MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 724/2013

Registro Nº 643/2013

Bs. As., 1/7/2013

VISTO el Expediente Nº 1.414.208/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 60/62 obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (APUAYE) por el sector gremial y la COOPERATIVA PROVINCIAL DE SERVICIOS PUBLICOS Y COMUNITARIOS DE NEUQUEN L.T.D.A. por el sector empleador, ratificado a foja 67 por medio del Acta que lo integra, del Expediente Nº 1.414.208/10, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por medio del Acuerdo suscripto, las partes han convenido actualizar el Sueldo Básico Mensual del Art. 21 del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 904/07 “E” conforme las prescripciones y demás consideraciones obrantes en el texto al cual se remite.

Que la vigencia del Acuerdo opera a partir del mes de Diciembre de 2011.

Que cabe destacar que las partes son las signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 904/07 “E”.

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que el ámbito de aplicación territorial y personal del Acuerdo, se corresponde con la actividad de la Entidad empleadora signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente, habiéndose acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo, se procederá a girar los obrados a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo obrante a fojas 60/62, celebrado entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (APUAYE) por el sector gremial y la COOPERATIVA PROVINCIAL DE SERVICIOS PUBLICOS Y COMUNITARIOS DE NEUQUEN L.T.D.A. por el sector empleador, ratificado a foja 67 por medio del Acta que lo integra, del Expediente Nº 1.414.208/10, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por ante la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la DIRECCION DE NEGOCIACION COLECTIVA, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 60/62, ratificado a foja 67 por medio del Acta que lo integra, del Expediente Nº 1.414.208/10.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 2004) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 904/07 “E”.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.414.208/10

Buenos Aires, 04 de Julio de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 724/13, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 60/62 ratificado a fojas 67 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 643/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO CONVENCIONAL

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 23 días del mes de septiembre de 2011, se reúnen la COOPERATIVA PROVINCIAL DE SERVICIOS PUBLICOS Y COMUNITARIOS DE NEUQUEN LIMITADA (CALF), en adelante LA EMPRESA, con domicilio en la calle Mitre 609 de la Ciudad de Neuquén, Provincia de Neuquén, representada por el señor Presidente Dr. Marcos Rubén Silva DNI 16.284.768, el secretario General señor Guillermo Ruiz, DNI. Nº 92.642.001 y el Tesorero Señor Rubén Carrizo, DNI. Nº 10.595.324, por una parte, y por la otra, la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (APUAYE), en adelante LA ASOCIACION, Personería Gremial Nº 698, con domicilio en Reconquista 1048, piso 8° de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por los señores Ingenieros Jorge ARIAS, José ROSSA, en su carácter de Presidente y Vicepresidente respectivamente; en adelante todos ellos denominados en forma conjunta e indistinta LAS PARTES, quienes ACUERDAN:

PRIMERO: Actualizar el Sueldo Básico Mensual del Art. 21 CCT Nº 904/07 “E” para cada nivel a los efectos de reflejar la aplicación de los aumentos salariales otorgados desde el 01 de agosto de 2007 hasta el presente acuerdo, conforme los valores que se indican a continuación:

NIVELESCARGO/FUNCIONSUELDO BASICO MENSUAL ($)
U VIIIGerente General23.791
U VIISubgerente General21.628
U VIGerente de Area19.825
U VSubgerente de Area/Profesional Especialista18.023
U IVJefe de Departamento/Profesional Principal16.222
U IIIProfesional Supervisor12.977
U IIProfesional Ayudante11.534
U IProfesional Ingresante10.093

SEGUNDO: Otorgar a los profesionales comprendidos en el CCT Nº 904/07 “E” un incremento salarial equivalente al ocho por ciento (8%) calculado sobre el Sueldo Mensual correspondiente al mes de noviembre de 2011.

La nueva escala de Sueldo Básico que refleja los aumentos otorgados en el presente artículo es la que se indica a continuación:

NIVELESCARGO/FUNCIONSUELDO BASICO MENSUAL ($) A partir del 01.12.11
U - VIIIGerente General25.694
U - VIISubgerente General23.358
U - VIGerente de Area21.411
U - VSubgerente de Area/Profesional Especialista19.465
U - IVJefe de Departamento/Profesional Principal17.520
U - IIIProfesional Supervisor14.015
U - IIProfesional Ayudante12.457
U - IProfesional Ingresante10.900

TERCERO: Las partes dejan constancia que la escala de Sueldo Básico Mensual homologada con anterioridad al presente acuerdo era la siguiente:

NIVELESCARGO/FUNCIONSUELDO BASICO MENSUAL ($)
U - VIIIGerente General8.801
U - VIISubgerente General8.001
U - VIGerente de Area7.334
U - VSubgerente de Area/Profesional Especialista6.668
U - IVJefe de Departamento/Profesional Principal6.001
U - IIIProfesional Supervisor4.801
U - IIProfesional Ayudante4.267
U - IProfesional Ingresante3.734

Leído y ratificado el presente en todos sus términos, las partes firman al pie en el lugar de la fecha arriba indicados, tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, comprometiéndose a elevar el mismo para su correspondiente homologación ante la Autoridad de Aplicación.

Expediente Nº 1.414.208/10.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los cuatro días del mes de octubre de 2011 siendo las 12.00 horas, comparecen ante mí Licenciada Silvia Suárez, Secretaria de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1 de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, el Doctor Leonardo FAIGUENBLAT y la Licenciada Irene LOPEZ en sus calidades Apoderados, por una parte y por la COOPERATIVA PROVINCIAL DE SERVICIOS PUBLICOS Y COMUNITARIOS DE NEUQUEN LTDA., el Dr. Angel RASTELLINI en su calidad de Sub-Gerente General.

Abierto el acto por la Funcionaria Actuante, se concede la palabra a las partes en conjunto, expresan: Que vienen por este acto a agregar a estos actuados Acta Acuerdo celebrada con fecha 23 de setiembre de 2011, que consta de 3 folios, el cual proceden a ratificar en todos y cada uno de sus términos, solicitando a esta Autoridad Administrativa proceda a su homologación. Hacen saber que las personerías invocadas con facultades para negociar colectivamente, se encuentran agregadas en autos.

La parte sindical expresa: Que manifiesta con carácter de Declaración Jurada que no existe ni comisión interna ni delegados del personal, ni trabajadoras mujeres afiliadas laborando en la CALF, dando cumplimiento con lo dispuesto en el Art. 17° de la Ley 14.250 (t.o. 2004), y con relación a la normativa legal vigente en lo que a cupo femenino se refiere.

Con lo cual, a las 12.35 horas, se da por finalizado el presente acto, previa lectura y ratificación del mismo firmando al pie en señal de conformidad ante mí que así lo CERTIFICO.