MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 713/2013
Registro Nº 627/2013
Bs. As., 27/6/2013
VISTO, el Expediente Nº 1.204.308/07 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes Nº 14.250 (t.o. 2004) y
Nº 14.786, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995 y las
Resoluciones de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1507 de fecha 3 de
noviembre de 2009, Nº 831 del 5 de julio de 2010, Nº 529 del 27 mayo de
2011 y Nº 927 del 26 de junio de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1507/09, se
dispusieron medidas necesarias para superar el conflicto colectivo que
tramitó oportunamente en el Expediente citado en el Visto, prorrogadas
por Resoluciones de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 529/11 y Nº 927/12.
Que por Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 831/10, se estableció
una contribución empresaria destinada a medicamentos y farmacia en
forma complementaria a la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº
1507/09.
Que todas las Resoluciones fueron dictadas en ejercicio de las
facultades conferidas a esta Cartera de Estado, en su carácter de
autoridad de aplicación de las Leyes Nº 14.250 (t.o. 2004) y Nº 14.786
y conforme a lo requerido por las partes involucradas.
Que como corolario de lo establecido por las Resoluciones precitadas,
resta establecer el valor de la contribución empresaria, enmarcada en
lo oportunamente previsto por el artículo 1° de la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 831 del 5 de julio de 2010, a abonar por las
empresas al SINDICATO DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE TIERRA DEL FUEGO.
Que la contribución precedentemente referida estará a cargo de los
empleadores y se abonará respecto de cada trabajador comprendido en el
convenio colectivo de trabajo Nº 643/12 que se desempeñe en el ámbito
territorial de la PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO E ISLAS DEL ATLANTICO
SUR, siendo su destino específico, la cobertura de gastos por
prestaciones de medicamentos y farmacias que brinda la Asociación
Sindical beneficiaria.
Que el dictado de la presente se enmarca en el contexto de paz social
vigente entre las partes y por tanto lo aquí dispuesto esta alcanzado
por lo establecido en el artículo 5° Resolución S.T. Nº 927/12.
Que en función facultades de esta Cartera Laboral en materia de
negociación colectiva y resolución de conflictos colectivos, como así
también de los antecedentes y particularidades del conflicto de marras
y en miras a consolidar el estado actual de paz social oportunamente
alcanzado entre las partes, resulta necesario el dictado del presente
acto administrativo.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por Ley Nº 14.250
(t.o. 2004), la Ley Nº 14.786 y por el Decreto Nº 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Establécese, en forma complementaria con lo dispuesto por
la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 927/12, que los
empleadores del comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº
643/12 dentro de la Provincia de TIERRA DEL FUEGO E ISLAS DEL ATLANTICO
SUR abonarán, en concepto de contribución empresaria destinada a
medicamentos y farmacia a favor del SINDICATO DEL PETROLEO Y GAS
PRIVADO DE TIERRA DEL FUEGO, la suma de PESOS DOSCIENTOS VEINTICINCO ($
225.-) en los meses de julio, septiembre, noviembre de 2013 y enero de
2014, por cada trabajador al que se le aplica el citado convenio
colectivo de trabajo en el referido ámbito territorial.
ARTICULO 2° — Lo establecido en el artículo precedente está alcanzado
por lo dispuesto, en el artículo 5° de la Resolución S.T. Nº 927/12,
sobre mantenimiento de la paz social en los términos allí estipulados.
ARTICULO 3° — Regístrese la presente resolución en el Departamento
Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo
dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido pase a la
Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento
Coordinación tome razón de la presente medida en relación al Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 643/12.
ARTICULO 4° — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 5º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a la CAMARA DE EXPLORACION y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS
(C.E.P.H.), la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES
(C.E.O.P.E.), al SINDICATO DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE TIERRA DEL
FUEGO y a la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO.
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.204.308/07
Buenos Aires, 02 de Julio de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 713/13, se ha
tomado razón de lo establecido en el artículo 1° de dicha resolución,
quedando registrado bajo el número 627/13. — JORGE A. INSUA, Registro
de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.