MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

SECRETARIA DE HACIENDA

Resolución Nº 242/2013

Bs. As., 6/8/2013

VISTO el Expediente Nº S01:0138226/2013 del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, el Decreto Nº 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007 y sus modificaciones, la Resolución Nº 46 de fecha 29 de diciembre de 2005 de la SECRETARIA DE HACIENDA dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, las Resoluciones Generales Nros. 1.778 de fecha 30 de noviembre de 2004 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica actuante en el ámbito del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y sus modificatorias, y 3.134 de fecha 21 de junio de 2011 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, el Convenio de fecha 30 de enero de 2006 suscripto por la citada Administración Federal, el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, entidad autárquica en el ámbito del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y la SECRETARIA DE HACIENDA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución General Nº 1.778 de fecha 30 de noviembre de 2004 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica actuante en el ámbito del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y sus modificatorias, se dispuso que los contribuyentes y/o responsables comprendidos en los sistemas de control diferenciado deberán efectuar el pago de las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social mediante transferencia electrónica de fondos.

Que mediante la Resolución Nº 46, de fecha 29 de diciembre de 2005 de la SECRETARIA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se aprobó el Procedimiento para el Pago de Obligaciones correspondientes a Retenciones Impositivas y Previsionales y a Aportes y Contribuciones de la Seguridad Social, a favor de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, mediante el Volante Electrónico de Pago.

Que la operatoria aprobada por la resolución citada precedentemente se realizó a través del servicio Nación Empresa 24 del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, entidad autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, de acuerdo a las disposiciones contenidas en el Convenio de fecha 30 de enero de 2006, oportunamente suscripto por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, el BANCO DE LA NACION ARGENTINA y la SECRETARIA DE HACIENDA.

Que con la incorporación de la Cuenta Unica del Tesoro al Sistema Nacional de Pagos se introducen cambios administrativos que hacen necesaria la actualización de la normativa relacionada.

Que la Resolución General Nº 3.134 de fecha 21 de junio de 2011 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS establece la utilización obligatoria del Volante Electrónico de Pago para la cancelación de obligaciones tributarias aduaneras correspondientes a operaciones de importación y de exportación sin plazo de espera para su pago, así como para el resto de las liquidaciones aduaneras; para pagar garantías ejecutadas; y para efectuar depósitos en efectivo destinados a garantizar operaciones aduaneras.

Que la mencionada Secretaría de Estado se encuentra abocada al desarrollo e implementación del Sistema Integrado de Información Financiera Internet (e-SIDIF).

Que en función del desarrollo del módulo de pagos del sistema mencionado precedentemente, así como también de la modificación de plazos y demás cuestiones administrativas que fueran oportunamente establecidas en el procedimiento para el pago de obligaciones correspondientes a retenciones impositivas y previsionales y a aportes y contribuciones de la seguridad social, resulta necesario proceder a la actualización normativa.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en función de las atribuciones emergentes del Artículo 6° y del inciso f) del Artículo 35, ambos del Anexo del Decreto Nº 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007 y sus modificaciones.

Por ello,

EL SECRETARIO DE HACIENDA

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Los pagos de obligaciones fiscales a favor de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, con Volante Electrónico de Pago que se giren a través de la Cuenta Unica del Tesoro, serán transferidos a la cuenta bancaria habilitada a estos efectos en la Sucursal Plaza de Mayo del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, ambas entidades autárquicas actuantes en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

ARTICULO 2° — La operatoria del pago, a través de la Cuenta Unica del Tesoro con Volante Electrónico de Pago, se realizará a través del servicio Nación Empresa 24 del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, de acuerdo a las disposiciones contenidas en el Convenio de fecha 30 de enero de 2006 suscripto entre la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, el BANCO DE LA NACION ARGENTINA y la SECRETARIA DE HACIENDA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

ARTICULO 3° — Los pagos de obligaciones fiscales a favor de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS que no se giren a través de la Cuenta Unica del Tesoro y que se financien con fondos provenientes de recursos propios o afectados, o que sean generados por el régimen de Fondo Rotatorio y Cajas Chicas, se girarán a través de la cuenta bancaria del organismo que estará adherida a un sistema de pago por transferencia electrónica de fondos con los que opera el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, para permitir el proceso de pago con Volante Electrónico de Pago.

ARTICULO 4° — Facúltase a la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION y a la TESORERIA GENERAL DE LA NACION, ambas dependientes de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, al dictado del procedimiento para el pago de obligaciones fiscales dispuesto en la presente resolución, así como también al dictado de las normas complementarias, aclaratorias e interpretativas a que hubiere lugar.

ARTICULO 5° — Derógase la Resolución Nº 46 de fecha 29 de diciembre de 2005 de la SECRETARIA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — JUAN C. PEZOA, Secretario de Hacienda.

e. 12/08/2013 N° 60836/13 v. 12/08/2013