Administración Federal de Ingresos Públicos

EXPORTACIONES


Resolución General 3519


Valores referenciales de carácter preventivo. Resolución General Nº 2.716. Norma complementaria.


Bs. As., 5/8/2013

VISTO la Actuación SIGEA Nº 13707-55-2013 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General Nº 2.716 dispuso que este Organismo establecerá los valores referenciales de exportación de carácter preventivo para cualquiera de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), los cuales constituyen un primer control de las declaraciones en resguardo del interés fiscal.

Que dicho control está orientado a perfeccionar el sistema de selectividad en materia de valor, a efectos de detectar desvíos respecto de los valores usuales para mercaderías idénticas o similares.

Que, en el marco de las tareas de evaluación de riesgos, se ha realizado un estudio referido al valor de la mercadería detallada en el Anexo I de la presente, en el que se han considerado las fuentes de información internas y externas previstas en el Artículo 2° de la citada resolución general.

Que como resultado del mencionado estudio la Dirección de Gestión del Riesgo, mediante el informe elaborado al respecto, aconseja actualizar los valores referenciales para las mercaderías analizadas.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Control Aduanero y Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1° — Establécense los valores referenciales que constan en los Anexos I “Listado de mercaderías con valor referencial” y II “Países de destino de las mercaderías”.

Art. 2° — Las áreas intervinientes deberán priorizar el control de valor en aquellas destinaciones de exportación cuyos precios declarados presenten un desvío mayor al VEINTE POR CIENTO (20%) respecto del valor referencial establecido.

Art. 3° — Déjanse sin efecto los valores referenciales de exportación indicados en el Anexo III.

Art. 4° — Apruébanse los Anexos I, II y III que forman parte de esta resolución general.

Art. 5° — Las disposiciones establecidas en los artículos precedentes serán de aplicación para las solicitudes de destinaciones definitivas de exportación para consumo que se oficialicen a partir del segundo día hábil administrativo, inclusive, posterior al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 6º — Déjase sin efecto la Resolución General Nº 3.110 a partir de la fecha de aplicación de la presente.

Art. 7º — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. — Ricardo Echegaray.

ANEXO I (Artículo 1º)

LISTADO DE MERCADERIAS CON VALOR REFERENCIAL

POSICION ARANCELARIA NCMDESCRIPCION DE LA MERCADERIAVALOR FOB U$S (1) (2)UNIDADGRUPOS DE DESTINO
0307.99.00Calamar (Illex argentinus), enteros.1,45kilogramoGR3, GR11, GR21, GR22, GR24
0307.99.00Calamar (Illex argentinus), anillas sin piel.4,20kilogramoGR3, GR11, GR21, GR22,GR24
0307.99.00Calamar (Illex argentinus), vainas.2,60kilogramoGR3, GR11, GR21, GR22, GR24
0307.99.00Calamar (Illex argentinus), picos, huevas, gónadas, trozos.1,00kilogramoGR3, GR11, GR21, GR22, GR24
0307.99.00Calamar (Illex argentinus), tentáculos sin pico y sin ojos.2,00kilogramoGR3, GR11, GR21, GR22, GR24
0307.99.00Calamar (Illex argentinus), tubos limpios.4,00kilogramoGR3, GR11, GR21, GR22, GR24
0307.99.00Calamar (Illex argentinus), tubos, excepto limpios.3,80kilogramoGR3, GR11, GR21, GR22, GR24
0307.99.00Calamar (Illex argentinus), los demás, distinto de: enteros, anillas sin piel, vainas, picos, huevas, gónadas, trozos, tentáculos silpico y sin ojos y tubos.0,90kilogramoGR3, GR11, GR21, GR22, GR24

Referencias

(1) Se considerarán a las exportaciones que se registren entre el 1| de junio de 2013 y el 31 de diciembre de 2013, ambas fechas inclusive.

(2) Las áreas intervinientes deberán priorizar el control de valor en aquellas destinaciones de exportación cuyos precios declarados presenten un desvío mayor al VEINTE POR CIENTO (20%) respecto del valor referencial establecido.


ANEXO II (Artículo 1°)

PAISES DE DESTINO DE LAS MERCADERIAS

GRUPO 3

204 CANADA

212 ESTADOS UNIDOS

GRUPO 11

438 ALEMANIA

406 BELGICA

410 ESPAÑA

412 FRANCIA

413 GRECIA

417 ITALIA

423 PAISES BAJOS

425 PORTUGAL

GRUPO 21

501 AUSTRALIA

447 CROACIA

409 DINAMARCA

414 HUNGRIA

453 MONTENEGRO

422 NORUEGA

426 REINO UNIDO

454 SERBIA

429 SUECIA

GRUPO 22

203 BRASIL

208 CHILE

221 PARAGUAY

225 URUGUAY

226 VENEZUELA

GRUPO 24

308 COREA DEMOCRATICA

309 COREA REPUBLICANA

310 CHINA

312 FILIPINAS

316 INDONESIA

320 JAPON

307 SRI LANKA

335 THAILANDIA

337 VIETNAM

ANEXO III (Artículo 3°)

BAJAS DE VALORES REFERENCIALES PARA EXPORTACION

POSICION ARANCELARIA NCMDESCRIPCION DE LA MERCADERIA
0307.99.00Valores referenciales establecidos en la Resolución General Nº 3.110 para todas las mercaderías correspondientes a esta Posición Arancelaria NCM.