MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR
Resolución Nº 125/2013
Bs. As., 6/8/2013
VISTO el Expediente Nº S01:0072117/2013 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que el CENTRO DESPACHANTES DE ADUANA de la REPUBLICA ARGENTINA solicita
ser habilitado para extender certificados de origen para productos que
se exporten bajo tratamiento arancelario preferencial a los países
integrantes de la ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION (ALADI) y
del Mercado Común del Sur (MERCOSUR).
Que se trata de una institución cuya actividad institucional y la de
sus asociados comprende múltiples cuestiones operativas asociadas a las
actividades del comercio exterior argentino.
Que la Resolución Nº 416 de fecha 17 de junio de 1999 de la
ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del ex-MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS estableció la suspensión de la
habilitación de nuevas entidades para la emisión de certificados de
origen.
Que, sin embargo, la norma citada en el considerando precedente dispuso
que pedidos de habilitación podrían ser atendidos excepcionalmente
cuando medien razones de especialización, localización geográfica u
otras de interés general las que deben ser ponderadas en cada caso.
Que existen razones de especialización e interés general que ameritan
exceptuar al solicitante de la suspensión que rige para la habilitación
de nuevas entidades para extender certificados de origen, ya que el
CENTRO DESPACHANTES DE ADUANA de la REPUBLICA ARGENTINA es una entidad
de una dilatada trayectoria con capacidad técnica e idoneidad en las
cuestiones vinculadas al comercio exterior.
Que este pedido se ajusta a lo dispuesto por la Resolución Nº 48 de
fecha 2 de marzo de 2001 de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO E
INVERSIONES del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA y a las disposiciones
pertinentes de los Acuerdos celebrados al amparo del TRATADO DE
MONTEVIDEO DE 1980 constitutivo de la ASOCIACION LATINOAMERICANA DE
INTEGRACION (ALADI).
Que atento lo expuesto en los considerandos precedentes corresponde
hacer lugar al pedido formulado por el CENTRO DESPACHANTES DE ADUANA de
la REPUBLICA ARGENTINA.
Que mediante la Resolución Nº 212 de fecha 30 de junio de 2009 de la ex
SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del
ex MINISTERIO DE PRODUCCION se autorizó a extender certificados de
origen para los productos que se exporten bajo tratamiento arancelario
preferencial en el marco del ACUERDO PREFERENCIAL DE COMERCIO ENTRE
MERCOSUR Y LA REPUBLICA DE LA INDIA a las entidades autorizadas a
emitir certificados de origen para las mercaderías exportadas bajo
condiciones preferenciales en el ámbito de la ASOCIACION
LATINOAMERICANA DE INTEGRACION (ALADI) y del Mercado Común del Sur
(MERCOSUR), por lo que corresponde hacer extensiva esa habilitación a
la entidad solicitante.
Que mediante la Resolución Nº 321 de fecha 21 de junio de 2011 de la ex
SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE INDUSTRIA se
habilitó a las entidades autorizadas a emitir certificados de origen
para las mercaderías exportadas bajo condiciones preferenciales en el
ámbito de la ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION (ALADI) y del
Mercado Común del Sur (MERCOSUR) a extender certificados de origen para
los productos que se exporten bajo tratamiento arancelario preferencial
en el marco del TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE EL MERCOSUR Y EL ESTADO
DE ISRAEL, por lo que también corresponde hacer extensiva esa
habilitación a la entidad solicitante.
Que mediante la Resolución Nº 532 de fecha 29 de agosto de 2011 de la
ex SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE INDUSTRIA, se
habilitó a las entidades autorizadas a extender certificados de origen
para las mercaderías exportadas bajo condiciones preferenciales en el
ámbito de la ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION (ALADI) y del
Mercado Común del Sur (MERCOSUR) a emitir certificados de origen de
carácter no preferencial, según los alcances y condiciones determinados
para cada una de dicha entidades en oportunidad de su habilitación.
Que en los términos de lo dispuesto en las normas citadas en los
considerandos precedentes la habilitación que se extenderá al
requirente también lo facultará para emitir certificados de origen en
el marco del ACUERDO PREFERENCIAL DE COMERCIO ENTRE MERCOSUR Y LA
REPUBLICA DE LA INDIA y del TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE EL MERCOSUR
Y EL ESTADO DE ISRAEL y certificados de origen de carácter no
preferencial.
Que corresponde comunicar al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO y a nuestra Representación Permanente ante la ASOCIACION
LATINOAMERICANA DE INTEGRACION (ALADI), la habilitación que se otorga a
la referida entidad para la emisión de los certificados de origen que
acompañen las exportaciones de los productos negociados.
Que se estima necesario para la efectiva puesta en marcha del proceso
de certificación por parte de la entidad solicitante que ésta demuestre
haber completado antes del inicio de sus actividades como entidad
certificadora la realización de un proceso de actualización sobre la
normativa vigente en materia de origen y sobre los alcances operativos
y técnicos vinculados a la certificación, el que deberá ser realizado
en alguna de las entidades actualmente autorizadas por la SECRETARIA DE
COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS a
emitir certificados de origen, a elección de la solicitante.
Que asimismo y con carácter previo al inicio de sus actividades en esta
materia esta Secretaría constatará que la entidad mencionada cuenta con
adecuadas instalaciones y dispone de apropiados sistemas operativos
destinados a la emisión de certificados.
Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente en virtud de
lo dispuesto por el Artículo 7, inciso d) de la Ley Nacional de
Procedimientos Administrativos Nº 19.549.
Que la presente resolución se dicta en función de lo dispuesto por el
Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones.
Por ello,
LA SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Habilítase al CENTRO DESPACHANTES DE ADUANA de la
REPUBLICA ARGENTINA, con domicilio legal en la calle Defensa 302,
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a extender certificados de origen para
productos que se exporten bajo tratamiento arancelario preferencial a
los países integrantes de la ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION
(ALADI).
ARTICULO 2° — La habilitación a que se refiere el Artículo 1° de la
presente resolución podrá ser ejercida luego de transcurridos SESENTA
(60) días de cumplido el proceso de comunicación por la Secretaría
General de la ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION (ALADI) a los
países miembros de la misma.
ARTICULO 3° — El accionar de la entidad a que se refiere el Artículo 1°
de la presente resolución deberá ajustarse a lo dispuesto por la
Resolución Nº 48 de fecha 2 de marzo de 2001 de la ex SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO E INVERSIONES del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y
disposiciones e instrucciones complementarias impartidas por la
SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS y sus dependencias técnicas con competencia en esta materia.
ARTICULO 4° — Antes del vencimiento del plazo a que se hace referencia
en el Artículo 2° de la presente medida, la entidad habilitada por la
presente resolución deberá acreditar ante la SECRETARIA DE COMERCIO
EXTERIOR haber cumplimentado un proceso de actualización sobre la
normativa vigente en materia de origen y sobre los alcances operativos
y técnicos vinculados a la certificación, el que deberá ser realizado
en alguna de las entidades actualmente autorizadas a emitir
certificados de origen, a elección de la solicitante.
ARTICULO 5° — Con carácter previo al inicio de sus actividades la
SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR constatará que el CENTRO DESPACHANTES
DE ADUANA cuenta con adecuadas instalaciones y dispone de apropiados
sistemas operativos para la emisión de certificados.
ARTICULO 6° — A través del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO,
comuníquese a la ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION (ALADI), la
habilitación otorgada por la presente resolución al CENTRO DE
DESPACHANTES DE ADUANA.
ARTICULO 7° — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Lic. BEATRIZ PAGLIERI, Secretaria de
Comercio Exterior, Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.
e. 12/08/2013 N° 60829/13 v. 12/08/2013