MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 711/2013

Registros Nº 622/2013, Nº 623/2013, Nº 624/2013 y Nº 625/2013

Bs. As., 27/6/2013

VISTO el Expediente Nº 1.539.252/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación de los Acuerdos obrantes a fojas 147/150, 154/156, 160/163 y del Acuerdo obrante a fojas 164/169 conjuntamente con los Anexos obrantes a fojas 170/181 del Expediente Nº 1.539.252/12, conforme a lo establecido por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el acuerdo obrante a fojas 147/150, ha sido celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), por la parte sindical, y la empresa CABAL COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS LIMITADA, por el sector empleador.

Que el acuerdo obrante a fojas 154/156, ha sido celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), por la parte sindical, y el INSTITUTO MOVILIZADOR DE FONDOS COOPERATIVOS COOPERATIVA LIMITADA, por la parte empresaria.

Que el acuerdo obrante a fojas 160/163, ha sido celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), por la parte sindical, y el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector empleador.

Que el acuerdo obrante a fojas 164/169 junto con los Anexos obrantes a fojas 170/181, han sido celebrados entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), por la parte sindical, y la CAJA DE AHORRO Y SEGURO SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador.

Que los citados acuerdos se celebran en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 18/75.

Que mediante los acuerdos de autos, las partes convienen sustancialmente un incremento salarial de carácter remunerativo a partir del 1° de enero hasta el 31 de diciembre de 2013, conforme a las condiciones y términos pactados en dicho texto.

Que asimismo, establecen el pago de una suma de carácter no remunerativa por única vez, en atención a las estipulaciones allí pautadas.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad de las entidades empresarias firmantes y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas insertas en los mentados acuerdos.

Que las partes han acreditado la personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que asimismo, se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales establecidos en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último corresponde que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), por la parte sindical, y la empresa CABAL COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS LIMITADA, por el sector empleador, obrante a fojas 147/150 del Expediente N°: 1.539.252/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), por la parte sindical, y el INSTITUTO MOVILIZADOR DE FONDOS COOPERATIVOS COOPERATIVA LIMITADA, por la parte empresaria, obrante a fojas 154/156 del Expediente N°: 1.539.252/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), por la parte sindical, y el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector empleador, obrante a fojas 160/163 del Expediente N°: 1.539.252/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 4° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), por la parte sindical, y la CAJA DE AHORRO Y SEGURO SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, obrante a fojas 164/169 conjuntamente junto con los Anexos obrantes a fojas 170/181 del Expediente N°: 1.539.252/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre los Acuerdos obrantes a fojas 147/150, 154/156, 160/163 del Expediente N°: 1.539.252/12 y el acuerdo obrante a fojas 164/169 conjuntamente con los Anexos de fojas 170/181 del Expediente N°: 1.539.252/12.

ARTICULO 6° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 7° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 18/75.

ARTICULO 8° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.539.252/12

Buenos Aires, 01 de Julio de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 711/13, se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 147/150, 154/156, 160/163 y el acuerdo obrante a fojas 164/169 conjuntamente con los anexos de fojas 170/181 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 622/13, 623/13, 624/13 y 625/13 respectivamente. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamentos Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 1539252/12

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 22 días del mes de mayo de 2013, siendo las 14:30 horas, comparecen espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales Nº 2, Lic. Natalia VILLALBA LASTRA; en representación de LA ASOCIACION BANCARIA, con domicilio en Avda. Sarmiento 341, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Sr. Sergio PALAZZO (DNI 16.011.600), Secretario General del Secretariado General Nacional, el Sr. Gustavo Eduardo DIAZ (DNI 12.246.729), Secretario Gremial Secretariado General Nacional, el Sr. Carlos Antonio IRRERA (DNI 20.573.412), Prosecretario de Acción Gremial, con el patrocinio del Dr. Francisco Andrés ROJAS (DNI 14456937); y en representación de la EMPRESA CABAL COOPERATIVA LIMITADA, con domicilio constituido en Lavalle 341, CABA, el Sr. Juan Carlos AYALA (DNI 08.490.974) Gerente de Recursos Humanos y apoderado, condición que acredita mediante copia simple de poder que firma ante mí, juramentando su validez, patrocinado por el Sr. Favio GALEOTTI (DNI 14.038.246).

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, previa vista a las partes de todo lo actuado, y cedida la palabra a los comparecientes, en forma conjunta y de común acuerdo, manifiestan que acuerdan lo siguiente:

1) Incremento Salarial año 2013

1.1. Las partes acuerdan otorgar, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo 18/75, un incremento salarial remunerativo del veinticuatro por ciento (24%) sobre las remuneraciones mensuales, brutas, normales y habituales percibidas en el mes de diciembre de 2012, incluyendo los adicionales convencionales y no convencionales. Serán otorgados a todos los trabajadores bancarios. Dicho incremento salarial tendrá vigencia desde el 1° de marzo y hasta el 31 de diciembre de 2013.

Se acuerda un incremento mínimo garantizado de pesos un mil setecientos treinta y tres ($ 1733) mensuales, a partir del mes de enero de 2013, para los trabajadores de jornada completa.

1.2. Con respecto a los meses de enero y febrero de 2013, el incremento salarial será del veinte por ciento (20%) sobre las remuneraciones mensuales, brutas, normales y habituales percibidas en el mes de diciembre de 2012, incluyendo los adicionales convencionales y no convencionales. Serán otorgados a todos los trabajadores bancarios.

2) Remuneración Conformada Inicial

Las partes acuerdan que la remuneración conformada inicial vigente a partir del 1 de enero de 2013 será de pesos ocho mil novecientos cincuenta y tres ($ 8.953) para los trabajadores bancarios de jornada completa.

3) Compensación Año 2012

Se acuerda una suma única no remunerativa de $ 1.240 (pesos un mil doscientos cuarenta) para los trabajadores de jornada completa, en concepto de compensación año 2012 que se abonará conjuntamente con los pagos retroactivos emergentes del presente acuerdo, dicho pago se abonará al cuarto día hábil de homologado el presente.

Teniendo en cuenta el carácter no remunerativo de la compensación regulada en la presente cláusula, la misma no será considerada para el cálculo de horas extras, sueldo anual complementario, vacaciones, indemnizaciones y/o cualquier otra referencia remunerativa.

4) Vigencia

El presente acuerdo salarial tendrá vigencia desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2013.

5) Absorción

Las sumas emergentes del presente acuerdo salarial no podrán ser absorbidas ni compensadas de manera alguna, excepto con aquellas sumas que Cabal Coop. Ltda. representada en el presente acuerdo haya otorgado conforme el Expediente Nº 1.551.989/13 y asimismo con todo otro pago efectuado por la misma durante los meses de enero, febrero, marzo y abril del año 2013, como adelanto y/o a cuenta del presente incremento salarial.

La suma otorgada en virtud de lo establecido en la cláusula 3 del presente acuerdo será compensable, hasta su concurrencia, con los pagos que fueron efectuados en cumplimiento de lo establecido en la cláusula 1 del acuerdo de fecha 4 de abril del cte. año y serán absorbibles también los importes liquidados durante el mes de mayo de 2013 como adelanto y/o a cuenta de la presente negociación.

6) Asignación Mensual por Guarderías

6.1. A partir del 01/01/2013 el adicional Guardería contemplado en el acuerdo de fecha 4 de abril del cte. año se incrementará en un 20% vigente al 31/12/2012.

6.2. A partir del 01/03/2013 dicho adicional se incrementará en un 24% vigente al 31/12/2012.

7) Aporte solidario

Cabal manifiesta que, con respecto al aporte solidario acordado en el Expediente 1143484/05, se encuentra impedida de realizarlo, como consecuencia de la orden judicial de no innovar, que le fuera comunicada mediante oficio judicial de fecha 6 de junio de 2006 en las actuaciones 10.183/06 que tramitan ante el Juzgado Nacional de Primera instancia del Trabajo Nro. 2.

8) Comité Mixto de Salud, Seguridad e Higiene

Las partes acuerdan la creación del Comité Mixtos de Salud, Seguridad e Higiene en Cabal Cooperativa Limitada, el que estará conformado por representantes de la Institución y de la Asociación Bancaria. Dicho Comité deberá estar constituido en un plazo no mayor de 180 días a partir de la fecha del presente acuerdo. Dentro de ese plazo se reglamentarán sus objetivos específicos y funcionamiento.

9) Fecha de Pago

Las partes acuerdan que los pagos retroactivos derivados de la aplicación de presente acuerdo se abonarán hasta el cuarto día hábil del mes de junio de 2013.

10) Licencias Especiales

Se acuerdan las siguientes licencias con goce de sueldo:

a) En los casos de nacimiento de hijo u otorgamiento de la tenencia de adopción, corresponderán diez días corridos de licencia por paternidad.

b) En los casos de adopción la madre gozará de una licencia de 45 días corridos a partir del otorgamiento formal de la tenencia del menor.

Para el caso que en el futuro por vía legislativa se establezcan licencias de una misma naturaleza jurídica a las presentes, los beneficios respectivos no serán acumulables y se aplicará lo que establezca la norma más favorable para el trabajador.

11) Compensación Extraordinaria por Unica Vez

Las partes acuerdan el pago de una compensación extraordinaria por única vez, consistente en una suma fija y total de $ 3.500 (pesos tres mil quinientos), con motivo de la celebración el día 6 de noviembre del “Día del Bancario”. Dicho beneficio se otorgará con carácter no remunerativo, a todos los trabajadores bancarios.

Teniendo en cuenta el carácter no remunerativo de la compensación regulada en la presente cláusula, la misma no será considerada para el cálculo de horas extras, sueldo anual complementario, vacaciones, indemnizaciones y/o cualquier otra referencia remunerativa.

El pago se efectivizará el día 5 de noviembre de 2013.

12) Homologación

Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social la correspondiente homologación del presente acuerdo salarial.

Oído lo manifestado precedentemente y no siendo para más, a las 15:00 horas, la funcionaria actuante da por finalizado el acto firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO.

Expediente Nº 1539252/12

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 22 días del mes de mayo de 2013, siendo las 15:00 horas, comparecen espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales Nº 2, Lic. Natalia VILLALBA LASTRA; en representación de LA ASOCIACION BANCARIA, con domicilio en Avda. Sarmiento 341, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Sr. Sergio PALAZZO (DNI 16.011.600), Secretario General del Secretariado General Nacional, el Sr. Gustavo Eduardo DIAZ (DNI 12.246.729), Secretario Gremial Secretariado General Nacional, el Sr. Carlos Antonio IRRERA (DNI 20.573.412), Prosecretario de Acción Gremial, con el patrocinio del Dr. Francisco Andrés ROJAS (DNI 14456937); y en representación del INSTITUTO MOVILIZADOR DE FONDOS COOPERATIVOS (IMFC), con domicilio en Av. Corrientes 1543 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Sr. Favio GALEOTTI (DNI 14.038.246), apoderado, condición que acredita mediante copia simple de poder que firma ante mí, juramentando su validez.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, previa vista a las partes de todo lo actuado, y cedida la palabra a los comparecientes, en forma conjunta y de común acuerdo, manifiestan que acuerdan lo siguiente:

1) Incremento Salarial año 2013

1.1. Las partes acuerdan otorgar, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo 18/75, un incremento salarial remunerativo del veinticuatro por ciento (24%) sobre las remuneraciones mensuales, brutas, normales y habituales percibidas en el mes de diciembre de 2012, incluyendo los adicionales convencionales y no convencionales. Serán otorgados a todos los trabajadores bancarios. Dicho incremento salarial tendrá vigencia desde el 1° de marzo y hasta el 31 de diciembre de 2013.

Se acuerda un incremento mínimo garantizado de pesos un mil setecientos treinta y tres ($ 1733) mensuales, a partir del mes de enero de 2013, para los trabajadores de jornada completa.

1.2. Con respecto a los meses de enero y febrero de 2013, el incremento salarial será del veinte por ciento (20%) sobre las remuneraciones mensuales, brutas, normales y habituales percibidas en el mes de diciembre de 2012, incluyendo los adicionales convencionales y no convencionales. Serán otorgados a todos los trabajadores bancarios.

(2) Remuneración Conformada Inicial

Las partes acuerdan que la remuneración conformada inicial vigente a partir del 1 de enero de 2013 será de pesos ocho mil novecientos cincuenta y tres ($ 8.953) para los trabajadores bancarios de jornada completa.

3) Compensación Año 2012

Se acuerda una suma única no remunerativa de $ 1.240 (pesos un mil doscientos cuarenta) para los trabajadores de jornada completa, en concepto de compensación año 2012 que se abonará conjuntamente con los pagos retroactivos emergentes del presente acuerdo, dicho pago se abonará al cuarto día hábil de homologado el presente.

Teniendo en cuenta el carácter no remunerativo de la compensación regulada en la presente cláusula, la misma no será considerada para el cálculo de horas extras, sueldo anual complementario, vacaciones, indemnizaciones y/o cualquier otra referencia remunerativa.

4) Vigencia

El presente acuerdo salarial tendrá vigencia desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2013.

5) Absorción

Las sumas emergentes del presente acuerdo salarial no podrán ser absorbidas ni compensadas de manera alguna, excepto con aquellas sumas correspondientes a los pagos efectuados en los meses de enero, febrero, marzo y abril de 2013 a cuenta del presente incremento salarial (Expediente nº 1551989/13), la suma otorgada en virtud de lo establecido en la cláusula 3 del presente acuerdo será compensable hasta su concurrencia, con los pagos de $ 770 ( setecientos setenta) que fueron efectuados el día 08 de febrero 2013.

6) Asignación Mensual por Guarderías

6.1. A partir del 01/01/2013 el adicional Guardería se incrementará en un 20% vigente al 31/12/2012.

6.2. A partir del 01/03/2013 dicho adicional se incrementará en un 24% vigente al 31/12/2012.

7) Aporte solidario

Se ratifica la vigencia del aporte solidario acordado en el acta firmada el 19 de julio de 2006 (Expediente Nº 1178340/06)

8) Comité Mixto de Salud, Seguridad e Higiene

Las partes acuerdan la creación del Comité Mixtos de Salud, Seguridad e Higiene en el Instituto Movilizador de Fondos Cooperativos, el que estará conformado por representantes de la Institución y de la Asociación Bancaria. Dicho Comité deberá estar constituido en un plazo no mayor de 180 días a partir de la fecha del presente acuerdo. Dentro de ese plazo se reglamentarán sus objetivos específicos y funcionamiento.

9) Fecha de Pago

Las partes acuerdan que los pagos retroactivos derivados de la aplicación de presente acuerdo se abonarán el día 31 de mayo de 2013 conjuntamente con los haberes de dicho mes.

10) Licencias Especiales

Se acuerdan las siguientes licencias con goce de sueldo:

a) En los casos de nacimiento de hijo u otorgamiento de la tenencia de adopción, corresponderán diez días corridos de licencia por paternidad.

b) En los casos de adopción la madre gozará de una licencia de 45 días corridos a partir del otorgamiento formal de la tenencia del menor.

Para el caso que en el futuro por vía legislativa se establezcan licencias de una misma naturaleza jurídica a las presentes, los beneficios respectivos no serán acumulables y se aplicará lo que establezca la norma más favorable para el trabajador.

11) Compensación Extraordinaria por Unica Vez

Las partes acuerdan el pago de una compensación extraordinaria por única vez, consistente en una suma fija y total de $ 3.500 (pesos tres mil quinientos), con motivo de la celebración el día 6 de noviembre del “Día del Bancario”. Dicho beneficio se otorgará con carácter no remunerativo, a todos los trabajadores bancarios.

Teniendo en cuenta el carácter no remunerativo de la compensación regulada en la presente cláusula, la misma no será considerada para el cálculo de horas extras, sueldo anual complementario, vacaciones, indemnizaciones y/o cualquier otra referencia remunerativa.

El pago se efectivizará el día 5 de noviembre de 2013.

12) Homologación

Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social la correspondiente homologación del presente acuerdo salarial.

Oído lo manifestado precedentemente y no siendo para más, a las 15:30 horas, la funcionaria actuante da por finalizado el acto firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO.

Expediente Nº 1539252/12

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 27 días del mes de mayo de 2013, siendo las 15:00 horas, comparecen espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales Nº 2, Lic. Natalia VILLALBA LASTRA; en representación de LA ASOCIACION BANCARIA, con domicilio en Avda. Sarmiento 341, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Sr. Sergio PALAZZO, Secretario General del Secretariado General Nacional, el Sr. Gustavo Eduardo DIAZ, Secretario Gremial Secretariado General Nacional, el Sr. Carlos Antonio IRRERA, Prosecretario de Acción Gremial, la Sra. Alejandra ESTOUP, Secretaria General Seccional Buenos Aires, el Sr. Oscar CHAMORRO FERNANDEZ y el Sr. Gabriel BOSI, el Sr. Gustavo CAVIGLIA GRIGERA, la Sra. Julia DE LA FUENTE, como Paritarios Nacionales, con el patrocinio del Dr. Francisco Andrés ROJAS; y en representación del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, con domicilio en Reconquista 266, piso 13, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Dra. María del Carmen BERNINI, el Dr. Carlos Enrique RIOS, y la Dra. Maria Nélida BUEZAS acuerdan lo siguiente:

1 — Incremento salarial Año 2013

1. 1- Las partes acuerdan otorgar, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nro. 18/75, un incremento salarial remunerativo del veinticuatro por ciento (24%) sobre las remuneraciones mensuales, brutas, normales y habituales percibidas en el mes de diciembre de 2012, incluyendo los adicionales convencionales y no convencionales. Serán otorgados a todos los trabajadores bancarios.

Dicho incremento salarial tendrá vigencia desde el 1° de marzo y hasta el 31 de diciembre de 2013.

Se acuerda un incremento mínimo garantizado de pesos un mil setecientos treinta y tres ($ 1.733) mensuales, a partir del mes de enero de 2013.

1. 2- Con respecto a los meses de enero y febrero de 2013, el incremento salarial será del veinte por ciento (20%) sobre las remuneraciones mensuales, brutas, normales y habituales percibidas en el mes de diciembre de 2012, incluyendo los adicionales convencionales y no convencionales. Serán otorgados a todos los trabajadores bancarios.

2- Remuneración Conformada Inicial

Las partes acuerdan que la remuneración conformada inicial vigente a partir del 1° de enero de 2013 será de pesos diez mil novecientos dieciocho ($ 10.918) para todos los trabajadores del Banco Central de la República Argentina.

3- Compensación Año 2012

Se acuerda una suma única no remunerativa de pesos un mil doscientos cuarenta ($ 1.240) en concepto de compensación año 2012 que se abonará conjuntamente con los pagos retroactivos emergentes del presente acuerdo hasta el cuarto día hábil del mes de junio de 2013.

4- Vigencia

El presente acuerdo salarial tendrá vigencia desde el 1° de enero hasta el 31 de diciembre de 2013.

5- Absorción

Las sumas emergentes del presente acuerdo salarial no podrán ser absorbidas ni compensadas de manera alguna, excepto con aquellas sumas que el Banco Central haya otorgado conforme el acuerdo suscripto el 01.02.13 que se agrega al presente y, asimismo, con todo otro pago efectuado durante los meses de enero, febrero, marzo y abril del año 2013, como adelanto y/o a cuenta del presente incremento salarial.

La suma otorgada en virtud de lo establecido en la cláusula 3 del presente acuerdo será compensable, hasta su concurrencia, con los pagos de pesos setecientos setenta ($ 770) que fueron efectuados en cumplimiento de lo establecido en la cláusula 1 del acuerdo de fecha 01.02.13 que se agrega al presente y serán absorbibles también los importes liquidados durante el mes de mayo de 2013 como adelanto y/o a cuenta de la presente negociación.

6- Guardería

6. 1- A partir del 01.01.13 el importe máximo de reintegro de la “Compensación por gastos de Guardería, Jardín de Infantes y Preescolar, o por Cuidado del Niño a Domicilio” vigente al 31.12.12 se incrementará en un 20%.

6. 2- A partir del 01.03.13 el importe de dicha compensación vigente al 31.12.12 se incrementará en un 24%.

7- Aporte Solidario

El Banco Central de la República Argentina retendrá el uno por ciento (1%) de todos los haberes de cualquier origen y naturaleza que perciban todos los trabajadores no afiliados a la Asociación Bancaria, comprendidos en el presente acuerdo, en concepto de aporte solidario y en los términos y con los alcances establecidos en el artículo 9 de la ley 14.250 y con vigencia a partir del 1° de Enero de 2013. A tales efectos y con los alcances del artículo 38 de la ley 23.551, el Banco Central de la República Argentina actuará como agente de retención del presente aporte solidario, debiendo depositar los montos retenidos a la orden de la Asociación Bancaria (Sociedad de Empleados de Banco), en la institución bancaria que ésta designe, dentro de los cinco días hábiles desde la fecha que conforme la legislación vigente, en que, se abonen o deban abonarse los salarios de los trabajadores bancarios.

8- Comité Mixto de Salud, Seguridad e Higiene

Las partes acuerdan la creación de un Comité Mixto de Salud, Seguridad e Higiene en el Banco Central, que estará conformado por representantes del Banco Central y de la Asociación Bancaria. Dicho Comité deberá estar constituido en un plazo no mayor de 180 días a partir de la suscripción del acuerdo. Dentro de ese plazo se reglamentarán sus objetivos específicos y funcionamiento.

9- Fecha de Pago

Las partes acuerdan que los pagos retroactivos derivados de la aplicación del presente acuerdo se abonarán hasta el cuarto día hábil del mes de junio de 2013.

10- Licencias Especiales

Se acuerda la siguiente licencia con goce de sueldo:

a) En los casos de nacimiento de hijo u otorgamiento de la tenencia de adopción, corresponderán diez días corridos de licencia por paternidad.

b) En los casos de adopción la madre gozará de la licencia prevista por la Resolución Nro. 48/03 del Directorio del Banco Central de la República Argentina.

Para el caso que en el futuro por vía legislativa se establezcan licencias de una misma naturaleza jurídica a las presentes, los beneficios respectivos no serán acumulables y se aplicará lo que establezca la norma más favorable para el trabajador.

11- Compensación Extraordinaria por única vez

Las partes acuerdan el pago de una compensación extraordinaria por única vez, consistente en una suma fija y total de pesos tres mil quinientos ($ 3.500), con motivo de la celebración el día 6 de noviembre del “Día del Bancario”. Dicho beneficio se otorgará con carácter no remunerativo, a todos los trabajadores bancarios.

Teniendo en cuenta el carácter no remunerativo de la compensación regulada en la presente cláusula, la misma no será considerada para el cálculo de horas extras, sueldo anual complementario, vacaciones, indemnizaciones y/o cualquier otra referencia remunerativa.

El pago se efectivizará el día 5 de noviembre de 2013.

12- Homologación

Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social la correspondiente homologación del presente acuerdo salarial.

Oído lo manifestado precedentemente y no siendo para más, a las 15:30 horas, la funcionaria actuante da por finalizado el acto firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que, CERTIFICO.

Expediente Nº 1539252/12

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 29 días del mes de mayo de 2013, siendo las 14.30 horas, comparecen espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales Nº 2, Lic. Natalia VILLALBA LASTRA; en representación de la ASOCIACION BANCARIA (SEB), el Sr. Sergio PALAZZO, Secretario General Nacional; el Sr. Andrés CASTILLO, en su doble representación, Secretario General Nacional Adjunto y Delegado General de Caja de Ahorro y Seguro S.A.; la Sra. Rosa SORSABURU, Secretaria Nacional de Previsión y Delegada General de Caja de Ahorro y Seguro S.A.; el Sr. Walter Osvaldo REY, Secretario de Organización Nacional; el Sr. Adrián MASTRONICOLA, Secretario General Adjunto de la Seccional Buenos Aires y Secretario de la Mesa Ejecutiva de la Comisión Gremial Interna de Caja de Ahorro y Seguro S.A. y la Sra. Inés Elena COSTA RACEDO, Pro Secretaria de Acción Gremial de la Seccional Buenos Aires y Delegada General de Caja de Ahorro y Seguro S.A.; y en representación de CAJA DE AHORRO Y SEGURO S.A. lo hace el señor Jorge HABIF, Gerente de Recursos Humanos y la señora Marcela Cecilia DOMINGUEZ, Gerente de Administración de Personal, y manifiestan que han arribado al siguiente acuerdo:

1- Incremento salarial año 2013

Las partes acuerdan otorgar, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 18/75, un incremento salarial remunerativo del veinticuatro por ciento (24%) sobre las remuneraciones mensuales, brutas, normales y habituales percibidas en el mes de diciembre de 2012, incluyendo los adicionales convencionales y no convencionales. Será otorgado a todos los trabajadores bancarios referidos en la cláusula 5 de este acuerdo, incluidos aquellos que prestan servicios en los Call Centers.

Dicho incremento salarial tendrá vigencia desde el 1° de marzo y hasta el 31 de diciembre de 2013.

Se acuerda un incremento mínimo garantizado de pesos dos mil cuatrocientos ($ 2.400.-) mensuales, a partir del mes de marzo de 2013.

Con respecto a los meses de enero y febrero de 2013, el incremento salarial remunerativo será del veinte por ciento (20%) sobre las remuneraciones mensuales, brutas, normales y habituales percibidas en el mes de diciembre de 2012, incluyendo los adicionales convencionales y no convencionales. Será otorgado a todos los trabajadores bancarios referidos en la cláusula 5 de este acuerdo, incluidos aquellos que prestan servicios en los Call Centers.

Se acuerda un incremento mínimo garantizado de pesos mil novecientos cuarenta y cinco ($ 1.945.-) mensuales, a partir del mes de enero de 2013.

2- Salarios Básicos Mensuales Convencionales

Como consecuencia de los incrementos acordados en la cláusula anterior, las partes determinan los sueldos básicos mensuales del personal bancario en los valores que se indican en las planillas identificadas como Anexo 1 y 1 BIS.

Serán de efectiva y plena aplicación aquellas sumas dinerarias que resulten siempre más beneficiosas para los trabajadores.

3- Adicionales enero y febrero 2013

Como consecuencia de la aplicación de los incrementos salariales detallados en la cláusula primera, en los meses enero y febrero de 2013 las partes acuerdan que el adicional función cajero ascenderá a la suma de pesos quinientos setenta y dos ($ 572.-), el adicional falla de caja ascenderá a la suma de pesos un mil dos ($ 1.002.-) y el adicional falla de caja moneda extranjera ascenderá a la suma de pesos doscientos ochenta y seis ($ 286). Los demás adicionales correspondientes a este período, sin excepción alguna, se incrementarán el veinte por ciento (20%) en relación a los valores vigentes a diciembre de 2012.

En los casos en los que la aplicación del incremento porcentual salarial anteriormente referido resulten importes mayores, serán de plena aplicación los más favorables al trabajador.

4- Adicionales con vigencia del 01/03/2013 al 31/12/2013

Como consecuencia de la aplicación de los mencionados incrementos salariales detallados en la cláusula primera en el período comprendido desde el 1° de marzo hasta el 31 de diciembre de 2013, las partes acuerdan que el adicional función cajero ascenderá a la suma mensual de pesos quinientos noventa y uno ($ 592.-), el adicional falla de caja ascenderá a la suma mensual de pesos un mil treinta y cinco ($ 1.035.-) y el adicional falla de caja moneda extranjera ascenderá a la suma mensual de pesos doscientos noventa y cinco ($ 295.-). Los demás adicionales convencionales correspondientes a este período, sin exclusión alguna se incrementarán el veinticuatro por ciento (24%) en relación a los valores vigentes a diciembre de 2012.

En los casos en los que la aplicación del incremento porcentual salarial anteriormente referido resulten importes mayores, serán de plena aplicación los más favorables al trabajador.

5- Alcance

Las partes acuerdan la aplicación del presente acta de acuerdo salarial hasta la categoría de Subgerente Departamental de Primera (Rama Administrativa), Capataz General (rama Maestranza) y Mayordomo General (Rama Ordenanzas y/o Servicios), o quienes cumplan funciones equivalentes, excepto aquellas entidades bancarias que por sus particularidad ya abonan los acuerdos salariales hasta la máxima categoría de cada una de las ramas y respetando los coeficientes vigentes en dichas entidades. Dejando expresamente en claro que ninguno de los trabajadores que se desempeñan en la Caja de Ahorro y Seguro SA pueden estar excluidos de la aplicación del presente acuerdo.

6- Importes Mínimos Garantizados

Las partes acuerdan establecer un importe mínimo garantizado para todos los trabajadores comprendidos en este acuerdo conforme a los valores que se indican a las planillas identificadas como Anexo II y II BIS y la estructura de categorías vigentes en la empresa, que reflejan las particularidades propias de dicha organización. Estos valores se aplicarán cuando el resultado del incremento porcentual establecido sobre las remuneraciones totales y brutas pactadas en la cláusula primera resulte inferior a dicha suma, por lo que se abonará el importe más favorable al trabajador.

7- Remuneración Conformada Inicial Enero y Febrero 2013.

Las partes acuerdan que la remuneración conformada inicial vigente a partir del 1° de enero de 2013 será de pesos diez mil cuarenta y cinco ($ 10.045.-).

Para los trabajadores que prestan servicios bajo la denominación Call Center la remuneración conformada inicial a partir del 1° de enero de 2013 será la suma de pesos ocho mil treinta y seis ($ 8.036.-).

En ambos casos que de la aplicación del incremento salarial resulten importes mayores, serán de plena aplicación los más favorables al trabajador.

8- Remuneración Conformada Inicial Marzo a Diciembre 2013

Las partes acuerdan que la remuneración conformada inicial vigente a partir del 1° de marzo de 2013 será de pesos diez mil cuatrocientos ($ 10.500.-).

Para los trabajadores que prestan servicios bajo la denominación Call Center la remuneración conformada inicial a partir del 1° de enero de 2013 será la suma de pesos ocho mil cuatrocientos ($ 8.400.-).

En ambos casos que de la aplicación del incremento salarial resulten importes mayores, serán de plena aplicación los más favorables al trabajador.

9- Compensación Año 2012

Se acuerda una suma única no remunerativa de pesos un mil quinientos ($ 1.500.-), en concepto de compensación Año 2012 que se abonará conjuntamente con los pagos retroactivos emergentes del presente acuerdo hasta el cuarto día hábil del mes de junio de 2013.

10- Vigencia

El presente acuerdo salarial tendrá vigencia desde el 1° de enero 2013 hasta el 31 de diciembre de 2013.

11- Absorción

Las sumas emergentes del presente acuerdo salarial no podrán ser absorbidas ni compensadas de manera alguna, con las siguientes excepciones: a) se podrán compensar y/o absorber aquellas sumas que la Caja de Ahorro y Seguro S.A. en el presente acuerdo hayan otorgado conforme constancias de este Expediente y, asimismo, con todo otro pago efectuado por las entidades empleadoras en concepto de salarios correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo y abril de 2013, como adelanto y/o a cuenta del presente incremento salarial; b) la suma otorgada en virtud de lo establecido en la cláusula 9 del presente acuerdo será compensable, hasta su concurrencia, con los pagos de $ 930.- que fueron efectuados en cumplimiento de lo establecido en la cláusula 1 del Acuerdo de fecha 21/01/2013 y c) serán absorbibles, también, los importes liquidados durante el mes de abril y mayo de 2013 como adelanto y/o a cuenta de la presente negociación.

12- Asignación mensual por guardería

12.1- Por aplicación del presente acuerdo a partir del 01/01/2013 el adicional guardería contemplado en el Acuerdo de fecha 21/09/2012 (Expediente Nº 1519413/12), no podrá ser inferior a la suma mensual de pesos un mil quinientos ($ 1.500.-).

12.2- A partir del 01/03/2013, dicho adicional no podrá ser inferior a la suma mensual de pesos un mil quinientos cincuenta ($ 1.550.-).

12.3- Se mantendrán los mayores beneficios que, por este concepto, eventualmente sean otorgados por los empleadores, con más la incidencia del porcentaje de aumento establecido en el artículo 1° del presente acuerdo.

13- Aporte Solidario

La Caja de Ahorro y Seguro S.A. retendrá el uno por ciento (1%) de todos los haberes de cualquier origen y naturaleza que perciban todos los trabajadores no afiliados a la Asociación Bancaria comprendidos en el presente acuerdo, en concepto de aporte solidario y en los términos y con los alcances establecidos en el artículo 9 de la ley 14.250 con vigencia a partir del 1° de Enero de 2013.

A tales efectos y con los alcances del artículo 38 de la ley 23.551, la Caja de Ahorro y Seguro S.A. actuará como agente de retención del presente aporte solidario, debiendo depositar los montos retenidos a la orden del Asociación Bancaria (Sociedad de Empleados de Banco), en la institución bancaria que ésta designe, dentro de los cinco días hábiles desde la fecha que conforme la legislación vigente, en que se abonen o deban abonarse los salarios de los trabajadores bancarios.

14. Comité Mixto de Salud, Seguridad e Higiene

Las partes acuerdan la creación de un Comité Mixto de Salud, Seguridad e Higiene, el mismo estará conformado por representantes de la institución y de la Asociación Bancaria. Dicho Comité deberá estar constituido en un plazo no mayor de 180 días a partir de la fecha del presente acuerdo. Dentro de ese plazo se reglamentarán sus objetivos específicos y funcionamiento.

15- Fecha de Pago

Las partes acuerdan que el pago retroactivo derivado del presente acuerdo se abonará hasta el cuarto día hábil del mes de junio de 2013.

16- Licencias Especiales

Se modifican las siguientes licencias con goce de sueldo, quedando redactadas del siguiente modo:

a) En los casos de nacimiento de hijo u otorgamiento de la tenencia de adopción, corresponderán diez días corridos de licencia por paternidad.

b) En los casos de adopción la madre gozará de una licencia de 45 días corridos a partir del otorgamiento formal de la tenencia del menor.

Para el caso que en el futuro por vía legislativa se establezcan licencias de una misma naturaleza jurídica a las presentes, los beneficios respectivos no serán acumulables y se aplicará lo que establezca la norma más favorable para el trabajador.

17 - Compensación Extraordinaria por única vez

Las partes acuerdan el pago de una compensación extraordinaria por única vez, consistente en una suma fija y total de pesos cuatro mil cuatrocientos ($ 4.400.-), con motivo de la celebración, el día 6 de noviembre, del “Día del Bancario”. Dicho beneficio se otorgará con carácter no remunerativo, a todos los trabajadores bancarios. Idéntica suma se abonará a aquellos trabajadores que laboran en los denominados call center.

Teniendo en cuenta el carácter no remunerativo de la compensación regulada en la presente cláusula, la misma no será considerada para el cálculo de horas extras, sueldo anual complementario, vacaciones, indemnizaciones y/o cualquier otra referencia remunerativa.

El pago se efectivizará el día 5 de noviembre de 2013.

18 - Homologación

Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social la correspondiente homologación del presente acuerdo salarial.

Oído lo manifestado precedentemente y no siendo para más, a las 15:00 horas, la funcionaria actuante da por finalizado el acto firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO.

ANEXO I BIS
RAMA ADMINISTRATIVA
VIGENCIA DEL 1/01/2013 al 28/2/2013

COD.CATEGORIACoef                             
Nuevo Básico Convencional Acta 29/05/2013
0INICIAL1
$ 6.281,3
11 AÑO1,04
$ 6.281,3
22 AÑOS1,08
$ 6.281,3
33 AÑOS1,11
$ 6.338,4
44 AÑOS1,13
$ 6.452,6
55 AÑOS1,17
$ 6.681,0
66 AÑOS1,2
$ 6.852,4
77 AÑOS1,24
$ 7.080,8
88 AÑOS1,26
$ 7.195,0
99 AÑOS1,3
$ 7.423,4
1010 AÑOS1,35
$ 7.708,9
1111 AÑOS1,39
$ 7.937,3
1212 AÑOS1,43
$ 8.165,7
1313 AÑOS1,48
$ 8.451,2
1414 AÑOS1,52
$ 8.679,7
1515 AÑOS1,63
$ 9.307,8
2020 AÑOS1,74
$ 9.935,9
2525 AÑOS1,96
$ 11.192,2
3030 AÑOS2,07
$ 11.820,3
3535 AÑOS2,17
$ 12.391,3
2° JEFE DIV 3°2DO JEFE DE DIVISION DE 3RA1,96
$ 11.192,2
2° JEFE DIV 2°2DO JEFE DE DIVISION DE 2DA2,07
$ 11.820,3
2° JEFE DIV 1°2DO JEFE DE DIVISION DE 1RA2,17
$ 12.391,3
JEFE DIV 3°JEFE DE DIVISION DE 3RA2,28
$ 13.019,5
JEFE DIV 2°JEFE DE DIVISION DE 2DA2,5
$ 14.275,7
JEFE DIV 1°JEFE DE DIVISION DE 1RA2,61
$ 14.903,9
2° JEFE DPTO 3°2DO JEFE DE DEPARTAMENTO DE 3RA2,83
$ 16.160,1
2° JEFE DPTO 2°2DO JEFE DE DEPARTAMENTO DE 2DA2,93
$ 16.731,2
2° JEFE DPTO 1°2DO JEFE DE DEPARTAMENTO DE 1RA3,04
$ 17.359,3
JEFE DPTO 3°JEFE DE DEPARTAMENTO DE 3RA3,26
$ 18.615,6
JEFE DPTO 2°JEFE DE DEPARTAMENTO DE 2DA3,48
$ 19.871,8
JEFE DPTO 1°JEFE DE DEPARTAMENTO DE 1RA3,7
$ 21.128,1
JEFE PPAL DPTOJEFE PRINCIPAL DE DEPARTAMENTO4,02
$ 22.955,4
SBGTE 3°SUBGERENTE DEPARTAMENTAL DE 3A4,35
$ 24.906,7
SBGTE 2°SUBGERENTE DEPARTAMENTAL DE 2A4,65
$ 26.552,8
SBGTE 1°SUBGERENTE DEPARTAMENTAL DE 1A4,89
$ 27.923,3

ANEXO II BIS
RAMA ADMINISTRATIVA
VIGENCIA DEL 1/01/2013 al 28/2/2013

COD.CATEGORIACoef
Mínimo Garantizado
0INICIAL1                                       
$ 1.945,0
11 AÑO1,04
$ 1.945,0
22 AÑOS1,08     
$ 1.945,0
33 AÑOS1,11
$ 1.945,0
44 AÑOS1,13
$ 1.945,0
55 AÑOS1,17
$ 1.945,0
66 AÑOS1,2
$ 1.945,0
77 AÑOS1,24
$ 1.945,0
88 AÑOS1,26
$ 1.945,0
99 AÑOS1,3
$ 1.945,0
1010 AÑOS1,35
$ 1.945,0
1111 AÑOS1,39
$ 1.945,0
1212 AÑOS1,43
$ 1.945,0
1313 AÑOS1,48
$ 1.945,0
1414 AÑOS1,52
$ 1.951,2
1515 AÑOS1,63
$ 2.092,4
2020 AÑOS1,74
$ 2.394,5
2525 AÑOS1,96
$ 2.516,1
3030 AÑOS2,07
$ 2.657,3
3535 AÑOS2,17
$ 2.785,7
2° JEFE DIV 3°2DO JEFE DE DIVISION DE 3RA1,96
$ 2.516,1
2° JEFE DIV 2°2DO JEFE DE DIVISION DE 2DA2,07
$ 2.657,3
2° JEFE DIV 1°2DO JEFE DE DIVISION DE 1RA2,17
$ 2.785,7
JEFE DIV 3°JEFE DE DIVISION DE 3RA2,28
$ 2.926,9
JEFE DIV 2°JEFE DE DIVISION DE 2DA2,5
$ 3.209,3
JEFE DIV 1°JEFE DE DIVISION DE 1RA2,61
$ 3.350,5
2° JEFE DPTO 3°2DO JEFE DE DEPARTAMENTO DE 3RA2,83
$ 3.632,9
2° JEFE DPTO 2°2DO JEFE DE DEPARTAMENTO DE 2DA2,93
$ 3.761,3
2° JEFE DPTO 1°2DO JEFE DE DEPARTAMENTO DE 1RA3,04
$ 3.902,5
JEFE DPTO 3°JEFE DE DEPARTAMENTO DE 3RA3,26
$ 4.184,9
JEFE DPTO 2°JEFE DE DEPARTAMENTO DE 2DA3,48
$ 4.467,3
JEFE DPTO 1°JEFE DE DEPARTAMENTO DE 1RA3,7
$ 4.749,7
JEFE PPAL DPTOJEFE PRINCIPAL DE DEPARTAMENTO4,02
$ 5.160,5
SBGTE 3°SUBGERENTE DEPARTAMENTAL DE 3A4,35
$ 5.599,2
SBGTE 2ºSUBGERENTE DEPARTAMENTAL DE 2A4,65
$ 5.969,2
SBGTE 1ºSUBGERENTE DEPARTAMENTAL DE 1A4,89
$ 6.277,3

ANEXO (BASICOS ENERO-FEBRERO 2013)

RAMA SERVICIOSCOEFIC
ORDENANZA 0 AÑOS1,00$ 6.281,3
ORDENANZA 1 AÑOS1,02$ 6.281,3
ORDENANZA 2 AÑOS1,03$ 6.281,3
ORDENANZA 3 AÑOS1,04$ 6.281,3
ORDENANZA 4 AÑOS1,06$ 6.281,3
ORDENANZA 5 AÑOS1,09$ 6.281,3
ORDENANZA 6 AÑOS1,10$ 6.281,3
ORDENANZA 7 AÑOS1,11$ 6.338,4
ORDENANZA 8 AÑOS1,13$ 6.452,6
ORDENANZA 9 AÑOS1,14$ 6.509,7
ORDENANZA 10 AÑOS1,19$ 6.795,2
ORDENANZA 11 AÑOS1,20$ 6.852,3
ORDENANZA 12 AÑOS1,22$ 6.966,5
ORDENANZA 13 AÑOS1,24$ 7.080,7
ORDENANZA 14 AÑOS1,27$ 7.252,0
ORDENANZA 15 AÑOS1,30$ 7.423,4
ORDENANZA 16 AÑOS1,32$ 7.537,6
ORDENANZA 17 AÑOS1,35$ 7.708,9
ORDENANZA 18 AÑOS1,38$ 7.880,2
ORDENANZA 19 AÑOS1,40$ 7.994,4
ORDENANZA 20 AÑOS1,42$ 8.108,6
ORDENANZA 25 AÑOS1,44$ 8.222,8
ORDENANZA 30 AÑOS1,46$ 8.337,0
ORDENANZA 35 AÑOS1,48$ 8.451,2
SUBJEFE SERV 3RA1,42$ 8.108,6
SUBJEFE SERV 2RA1,44$ 8.222,8
SUBJEFE SERV 1RA1,46$ 8.337,0
JEFE SERV 3RA1,48$ 8.451,2
JEFE SERV 2RA1,50$ 8.565,4
JEFE SERV 1RA1,53$ 8.736,7
SUPERV. SERV 3RA1,55$ 8.850,9
SUPERV. SERV 2RA1,59$ 9.079,3
SUPERV. SERV 1RA1,62$ 9.250,6
SUBMAY. ESPEC. 3RA1,67$ 9.536,2
SUBMAY. ESPEC. 2RA1,72$ 9.821,7
SUBMAY. ESPEC. 1RA1,81$ 10.335,6
SUBMAYORDOMO GRAL2,17$ 12.391,3
MAYORDOMO GENERAL2,54$ 14.504,1

ANEXO (AUMENTO MINIMO GARANTIZADO ENERO-FEBRERO 2013)

RAMA SERVICIOSCOEFIC
ORDENANZA 0 AÑOS1,00$ 1.945,0
ORDENANZA 1 AÑOS1,02$ 1.945,0
ORDENANZA 2 AÑOS1,03$ 1.945,0
ORDENANZA 3 AÑOS1,04$ 1.945,0
ORDENANZA 4 AÑOS1,06$ 1.945,0
ORDENANZA 5 AÑOS1,09$ 1.945,0
ORDENANZA 6 AÑOS1,10$ 1.945,0
ORDENANZA 7 AÑOS1,11$ 1.945,0
ORDENANZA 8 AÑOS1,13$ 1.945,0
ORDENANZA 9 AÑOS1,14$ 1.945,0
ORDENANZA 10 AÑOS1,19$ 1.945,0
ORDENANZA 11 AÑOS1,20$ 1.945,0
ORDENANZA 12 AÑOS1,22$ 1.945,0
ORDENANZA 13 AÑOS1,24$ 1.945,0
ORDENANZA 14 AÑOS1,27$ 1.945,0
ORDENANZA 15 AÑOS1,30$ 1.945,0
ORDENANZA 16 AÑOS1,32$ 1.945,0
ORDENANZA 17 AÑOS1,35$ 1.945,0
ORDENANZA 18 AÑOS1,38$ 1.945,0
ORDENANZA 19 AÑOS1,40$ 1.945,0
ORDENANZA 20 AÑOS1,42$ 1.945,0
ORDENANZA 25 AÑOS1,44$ 1.945,0
ORDENANZA 30 AÑOS1,46$ 1.945,0
ORDENANZA 35 AÑOS1,48$ 1.945,0
SUBJEFE SERV 3RA1,42$ 1.945,0
SUBJEFE SERV 2RA1,44$ 1.945,0
SUBJEFE SERV 1RA1,46$ 1.945,0
JEFE SERV 3RA1,48$ 1.945,0
JEFE SERV 2RA1,50$ 1.945,0
JEFE SERV 1RA1,53$ 1.964,1
SUPERV. SERV 3RA1,55$ 1.989,8
SUPERV. SERV 2RA1,59$ 2.041,1
SUPERV. SERV 1RA1,62$ 2.079,6
SUBMAY. ESPEC. 3RA1,67$ 2.143,8
SUBMAY. ESPEC. 2RA1,72$ 2.208,0
SUBMAY. ESPEC. 1RA1,81$ 2.323,6
SUBMAYORDOMO GRAL2,17$ 2.785,7
MAYORDOMO GENERAL2,54$ 3.260,7

ANEXO (BASICOS ENERO-FEBRERO 2013)

RAMA MAESTRANZACOEFIC
MAESTRANZA 0 AÑOS1,00$ 6.281,3
MAESTRANZA 1 AÑOS1,03$ 6.281,3
MAESTRANZA 2 AÑOS1,04$ 6.281,3
MAESTRANZA 3 AÑOS1,06$ 6.281,3
MAESTRANZA 4 AÑOS1,08$ 6.281,3
MAESTRANZA 5 AÑOS1,11$ 6.338,4
MAESTRANZA 6 AÑOS1,13$ 6.452,6
MAESTRANZA 7 AÑOS1,14$ 6.509,7
MAESTRANZA 8 AÑOS1,16$ 6.623,9
MAESTRANZA 9 AÑOS1,17$ 6.681,0
MAESTRANZA 10 AÑOS1,22$ 6.966,5
MAESTRANZA 11 AÑOS1,24$ 7.080,7
MAESTRANZA 12 AÑOS1,26$ 7.194,9
MAESTRANZA 13 AÑOS1,29$ 7.366,2
MAESTRANZA 14 AÑOS1,30$ 7.423,4
MAESTRANZA 15 AÑOS1,33$ 7.594,7
MAESTRANZA 16 AÑOS1,35$ 7.708,9
MAESTRANZA 17 AÑOS1,39$ 7.937,3
MAESTRANZA 18 AÑOS1,41$ 8.051,5
MAESTRANZA 19 AÑOS1,44$ 8.222,8
MAESTRANZA 20 AÑOS1,48$ 8.451,2
MAESTRANZA 25 AÑOS1,53$ 8.736,7
MAESTRANZA 30 AÑOS1,62$ 9.250,6
MAESTRANZA 35 AÑOS1,66$ 9.479,0
JEFE DE EQUIPO 3DA1,48$ 8.451,2
JEFE DE EQUIPO 2DA1,53$ 8.736,7
JEFE DE EQUIPO 1DA1,62$ 9.250,6
SUBJEFE DE TALLER 3RA1,66$ 9.479,0
SUBJEFE DE TALLER 2RA1,67$ 9.536,2
SUBJEFE DE TALLER 1RA1,72$ 9.821,7
JEFE DE TALLER 3RA1,73$ 9.878,8
JEFE DE TALLER 2RA1,77$ 10.107,2
JEFE DE TALLER 1RA1,81$ 10.335,6
SUPERVISOR DE TALLERES 3RA1,84$ 10.506,9
SUPERVISOR DE TALLERES 2RA1,90$ 10.849,5
SUPERVISOR DE TALLERES 1RA2,00$ 11.420,5
SUBCAPATAZ GRAL2,17$ 12.391,3
CAPATAZ GENERAL2,36$ 13.476,2

ANEXO (AUMENTO MINIMO GARANTIZADO ENTERO-FEBRERO 2013)

RAMA MAESTRANZACOEFIC
MAESTRANZA 0 AÑOS1,00$ 1.945,0
MAESTRANZA 1 AÑOS1,03$ 1.945,0
MAESTRANZA 2 AÑOS1,04$ 1.945,0
MAESTRANZA 3 AÑOS1,06$ 1.945,0
MAESTRANZA 4 AÑOS1,08$ 1.945,0
MAESTRANZA 5 AÑOS1,11$ 1.945,0
MAESTRANZA 6 AÑOS1,13$ 1.945,0
MAESTRANZA 7 AÑOS1,14$ 1.945,0
MAESTRANZA 8 AÑOS1,16$ 1.945,0
MAESTRANZA 9 AÑOS1,17$ 1.945,0
MAESTRANZA 10 AÑOS1,22$ 1.945,0
MAESTRANZA 11 AÑOS1,24$ 1.945,0
MAESTRANZA 12 AÑOS1,26$ 1.945,0
MAESTRANZA 13 AÑOS1,29$ 1.945,0
MAESTRANZA 14 AÑOS1,30$ 1.945,0
MAESTRANZA 15 AÑOS1,33$ 1.945,0
MAESTRANZA 16 AÑOS1,35$ 1.945,0
MAESTRANZA 17 AÑOS1,39$ 1.945,0
MAESTRANZA 18 AÑOS1,41$ 1.945,0
MAESTRANZA 19 AÑOS1,44$ 1.945,0
MAESTRANZA 20 AÑOS1,48$ 1.945,0
MAESTRANZA 25 AÑOS1,53$ 1.964,1
MAESTRANZA 30 AÑOS1,62$ 2.079,6
MAESTRANZA 35 AÑOS1,66$ 2.131,0
JEFE DE EQUIPO 3DA1,48$ 1.945,0
JEFE DE EQUIPO 2DA1,53$ 1.964,1
JEFE DE EQUIPO 1DA1,62$ 2.079,6
SUBJEFE DE TALLER 3RA1,66$ 2.131,0
SUBJEFE DE TALLER 2RA1,67$ 2.143,8
SUBJEFE DE TALLER 1RA1,72$ 2.208,0
JEFE DE TALLER 3RA1,73$ 2.220,9
JEFE DE TALLER 2RA1,77$ 2.272,2
JEFE DE TALLER 1RA1,81$ 2.323,6
SUPERVISOR DE TALLERES 3RA1,84$ 2.362,1
SUPERVISOR DE TALLERES 2RA1,90$ 2.439,1
SUPERVISOR DE TALLERES 1RA2,00$ 2.567,5
SUBCAPATAZ GRAL2,17$ 2.785,7
CAPATAZ GENERAL2,36$ 3.029,6

ANEXO I
RAMA ADMINISTRATIVA
VIGENCIA DEL 1/3/2013

COD.CATEGORIACoef
Nuevo Básico Convencional Acta 29/05/2013
0INICIAL1
$ 6.490,7
11 AÑO1,04
$ 6.490,7
22 AÑOS1,08
$ 6.490,7
33 AÑOS1,11
$ 6.549,7
44 AÑOS1,13
$ 6.667,7
55 AÑOS1,17
$ 6.903,7
66 AÑOS1,2
$ 7.080,8
77 AÑOS1,24
$ 7.316,8
88 AÑOS1,26
$ 7.434,8
99 AÑOS1,3
$ 7.670,8
1010 AÑOS1,35
$ 7.965,9
1111 AÑOS1,39                                       
$ 8.201,9
1212 AÑOS1,43
$ 8.437,9
1313 AÑOS1,48
$ 8.732,9
1414 AÑOS1,52
$ 8.969,0
1515 AÑOS1 63
$ 9.618,0
2020 AÑOS1,74
$ 10.267,1
2525 AÑOS1,96
$ 11.565,3
3030 AÑOS2,07
$ 12.214,3
3535 AÑOS2,17
$ 12.804,4
2° JEFE DIV 3°2DO JEFE DE DIVISION DE 3RA1,96
$ 11.565,3
2° JEFE DIV 2°2DO JEFE DE DIVISION DE 2DA2,07
$ 12.214,3
2° JEFE DIV 1°2DO JEFE DE DIVISION DE 1RA2,17
$ 12.804,4
JEFE DIV 3°JEFE DE DIVISION DE 3RA2,28
$ 13.453,4
JEFE DIV 2°JEFE DE DIVISION DE 2DA2,5
$ 14.751,6
JEFE DIV 1°JEFE DE DIVISION DE 1RA2,61
$ 15.400,7
2° JEFE DPTO 3°2DO JEFE DE DEPARTAMENTO DE 3RA2,83
$ 16.698,8
2° JEFE DPTO 2°2DO JEFE DE DEPARTAMENTO DE 2DA2,93
$ 17.288,9
2° JEFE DPTO 1°2DO JEFE DE DEPARTAMENTO DE 1RA3,04
$ 17.937,9
JEFE DPTO 3°JEFE DE DEPARTAMENTO DE 3RA3,26
$ 19.236,1
JEFE DPTO 2°JEFE DE DEPARTAMENTO DE 2DA3,48
$ 20.534,2
JEFE DPTO 1°JEFE DE DEPARTAMENTO DE 1RA3,7
$ 21.832,4
JEFE PPAL DPTOJEFE PRINCIPAL DE DEPARTAMENTO4,02
$ 23.720,6
SBGTE 3°SUBGERENTE DEPARTAMENTAL DE 3A4,35
$ 25.736,9
SBGTE 2°SUBGERENTE DEPARTAMENTAL DE 2A4,65
$ 27.437,9
SBGTE 1°SUBGERENTE DEPARTAMENTAL DE 1A4,89
$ 28.854,1

ANEXO II
RAMA ADMINISTRATIVA
VIGENCIA DEL 1/3/2013

COD.CATEGORIACoef
Mínimo Garantizado
0INICIAL1
$ 2.400,0
11 AÑO1,04
$ 2.400,0
22 AÑOS1,08
$ 2.400,0
33 AÑOS1,11                                              
$ 2.400,0
44 AÑOS1,13                                         
$ 2.400,0
55 AÑOS1,17               
$ 2.400,0
66 AÑOS1,2
$ 2.400,0
77 AÑOS1,24
$ 2.400,0
88 AÑOS1,26
$ 2.400,0
99 AÑOS1,3
$ 2.400,0
1010 AÑOS1,35
$ 2.400,0
1111 AÑOS1,39
$ 2.400,0
1212 AÑOS1,43
$ 2.400,0
1313 AÑOS1,48
$ 2.400,0
1414 AÑOS1,52
$ 2.400,0
1515 AÑOS1,63
$ 2.400,0
2020 AÑOS1,74
$ 2.400,0
2525 AÑOS1,96
$ 2.599,9
3030 AÑOS2,07
$ 2.745,9
3535 AÑOS2,17
$ 2.878,5
2° JEFE DIV 3°2DO JEFE DE DIVISION DE 3RA1,96
$ 2.599,9
2° JEFE DIV 2°2DO JEFE DE DIVISION DE 2DA2,07
$ 2.745,9
2° JEFE DIV 1°2DO JEFE DE DIVISION DE 1RA2,17
$ 2.878,5
JEFE DIV 3°JEFE DE DIVISION DE 3RA2,28
$ 3.024,4
JEFE DIV 2°JEFE DE DIVISION DE 2DA2,5
$ 3.316,3
JEFE DIV 1°JEFE DE DIVISION DE 1RA2,61
$ 3.462,2
2° JEFE DPTO 3°2DO JEFE DE DEPARTAMENTO DE 3RA2,83
$ 3.754,0
2° JEFE DPTO 2°2DO JEFE DE DEPARTAMENTO DE 2DA2,93
$ 3.886,6
2° JEFE DPTO 1°2DO JEFE DE DEPARTAMENTO DE 1RA3,04
$ 4.032,6
JEFE DPTO 3°JEFE DE DEPARTAMENTO DE 3RA3,26
$ 4.324,4
JEFE DPTO 2°JEFE DE DEPARTAMENTO DE 2DA3,48
$ 4.616,2
JEFE DPTO 1°JEFE DE DEPARTAMENTO DE 1RA3,7
$ 4.908,1
JEFE PPAL DPTOJEFE PRINCIPAL DE DEPARTAMENTO4,02
$ 5.332,5
SBGTE 3°SUBGERENTE DEPARTAMENTAL DE 3A4,35
$ 5.785,8
SBGTE 2SUBGERENTE DEPARTAMENTAL DE 2A4,65
$ 6.168,2
SBGTE 1°SUBGERENTE DEPARTAMENTAL DE 1A4,89
$ 6.486,6

ANEXO (BASICOS MARZO- DICIEMBRE 2013)

RAMA MAESTRANZACOEFIC
MAESTRANZA 0 AÑOS1,00$ 6.490,7
MAESTRANZA 1 AÑOS1,03$ 6.490,7
MAESTRANZA 2 AÑOS1,04$ 6.490,7
MAESTRANZA 3 AÑOS1,06$ 6.490,7
MAESTRANZA 4 AÑOS1,08$ 6.490,7
MAESTRANZA 5 AÑOS1,11$ 6.549,7
MAESTRANZA 6 AÑOS1,13$ 6.667,7
MAESTRANZA 7 AÑOS1,14$ 6.726,7
MAESTRANZA 8 AÑOS1,16$ 6.844,7
MAESTRANZA 9 AÑOS1,17$ 6.903,7
MAESTRANZA 10 AÑOS1,22$ 7.198,8
MAESTRANZA 11 AÑOS1,24$ 7.316,8
MAESTRANZA 12 AÑOS1,26$ 7.434,8
MAESTRANZA 13 AÑOS1,29$ 7.611,8
MAESTRANZA 14 AÑOS1,30$ 7.670,8
MAESTRANZA 15 AÑOS1,33$ 7.847,8
MAESTRANZA 16 AÑOS1,35$ 7.965,9
MAESTRANZA 17 AÑOS1,39$ 8.201,9
MAESTRANZA 18 AÑOS1,41$ 8.319,9
MAESTRANZA 19 AÑOS1,44$ 8.496,9
MAESTRANZA 20 AÑOS1,48$ 8.732,9
MAESTRANZA 25 AÑOS1,53$ 9.028,0
MAESTRANZA 30 AÑOS1,62$ 9.559,0
MAESTRANZA 35 AÑOS1,66$ 9.795,0
JEFE DE EQUIPO 3DA1,48$ 8.732,9
JEFE DE EQUIPO 2DA1,53$ 9.028,0
JEFE DE EQUIPO 1DA1,62$ 9.559,0
SUBJEFE DE TALLER 3RA1,66$ 9.795,0
SUBJEFE DE TALLER 2RA1,67$ 9.854,1
SUBJEFE DE TALLER 1RA1,72$ 10.149,1
JEFE DE TALLER 3RA1,73$ 10.208,1
JEFE DE TALLER 2RA1,77$ 10.444,1
JEFE DE TALLER 1RA1,81$ 10.680,1
SUPERVISOR DE TALLERES 3RA1,84$ 10.857,2
SUPERVISOR DE TALLERES 2RA1,90$ 11.211,2
SUPERVISOR DE TALLERES 1RA2,00$ 11.801,3
SUBCAPATAZ GRAL2,17$ 12.804,4
CAPATAZ-GENERAL2,36$ 13.925,5

ANEXO (AUMENTO MINIMO GARANTIZADO MARZO-DICIEMBRE 2013)

RAMA MAESTRANZACOEFIC
MAESTRANZA 0 AÑOS1,00$ 2.400,0
MAESTRANZA 1 AÑOS1,03$ 2.400,0
MAESTRANZA 2 AÑOS1,04$ 2.400,0
MAESTRANZA 3 AÑOS1,06$ 2.400,0
MAESTRANZA 4 AÑOS1,08$ 2.400,0
MAESTRANZA 5 AÑOS1,11$ 2.400,0
MAESTRANZA 6 AÑOS1,13$ 2.400,0
MAESTRANZA 7 AÑOS1,14$ 2.400,0
MAESTRANZA 8 AÑOS1,16$ 2.400,0
MAESTRANZA 9 AÑOS1,17$ 2.400,0
MAESTRANZA 10 AÑOS1,22$ 2.400,0
MAESTRANZA 11 AÑOS1,24$ 2.400,0
MAESTRANZA 12 AÑOS1,26$ 2.400,0
MAESTRANZA 13 AÑOS1,29$ 2.400,0
MAESTRANZA 14 AÑOS1,30$ 2.400,0
MAESTRANZA 15 AÑOS1,33$ 2.400,0
MAESTRANZA 16 AÑOS1,35$ 2.400,0
MAESTRANZA 17 AÑOS1,39$ 2.400,0
MAESTRANZA 18 AÑOS1,41$ 2.400,0
MAESTRANZA 19 AÑOS1,44$ 2.400,0
MAESTRANZA 20 AÑOS1,48$ 2.400,0
MAESTRANZA 25 AÑOS1,53$ 2.400,0
MAESTRANZA 30 AÑOS1,62$ 2.400,0
MAESTRANZA 35 AÑOS1,66$ 2.400,0
JEFE DE EQUIPO 3DA1,48$ 2.400,0
JEFE DE EQUIPO 2DA1,53$ 2.400,0
JEFE DE EQUIPO 1DA1,62$ 2.400,0
SUBJEFE DE TALLER 3RA1,66$ 2.400,0
SUBJEFE DE TALLER 2RA1,67$ 2.400,0
SUBJEFE DE TALLER 1RA1,72$ 2.400,0
JEFE DE TALLER 3RA1,73$ 2.400,0
JEFE DE TALLER 2RA1,77$ 2.400,0
JEFE DE TALLER 1RA1,81$ 2.401,0
SUPERVISOR DE TALLERES 3RA1,84$ 2.440,8
SUPERVISOR DE TALLERES 2RA1,90$ 2.520,4
SUPERVISOR DE TALLERES 1RA2,00$ 2.653,0
SU BCAPATAZ GRAL2,17$ 2.878,5
CAPATAZ GENERAL2,36$ 3.310,5

ANEXO (BASICOS MARZO-DICIEMBRE 2013)

RAMA SERVICIOSCOEFIC
ORDENANZA 0 AÑOS1,00$ 6.490,7
ORDENANZA 1 AÑOS1,02$ 6.490,7
ORDENANZA 2 AÑOS1,03$ 6.490,7
ORDENANZA 3 AÑOS1,04$ 6.490,7
ORDENANZA 4 AÑOS1,06$ 6.490,7
ORDENANZA 5 AÑOS1,09$ 6.490,7
ORDENANZA 6 AÑOS1,10$ 6.490,7
ORDENANZA 7 AÑOS1,11$ 6.549,7
ORDENANZA 8 AÑOS1,13$ 6.667,7
ORDENANZA 9 AÑOS1,14$ 6.726,7
ORDENANZA 10 AÑOS1,19$ 7.021,7
ORDENANZA 11 AÑOS1,20$ 7.080,8
ORDENANZA 12 AÑOS1,22$ 7.198,8
ORDENANZA 13 AÑOS1,24$ 7.316,8
ORDENANZA 14 AÑOS1,27$ 7.493,8
ORDENANZA 15 AÑOS1,30$ 7.670,8
ORDENANZA 16 AÑOS1,32$ 7.788,8
ORDENANZA 17 AÑOS1,35$ 7.965,9
ORDENANZA 18 AÑOS1,38$ 8.142,9
ORDENANZA 19 AÑOS1,40$ 8.260,9
ORDENANZA 20 AÑOS1,42$ 8.378,9
ORDENANZA 25 AÑOS1,44$ 8.496,9
ORDENANZA 30 AÑOS1,46$ 8.614,9
ORDENANZA 35 AÑOS1,48$ 8.732,9
SUBJEFE SERV 3RA1,42$ 8.378,9
SUBJEFE SERV 2RA1,44$ 8.496,9
SUBJEFE SERV 1RA1,46$ 8.614,9
JEFE SERV 3RA1,48$ 8.732,9
JEFE SERV 2RA1,50$ 8.850,9
JEFE SERV 1RA1,53$ 9.028,0
SUPERV. SERV 3RA1,55$ 9.146,0
SUPERV. SERV 2RA1,59$ 9.382,0
SUPERV. SERV 1RA1,62$ 9.559,0
SUBMAY. ESPEC. 3RA1,67$ 9.854,1
SUBMAY. ESPEC. 2RA1,72$ 10.149,1
SUBMAY. ESPEC. 1RA1,81$ 10.680,1
SUBMAYORDOMO GRAL2,17$ 12.804,4
MAYORDOMO GENERAL2,54$ 14.987,6

ANEXO (AUMENTO MINIMO GARANTIZADO MARZO-DICIEMBRE 2013)

RAMA SERVICIOSCOEFIC
ORDENANZA 0 AÑOS1,00$ 2.400,0
ORDENANZA 1 AÑOS1,02$ 2.400,0
ORDENANZA 2 AÑOS1,03$ 2.400,0
ORDENANZA 3 AÑOS1,04$ 2.400,0
ORDENANZA 4 AÑOS1,06$ 2.400,0
ORDENANZA 5 AÑOS1,09$ 2.400,0
ORDENANZA 6 AÑOS1,10$ 2.400,0
ORDENANZA 7 AÑOS1,11$ 2.400,0
ORDENANZA 8 AÑOS1,13$ 2.400,0
ORDENANZA 9 AÑOS1,14$ 2.400,0
ORDENANZA 10 AÑOS1,19$ 2.400,0
ORDENANZA 11 AÑOS1,20$ 2.400,0
ORDENANZA 12 AÑOS1,22$ 2.400,0
ORDENANZA 13 AÑOS1,24$ 2.400,0
ORDENANZA 14 AÑOS1,27$ 2.400,0
ORDENANZA 15 AÑOS1,30$ 2.400,0
ORDENANZA 16 AÑOS1,32$ 2.400,0
ORDENANZA 17 AÑOS1,35$ 2.400,0
ORDENANZA 18 AÑOS1,38$ 2.400,0
ORDENANZA 19 AÑOS1,40$ 2.400,0
ORDENANZA 20 AÑOS1,42$ 2.400,0
ORDENANZA 25 AÑOS1,44$ 2.400,0
ORDENANZA 30 AÑOS1,46$ 2.400,0
ORDENANZA 35 AÑOS1,48$ 2.400,0
SUBJEFE SERV 3RA1,42$ 2.400,0
SUBJEFE SERV 2RA1,44$ 2.400,0
SUBJEFE SERV 1RA1,46$ 2.400,0
JEFE SERV 3RA1,48$ 2.400,0
JEFE SERV 2RA1,50$ 2.400,0
JEFE SERV 1RA1,53$ 2.400,0
SUPERV. SERV 3RA1,55$ 2.400,0
SUPERV. SERV 2RA1,59$ 2.400,0
SUPERV. SERV 1RA1,62$ 2.400,0
SUBMAY. ESPEC. 3RA1,67$ 2.400,0
SUBMAY. ESPEC. 2RA1,72$ 2.400,0
SUBMAY. ESPEC. 1RA1,81$ 2.401,0
SUBMAYORDOMO GRAL2,17$ 2.878,5
MAYORDOMO GENERAL2,54$ 3.369,3