DEPARTAMENTO DE 2DA | 3,48 |
| $ 19.871,8 |
JEFE DPTO 1° | JEFE DE DEPARTAMENTO DE 1RA | 3,7 |
| $ 21.128,1 |
JEFE PPAL DPTO | JEFE PRINCIPAL DE DEPARTAMENTO | 4,02 |
| $ 22.955,4 |
SBGTE 3° | SUBGERENTE DEPARTAMENTAL DE 3A | 4,35 |
| $ 24.906,7 |
SBGTE 2° | SUBGERENTE DEPARTAMENTAL DE 2A | 4,65 |
| $ 26.552,8 |
SBGTE 1° | SUBGERENTE DEPARTAMENTAL DE 1A | 4,89 |
| $ 27.923,3 |
ANEXO II BIS
RAMA ADMINISTRATIVA
VIGENCIA DEL 1/01/2013 al 28/2/2013
COD. | CATEGORIA | Coef |
| Mínimo Garantizado |
0 | INICIAL | 1 |
| $ 1.945,0 |
1 | 1 AÑO | 1,04 |
| $ 1.945,0 |
2 | 2 AÑOS | 1,08 |
| $ 1.945,0 |
3 | 3 AÑOS | 1,11 |
| $ 1.945,0 |
4 | 4 AÑOS | 1,13 |
| $ 1.945,0 |
5 | 5 AÑOS | 1,17 |
| $ 1.945,0 |
6 | 6 AÑOS | 1,2 |
| $ 1.945,0 |
7 | 7 AÑOS | 1,24 |
| $ 1.945,0 |
8 | 8 AÑOS | 1,26 |
| $ 1.945,0 |
9 | 9 AÑOS | 1,3 |
| $ 1.945,0 |
10 | 10 AÑOS | 1,35 |
| $ 1.945,0 |
11 | 11 AÑOS | 1,39 |
| $ 1.945,0 |
12 | 12 AÑOS | 1,43 |
| $ 1.945,0 |
13 | 13 AÑOS | 1,48 |
| $ 1.945,0 |
14 | 14 AÑOS | 1,52 |
| $ 1.951,2 |
15 | 15 AÑOS | 1,63 |
| $ 2.092,4 |
20 | 20 AÑOS | 1,74 |
| $ 2.394,5 |
25 | 25 AÑOS | 1,96 |
| $ 2.516,1 |
30 | 30 AÑOS | 2,07 |
| $ 2.657,3 |
35 | 35 AÑOS | 2,17 |
| $ 2.785,7 |
2° JEFE DIV 3° | 2DO JEFE DE DIVISION DE 3RA | 1,96 |
| $ 2.516,1 |
2° JEFE DIV 2° | 2DO JEFE DE DIVISION DE 2DA | 2,07 |
| $ 2.657,3 |
2° JEFE DIV 1° | 2DO JEFE DE DIVISION DE 1RA | 2,17 |
| $ 2.785,7 |
JEFE DIV 3° | JEFE DE DIVISION DE 3RA | 2,28 |
| $ 2.926,9 |
JEFE DIV 2° | JEFE DE DIVISION DE 2DA | 2,5 |
| $ 3.209,3 |
JEFE DIV 1° | JEFE DE DIVISION DE 1RA | 2,61 |
| $ 3.350,5 |
2° JEFE DPTO 3° | 2DO JEFE DE DEPARTAMENTO DE 3RA | 2,83 |
| $ 3.632,9 |
2° JEFE DPTO 2° | 2DO JEFE DE DEPARTAMENTO DE 2DA | 2,93 |
| $ 3.761,3 |
2° JEFE DPTO 1° | 2DO JEFE DE DEPARTAMENTO DE 1RA | 3,04 |
| $ 3.902,5 |
JEFE DPTO 3° | JEFE DE DEPARTAMENTO DE 3RA | 3,26 |
| $ 4.184,9 |
JEFE DPTO 2° | JEFE DE DEPARTAMENTO DE 2DA | 3,48 |
| $ 4.467,3 |
JEFE DPTO 1° | JEFE DE DEPARTAMENTO DE 1RA | 3,7 |
| $ 4.749,7 |
JEFE PPAL DPTO | JEFE PRINCIPAL DE DEPARTAMENTO | 4,02 |
| $ 5.160,5 |
SBGTE 3° | SUBGERENTE DEPARTAMENTAL DE 3A | 4,35 |
| $ 5.599,2 |
SBGTE 2º | SUBGERENTE DEPARTAMENTAL DE 2A | 4,65 |
| $ 5.969,2 |
SBGTE 1º | SUBGERENTE DEPARTAMENTAL DE 1A | 4,89 |
| $ 6.277,3 |
ANEXO (BASICOS ENERO-FEBRERO 2013)
RAMA SERVICIOS | COEFIC |
|
|
ORDENANZA 0 AÑOS | 1,00 | $ 6.281,3 |
ORDENANZA 1 AÑOS | 1,02 | $ 6.281,3 |
ORDENANZA 2 AÑOS | 1,03 | $ 6.281,3 |
ORDENANZA 3 AÑOS | 1,04 | $ 6.281,3 |
ORDENANZA 4 AÑOS | 1,06 | $ 6.281,3 |
ORDENANZA 5 AÑOS | 1,09 | $ 6.281,3 |
ORDENANZA 6 AÑOS | 1,10 | $ 6.281,3 |
ORDENANZA 7 AÑOS | 1,11 | $ 6.338,4 |
ORDENANZA 8 AÑOS | 1,13 | $ 6.452,6 |
ORDENANZA 9 AÑOS | 1,14 | $ 6.509,7 |
ORDENANZA 10 AÑOS | 1,19 | $ 6.795,2 |
ORDENANZA 11 AÑOS | 1,20 | $ 6.852,3 |
ORDENANZA 12 AÑOS | 1,22 | $ 6.966,5 |
ORDENANZA 13 AÑOS | 1,24 | $ 7.080,7 |
ORDENANZA 14 AÑOS | 1,27 | $ 7.252,0 |
ORDENANZA 15 AÑOS | 1,30 | $ 7.423,4 |
ORDENANZA 16 AÑOS | 1,32 | $ 7.537,6 |
ORDENANZA 17 AÑOS | 1,35 | $ 7.708,9 |
ORDENANZA 18 AÑOS | 1,38 | $ 7.880,2 |
ORDENANZA 19 AÑOS | 1,40 | $ 7.994,4 |
ORDENANZA 20 AÑOS | 1,42 | $ 8.108,6 |
ORDENANZA 25 AÑOS | 1,44 | $ 8.222,8 |
ORDENANZA 30 AÑOS | 1,46 | $ 8.337,0 |
ORDENANZA 35 AÑOS | 1,48 | $ 8.451,2 |
SUBJEFE SERV 3RA | 1,42 | $ 8.108,6 |
SUBJEFE SERV 2RA | 1,44 | $ 8.222,8 |
SUBJEFE SERV 1RA | 1,46 | $ 8.337,0 |
JEFE SERV 3RA | 1,48 | $ 8.451,2 |
JEFE SERV 2RA | 1,50 | $ 8.565,4 |
JEFE SERV 1RA | 1,53 | $ 8.736,7 |
SUPERV. SERV 3RA | 1,55 | $ 8.850,9 |
SUPERV. SERV 2RA | 1,59 | $ 9.079,3 |
SUPERV. SERV 1RA | 1,62 | $ 9.250,6 |
SUBMAY. ESPEC. 3RA | 1,67 | $ 9.536,2 |
SUBMAY. ESPEC. 2RA | 1,72 | $ 9.821,7 |
SUBMAY. ESPEC. 1RA | 1,81 | $ 10.335,6 |
SUBMAYORDOMO GRAL | 2,17 | $ 12.391,3 |
MAYORDOMO GENERAL | 2,54 | $ 14.504,1 |
ANEXO (AUMENTO MINIMO GARANTIZADO ENERO-FEBRERO 2013)
RAMA SERVICIOS | COEFIC |
|
|
ORDENANZA 0 AÑOS | 1,00 | $ 1.945,0 |
ORDENANZA 1 AÑOS | 1,02 | $ 1.945,0 |
ORDENANZA 2 AÑOS | 1,03 | $ 1.945,0 |
ORDENANZA 3 AÑOS | 1,04 | $ 1.945,0 |
ORDENANZA 4 AÑOS | 1,06 | $ 1.945,0 |
ORDENANZA 5 AÑOS | 1,09 | $ 1.945,0 |
ORDENANZA 6 AÑOS | 1,10 | $ 1.945,0 |
ORDENANZA 7 AÑOS | 1,11 | $ 1.945,0 |
ORDENANZA 8 AÑOS | 1,13 | $ 1.945,0 |
ORDENANZA 9 AÑOS | 1,14 | $ 1.945,0 |
ORDENANZA 10 AÑOS | 1,19 | $ 1.945,0 |
ORDENANZA 11 AÑOS | 1,20 | $ 1.945,0 |
ORDENANZA 12 AÑOS | 1,22 | $ 1.945,0 |
ORDENANZA 13 AÑOS | 1,24 | $ 1.945,0 |
ORDENANZA 14 AÑOS | 1,27 | $ 1.945,0 |
ORDENANZA 15 AÑOS | 1,30 | $ 1.945,0 |
ORDENANZA 16 AÑOS | 1,32 | $ 1.945,0 |
ORDENANZA 17 AÑOS | 1,35 | $ 1.945,0 |
ORDENANZA 18 AÑOS | 1,38 | $ 1.945,0 |
ORDENANZA 19 AÑOS | 1,40 | $ 1.945,0 |
ORDENANZA 20 AÑOS | 1,42 | $ 1.945,0 |
ORDENANZA 25 AÑOS | 1,44 | $ 1.945,0 |
ORDENANZA 30 AÑOS | 1,46 | $ 1.945,0 |
ORDENANZA 35 AÑOS | 1,48 | $ 1.945,0 |
SUBJEFE SERV 3RA | 1,42 | $ 1.945,0 |
SUBJEFE SERV 2RA | 1,44 | $ 1.945,0 |
SUBJEFE SERV 1RA | 1,46 | $ 1.945,0 |
JEFE SERV 3RA | 1,48 | $ 1.945,0 |
JEFE SERV 2RA | 1,50 | $ 1.945,0 |
JEFE SERV 1RA | 1,53 | $ 1.964,1 |
SUPERV. SERV 3RA | 1,55 | $ 1.989,8 |
SUPERV. SERV 2RA | 1,59 | $ 2.041,1 |
SUPERV. SERV 1RA | 1,62 | $ 2.079,6 |
SUBMAY. ESPEC. 3RA | 1,67 | $ 2.143,8 |
SUBMAY. ESPEC. 2RA | 1,72 | $ 2.208,0 |
SUBMAY. ESPEC. 1RA | 1,81 | $ 2.323,6 |
SUBMAYORDOMO GRAL | 2,17 | $ 2.785,7 |
MAYORDOMO GENERAL | 2,54 | $ 3.260,7 |
ANEXO (BASICOS ENERO-FEBRERO 2013)
RAMA MAESTRANZA | COEFIC |
|
|
MAESTRANZA 0 AÑOS | 1,00 | $ 6.281,3 |
MAESTRANZA 1 AÑOS | 1,03 | $ 6.281,3 |
MAESTRANZA 2 AÑOS | 1,04 | $ 6.281,3 |
MAESTRANZA 3 AÑOS | 1,06 | $ 6.281,3 |
MAESTRANZA 4 AÑOS | 1,08 | $ 6.281,3 |
MAESTRANZA 5 AÑOS | 1,11 | $ 6.338,4 |
MAESTRANZA 6 AÑOS | 1,13 | $ 6.452,6 |
MAESTRANZA 7 AÑOS | 1,14 | $ 6.509,7 |
MAESTRANZA 8 AÑOS | 1,16 | $ 6.623,9 |
MAESTRANZA 9 AÑOS | 1,17 | $ 6.681,0 |
MAESTRANZA 10 AÑOS | 1,22 | $ 6.966,5 |
MAESTRANZA 11 AÑOS | 1,24 | $ 7.080,7 |
MAESTRANZA 12 AÑOS | 1,26 | $ 7.194,9 |
MAESTRANZA 13 AÑOS | 1,29 | $ 7.366,2 |
MAESTRANZA 14 AÑOS | 1,30 | $ 7.423,4 |
MAESTRANZA 15 AÑOS | 1,33 | $ 7.594,7 |
MAESTRANZA 16 AÑOS | 1,35 | $ 7.708,9 |
MAESTRANZA 17 AÑOS | 1,39 | $ 7.937,3 |
MAESTRANZA 18 AÑOS | 1,41 | $ 8.051,5 |
MAESTRANZA 19 AÑOS | 1,44 | $ 8.222,8 |
MAESTRANZA 20 AÑOS | 1,48 | $ 8.451,2 |
MAESTRANZA 25 AÑOS | 1,53 | $ 8.736,7 |
MAESTRANZA 30 AÑOS | 1,62 | $ 9.250,6 |
MAESTRANZA 35 AÑOS | 1,66 | $ 9.479,0 |
JEFE DE EQUIPO 3DA | 1,48 | $ 8.451,2 |
JEFE DE EQUIPO 2DA | 1,53 | $ 8.736,7 |
JEFE DE EQUIPO 1DA | 1,62 | $ 9.250,6 |
SUBJEFE DE TALLER 3RA | 1,66 | $ 9.479,0 |
SUBJEFE DE TALLER 2RA | 1,67 | $ 9.536,2 |
SUBJEFE DE TALLER 1RA | 1,72 | $ 9.821,7 |
JEFE DE TALLER 3RA | 1,73 | $ 9.878,8 |
JEFE DE TALLER 2RA | 1,77 | $ 10.107,2 |
JEFE DE TALLER 1RA | 1,81 | $ 10.335,6 |
SUPERVISOR DE TALLERES 3RA | 1,84 | $ 10.506,9 |
SUPERVISOR DE TALLERES 2RA | 1,90 | $ 10.849,5 |
SUPERVISOR DE TALLERES 1RA | 2,00 | $ 11.420,5 |
SUBCAPATAZ GRAL | 2,17 | $ 12.391,3 |
CAPATAZ GENERAL | 2,36 | $ 13.476,2 |
ANEXO (AUMENTO MINIMO GARANTIZADO ENTERO-FEBRERO 2013)
RAMA MAESTRANZA | COEFIC |
|
|
MAESTRANZA 0 AÑOS | 1,00 | $ 1.945,0 |
MAESTRANZA 1 AÑOS | 1,03 | $ 1.945,0 |
MAESTRANZA 2 AÑOS | 1,04 | $ 1.945,0 |
MAESTRANZA 3 AÑOS | 1,06 | $ 1.945,0 |
MAESTRANZA 4 AÑOS | 1,08 | $ 1.945,0 |
MAESTRANZA 5 AÑOS | 1,11 | $ 1.945,0 |
MAESTRANZA 6 AÑOS | 1,13 | $ 1.945,0 |
MAESTRANZA 7 AÑOS | 1,14 | $ 1.945,0 |
MAESTRANZA 8 AÑOS | 1,16 | $ 1.945,0 |
MAESTRANZA 9 AÑOS | 1,17 | $ 1.945,0 |
MAESTRANZA 10 AÑOS | 1,22 | $ 1.945,0 |
MAESTRANZA 11 AÑOS | 1,24 | $ 1.945,0 |
MAESTRANZA 12 AÑOS | 1,26 | $ 1.945,0 |
MAESTRANZA 13 AÑOS | 1,29 | $ 1.945,0 |
MAESTRANZA 14 AÑOS | 1,30 | $ 1.945,0 |
MAESTRANZA 15 AÑOS | 1,33 | $ 1.945,0 |
MAESTRANZA 16 AÑOS | 1,35 | $ 1.945,0 |
MAESTRANZA 17 AÑOS | 1,39 | $ 1.945,0 |
MAESTRANZA 18 AÑOS | 1,41 | $ 1.945,0 |
MAESTRANZA 19 AÑOS | 1,44 | $ 1.945,0 |
MAESTRANZA 20 AÑOS | 1,48 | $ 1.945,0 |
MAESTRANZA 25 AÑOS | 1,53 | $ 1.964,1 |
MAESTRANZA 30 AÑOS | 1,62 | $ 2.079,6 |
MAESTRANZA 35 AÑOS | 1,66 | $ 2.131,0 |
JEFE DE EQUIPO 3DA | 1,48 | $ 1.945,0 |
JEFE DE EQUIPO 2DA | 1,53 | $ 1.964,1 |
JEFE DE EQUIPO 1DA | 1,62 | $ 2.079,6 |
SUBJEFE DE TALLER 3RA | 1,66 | $ 2.131,0 |
SUBJEFE DE TALLER 2RA | 1,67 | $ 2.143,8 |
SUBJEFE DE TALLER 1RA | 1,72 | $ 2.208,0 |
JEFE DE TALLER 3RA | 1,73 | $ 2.220,9 |
JEFE DE TALLER 2RA | 1,77 | $ 2.272,2 |
JEFE DE TALLER 1RA | 1,81 | $ 2.323,6 |
SUPERVISOR DE TALLERES 3RA | 1,84 | $ 2.362,1 |
SUPERVISOR DE TALLERES 2RA | 1,90 | $ 2.439,1 |
SUPERVISOR DE TALLERES 1RA | 2,00 | $ 2.567,5 |
SUBCAPATAZ GRAL | 2,17 | $ 2.785,7 |
CAPATAZ GENERAL | 2,36 | $ 3.029,6 |
ANEXO I
RAMA ADMINISTRATIVA
VIGENCIA DEL 1/3/2013
COD. | CATEGORIA | Coef |
| Nuevo Básico Convencional Acta 29/05/2013 |
0 | INICIAL | 1 |
| $ 6.490,7 |
1 | 1 AÑO | 1,04 |
| $ 6.490,7 |
2 | 2 AÑOS | 1,08 |
| $ 6.490,7 |
3 | 3 AÑOS | 1,11 |
| $ 6.549,7 |
4 | 4 AÑOS | 1,13 |
| $ 6.667,7 |
5 | 5 AÑOS | 1,17 |
| $ 6.903,7 |
6 | 6 AÑOS | 1,2 |
| $ 7.080,8 |
7 | 7 AÑOS | 1,24 |
| $ 7.316,8 |
8 | 8 AÑOS | 1,26 |
| $ 7.434,8 |
9 | 9 AÑOS | 1,3 |
| $ 7.670,8 |
10 | 10 AÑOS | 1,35 |
| $ 7.965,9 |
11 | 11 AÑOS | 1,39 |
| $ 8.201,9 |
12 | 12 AÑOS | 1,43 |
| $ 8.437,9 |
13 | 13 AÑOS | 1,48 |
| $ 8.732,9 |
14 | 14 AÑOS | 1,52 |
| $ 8.969,0 |
15 | 15 AÑOS | 1 63 |
| $ 9.618,0 |
20 | 20 AÑOS | 1,74 |
| $ 10.267,1 |
25 | 25 AÑOS | 1,96 |
| $ 11.565,3 |
30 | 30 AÑOS | 2,07 |
| $ 12.214,3 |
35 | 35 AÑOS | 2,17 |
| $ 12.804,4 |
2° JEFE DIV 3° | 2DO JEFE DE DIVISION DE 3RA | 1,96 |
| $ 11.565,3 |
2° JEFE DIV 2° | 2DO JEFE DE DIVISION DE 2DA | 2,07 |
| $ 12.214,3 |
2° JEFE DIV 1° | 2DO JEFE DE DIVISION DE 1RA | 2,17 |
| $ 12.804,4 |
JEFE DIV 3° | JEFE DE DIVISION DE 3RA | 2,28 |
| $ 13.453,4 |
JEFE DIV 2° | JEFE DE DIVISION DE 2DA | 2,5 |
| $ 14.751,6 |
JEFE DIV 1° | JEFE DE DIVISION DE 1RA | 2,61 |
| $ 15.400,7 |
2° JEFE DPTO 3° | 2DO JEFE DE DEPARTAMENTO DE 3RA | 2,83 |
| $ 16.698,8 |
2° JEFE DPTO 2° | 2DO JEFE DE DEPARTAMENTO DE 2DA | 2,93 |
| $ 17.288,9 |
2° JEFE DPTO 1° | 2DO JEFE DE DEPARTAMENTO DE 1RA | 3,04 |
| $ 17.937,9 |
JEFE DPTO 3° | JEFE DE DEPARTAMENTO DE 3RA | 3,26 |
| $ 19.236,1 |
JEFE DPTO 2° | JEFE DE DEPARTAMENTO DE 2DA | 3,48 |
| $ 20.534,2 |
JEFE DPTO 1° | JEFE DE DEPARTAMENTO DE 1RA | 3,7 |
| $ 21.832,4 |
JEFE PPAL DPTO | JEFE PRINCIPAL DE DEPARTAMENTO | 4,02 |
| $ 23.720,6 |
SBGTE 3° | SUBGERENTE DEPARTAMENTAL DE 3A | 4,35 |
| $ 25.736,9 |
SBGTE 2° | SUBGERENTE DEPARTAMENTAL DE 2A | 4,65 |
| $ 27.437,9 |
SBGTE 1° | SUBGERENTE DEPARTAMENTAL DE 1A | 4,89 |
| $ 28.854,1 |
ANEXO II
RAMA ADMINISTRATIVA
VIGENCIA DEL 1/3/2013
COD. | CATEGORIA | Coef |
| Mínimo Garantizado |
0 | INICIAL | 1 |
| $ 2.400,0 |
1 | 1 AÑO | 1,04 |
| $ 2.400,0 |
2 | 2 AÑOS | 1,08 |
| $ 2.400,0 |
3 | 3 AÑOS | 1,11 |
| $ 2.400,0 |
4 | 4 AÑOS | 1,13 |
| $ 2.400,0 |
5 | 5 AÑOS | 1,17 |
| $ 2.400,0 |
6 | 6 AÑOS | 1,2 |
| $ 2.400,0 |
7 | 7 AÑOS | 1,24 |
| $ 2.400,0 |
8 | 8 AÑOS | 1,26 |
| $ 2.400,0 |
9 | 9 AÑOS | 1,3 |
| $ 2.400,0 |
10 | 10 AÑOS | 1,35 |
| $ 2.400,0 |
11 | 11 AÑOS | 1,39 |
| $ 2.400,0 |
12 | 12 AÑOS | 1,43 |
| $ 2.400,0 |
13 | 13 AÑOS | 1,48 |
| $ 2.400,0 |
14 | 14 AÑOS | 1,52 |
| $ 2.400,0 |
15 | 15 AÑOS | 1,63 |
| $ 2.400,0 |
20 | 20 AÑOS | 1,74 |
| $ 2.400,0 |
25 | 25 AÑOS | 1,96 |
| $ 2.599,9 |
30 | 30 AÑOS | 2,07 |
| $ 2.745,9 |
35 | 35 AÑOS | 2,17 |
| $ 2.878,5 |
2° JEFE DIV 3° | 2DO JEFE DE DIVISION DE 3RA | 1,96 |
| $ 2.599,9 |
2° JEFE DIV 2° | 2DO JEFE DE DIVISION DE 2DA | 2,07 |
| $ 2.745,9 |
2° JEFE DIV 1° | 2DO JEFE DE DIVISION DE 1RA | 2,17 |
| $ 2.878,5 |
JEFE DIV 3° | JEFE DE DIVISION DE 3RA | 2,28 |
| $ 3.024,4 |
JEFE DIV 2° | JEFE DE DIVISION DE 2DA | 2,5 |
| $ 3.316,3 |
JEFE DIV 1° | JEFE DE DIVISION DE 1RA | 2,61 |
| $ 3.462,2 |
2° JEFE DPTO 3° | 2DO JEFE DE DEPARTAMENTO DE 3RA | 2,83 |
| $ 3.754,0 |
2° JEFE DPTO 2° | 2DO JEFE DE DEPARTAMENTO DE 2DA | 2,93 |
| $ 3.886,6 |
2° JEFE DPTO 1° | 2DO JEFE DE DEPARTAMENTO DE 1RA | 3,04 |
| $ 4.032,6 |
JEFE DPTO 3° | JEFE DE DEPARTAMENTO DE 3RA | 3,26 |
| $ 4.324,4 |
JEFE DPTO 2° | JEFE DE DEPARTAMENTO DE 2DA | 3,48 |
| $ 4.616,2 |
JEFE DPTO 1° | JEFE DE DEPARTAMENTO DE 1RA | 3,7 |
| $ 4.908,1 |
JEFE PPAL DPTO | JEFE PRINCIPAL DE DEPARTAMENTO | 4,02 |
| $ 5.332,5 |
SBGTE 3° | SUBGERENTE DEPARTAMENTAL DE 3A | 4,35 |
| $ 5.785,8 |
SBGTE 2 | SUBGERENTE DEPARTAMENTAL DE 2A | 4,65 |
| $ 6.168,2 |
SBGTE 1° | SUBGERENTE DEPARTAMENTAL DE 1A | 4,89 |
| $ 6.486,6 |
ANEXO (BASICOS MARZO- DICIEMBRE 2013)
RAMA MAESTRANZA | COEFIC |
|
|
MAESTRANZA 0 AÑOS | 1,00 | $ 6.490,7 |
MAESTRANZA 1 AÑOS | 1,03 | $ 6.490,7 |
MAESTRANZA 2 AÑOS | 1,04 | $ 6.490,7 |
MAESTRANZA 3 AÑOS | 1,06 | $ 6.490,7 |
MAESTRANZA 4 AÑOS | 1,08 | $ 6.490,7 |
MAESTRANZA 5 AÑOS | 1,11 | $ 6.549,7 |
MAESTRANZA 6 AÑOS | 1,13 | $ 6.667,7 |
MAESTRANZA 7 AÑOS | 1,14 | $ 6.726,7 |
MAESTRANZA 8 AÑOS | 1,16 | $ 6.844,7 |
MAESTRANZA 9 AÑOS | 1,17 | $ 6.903,7 |
MAESTRANZA 10 AÑOS | 1,22 | $ 7.198,8 |
MAESTRANZA 11 AÑOS | 1,24 | $ 7.316,8 |
MAESTRANZA 12 AÑOS | 1,26 | $ 7.434,8 |
MAESTRANZA 13 AÑOS | 1,29 | $ 7.611,8 |
MAESTRANZA 14 AÑOS | 1,30 | $ 7.670,8 |
MAESTRANZA 15 AÑOS | 1,33 | $ 7.847,8 |
MAESTRANZA 16 AÑOS | 1,35 | $ 7.965,9 |
MAESTRANZA 17 AÑOS | 1,39 | $ 8.201,9 |
MAESTRANZA 18 AÑOS | 1,41 | $ 8.319,9 |
MAESTRANZA 19 AÑOS | 1,44 | $ 8.496,9 |
MAESTRANZA 20 AÑOS | 1,48 | $ 8.732,9 |
MAESTRANZA 25 AÑOS | 1,53 | $ 9.028,0 |
MAESTRANZA 30 AÑOS | 1,62 | $ 9.559,0 |
MAESTRANZA 35 AÑOS | 1,66 | $ 9.795,0 |
JEFE DE EQUIPO 3DA | 1,48 | $ 8.732,9 |
JEFE DE EQUIPO 2DA | 1,53 | $ 9.028,0 |
JEFE DE EQUIPO 1DA | 1,62 | $ 9.559,0 |
SUBJEFE DE TALLER 3RA | 1,66 | $ 9.795,0 |
SUBJEFE DE TALLER 2RA | 1,67 | $ 9.854,1 |
SUBJEFE DE TALLER 1RA | 1,72 | $ 10.149,1 |
JEFE DE TALLER 3RA | 1,73 | $ 10.208,1 |
JEFE DE TALLER 2RA | 1,77 | $ 10.444,1 |
JEFE DE TALLER 1RA | 1,81 | $ 10.680,1 |
SUPERVISOR DE TALLERES 3RA | 1,84 | $ 10.857,2 |
SUPERVISOR DE TALLERES 2RA | 1,90 | $ 11.211,2 |
SUPERVISOR DE TALLERES 1RA | 2,00 | $ 11.801,3 |
SUBCAPATAZ GRAL | 2,17 | $ 12.804,4 |
CAPATAZ-GENERAL | 2,36 | $ 13.925,5 |
ANEXO (AUMENTO MINIMO GARANTIZADO MARZO-DICIEMBRE 2013)
RAMA MAESTRANZA | COEFIC |
|
|
MAESTRANZA 0 AÑOS | 1,00 | $ 2.400,0 |
MAESTRANZA 1 AÑOS | 1,03 | $ 2.400,0 |
MAESTRANZA 2 AÑOS | 1,04 | $ 2.400,0 |
MAESTRANZA 3 AÑOS | 1,06 | $ 2.400,0 |
MAESTRANZA 4 AÑOS | 1,08 | $ 2.400,0 |
MAESTRANZA 5 AÑOS | 1,11 | $ 2.400,0 |
MAESTRANZA 6 AÑOS | 1,13 | $ 2.400,0 |
MAESTRANZA 7 AÑOS | 1,14 | $ 2.400,0 |
MAESTRANZA 8 AÑOS | 1,16 | $ 2.400,0 |
MAESTRANZA 9 AÑOS | 1,17 | $ 2.400,0 |
MAESTRANZA 10 AÑOS | 1,22 | $ 2.400,0 |
MAESTRANZA 11 AÑOS | 1,24 | $ 2.400,0 |
MAESTRANZA 12 AÑOS | 1,26 | $ 2.400,0 |
MAESTRANZA 13 AÑOS | 1,29 | $ 2.400,0 |
MAESTRANZA 14 AÑOS | 1,30 | $ 2.400,0 |
MAESTRANZA 15 AÑOS | 1,33 | $ 2.400,0 |
MAESTRANZA 16 AÑOS | 1,35 | $ 2.400,0 |
MAESTRANZA 17 AÑOS | 1,39 | $ 2.400,0 |
MAESTRANZA 18 AÑOS | 1,41 | $ 2.400,0 |
MAESTRANZA 19 AÑOS | 1,44 | $ 2.400,0 |
MAESTRANZA 20 AÑOS | 1,48 | $ 2.400,0 |
MAESTRANZA 25 AÑOS | 1,53 | $ 2.400,0 |
MAESTRANZA 30 AÑOS | 1,62 | $ 2.400,0 |
MAESTRANZA 35 AÑOS | 1,66 | $ 2.400,0 |
JEFE DE EQUIPO 3DA | 1,48 | $ 2.400,0 |
JEFE DE EQUIPO 2DA | 1,53 | $ 2.400,0 |
JEFE DE EQUIPO 1DA | 1,62 | $ 2.400,0 |
SUBJEFE DE TALLER 3RA | 1,66 | $ 2.400,0 |
SUBJEFE DE TALLER 2RA | 1,67 | $ 2.400,0 |
SUBJEFE DE TALLER 1RA | 1,72 | $ 2.400,0 |
JEFE DE TALLER 3RA | 1,73 | $ 2.400,0 |
JEFE DE TALLER 2RA | 1,77 | $ 2.400,0 |
JEFE DE TALLER 1RA | 1,81 | $ 2.401,0 |
SUPERVISOR DE TALLERES 3RA | 1,84 | $ 2.440,8 |
SUPERVISOR DE TALLERES 2RA | 1,90 | $ 2.520,4 |
SUPERVISOR DE TALLERES 1RA | 2,00 | $ 2.653,0 |
SU BCAPATAZ GRAL | 2,17 | $ 2.878,5 |
CAPATAZ GENERAL | 2,36 | $ 3.310,5 |
ANEXO (BASICOS MARZO-DICIEMBRE 2013)
RAMA SERVICIOS | COEFIC |
|
|
ORDENANZA 0 AÑOS | 1,00 | $ 6.490,7 |
ORDENANZA 1 AÑOS | 1,02 | $ 6.490,7 |
ORDENANZA 2 AÑOS | 1,03 | $ 6.490,7 |
ORDENANZA 3 AÑOS | 1,04 | $ 6.490,7 |
ORDENANZA 4 AÑOS | 1,06 | $ 6.490,7 |
ORDENANZA 5 AÑOS | 1,09 | $ 6.490,7 |
ORDENANZA 6 AÑOS | 1,10 | $ 6.490,7 |
ORDENANZA 7 AÑOS | 1,11 | $ 6.549,7 |
ORDENANZA 8 AÑOS | 1,13 | $ 6.667,7 |
ORDENANZA 9 AÑOS | 1,14 | $ 6.726,7 |
ORDENANZA 10 AÑOS | 1,19 | $ 7.021,7 |
ORDENANZA 11 AÑOS | 1,20 | $ 7.080,8 |
ORDENANZA 12 AÑOS | 1,22 | $ 7.198,8 |
ORDENANZA 13 AÑOS | 1,24 | $ 7.316,8 |
ORDENANZA 14 AÑOS | 1,27 | $ 7.493,8 |
ORDENANZA 15 AÑOS | 1,30 | $ 7.670,8 |
ORDENANZA 16 AÑOS | 1,32 | $ 7.788,8 |
ORDENANZA 17 AÑOS | 1,35 | $ 7.965,9 |
ORDENANZA 18 AÑOS | 1,38 | $ 8.142,9 |
ORDENANZA 19 AÑOS | 1,40 | $ 8.260,9 |
ORDENANZA 20 AÑOS | 1,42 | $ 8.378,9 |
ORDENANZA 25 AÑOS | 1,44 | $ 8.496,9 |
ORDENANZA 30 AÑOS | 1,46 | $ 8.614,9 |
ORDENANZA 35 AÑOS | 1,48 | $ 8.732,9 |
SUBJEFE SERV 3RA | 1,42 | $ 8.378,9 |
SUBJEFE SERV 2RA | 1,44 | $ 8.496,9 |
SUBJEFE SERV 1RA | 1,46 | $ 8.614,9 |
JEFE SERV 3RA | 1,48 | $ 8.732,9 |
JEFE SERV 2RA | 1,50 | $ 8.850,9 |
JEFE SERV 1RA | 1,53 | $ 9.028,0 |
SUPERV. SERV 3RA | 1,55 | $ 9.146,0 |
SUPERV. SERV 2RA | 1,59 | $ 9.382,0 |
SUPERV. SERV 1RA | 1,62 | $ 9.559,0 |
SUBMAY. ESPEC. 3RA | 1,67 | $ 9.854,1 |
SUBMAY. ESPEC. 2RA | 1,72 | $ 10.149,1 |
SUBMAY. ESPEC. 1RA | 1,81 | $ 10.680,1 |
SUBMAYORDOMO GRAL | 2,17 | $ 12.804,4 |
MAYORDOMO GENERAL | 2,54 | $ 14.987,6 |
ANEXO (AUMENTO MINIMO GARANTIZADO MARZO-DICIEMBRE 2013)
RAMA SERVICIOS | COEFIC |
|
|
ORDENANZA 0 AÑOS | 1,00 | $ 2.400,0 |
ORDENANZA 1 AÑOS | 1,02 | $ 2.400,0 |
ORDENANZA 2 AÑOS | 1,03 | $ 2.400,0 |
ORDENANZA 3 AÑOS | 1,04 | $ 2.400,0 |
ORDENANZA 4 AÑOS | 1,06 | $ 2.400,0 |
ORDENANZA 5 AÑOS | 1,09 | $ 2.400,0 |
ORDENANZA 6 AÑOS | 1,10 | $ 2.400,0 |
ORDENANZA 7 AÑOS | 1,11 | $ 2.400,0 |
ORDENANZA 8 AÑOS | 1,13 | $ 2.400,0 |
ORDENANZA 9 AÑOS | 1,14 | $ 2.400,0 |
ORDENANZA 10 AÑOS | 1,19 | $ 2.400,0 |
ORDENANZA 11 AÑOS | 1,20 | $ 2.400,0 |
ORDENANZA 12 AÑOS | 1,22 | $ 2.400,0 |
ORDENANZA 13 AÑOS | 1,24 | $ 2.400,0 |
ORDENANZA 14 AÑOS | 1,27 | $ 2.400,0 |
ORDENANZA 15 AÑOS | 1,30 | $ 2.400,0 |
ORDENANZA 16 AÑOS | 1,32 | $ 2.400,0 |
ORDENANZA 17 AÑOS | 1,35 | $ 2.400,0 |
ORDENANZA 18 AÑOS | 1,38 | $ 2.400,0 |
ORDENANZA 19 AÑOS | 1,40 | $ 2.400,0 |
ORDENANZA 20 AÑOS | 1,42 | $ 2.400,0 |
ORDENANZA 25 AÑOS | 1,44 | $ 2.400,0 |
ORDENANZA 30 AÑOS | 1,46 | $ 2.400,0 |
ORDENANZA 35 AÑOS | 1,48 | $ 2.400,0 |
SUBJEFE SERV 3RA | 1,42 | $ 2.400,0 |
SUBJEFE SERV 2RA | 1,44 | $ 2.400,0 |
SUBJEFE SERV 1RA | 1,46 | $ 2.400,0 |
JEFE SERV 3RA | 1,48 | $ 2.400,0 |
JEFE SERV 2RA | 1,50 | $ 2.400,0 |
JEFE SERV 1RA | 1,53 | $ 2.400,0 |
SUPERV. SERV 3RA | 1,55 | $ 2.400,0 |
SUPERV. SERV 2RA | 1,59 | $ 2.400,0 |
SUPERV. SERV 1RA | 1,62 | $ 2.400,0 |
SUBMAY. ESPEC. 3RA | 1,67 | $ 2.400,0 |
SUBMAY. ESPEC. 2RA | 1,72 | $ 2.400,0 |
SUBMAY. ESPEC. 1RA | 1,81 | $ 2.401,0 |
SUBMAYORDOMO GRAL | 2,17 | $ 2.878,5 |
MAYORDOMO GENERAL | 2,54 | $ 3.369,3 |