MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 724/2013
Registro Nº 643/2013
Bs. As., 1/7/2013
VISTO el Expediente Nº 1.414.208/10 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 60/62 obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE
PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (APUAYE)
por el sector gremial y la COOPERATIVA PROVINCIAL DE SERVICIOS PUBLICOS
Y COMUNITARIOS DE NEUQUEN L.T.D.A. por el sector empleador, ratificado
a foja 67 por medio del Acta que lo integra, del Expediente Nº
1.414.208/10, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que por medio del Acuerdo suscripto, las partes han convenido
actualizar el Sueldo Básico Mensual del Art. 21 del Convenio Colectivo
de Trabajo de Empresa Nº 904/07 “E” conforme las prescripciones y demás
consideraciones obrantes en el texto al cual se remite.
Que la vigencia del Acuerdo opera a partir del mes de Diciembre de 2011.
Que cabe destacar que las partes son las signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 904/07 “E”.
Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.
Que el ámbito de aplicación territorial y personal del Acuerdo, se
corresponde con la actividad de la Entidad empleadora signataria y la
representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con
la normativa laboral vigente, habiéndose acreditado en autos el
cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o.
2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
Acuerdo, se procederá a girar los obrados a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar
el Proyecto de Base Promedio y Tope indemnizatorio, para dar
cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que de las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo obrante a fojas 60/62,
celebrado entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA
Y LA ENERGIA ELECTRICA (APUAYE) por el sector gremial y la COOPERATIVA
PROVINCIAL DE SERVICIOS PUBLICOS Y COMUNITARIOS DE NEUQUEN L.T.D.A. por
el sector empleador, ratificado a foja 67 por medio del Acta que lo
integra, del Expediente Nº 1.414.208/10, en el marco de la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por ante la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la DIRECCION DE
NEGOCIACION COLECTIVA, a fin que el Departamento Coordinación registre
el Acuerdo obrante a fojas 60/62, ratificado a foja 67 por medio del
Acta que lo integra, del Expediente Nº 1.414.208/10.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 2004) y sus modificatorias. Finalmente procédase a
la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo de Empresa Nº 904/07 “E”.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán
proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.414.208/10
Buenos Aires, 04 de Julio de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 724/13, se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 60/62 ratificado a fojas 67
del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número
643/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos,
Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO CONVENCIONAL
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 23 días del mes de
septiembre de 2011, se reúnen la COOPERATIVA PROVINCIAL DE SERVICIOS
PUBLICOS Y COMUNITARIOS DE NEUQUEN LIMITADA (CALF), en adelante LA
EMPRESA, con domicilio en la calle Mitre 609 de la Ciudad de Neuquén,
Provincia de Neuquén, representada por el señor Presidente Dr. Marcos
Rubén Silva DNI 16.284.768, el secretario General señor Guillermo Ruiz,
DNI. Nº 92.642.001 y el Tesorero Señor Rubén Carrizo, DNI. Nº
10.595.324, por una parte, y por la otra, la ASOCIACION DE
PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (APUAYE),
en adelante LA ASOCIACION, Personería Gremial Nº 698, con domicilio en
Reconquista 1048, piso 8° de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
representada por los señores Ingenieros Jorge ARIAS, José ROSSA, en su
carácter de Presidente y Vicepresidente respectivamente; en adelante
todos ellos denominados en forma conjunta e indistinta LAS PARTES,
quienes ACUERDAN:
PRIMERO: Actualizar el Sueldo Básico Mensual del Art. 21 CCT Nº 904/07
“E” para cada nivel a los efectos de reflejar la aplicación de los
aumentos salariales otorgados desde el 01 de agosto de 2007 hasta el
presente acuerdo, conforme los valores que se indican a continuación:
NIVELES | CARGO/FUNCION | SUELDO BASICO MENSUAL ($) |
U VIII | Gerente General | 23.791 |
U VII | Subgerente General | 21.628 |
U VI | Gerente de Area | 19.825 |
U V | Subgerente de Area/Profesional Especialista | 18.023 |
U IV | Jefe de Departamento/Profesional Principal | 16.222 |
U III | Profesional Supervisor | 12.977 |
U II | Profesional Ayudante | 11.534 |
U I | Profesional Ingresante | 10.093 |
SEGUNDO: Otorgar a los profesionales comprendidos en el CCT Nº 904/07
“E” un incremento salarial equivalente al ocho por ciento (8%)
calculado sobre el Sueldo Mensual correspondiente al mes de noviembre
de 2011.
La nueva escala de Sueldo Básico que refleja los aumentos otorgados en el presente artículo es la que se indica a continuación:
NIVELES | CARGO/FUNCION | SUELDO BASICO MENSUAL ($) A partir del 01.12.11 |
U - VIII | Gerente General | 25.694 |
U - VII | Subgerente General | 23.358 |
U - VI | Gerente de Area | 21.411 |
U - V | Subgerente de Area/Profesional Especialista | 19.465 |
U - IV | Jefe de Departamento/Profesional Principal | 17.520 |
U - III | Profesional Supervisor | 14.015 |
U - II | Profesional Ayudante | 12.457 |
U - I | Profesional Ingresante | 10.900 |
TERCERO: Las partes dejan constancia que la escala de Sueldo Básico
Mensual homologada con anterioridad al presente acuerdo era la
siguiente:
NIVELES | CARGO/FUNCION | SUELDO BASICO MENSUAL ($) |
U - VIII | Gerente General | 8.801 |
U - VII | Subgerente General | 8.001 |
U - VI | Gerente de Area | 7.334 |
U - V | Subgerente de Area/Profesional Especialista | 6.668 |
U - IV | Jefe de Departamento/Profesional Principal | 6.001 |
U - III | Profesional Supervisor | 4.801 |
U - II | Profesional Ayudante | 4.267 |
U - I | Profesional Ingresante | 3.734 |
Leído y ratificado el presente en todos sus términos, las partes firman
al pie en el lugar de la fecha arriba indicados, tres (3) ejemplares de
un mismo tenor y a un solo efecto, comprometiéndose a elevar el mismo
para su correspondiente homologación ante la Autoridad de Aplicación.
Expediente Nº 1.414.208/10.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los cuatro días del mes de
octubre de 2011 siendo las 12.00 horas, comparecen ante mí Licenciada
Silvia Suárez, Secretaria de Conciliación del Departamento de
Relaciones Laborales Nº 1 de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, el Doctor
Leonardo FAIGUENBLAT y la Licenciada Irene LOPEZ en sus calidades
Apoderados, por una parte y por la COOPERATIVA PROVINCIAL DE SERVICIOS
PUBLICOS Y COMUNITARIOS DE NEUQUEN LTDA., el Dr. Angel RASTELLINI en su
calidad de Sub-Gerente General.
Abierto el acto por la Funcionaria Actuante, se concede la palabra a
las partes en conjunto, expresan: Que vienen por este acto a agregar a
estos actuados Acta Acuerdo celebrada con fecha 23 de setiembre de
2011, que consta de 3 folios, el cual proceden a ratificar en todos y
cada uno de sus términos, solicitando a esta Autoridad Administrativa
proceda a su homologación. Hacen saber que las personerías invocadas
con facultades para negociar colectivamente, se encuentran agregadas en
autos.
La parte sindical expresa: Que manifiesta con carácter de Declaración
Jurada que no existe ni comisión interna ni delegados del personal, ni
trabajadoras mujeres afiliadas laborando en la CALF, dando cumplimiento
con lo dispuesto en el Art. 17° de la Ley 14.250 (t.o. 2004), y con
relación a la normativa legal vigente en lo que a cupo femenino se
refiere.
Con lo cual, a las 12.35 horas, se da por finalizado el presente acto,
previa lectura y ratificación del mismo firmando al pie en señal de
conformidad ante mí que así lo CERTIFICO.