MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 712/2013

Registro Nº 626/2013

Bs. As., 27/6/2013

VISTO el Expediente Nº 1.539.252/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley de Procedimiento Administrativo Nº 19.549, el Decreto Nº 1.759/72 (t.o. 1991) y la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 603 de fecha 22 de mayo de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente Nº 1.539.252/12 se dictó la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 603, de fecha 22 de Mayo de 2013, por la que se declararon homologados los Acuerdos obrantes a fojas 96/98, conjuntamente con las escalas salariales obrantes a fojas 103/114 y a fojas 99/100 del Expediente Nº 1.539.252/12, conforme a lo establecido por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el acuerdo obrante a fojas 96/98 conjuntamente con las escalas salariales de fojas 103/114, ha sido celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), por la parte sindical, y por el sector empresario, la ASOCIACION DE BANCOS PRIVADOS DE CAPITAL ARGENTINO (ADEBA), la ASOCIACION DE LA BANCA ESPECIALIZADA (ABE) y la ASOCIACION DE BANCOS DE LA ARGENTINA (ABA).

Que el acuerdo obrante a fojas 99/100, ha sido celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), por la parte sindical, y la ASOCIACION DE BANCOS PUBLICOS Y PRIVADOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ABAPPRA), por la parte empresaria.

Que en los considerandos Quinto y Octavo de la mencionada Resolución se configuró un error al consignar la fecha de vigencia de los incrementos salariales pactados, debiendo decir “a partir del 1° de Enero de 2013” en lugar de “a partir del 1° de Marzo de 2013”.

Que tratándose de un error material involuntario debe subsanarse a fin de evitar futuras confusiones, procediéndose a emitir el presente acto administrativo materializando la rectificación correspondiente.

Que a los fines expuestos se pone de relieve que las enmiendas a efectuarse no alteran en lo sustancial el acto administrativo oportunamente dictado, el que conserva su eficacia y demás efectos en todo lo no modificado por el presente.

Que la rectificatoria de errores materiales resulta plenamente viable, conforme las prescripciones del artículo 101 del Decreto Nº 1.759/72 (t.o. 1991), reglamentario de la Ley de Procedimiento Administrativo Nº 19.549.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Rectifícase el Considerando Quinto de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 603, de fecha 22 de Mayo de 2013, el que quedará redactado en los siguientes términos: “Que mediante el acuerdo de fojas 96/98 y las escalas salariales de fojas 103/114, las partes convienen sustancialmente un incremento salarial de carácter remunerativo a partir del 1° de Enero hasta el 31 de Diciembre de 2013, conforme a las condiciones y términos pactados en dicho texto”.

ARTICULO 2° — Rectifícase el Considerando Octavo de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 603, de fecha 22 de Mayo de 2013, el que quedará redactado en los siguientes términos: “Que en el mismo sentido mediante el acuerdo de fojas 99/100, los sectores involucrados establecen un incremento salarial de carácter remunerativo a partir del 1° de Enero hasta el 31 de Diciembre de 2013.

ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación tome razón de la presente medida rectificatoria de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 603 de fecha 22 de Mayo de 2013.

ARTICULO 4° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 18/75.

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.539.252/12

Buenos Aires, 01 de Julio de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 712/13 se ha tomado razón de la rectificación de los considerandos quinto y octavo de la RESOLUCION ST Nº 603/13, quedando registrado el presente acto administrativo bajo el número 626/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.