PRESIDENCIA DE LA NACION
Decreto 1079/2013
Autorízase a funcionarios de la Secretaría de Cultura, con competencia
para resolver el otorgamiento de licencias anuales ordinarias, a
transferir las aún no utilizadas por los agentes de sus respectivas
áreas.
Bs. As., 7/8/2013
VISTO el Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias aprobado
por Decreto Nº 3413 del 28 de diciembre de 1979 y sus modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 9°, inciso b) del mencionado Régimen, a los efectos del
otorgamiento de la licencia anual ordinaria, determina que procede
considerar el período comprendido entre el 1° de diciembre del año al
que corresponda y el 30 de noviembre del año siguiente, debiendo
usufructuarse esa licencia dentro de dicho lapso.
Que, a su vez, el inciso c) de dicho artículo 9° establece que el
referido beneficio sólo puede ser transferido al período siguiente por
la autoridad facultada para acordarlo, cuando concurran circunstancias
fundadas en razones de servicio, no previendo que por esa causa se
pueda aplazar la concesión de la licencia por más de un año.
Que, en el ámbito de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA
NACION, se presenta la particular situación de que diversos agentes no
han podido usufructuar sus licencias anuales ordinarias
correspondientes a los años 2007, 2008, 2009, 2010 y 2011 por razones
de servicio.
Que las funciones asignadas a la citada Secretaría tienen vinculación
directa con el accionar de la Primera Magistrada y, por ende, no deben
verse afectadas por la obligación de que los agentes que se encuentran
en tal situación usufructúen dicha licencia antes del 30 de noviembre
próximo.
Que, en consecuencia y a fin de no lesionar derechos incuestionables,
procede facultar a las autoridades competentes en materia de
otorgamiento de las licencias anuales ordinarias de dicha Secretaría
para resolver la transferencia de las mismas, al margen de las normas
generales en vigor.
Que ha tomado intervención en autos la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS
de la DIRECCION GENERAL DE GESTION ADMINISTRATIVA Y ASUNTOS JURIDICOS
de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emergentes del
artículo 99, inciso 1 de la Constitución Nacional y conforme el
artículo 13 del Decreto Nº 977 de fecha 6 de julio de 1995.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Autorízase a los
funcionarios de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION
con competencia para resolver el otorgamiento de licencias anuales
ordinarias, a transferir, al período comprendido entre el 1° de
diciembre de 2013 y el 30 de noviembre de 2014, como medida de
excepción a lo dispuesto por el artículo 9°, inciso c) del Régimen de
Licencias, Justificaciones y Franquicias aprobado por Decreto Nº 3413
del 28 de diciembre de 1979 y sus modificatorios, las licencias de
aquel carácter devengadas por los años 2007, 2008, 2009, 2010 y 2011
aún no utilizadas por los agentes de sus respectivas áreas.
Art. 2° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal F. Randazzo.