Administración Federal de Ingresos Públicos
OBLIGACIONES DE PRESENTACION Y PAGO
Resolución General 3520
Procedimiento. Areas afectadas por los hechos acaecidos en la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe. Plazo especial.
Bs. As., 9/8/2013
VISTO los graves hechos que son de dominio público acaecidos en la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, y
CONSIDERANDO:
Que los aludidos hechos configuran una situación de carácter
extraordinario, que podría imposibilitar a los responsables afectados
cumplir en tiempo y forma con sus obligaciones de presentación y pago
de determinados gravámenes.
Que en consecuencia procede contemplar la situación descripta,
disponiendo las fechas hasta la cuales las referidas obligaciones se
considerarán cumplidas en término, así como la suspensión de las
ejecuciones fiscales.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y de
Recaudación, y las Direcciones Generales Impositiva y de los Recursos
de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
los Artículos 20 y 24 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus
modificaciones, y el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de
1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Establécese un
plazo especial para la presentación, y en su caso pago, de las
obligaciones impositivas y las correspondientes al Régimen de
Trabajadores Autónomos y al Régimen Simplificado para Pequeños
Contribuyentes (RS), a cargo de los sujetos con domicilio fiscal
registrado y/o actividad desarrollada en las áreas afectadas por los
graves hechos acaecidos en la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe,
el día 5 de agosto de 2013.
Art. 2° — La presentación y en
su caso pago, de las obligaciones a que se refiere el artículo anterior
cuyos vencimientos operen en los meses de agosto, septiembre, octubre y
noviembre de 2013, se considerarán efectuados en término siempre que se
efectivicen hasta las fechas de vencimientos fijadas por esta
Administración Federal —de acuerdo con la terminación de la Clave Unica
de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del responsable— para los meses
de diciembre de 2013 y enero, febrero y marzo de 2014, respectivamente.
Art. 3° — Los contribuyentes
que optaron por pago mediante Débito Directo en Cuenta Bancaria o
Débito Automático en Tarjetas de Crédito podrán solicitar la suspensión
del débito ante las respectivas instituciones de pago (Entidad bancaria
o Administradora de Tarjeta de Crédito).
Art. 4° — Las obligaciones
alcanzadas podrán cancelarse hasta las nuevas fechas de vencimiento con
cualquiera de los medios de pago habilitados por este Organismo, sin
que ello implique la pérdida del incentivo a que se refiere el Artículo
89 del Decreto Nº 806 del 23 de junio de 2004 o el Artículo 31 del
Decreto Nº 1 del 4 de enero de 2010.
Art. 5° — Suspéndese por el
término de CIENTO VEINTE (120) días corridos contados a partir de la
publicación de la presente en el Boletín Oficial, la emisión y gestión
de intimaciones por falta de presentación y/o pago, así como la
iniciación de juicios de ejecución fiscal y el cobro de las deudas
reclamadas en los mismos, correspondientes a los sujetos alcanzados por
la presente.
Art. 6° — A los fines del
otorgamiento de plazo especial dispuesto por esta resolución general,
los responsables deberán realizar la correspondiente solicitud mediante
la presentación de una nota con arreglo a lo previsto por la Resolución
General Nº 1.128, ante la dependencia de este Organismo en la que se
encuentren inscriptos.
Art. 7° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.